DISPOSICIÓN 242 2004 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA EN LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - DEPARTAMENTO CONTROL DE INGRESOS - DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - CONTROL DE INGRESOS POR ARANCELES - CÓDIGO FISCAL - LEY TARIFARIA - COBRO DE DERECHOS DE OBRA - INGRESOS FISCALES - EMPRESA SISTEMAS CATASTRALES S.A. - MICROCOMP S.A. - DERECHO DE REGISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INSTALACIONES - DIRECCIÓN OBRAS PARTICULARES - TASA POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DEPÓSITOS BANCARIOS - RECAUDACIÓN
Publicación:
23/09/2004
Sanción:
16/09/2004
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -Del Sistema de Contabilidad-, y;
CONSIDERANDO:
La solicitud realizada por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, y la necesidad de actualizar los circuitos y procedimientos existentes referente a los controles que debe ejercer la Representación que depende del Departamento Control de Ingresos, Dirección de Contabilidad, Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;
Por ello,
Artículo 1° - Se mantendrá un estricto control sobre los ingresos de todos los aranceles que establecen la Ordenanza Fiscal y Ley Tarifaria vigentes, como por ejemplo derecho por delineación y construcción y tasa por servicio de verificación de obra (categorías); derechos varios, instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda y electromecánicas de obra civil (máquina de obra); instalaciones eléctricas en locales de comercio, rótulos, industrias, talleres, depósitos y de espectáculos públicos; instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias, talleres, depósitos y espectáculos públicos; instalaciones térmicas de vapor y agua caliente; hornos de residuos patológicos; instalaciones inflamables; instalación de elevadores; transferencias; estructuras metálicas para antenas (torres o mástiles) o soportes de antenas; sistemas constructivos y de extinción de condiciones contra incendio; sistemas constructivos; instalaciones sanitarias internas; y todo otro trámite y/o solicitud que determine un ingreso. Del mismo modo se controlará los finales de obras y de instalaciones, previo a ser entregadas por la Dirección General de Obras y Catastro, según lo establecido por la normativa en vigencia.
Artículo 2° - La Representación de la Dirección General de Contaduría, tendrá que cumplimentar las siguientes misiones y funciones en la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro:
Cuenta Bancaria N° 200299/8 - Derecho de Registración y Fiscalización de Instalaciones.
Cuenta Bancaria N° 200077/0 - Dirección Obras Particulares.
Cuenta Bancaria N° 210112/1 - Tasa para Servicios Verificación de Obra Art. 225.
Cuenta Bancaria N° 200407/9 - Sistemas Catastrales S.A..
Cuenta Bancaria N° 200298/1 - Derechos de Delineación y Construcción.
Artículo 3° - Cuando la Representación de la Dirección General de Contaduría ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, identifique un rechazo de cheque en alguno de los extractos bancarios que retira diariamente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), deberá poner en conocimiento de manera sumarísima y por la vía administrativa a la Dirección General Adjunta de Tesorería, Departamento Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias, la anomalía detectada debiéndose adjuntar a la misma fotocopia del extracto bancario donde consta el rechazo denunciado. Idéntico tratamiento se dispensará cursando el aviso pertinente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para conocimiento del señor Director General y fines que éste estime corresponder.
Artículo 4° - El Departamento Registro de Recursos y Conciliaciones Bancarias que depende de la Dirección General Adjunta de Tesorería, una vez recibido el actuado que prevé el Art. 3° de la presente, procederá a realizar el rescate del cheque denunciado ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111) y realizará su recobro. Una vez recobrado el cheque y depositado en la cuenta que corresponda, deberá cursar el aviso pertinente a la Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 5° - Recibida la información que prevé el Art. 4° de la presente, la Representación de la Dirección General de Contaduría, registrará el ingreso y deberá cursar el aviso pertinente al señor Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Concluido el trámite se remitirá el actuado a la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y archivo del mismo.
Artículo 6° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá cumplimentar mensualmente remitiendo al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, toda la información establecida por la Disposiciones Nros. 449/DGC/01; A 178/DGC/03; A 302/DGC/03 y A 310/DGC/03.
Artículo 7° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá poner en conocimiento de la Empresa Sistemas Catastrales S.A., que a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo depósito relacionado con el contrato celebrado entre la Empresa y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lo deberá realizar en la Cuenta Bancaria N° 200407/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro (111), haciéndole saber además que en lo sucesivo todo depósito que no se efectúe en la cuenta antes enunciada no será considerado como tal, hasta tanto no se acredite en la citada cuenta.
Artículo 8° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá tomar los recaudos necesarios para que administrativamente sean remitidos diariamente a la Representación de la Dirección General de Contaduría, todos los actuados originados en el día y que determinen un ingreso a los fines de realizar su correcta registración contable.
Artículo 9° - Por razones de un mejor reordenamiento administrativo y a los fines de realizar un correcto control de los ingresos, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá regularizar todo lo inherente con la existencia de los formularios que emplea la Repartición y que determinan un ingreso para las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello es necesario implementar un sistema de seguridad en los formularios ya existentes debiendo reunir los siguientes requisitos: ser originales, con numeración correlativa, absoluta y preimpresa, siendo necesario llevar un registro de control para el ingreso y egreso de los mismos.
Artículo 10 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Dirección General de Tesorería -Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro- dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, Dirección de Contabilidad, Departamento de Control de Ingresos, la Representación y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Gamero