DECRETO 1162 2006

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 1856 - TARIFAS QUE ABONA POR OCUPACIÓN - USO - VÍA PÚBLICA - FILMACIONES CINEMATOGRÁFICAS - PUBLICITARIAS - DE FICCIÓN TELEVISIVA - COMERCIALES - DEFINICIONES

Publicación:

25/08/2006

Sanción:

15/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 1.855 se incorporó en el Código Fiscal el artículo 300 bis (actual art. 298 del Texto Ordenado 2006), donde se hace referencia explícita a la realización de filmaciones cinematográficas, publicitarias, de ficción televisiva y comerciales, aludiendo a la aplicación de un gravamen extraordinario de acuerdo a la Ley Tarifaria;

Que en el art. 28 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2006 (Ley N° 1.856 - B.O. N° 2355), se alude a las tarifas que deberán abonarse por ocupación y/o uso de la vía pública durante actos, en las condiciones establecidas en los artículos 297 y 298 del Código Fiscal (T.O. 2006);

Que resulta necesario reglamentar los distintos items del mencionado art. 28, en cuya consecuencia y con arreglo a las facultades emergentes de los arts. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 112 del Código Fiscal vigente;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Conforme al art. 28 del Anexo I de la Ley N° 1.856, se entenderá por evento la realización de una filmación cuando la misma abarque una calle con o sin la vereda y/o la boca calle hasta las cuatro o más cuadras que abarca ese cruce, o bien una plaza con o sin las veredas y las calles aledañas hasta cuatro cuadras. En caso de realizarse la filmación en una superficie más amplia durante el mismo día, se abonará tantas veces como perímetros similares al descripto precedentemente se utilicen.

Artículo 2° - Entiéndese el término en la filmación, a que se refiere el inciso 2 del artículo citado precedentemente, cuando la bandera oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aparece en alguna toma y/o créditos finales de la unidad de contenido del proyecto audiovisual de que se trate (películas, capítulos de series, novelas, etc.), en su versión final. A los fines de comprobar que la bandera aparece en la unidad de contenido audiovisual, los interesados deberán entregar a BASET una copia del proyecto final en formato DVD, indicando dónde y cómo se ubica la bandera. En caso de ubicarse en los créditos finales del proyecto, la bandera debe poder identificarse como la bandera oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aparecer sostenida en un mástil, asta, vaina o portabandera. El importe establecido en el referido inciso 2, será considerado únicamente una opción al inciso 1.

Artículo 3° - Dado que BASET interviene y asesora en todos los trámites que se realizan a los efectos de los incisos 3 y 4 del art. 28 mencionado, se tendrán presentes esos aranceles en los casos en que se trate de situaciones extraordinarias, o bien intervengan en el asesoramiento otros organismos de Gobierno.

Artículo 4° - A los efectos del inciso 3 del mismo artículo, las actas de compromiso que se suscriben para el uso de los espacios verdes, veredas, peatonales y puentes peatonales no serán consideradas como convenios especiales ad-hoc. El previsto en el inciso 5 constituye el único valor que debe adicionarse a los establecidos en los anteriores.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Producción y de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; cumplido, remítase al Ministerio de Producción para su conocimiento y demás efectos.- Telerman - Rodriguez - Nielsen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Arts. 1 a 4 del Decreto 1162-06, reglamentan el art. 28 del Anexo I de la Ley 1856.</p>