LEY 740 2001
Síntesis:
OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - BOLETÍN OFICIAL - INTERPRETACIÓN DE NORMAS SANCIONADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA ESTABLECIDO POR EL ART 89 INC 1 Y 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD - OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR - PUBLICIDAD DE LAS NORMAS - LEYES DE APROBACIÓN INICIAL
Publicación:
28/01/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2002
Artículo 1° Todo acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89, incisos 1° y 2°, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
Artículo 2° Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany