DISPOSICIÓN 326 2005 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS PAGOS DE TARIFAS Y-O TASAS PREVISTAS EN LA ORDENANZA FISCAL Y EN LA LEY TARIFARIA SE EFECTUARÁN UNA VEZ INICIADO EL TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

29/11/2005

Sanción:

21/11/2005

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -Del Sistema de Contabilidad-, la Disposición N° A 242-DGC/04, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de acentuar los controles que realiza la representación de la Dirección General de Contaduría en la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Seguridad;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO Y EL

DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Los pagos de tarifas y/o tasas previstas en la ordenanza fiscal y la Ley Tarifaria, se efectuarán indefectiblemente una vez de iniciado el trámite ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el mismo será caratulado como expediente por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - No se podrán efectuar desgloses de los comprobantes de pago y/o depósitos realizados de un actuado. Cuando el contribuyente o profesional requiera una constancia del pago y/o depósito realizado, se deberá extender una fotocopia certificada por el Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o el responsable en quien delegue la firma.

Artículo 3° - La representación de la Dirección General de Contaduría, deberá controlar que la empresa Sistemas Catastrales S.A., rinda y deposite en la Cuenta N° 200.407/9 denominada Sistemas Catastrales S.A., el porcentaje de la recaudación que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el contrato celebrado con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá verificar que todos los actuados que ingresen tengan el timbrado y el holograma de seguridad implementado por la empresa Sistemas Catastrales S.A.. Del mismo modo la representación de la Dirección General de Contaduría, controlará que los timbrados realizados por la empresa Sistemas Catastrales S.A. sean los correctos, además de verificar si dicho trámite lleva inserto el holograma de seguridad, de no reunir estos requisitos deberá ser comunicado vía administrativa y de manera sumarísima a los señores Directores Generales de las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y Contaduría General.

Artículo 5° - El Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría, llevará un registro informático de todos los depósitos de garantías de cercas y aceras que obran en su poder y de todos los que a partir de la publicación de la presente sean remitidos por el Departamento Fondo y Valores del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - La guarda de los depósitos de garantías de cercas y aceras, que reciba el Departamento Control de Ingresos, se realizara en la caja de seguridad del Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría.

Artículo 7° - La devolución de los depósitos de garantías de cercas y aceras, se realizara a través de una nota que será remitida por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro al Departamento Control de Ingresos de la Dirección General de Contaduría, en la cual comunicará el final de obra además de requerir la restitución de la suma depositada como garantía ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, Departamento Fondos y Valores.

Artículo 8° - La representación de la Dirección General de Contaduría, deberá verificar y controlar todo lo inherente con la venta de las obleas para el control de seguridad de los ascensores, como así también, los stickers que indican a los usuarios (rojo - amarillo - verde) - el estado de seguridad del ascensor.

Artículo 9° - Cuando un contribuyente deba depositar una suma superior a los $ 1.000 (pesos un mil), por un trámite presentado e iniciado ante la empresa Sistemas Catastrales S.A., deberá presentar una nota cuyo modelo obra en Anexo I ante la empresa Sistemas Catastrales S.A., quien con el visto e indicación de la cuenta en la que deberá realizar el depósito, lo enviará a la representación de la Dirección General de Contaduría para su intervención en original y duplicado quedando este último en poder de la representación a los fines de realizar el control del ingreso en las cuentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10 - Todos los trámites de mensura iniciados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberán ser caratulados como registro ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una vez de recibidos por la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dicho registro será remitido de manera sumarísima a la representación de la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y posterior registración de los aranceles y/o timbrados realizados por la empresa Sistemas Catastrales- S.A., como así también, los realizados por las controladoras fiscales de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 11 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente, la representación de la Dirección General de Contaduría, deberá controlar y/o verificar que todos los timbrados de un actuado sean los correctos de acuerdo al trámite realizado, además de proceder a su registración en una base de datos.

Artículo 12 - El incumplimiento de los requisitos establecidos en cualquiera de los artículos que forman parte de la presente, dará lugar a los Directores Generales de las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y Contaduría General a tramitar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 13 - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha en lo que a su competencia se refiere, remítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Seguridad, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, Tesorería, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y Contaduría, Dirección de Contabilidad, Departamento de Control de Ingresos, Representación, al Departamento Administrativo y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, empresa Sistemas Catastrales S.A., cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
Disp. N° 339-GCABA-DGFOC-05 Suspende hasta el dictado de un nuevo acto administrativo la aplicación de lo dispuesto en la Disp. N° A 326-DGC-05.