DISPOSICIÓN 242 2004 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA EN LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - DEPARTAMENTO CONTROL DE INGRESOS - DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - CONTROL DE INGRESOS POR ARANCELES - CÓDIGO FISCAL - LEY TARIFARIA - COBRO DE DERECHOS DE OBRA - INGRESOS FISCALES - EMPRESA SISTEMAS CATASTRALES S.A. - MICROCOMP S.A. - DERECHO DE REGISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INSTALACIONES - DIRECCIÓN OBRAS PARTICULARES - TASA POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DEPÓSITOS BANCARIOS - RECAUDACIÓN

Publicación:

23/09/2004

Sanción:

16/09/2004

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -Del Sistema de Contabilidad-, y;

CONSIDERANDO:

La solicitud realizada por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, y la necesidad de actualizar los circuitos y procedimientos existentes referente a los controles que debe ejercer la Representación que depende del Departamento Control de Ingresos, Dirección de Contabilidad, Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Se mantendrá un estricto control sobre los ingresos de todos los aranceles que establecen la Ordenanza Fiscal y Ley Tarifaria vigentes, como por ejemplo derecho por delineación y construcción y tasa por servicio de verificación de obra (categorías); derechos varios, instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda y electromecánicas de obra civil (máquina de obra); instalaciones eléctricas en locales de comercio, rótulos, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos; instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y espectáculos públicos; instalaciones térmicas de vapor y agua caliente; hornos de residuos patológicos; instalaciones inflamables; instalación de elevadores; transferencias; estructuras metálicas para antenas (torres o mástiles) o soportes de antenas; sistemas constructivos y de extinción de condiciones contra incendio; sistemas constructivos; instalaciones sanitarias internas; y todo otro trámite y/o solicitud que determine un ingreso. Del mismo modo se controlará los finales de obras y de instalaciones, previo a ser entregadas por la Dirección General de Obras y Catastro, según lo establecido por la normativa en vigencia.

Artículo 2° - La Representación de la Dirección General de Contaduría, tendrá que cumplimentar las siguientes misiones y funciones en la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro:Inc. a) Analizará y controlará todas las liquidaciones mensuales que presenta la Empresa Sistema Catastrales S.A. ante la Representación y la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, teniendo en cuenta los controles realizados por la Empresa Microcomp S.A. que es el Órgano de Control directo, según los términos del contrato celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las Empresas antes enunciadas.Inc. b) Deberá retirar diariamente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), los extractos bancarios de las cuentas bancarias que se enuncian a continuación:Inc. c) Tendrá que realizar la compulsa pertinente a los fines de certificar los depósitos realizados por la Empresa Sistemas Catastrales S.A., en la Cuenta Bancaria N° 200407/9.Inc. d) Controlarán los talones de los depósitos que se realizan en las cuentas bancarias que prevé el Inc. b) de la presente, que coincidan con los movimientos diarios registrados en los extractos bancarios y con lo establecido por la Ordenanza Fiscal y la Ley Tarifaria vigente en lo atinente a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.Inc. e) Efectuará las conciliaciones de las cuentas bancarias previstas en el Inc. b) de la presente.Inc. f) Todo comprobante de depósito bancario que determine un pago deberá ser intervenido, agregando de manera manual en cada uno de ellos el número de actuado al que pertenece, firma y sello del responsable actuante.Inc. g) Registrará todos los ingresos en una planilla formato Excel, detallándose en la misma el número de actuado, código y concepto, forma de pago (timbrado y/o depósito bancario), fecha de pago, número de timbrado, número de caja timbradora que intervino e importe y un campo de observaciones, facilitando de esta manera la identificación de los actuados intervenidos por la Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a los fines de realizar una correcta registración y posterior imputación presupuestaria.Inc. h) Se realizará diariamente un backup de todas las bases de datos existentes, el cual será remitido semanalmente al Área de Fiscalización, haciendo responsable al personal de la Representación de la pérdida de toda la información inherente a sus tareas.Inc. i) Toda observación que se realice a un timbrado y/o boleta de depósito bancario, deberá ser informado vía administrativa al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, debiendo adjuntar siempre fotocopia del timbre y/o depósito realizado indicando además el número de actuado al que pertenece.

