RESOLUCIÓN 138 2008 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN Y LAS NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS A PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BOCBA - ANEXOS MODIFICADOS POR RESOLUCIÓN 13-SECLYT-10
Publicación:
08/08/2008
Sanción:
07/08/2008
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 33.701, las leyes N° 2.506, 2.689 y 2.739, los Decretos N° 2.075/07 y 964/08, y el Expediente N°45506/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización del estado y transparencia de los actos de gobierno que esta Administración está llevando a cabo, la Legislatura aprobó la Ley N° 2.739;
Que dicha norma en su artículo 1° dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;
Que el Decreto N° 964/GCBA/2008 reglamenta lo dispuesto en el artículo 1° de dicha norma ;
Que en este marco, dispone que corresponde a la Secretaría Legal y Técnica entre otras funciones las de organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su difusión; dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;
Que a tal efecto se la faculta para que dicte las normas complementarias para implementar la publicación del Boletín Oficial en ell sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las Normas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires puede ser consultada a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acceso libre y gratuito a todos los documentos publicados en ella.
Artículo 4°.- La operatoria de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se implementa en etapas para los distintos órganos emisores, de acuerdo con el cronograma que proponga la Dirección General de Coordinación Legal.
Artículo 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Entidades descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DEL BOLETIN OFICIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante ÃÂBOCBAÃÂ) se rige por la presente reglamentación.
Artículo 2°.- Los documentos publicados en la edición electrónica del BOCBA se consideran oficiales y auténticos. La Agencia de Sistemas de Información dispone los medios tecnológicos adecuados a los fines de garantizar su autenticidad e integridad.
Artículo 3°.- Cada número del BOCBA se inicia con un sumario de las normas y anuncios contenidos en el mismo, con indicación de la página donde comienza su inserción y de acuerdo con la siguiente estructura:
SECCIÓN I.- PODER LEGISLATIVO
1. LEYES
2. DECRETOS
3. OTRAS NORMAS
SECCION II.- PODER EJECUTIVO
1. DECRETOS
2. RESOLUCIONES
3. DISPOSICIONES
4 OTRAS NORMAS
SECCIÓN III.- PODER JUDICIAL
1. RESOLUCIONES
2. OTRAS NORMAS
SECCION IV
COMUNICADOS Y AVISOS
SECCION V
LICITACIONES
SECCION VI
EDICTOS
Artículo 4°.- La Dirección General de Coordinación Legal, supervisa la edición del BOCBA y su difusión a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Los documentos a ser insertados en el BOCBA deben ser remitidos por los órganos emisores exclusivamente desde la dirección de correo electrónico especialmente constituida al efecto e informada a la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 6°.- Los documentos a publicarse deben ser enviados en formato PDF, firmados electrónicamente y en un todo de acuerdo con las ÃÂNormas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresÃÂ.
Los documentos a publicarse, según sea el caso, deberán ser remitidos a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- boletín_oficial@buenosaires.gov.ar
- licitaciones_bo@buenosaires.gov.ar
- audienciaspublicas_bo@buenosaires.gov.ar
Artículo 7°.- El archivo debe nombrarse de conformidad con las siguientes pautas:
- Tipo de acto: este campo consta de tres posiciones alfabéticas, con letras mayúsculas:
LEY - Leyes
DEC - Decretos
RES - Resoluciones
DIS - Disposiciones
ACT - Actas
CON - Convenios
COM - Comunicados
LIC - Licitaciones
EDI - Edictos
- Siglas del Ministerio u organismo emisor según SUME, con letras mayúsculas.
- Siglas del órgano emisor según SUME, con letras mayúsculas.
- Número de registro del acto administrativo; si el número de registro es mayor a 999 debe utilizarse un punto como separador de miles (v,g. 9.999).
- Año de emisión, los dos últimos dígitos.
La separación de los campos se realiza colocando un guión medio, sin espacios.
Esquema General:
TIPO DE ACTO-MINISTERIO(SUME)-DEPENDENCIA(SUME)-NÚMERO REGISTRO-AÑO.
Ejemplo:
RES-MDS-SSDE-9.999-08
Artículo 8°.- Los documentos que deben publicarse en el BOCBA se reproducen tal como hayan sido enviados por los órganos emisores, y no pueden ser modificados a menos que éstos lo soliciten o autoricen de forma fehaciente.
Artículo 9°.- Recibidos los documentos remitidos por los órganos emisores, y previo a efectuar la publicación, se procede a efectuar la revisión correspondiente.
