LEY 1856 2005
Síntesis:
LEY TARIFARIA - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - ALÍCUOTAS Y AFOROS - AÑO 2006
Publicación:
10/01/2006
Sanción:
30/11/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2005
Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2006 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo establecerá los precios de los servicios cuya recepción normativa se deroga, dentro del plazo de sesenta (60) días de publicada la presente y efectuará su actualización cada vez que razones económicas así lo requieran.
Disposición Transitoria Primera
Convalídase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2005.
Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2006, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Fiscal t.o. 2005, en ningún caso podrán superar el 8% de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2005.
Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2006, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2006.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany
NOTA: la Ley N° 1.856 y sus Anexos y la Ley N° 1.867 se publican en separata de la presente edición.
ANEXOS