DISPOSICIÓN 46 2007 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

REPRESENTACIÓN DE LA DG DE CONTADURÍA EN LA DG. FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - SE TIENEN POR CONCLUIDAS A PARTIR DEL 30-06-07

Publicación:

01/06/2007

Sanción:

17/05/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda posee una representación en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno;

Que la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría les fueron asignadas las misiones y funciones por Disposición N° A 197-DGC/05 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2212 de fecha 15/6/05;

Que ante el requerimiento oportunamente realizado por el señor Secretario de Seguridad y el señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, el Área de Fiscalización, fue la encargada de asesorar y asistir técnicamente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en todo lo inherente al relevamiento de los circuitos administrativos, contables y de recaudación existentes;

Que habiendo sido solicitada la información relacionada con los finales de obra que debe certificar el señor Director General de la Dirección General de Contaduría, el Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos hace llegar la normativa en vigencia que obran en la Carpeta N° 306.722-DGC/06 - Informe N° 1.020-AF/06 y que se detalla a continuación: decreto de fecha 4/5/36; Decreto N° 2.357/47 (B.M. N° 7.978); Resolución N° 19/56 de la Secretaría de Finanzas y Economía (B.M. N° 10.365); Disposiciones Nros. A 242-DGC/04 (B.O. N° 2031), A 326-DGC/05 (B.O. N° 2328), A 339-DGC/05 (B.O. N° 2339), A 62-DGC/06 (B.O. N° 2414) y A 75-DGC/06 (B.O. N° 2428); Digesto Municipal Código de la Edificación (AD. 630.13);

Que consultado al señor Director General Adjunto de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, según Carpeta N° 306.389-DGC/06 - Informe N° 1.003-AF/06, manifiesta que los finales de obra son certificados y autorizados por el Área Técnica de dicha Dirección General y que los mismos son remitidos a la representación de la Dirección General de Contaduría, a solo efecto de cumplimentar con la certificación de los ingresos según lo establece la Disposición N° A 62-DGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2414 de fecha 27/3/06;

Que por Nota SC-DA/DGC N° 3.383 la empresa Sistemas Catastrales S.A., nos hace saber que revisados sus archivos no han encontrado ninguna notificación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la existencia de alguna norma que manifieste que los finales de obra que se tramitan por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro tengan que ser certificados por el señor Director General de la Dirección General de Contaduría;

Que requerida la información a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y a la empresa Sistemas Catastrales S.A., según Carpeta N° 306.775-DGC/06 -Informe N° 1.031-AGF/06 y e-mail recibido el día 10/11/06, esgrimen que la cantidad de finales de obra que se solicitan y/o se extienden son exiguos y que nada tiene que ver con los conforme de obra que se tramitan mensualmente, previo a obtener el final de obra;

Que teniendo en cuenta la cantidad de depósitos en garantía en existencia y pendientes de devolución que en algunos casos la fecha de emisión data de más de una década de antigüedad, se hace necesario que todas las Áreas de la Dirección General de Contaduría, remitan para su custodia y/o guarda al tesoro de la Dirección General de Tesorería, los depósitos en garantía correspondientes a cercas y aceras y que se encuentren retenidos por cualquier causa;

Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta en el Informe N° 20-UAI-MHGC/06 que la Dirección General de Contaduría, se excede en la aplicación de las competencias que le otorga el art. 15 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, ya que los citados controles son propios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que en atención al análisis realizado por la señora Jefa del Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en referencia a los perjuicios que ocasionaría que en estos momentos la representación de la Dirección General de Contaduría dejara de colaborar en los controles que viene ejerciendo en la actualidad;

Que la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, Título III de la Administración Financiera, Capítulo I - Disposiciones Generales, artículo 28 el cual expresa que en cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero a cuyo cargo están entre una de ellas b) Registrar todas las transacciones económico - financieras y elaborar estados contables y d) Conservar la documentación respaldatoria de la gestión de la jurisdicción o entidad;

Que como conclusión, el señor Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sugiere poner una fecha límite al seguimiento de los controles y permanencia de la representación y el Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Se dan por concluidas las funciones de la representación en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a partir del día 30 de junio del corriente año, eximiéndolas en el seguimiento de las tareas encomendadas oportunamente por las Disposiciones Nros. A 242-DGC/04, A 62-DGC/06 y A 93-DGC/06.

Artículo 2° - La representación de la Dirección General de Contaduría, efectuará de manera ordenada el traspaso de los controles y seguirá colaborando hasta el día 31 de diciembre del corriente año, debiendo retornar a partir del día 2 de enero del año 2008 todo su personal a prestar servicios a la sede central de la Dirección General de Contaduría, situada en Av. Belgrano 836, 1° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - El personal del Área de Fiscalización afectado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá retornar a prestar servicios a la Dirección General de Contaduría, en su sede de la calle Bartolomé Mitre 648, 7° piso, B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la publicación de la presente dando por concluidas las funciones establecidas por las Disposiciones A Nros. 75-DGC/06 y A 93-DGC/06.

Artículo 4° - El Departamento Servicios Varios de la Dirección General de Contaduría se encargará de realizar el traslado de todos los bienes muebles y útiles, equipamiento informático y la documentación perteneciente a la Dirección General de Contaduría, cuando los responsables de la representación y del Área de Fiscalización se lo soliciten.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Control Comunal, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, empresa Sistemas Catastrales S.A., Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y de la Subsecretaría de Control Comunal, Dirección de Contabilidad, Departamento de Control de Ingresos, representación, Área de Fiscalización, Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
Dispo 462-DGAC-07 suspende los efectos de la Dispo 46-DGC-07-Establece la continuación de la representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
MODIFICA
Disp. 46-DGC-07 da por concluidas las funciones de la respresentación de la DGFOC encomendadas por Disp. 242-DGC-04
MODIFICA
Disp. 46-DGC-07 da por concluidas las funciones de la respresentación de la DGFOC encomendadas por Disp. 62-DGC-06
MODIFICA
Disp. 46-DGC-07 da por concluidas las funciones establecidas en las Disp. Nros.75 y 93-DGC-06.