DECRETO 246 2006

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - AÑO 2006 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - SEGUNDO VENCIMIENTO - TERCER VENCIMIENTO - COMPROBANTES DE PAGO - INTERESES - INTERÉS RESARCITORIO - INTERÉS PUNITORIO - PRESCRIPCIÓN - ESCRIBANOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS - INFRACCIONES TRIBUTARIAS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - REGISTRO DE REINCIDENCIA DE FALTAS FISCALES - CONVENIOS DE COLABORACIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - PAGO ANTICIPADO - CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONDONACIÓN DE IMPUESTOS - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - EJECUCIÓN FISCAL - ALÍCUOTA CERO - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - DECLARACIÓN JURADA - DEDUCCIONES - LIQUIDACIÓN - PERÍODO FISCAL - AGENTES DE RETENCIÓN - VALUACIÓN FISCAL - DERECHOS DE DELINEACIÓN - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - PRODUCTOS DE ABASTO - COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS

Publicación:

22/03/2006

Sanción:

14/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 112 del Código Fiscal t.o. 2005 (Decreto N° 394/05, Separata B.O. N° 2160), y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2006, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

NOTA: los Anexos que forman parte integrante del presente decreto se publican en Separata, con esta edición.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 246-06, aprueba el texto ordenado del Código Fiscal para el año 2006.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art. 11 de la Res. 816-MH-07 establece que la operatoria de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por Convenio Multilateral - a través de SIRCREB, deberá ser autorizada por la DGR, de acuerdo a lo establecido en art. 61 del Código Fiscal TO 2006
INTEGRA
inc. 3 del Art. 164 del Dto. 246-06 fija la base imponible en las actividades celebradas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526
EXCEPTUA
El Art. 315 del Dec. 246-06 exceptúa la aplicación del Dec. 714-PEN-92
EXCEPTUA
El Art. 84 del Dec. 246-06 establece que la Ley 22427 no será oponible a la DGR
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 246-06, dispone que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2006 (Ley 1856), deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III del citado Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. 62-DGC-06 pago de tarifas y/o tasas por trámites de la DGFOC previstos en el Código Fiscal.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 2441-DGR-06 reglamenta el art. 211 del Código Fiscal 2006 TO por Decreto 246-06 cese de actividades en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los IIBB.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 1471-06 Reglamenta la cláusula transitoria segunda del Dec. 246-06 Texto ordenado del Codigo Fiscal 2006</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2179, introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 246-06.</p>
INTEGRA
Inc 1 del artículo 40 del Dto. 246-06 dispone exención de pago de tributos a las bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares creada por Ley Nac. 419
INTEGRA
Art. 164 puntos 1 y 2 del dto. 246-06 fija la base imponible para las actividades celebradas según las modalidades previstas en el Art. 5 incisos a), b), c), d) y f) y en el inciso e) de la Ley 25248
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 162-07 Establece que la D.G. de FOyC remitirá a la D.G. de Rentas copia de los planos de proyectos de obras, modificaciones, refacciones demoliciones que registre, Reglamenta Dec. 246-06 TO Código Fiscal</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 1491-MG-07 aprueba formularios para solicitud de las partidas eximidas por art. 331 del Código Fiscal, Dto 246-06, autorizando su distribución en las Sucursales del Correo Argentino</p>