Artículo 10.- En caso que se detecten errores formales, se devuelve el documento al órgano emisor a fin de que proceda a efectuar las correcciones correspondientes dentro de los tres (3) días de recibidas las observaciones. Vencido dicho plazo, el documento puede publicarse de conformidad a la última versión remitida por el órgano emisor.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 86 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras normas especiales, los documentos se publican en el BOCBA dentro de los quince (15) días de su recepción. El horario de cierre para la recepción de documentación es el de las 15 horas del día hábil anterior al de la siguiente publicación publicación
|
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A SER |
Con el objeto de obtener una publicación de calidad, optimizar los tiempos de tratamiento |
1 -Plantilla de Norma |
1.1 -Elementos que conforman la Plantilla de Norma |
Descripción. |
1.1.1. Encabezado Este elemento no debe sufrir modificaciones |
1.1.2. Identificador de norma Este elemento se compone de: |
1.1.2.1. Tipo de acto Decreto, Resolución, Disposición, Convenio, etc. |
1.1.2.2. Número de registro del acto Si el número de registro es mayor a novecientos noventa y nueve (999) debe utilizarse un punto como separador de miles. |
Al número de registro lo antecede la letra ene (N) mayúscula seguida por el carácter ordinal (") |
1.1.2.3. Siglas del organismo emisor según SUME, para aquellos casos que en los que se requieran las siglas. |
Entre el número de registro del acto normativo y las siglas del organismo emisor debe insertarse un guión medio, sin espacios. |
1.1.2.4. El año de emisión se consigna sólo con los últimos dos (2) digitos. |
1.1.3. Fecha de la norma |
Este elemento está compuesto por: a) Lugar de emisión, que debe ser en todos los casos "Buenos Aires", b) Dia, mes y año de la emisión. |
En caso de que el día de emisión corresponda a una unidad, no debe anteponerse el |
1.1.4. Visto |
1.1.4.1. Contenido del \\'Visto\\' |
1.1.5. Considerandos El término CONSIDERANDO se escribe en negrita, con todos sus caracteres en mayúscula y es seguido por el carácter dos puntos (:). |
1.1.5.1. Contenido de \\'Considerando\\' |
1.1.6. Órgano emisor |
1.1.7. Denominación del acto |
|
|
|
|
La denominación del acto debe figurar en negrita, con todos sus caracteres en mayúscula, en la tercera persona del singular (v.g. "DECRETA", "RESUELVE", "DISPONE", etc.) No debe estar sucedido por dos puntos (:). |
1.1.8. Parte dispositiva |
1.1.9. Firma |
|
1.1.10. Pie
|
2. Criterios generales de redacción |
Se indican seguidamente algunos de los problemas más frecuentemente verificados, con ejemplos que faciliten su corrección. |
2.1. Acentuación |
AUTONOMA, Autónoma, DIRECCION, Dirección, SECRETARIA, Secretaria. |
2.2. Nombres propios. |
2.3. Palabras en idiomas extranjeros. |
Leasing, in fine, in si/u, web. |
2.4. Textos resaltados. |
2.5. Citas textuales. |
o vacancia los Ministros son reemplazados en la forma que el Poder Ejecutivo determine. |
2.6. Citas del Boletín Oficial. |
2.6.1. Para citar el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se utiliza la sigla BOCBA. |
2.6.2. Las citas correspondientes al antiguo Boletín Municipal se realizan con la sigla |
B.M. |
2.6.3. Debe evitarse indicar la edición del BOCBA o del B.M. cuando se citan leyes, decretos u otros actos. El Boletín Oficial no publica textos actualizados, por lo que es habitual que una cita relacionada con un texto normativo modificado no esté reflejando el texto vigente. Por lo tanto, es conveniente omitir la referencia a la edición, la cual -además-resulta innecesaria en tanto la ley, decreto. resolución, etc., se identifica por su número de registro (v.g. Ley N° 2.506, Decreto N° 2.075/07, etc.) |
2.7. Citas de organismos. |
2.7.1. En general los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben citarse sin el aditamento "de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" o similar. Así, |
|
la referencia correcta es al "Ministerio de Hacienda" y no al "Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
2.7.2. Los organismos de nivel inferior a Ministerio o Secretaria pueden citarse con |
2.7.3. Los entes descentralizados y organismos fuera de nivel se citan tal como se los |
2.7.4. Las citas de organismos de extraña jurisdicción deben incluir la jurisdicción a que |
2.7.5. Cuando se trata de organismos que tienen una sigla suficientemente conocida |
2.8. Incisos. |
Los incisos se indican con letras minúsculas seguidas de paréntesis derecho, o números |