RESOLUCIÓN 1491 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE FORMULARIOS DE SOLICITUD DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN SIN TIMBRADO EN LAS SUCURSALES DEL CORREO ARGENTINO - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

15/11/2007

Sanción:

31/10/2007

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 79.499/07; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, se pretende implementar un mecanismo por medio del cual se facilite a los ciudadanos interesados la obtención de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que no impliquen el pago de timbrados y aranceles requeridos por ley tarifaria, otorgadas por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las partidas que no implican timbrados ni aranceles están específicamente eximidas por el artículo 331 del Código Fiscal, en virtud de evidentes consideraciones de interés social y son, entre otras, las que tienen por objeto acreditar vínculos o circunstancias de la desaparición forzada de personas (Ley N° 24.823); la entrega de partidas de nacimiento para escolares primarios, secundarios y universitarios; las gestiones referentes a la percepción de subsidios acordados y todas las relacionadas con las leyes de trabajo y previsión social;

Que teniendo en cuenta el carácter oficial del Correo Argentino -sociedad de capital estatal-, el servicio público que presta y el fin público que persigue, este Ministerio ha cursado a dicha sociedad las notas agregadas a las presentes actuaciones a través de las que se establece la posibilidad de que dicha sociedad pueda servir como un medio eficaz para desconcentrar el trabajo de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ayudando en la recepción y posterior entrega a los solicitantes de las mencionadas partidas;

Que el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que dicha modalidad de tramitación sería beneficiosa para el organismo atento la posibilidad de incrementar los puestos de atención al público sin que ello implique erogación presupuestaria alguna. Asimismo, redundaría en un importante servicio para todos los ciudadanos, que en muchos casos deben trasladarse grandes distancias para poder realizar el mencionado trámite;

Que el servicio consistirá en que los ciudadanos interesados puedan iniciar el trámite de solicitud de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, que no requieran timbrado, mediante un formulario confeccionado a esos efectos en las sucursales automatizadas del Correo Argentino de todo el país;

Que una vez completado dicho formulario, el Correo Argentino cobrará por cada trámite realizado, un importe que determinará dicha Sociedad Anónima de capital estatal por la prestación del servicio, costo que incluye la impresión de los formularios, sobres y etiquetas, que serán provistas por dicha entidad;

Que, una vez recibido el trámite, el Correo Argentino entregará a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, un ejemplar del formulario a los efectos de que este organismo pueda desarrollar el proceso de búsqueda de la partida solicitada;

Que una vez localizada la misma, será remitida al Correo Argentino a los efectos de que proceda a su ensobrado, etiquetado y posterior remisión al domicilio del solicitante;

Por ello en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la distribución de los formularios de Solicitud de Partidas de Nacimiento, de Matrimonio y de Defunción, que no implican el pago de timbrados y aranceles requeridos por la Ley Tarifaria, en las sucursales del Correo Argentino, a los efectos de que dicha Sociedad Anónima de capital estatal, lleve adelante el inicio del trámite de solicitud de partida, y posteriormente la distribuya en el domicilio del solicitante.

Artículo 2° - Aprobar los formularios de Solicitud de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que como Anexo forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Autorizar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a dictar la normativa necesaria para regular los requisitos operativos de los trámites descriptos.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 1491-MG-07 aprueba formularios para solicitud de partidas , autorizando su distribución en las Sucursales del Correo Argentino
COMPLEMENTA
<p>Res 1491-MG-07 aprueba formularios para solicitud de las partidas eximidas por art. 331 del Código Fiscal, Dto 246-06, autorizando su distribución en las Sucursales del Correo Argentino</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 32-MGOBGC-18 deroga la Resolución 1491-MGGC-07.</p>