DECRETO 1471 2006

Síntesis:

REGULA OBLIGACIONES FISCALES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS QUE REGISTREN DEUDAS DE PATENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - CÓDIGO FISCAL T.O 2006 - CONDONACCIÓN DE DEUDAS

Publicación:

28/09/2006

Sanción:

22/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) y el Expediente N° 51.232/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) establece la condonación de las deudas que en concepto de Impuesto a las Patentes, mantienen los vehículos de transporte público de pasajeros con anterioridad al 13/12/03, debiéndose acreditar hallarse al día con el pago del citado tributo para los Ejercicios 2004 y 2005, o bien encontrarse inscriptos y al día en un Régimen de Facilidades de Pago, por los mismos períodos;

Que, en consecuencia, corresponde dictar un acto administrativo que permita encuadrar el universo de casos que van a resultar beneficiados con la condonación de deuda dispuesta por la norma indicada;

Que los vehículos de transporte público de pasajeros comprendidos, son aquellos que mantienen deudas en concepto de la contribución de patentes sobre vehículos en general al día 13 de diciembre de 2003;

Que respecto de los contribuyentes que hayan regularizado las mismas mediante planes de facilidades de pago, la condonación alcanza solo al saldo pendiente de pago correspondiente a la parte proporcional referida a las deudas anteriores al 13 de diciembre de 2003;

Que resulta necesario determinar los vehículos que se encuentran comprendidos dentro de la denominación de Transporte Público de Pasajeros;

Que los vehículos incluidos en el beneficio establecido en la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) no deben registrar deudas en concepto de la mencionada contribución por los períodos fiscales 2004 y 2005, o bien las mismas deben encontrarse regularizadas o regularizarse mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago antes del 30 de septiembre de 2006;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Los responsables de los vehículos de transporte público de pasajeros a los que alude la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) son aquellos colectivos habilitados como servicio público ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y los automóviles de alquiler con taxímetro, habilitados como servicio público ante la Sociedad Argentina de Control Técnico del Automotor S.A. (SACTA).

Artículo 2° - Los vehículos comprendidos en el artículo anterior, que registren deudas en concepto de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General con anterioridad al 13 de diciembre de 2003 y que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2005, deben acreditar, además, el pago del tributo por los períodos fiscales 2004 y 2005, o bien regularizar dicha deuda mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, antes del 30 de septiembre de 2006, el que deberá hallarse vigente a esa fecha.

Artículo 3° - En el supuesto de haber regularizado tales obligaciones fiscales mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, la condonación alcanza exclusivamente al saldo pendiente de pago, en la proporción que corresponda para la deuda susceptible de condonación que hubiera vencido con anterioridad al 13 de diciembre de 2003.

Artículo 4° - La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para determinar los vehículos que no registran deudas por los períodos fiscales 2004 y 2005 o que, registrándolas, estén incluidos en planes de facilidades de pago vigentes al 30 de septiembre de 2006, con el objeto de disponer de oficio la condonación de las deudas que registran con anterioridad al 13 de diciembre de 2003 y efectuar las respectivas comunicaciones a la Procuración General, en caso de que existiesen deudas transferidas por los períodos condonados.

Artículo 5° - Para el resto de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos exigidos por la referida cláusula transitoria para gozar de la condonación por ella dispuesta, debe procederse a la transferencia de la deuda para su ejecución fiscal, siempre que la misma se encuentre aún al cobro en gestión administrativa, incluyendo los períodos fiscales 2004 y 2005.

Artículo 6° - Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

a) dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen;

b) resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen;

c) implementar y aprobar los formularios que resulten pertinentes; y

d) establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la presente normativa.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal y a la Dirección General de Análisis Fiscal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec. 1471-06 Reglamenta la cláusula transitoria segunda del Dec. 246-06 Texto ordenado del Codigo Fiscal 2006</p>