LEY 1856 2005

Síntesis:

LEY TARIFARIA - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - ALÍCUOTAS Y AFOROS - AÑO 2006

Publicación:

10/01/2006

Sanción:

30/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2006 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo establecerá los precios de los servicios cuya recepción normativa se deroga, dentro del plazo de sesenta (60) días de publicada la presente y efectuará su actualización cada vez que razones económicas así lo requieran.

Disposición Transitoria Primera

Convalídase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2005.

Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2006, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Fiscal t.o. 2005, en ningún caso podrán superar el 8% de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2005.

Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2006, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2006.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany

NOTA: la Ley N° 1.856 y sus Anexos y la Ley N° 1.867 se publican en separata de la presente edición.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1867, corrige el inciso 25 del art. 58 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2006 (Ley 1856).</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 246-06, dispone que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2006 (Ley 1856), deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III del citado Decreto.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 7 del Decreto 278-06, reglamentan disposiciones de la Ley 1856.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 4 del Decreto 1162-06, reglamentan el art. 28 del Anexo I de la Ley 1856.</p>