DISPOSICIÓN 62 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PAGOS DE TARIFAS -TASAS PREVISTAS EN LA LEY FISCAL Y EN LA LEY TARIFARIA

Publicación:

06/04/2006

Sanción:

27/03/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, las Disposiciones Nros. A 242-DGC/04, A 326-DGC/05 y A 339-DGC/05, y

CONSIDERANDO:

La necesidad operativa de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Secretaría de Seguridad y de la representación del Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría, en acentuar los controles ya existentes en la verificación y procedencia de todos los ingresos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Los pagos de tarifas y/o tasas previstas en la Ley Fiscal y la Ley Tarifaria, se efectuarán indefectiblemente previo a la presentación del actuado tal lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Artículo 2° - Los actuados que ingresen por la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberán estar contemplados dentro de lo establecido por el Decreto N° 1.510/97 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3° - El Departamento Técnico Administrativo -Sector Contable- de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro controlará que los trámites por permisos de obras que ingresen en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberán contar con la liquidación de derechos de delineación y construcción timbrada por la empresa Sistemas Catastrales S.A. y con el holograma de seguridad inserto por dicha empresa. La representación de la Dirección General de Contaduría, deberá verificar que todas las actuaciones en trámite estén timbradas correctamente y posean el holograma de seguridad implementado por la empresa Sistemas Catastrales S.A. el cual deberá estar inserto en: a) la liquidación timbrada de derechos de delineación y construcción, b) en la fotografía de la fachada y c) en los Planos de revisados por la empresa Sistemas Catastrales S.A., de no ser así, lo deberán hacer saber de manera sumarísima y por la vía administrativa a los señores Directores Generales de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y de la Dirección General de Contaduría y de manera oficial a la empresa Sistemas Catastrales S.A.

Artículo 4° - El Departamento Técnico Administrativo -Sector Contable- a través de la Sección Estadísticas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, quien desarrolla sus actividades en forma conjunta con la empresa Sistemas Catastrales S.A., es la encargada de visar la documentación correspondiente a los derechos de delineación y construcción que posteriormente son presentados ante las cajas recaudadoras de la empresa Sistemas Catastrales S.A., dicha documentación luego de haber sido ingresada por la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán coincidir con los listados que diariamente deberá remitir la empresa Sistemas Catastrales S.A. a la Representación de la Dirección General de Contaduría, referidos al detalle de los ingresos realizados por los recurrentes en las cajas recaudadoras de la empresa concesionaria.

Artículo 5° - Los trámites de mensura iniciados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberán ser caratulados como carpetas internas con numeración individual por la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dicho actuado será remitido al Departamento Técnico Administrativo -Sector Contable- por la División Mensura, una vez cumplido el registro de los planos y efectuado el desglose de las copias destinadas al profesional actuante, Dirección General de Rentas, Aguas Argentinas y al Consejo Profesional, quien una vez de controlados los sellados y cargados en el sistema informático, los remitirá a la Representación de la Dirección General de Contaduría para su certificación.

Artículo 6° - La Representación de la Dirección General de Contaduría deberá registrar contablemente todos los ingresos en una base de datos formato Excel.

Artículo 7° - En ningún caso se podrán desglosar comprobantes de pago y/o depósitos de un actuado. Cuando el contribuyente o profesional requiera una constancia de pago, se extenderá una fotocopia certificada por el señor Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o el responsable en quien delegue la firma.

Artículo 8° - La Representación de la Dirección General de Contaduría, deberá controlar el porcentaje de la recaudación que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el contrato celebrado con la Ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; todas las rendiciones y los depósitos que la empresa Sistemas Catastrales S.A. realiza en la Cuenta N° 200407/9 denominada Sistemas Catastrales S.A..

Artículo 9° -El Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría, llevará un registro informático de todos los depósitos de garantías de cercas y aceras que obren en su poder y de todos aquéllos que a partir de la publicación de la presente sean remitidos por el Departamento Fondos y Valores del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, Sucursal 111.

Artículo 10 - La guarda de los depósitos de garantías de cercas y aceras, que reciba el Departamento Control de Ingresos, se realizará en la caja de seguridad del Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 11 - La devolución de los depósitos de garantías de cercas y aceras, se realizará a través de una nota que será remitida por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro al Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría, en la cual será comunicada la finalización de la obra además de solicitar la restitución de la suma depositada como caución ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, Departamento Fondos y Valores.

Artículo 12 - El incumplimiento de los requisitos establecidos en cualquiera de los artículos que forman parte de la presente, dará lugar a los señores Directores Generales de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y de la Dirección General de Contaduría, a tramitar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 13 - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14 - El Área de Fiscalización, deberá realizar un relevamiento y análisis pormenorizado de todos los depósitos de garantías en existencia y que tengan que ver con el actual procedimiento administrativo, para tales fines el Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría y el Departamento Técnico Administrativo -Área Contable- de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, prestarán la colaboración necesaria para la realización de las tareas.

Artículo 15 - El timbrado de las obleas para el control de seguridad de los ascensores que establece el Decreto N° 578/01 y Resolución N° 113-SGyCC/03, deberá ser inserto sobre el formulario de solicitud y las dos obleas que le son entregadas al profesional actuante y/o persona en quien ésta delegue su tramitación. Acreditado el pago, se incluirá el formulario antes citado en la actuación que corresponda y la misma será remitida al Departamento Técnico Administrativo -Área Contable- de la Dirección de Fiscalización Obras y Catastro, quien posteriormente lo enviará a la Representación de la Dirección General de Contaduría, para su verificación y registración. Del mismo modo se deberán controlar la cesión de los stickers que indican a los usuarios (rojo - amarillo - verde) el estado de seguridad del ascensor.

Artículo 16 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Seguridad, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y Contaduría, Dirección de Contabilidad, Departamento de Control de Ingresos, Representación, al Departamento Técnico Administrativo, al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y a la empresa Sistemas Catastrales S.A., cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispo 462-DGAC-07-suspende los efectos de la DIspo 46-DGC-07-Establece la continuación de la representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con las funciones asignadas por Dispo 62-DGC-06
REGLAMENTA
Disp. 62-DGCC-06 reglamenta Dto. 578-01 y Res. 113-SGYCC-03 establece procedimiento entrega de obleas seguridad de ascensores. Esta última Res. pierde vigencia por la derogación del Dto. 1.734-02.
REFERENCIADA POR
Disp. 62-DGC -06 establece procedimiento entrega de obleas seguridad de ascensores dispuesto por Dto. 578-01 y Res.113-SGYCC-03. Esta última Res. pierde vigencia por la derogación del Dto. 1.734-02.
INTEGRA
<p>Disp. 62-DGC-06 pago de tarifas y/o tasas por trámites de la DGFOC previstos en el Código Fiscal.</p>
INTEGRADA POR
Dispo 75-DGC-DGFOYC-05-Área de Fiscalización-Representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro-Designación-Responsabilidad
MODIFICADA POR
Disp. 46-DGC-07 da por concluidas las funciones de la respresentación de la DGFOC encomendadas por Disp. 62-DGC-06