Cuenta Bancaria N° 200299/8 - Derecho de Registración y Fiscalización de Instalaciones.

Cuenta Bancaria N° 200077/0 - Dirección Obras Particulares.

Cuenta Bancaria N° 210112/1 - Tasa para Servicios Verificación de Obra Art. 225.

Cuenta Bancaria N° 200407/9 - Sistemas Catastrales S.A..

Cuenta Bancaria N° 200298/1 - Derechos de Delineación y Construcción.

Artículo 3° - Cuando la Representación de la Dirección General de Contaduría ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, identifique un rechazo de cheque en alguno de los extractos bancarios que retira diariamente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), deberá poner en conocimiento de manera sumarísima y por la vía administrativa a la Dirección General Adjunta de Tesorería, Departamento Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias, la anomalía detectada debiéndose adjuntar a la misma fotocopia del extracto bancario donde consta el rechazo denunciado. Idéntico tratamiento se dispensará cursando el aviso pertinente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para conocimiento del señor Director General y fines que éste estime corresponder.

Artículo 4° - El Departamento Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias que depende de la Dirección General Adjunta de Tesorería, una vez recibido el actuado que prevé el Art. 3° de la presente, procederá a realizar el rescate del cheque denunciado ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111) y realizará su recobro. Una vez recobrado el cheque y depositado en la cuenta que corresponda, deberá cursar el aviso pertinente a la Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 5° - Recibida la información que prevé el Art. 4° de la presente, la Representación de la Dirección General de Contaduría, registrará el ingreso y deberá cursar el aviso pertinente al señor Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Concluido el trámite se remitirá el actuado a la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y archivo del mismo.

Artículo 6° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá cumplimentar mensualmente remitiendo al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, toda la información establecida por la Disposiciones Nros. 449/DGC/01; A 178/DGC/03; A 302/DGC/03 y A 310/DGC/03.

Artículo 7° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá poner en conocimiento de la Empresa Sistemas Catastrales S.A., que a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo depósito relacionado con el contrato celebrado entre la Empresa y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lo deberá realizar en la Cuenta Bancaria N° 200407/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), haciéndole saber además que en lo sucesivo todo depósito que no se efectúe en la cuenta antes enunciada no será considerado como tal, hasta tanto no se acredite en la citada cuenta.

Artículo 8° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá tomar los recaudos necesarios para que administrativamente sean remitidos diariamente a la Representación de la Dirección General de Contaduría, todos los actuados originados en el día y que determinen un ingreso a los fines de realizar su correcta registración contable.

Artículo 9° - Por razones de un mejor reordenamiento administrativo y a los fines de realizar un correcto control de los ingresos, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá regularizar todo lo inherente con la existencia de los formularios que emplea la Repartición y que determinan un ingreso para las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello es necesario implementar un sistema de seguridad en los formularios ya existentes debiendo reunir los siguientes requisitos: ser originales, con numeración correlativa, absoluta y preimpresa, siendo necesario llevar un registro de control para el ingreso y egreso de los mismos.

Artículo 10 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Tesorería -Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro- dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, Dirección de Contabilidad, Departamento de Control de Ingresos, la Representación y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 6 de la 242-DGC-04 establece como función de la DGFOC, la remisión al Área de Fiscalización de la DGC, de la información establecida por la Disp. 449-DGC-01, dentro del procedimiento de control que realiza la Representación de la DGC en la DGFOC
INTEGRA
Dispo 462-DGAC-07-Establece la continuación de la Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con las funciones asignadas por Dispo 242-DGC-04
INTEGRA
Art. 6 de la Disp. 242-DGC-04 establece que la DGFyCatastro deberá remitir mensualmente la información correspondiente a la Disp. 302-DGC-03
INTEGRADA POR
Dispo 75-DGC_DGFOYC-06-Área de Fiscalización-Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro-Designación-Responsabilidad
MODIFICADA POR
Disp. 46-DGC-07 da por concluidas las funciones de la respresentación de la DGFOC encomendadas por Disp. 242-DGC-04