LEY 740 2001

Síntesis:

OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - BOLETÍN OFICIAL - INTERPRETACIÓN DE NORMAS SANCIONADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA ESTABLECIDO POR EL ART 89 INC 1 Y 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD - OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR - PUBLICIDAD DE LAS NORMAS - LEYES DE APROBACIÓN INICIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

28/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2002


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Todo acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89, incisos 1° y 2°, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

Artículo 2° Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 740 establece que todo acto administrativo del GCBA, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, complementado lo regulado por Art. 3 de la Ordenanza 33701.</p>
PROMULGADA POR