RESOLUCIÓN 138 2008 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN Y LAS NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS A PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BOCBA - ANEXOS MODIFICADOS POR RESOLUCIÓN 13-SECLYT-10

Publicación:

08/08/2008

Sanción:

07/08/2008

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 33.701, las leyes N° 2.506, 2.689 y 2.739, los Decretos N° 2.075/07 y 964/08, y el Expediente N°45506/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización del estado y transparencia de los actos de gobierno que esta Administración está llevando a cabo, la Legislatura aprobó la Ley N° 2.739;

Que dicha norma en su artículo 1° dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;

Que el Decreto N° 964/GCBA/2008 reglamenta lo dispuesto en el artículo 1° de dicha norma ;

Que en este marco, dispone que corresponde a la Secretaría Legal y Técnica entre otras funciones las de organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su difusión; dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;

Que a tal efecto se la faculta para que dicte las normas complementarias para implementar la publicación del Boletín Oficial en ell sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse las Normas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo II forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- La edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires puede ser consultada a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acceso libre y gratuito a todos los documentos publicados en ella.

Artículo 4°.- La operatoria de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se implementa en etapas para los distintos órganos emisores, de acuerdo con el cronograma que proponga la Dirección General de Coordinación Legal.

Artículo 5°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Entidades descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DEL BOLETIN OFICIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “BOCBA”) se rige por la presente reglamentación.

Artículo 2°.- Los documentos publicados en la edición electrónica del BOCBA se consideran oficiales y auténticos. La Agencia de Sistemas de Información dispone los medios tecnológicos adecuados a los fines de garantizar su autenticidad e integridad.

Artículo 3°.- Cada número del BOCBA se inicia con un sumario de las normas y anuncios contenidos en el mismo, con indicación de la página donde comienza su inserción y de acuerdo con la siguiente estructura:

SECCIÓN I.- PODER LEGISLATIVO

1. LEYES

2. DECRETOS

3. OTRAS NORMAS

SECCION II.- PODER EJECUTIVO

1. DECRETOS

2. RESOLUCIONES

3. DISPOSICIONES

4 OTRAS NORMAS

SECCIÓN III.- PODER JUDICIAL

1. RESOLUCIONES

2. OTRAS NORMAS

SECCION IV

COMUNICADOS Y AVISOS

SECCION V

LICITACIONES

SECCION VI

EDICTOS

Artículo 4°.- La Dirección General de Coordinación Legal, supervisa la edición del BOCBA y su difusión a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los documentos a ser insertados en el BOCBA deben ser remitidos por los órganos emisores exclusivamente desde la dirección de correo electrónico especialmente constituida al efecto e informada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 6°.- Los documentos a publicarse deben ser enviados en formato PDF, firmados electrónicamente y en un todo de acuerdo con las “Normas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires”.

Los documentos a publicarse, según sea el caso, deberán ser remitidos a las siguientes direcciones de correo electrónico:

  1. boletín_oficial@buenosaires.gov.ar
  2. licitaciones_bo@buenosaires.gov.ar
  3. audienciaspublicas_bo@buenosaires.gov.ar

Artículo 7°.- El archivo debe nombrarse de conformidad con las siguientes pautas:

  1. Tipo de acto: este campo consta de tres posiciones alfabéticas, con letras mayúsculas:

LEY - Leyes

DEC - Decretos

RES - Resoluciones

DIS - Disposiciones

ACT - Actas

CON - Convenios

COM - Comunicados

LIC - Licitaciones

EDI - Edictos

  1. Siglas del Ministerio u organismo emisor según SUME, con letras mayúsculas.
  2. Siglas del órgano emisor según SUME, con letras mayúsculas.
  3. Número de registro del acto administrativo; si el número de registro es mayor a 999 debe utilizarse un punto como separador de miles (v,g. 9.999).
  4. Año de emisión, los dos últimos dígitos.

La separación de los campos se realiza colocando un guión medio, sin espacios.

Esquema General:

TIPO DE ACTO-MINISTERIO(SUME)-DEPENDENCIA(SUME)-NÚMERO REGISTRO-AÑO.

Ejemplo:

RES-MDS-SSDE-9.999-08

Artículo 8°.- Los documentos que deben publicarse en el BOCBA se reproducen tal como hayan sido enviados por los órganos emisores, y no pueden ser modificados a menos que éstos lo soliciten o autoricen de forma fehaciente.

Artículo 9°.- Recibidos los documentos remitidos por los órganos emisores, y previo a efectuar la publicación, se procede a efectuar la revisión correspondiente.

Artículo 10.- En caso que se detecten errores formales, se devuelve el documento al órgano emisor a fin de que proceda a efectuar las correcciones correspondientes dentro de los tres (3) días de recibidas las observaciones. Vencido dicho plazo, el documento puede publicarse de conformidad a la última versión remitida por el órgano emisor.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 86 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras normas especiales, los documentos se publican en el BOCBA dentro de los quince (15) días de su recepción. El horario de cierre para la recepción de documentación es el de las 15 horas del día hábil anterior al de la siguiente publicación publicación

ANEXO II

NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A SER
PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Con el objeto de obtener una publicación de calidad, optimizar los tiempos de tratamiento
interno y facilitar las consultas que se realicen al sitio
web oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, es de suma importancia que todos los Órganos Emisores den
cumplimiento a las presentes normas de redacción.

1 -Plantilla de Norma
Se utilizará como plantilla el archivo "Plantilla de Norma BO.doc".
El tipo de letra será Arial, regular, tamaño 11.

1.1 -Elementos que conforman la Plantilla de Norma
1 -Encabezado.
2 -Identificador de norma.
3 -Fecha de la norma.
4 -Visto y contenido del Visto.
5 -Considerandos y contenido de Considerandos.
6 -Órgano emisor.
7 -Denominación del acto.
8 -Parte dispositiva.
9 -Firma
10 -Pie.

Descripción.

1.1.1. Encabezado Este elemento no debe sufrir modificaciones

1.1.2. Identificador de norma Este elemento se compone de:

1.1.2.1. Tipo de acto Decreto, Resolución, Disposición, Convenio, etc.

1.1.2.2. Número de registro del acto Si el número de registro es mayor a novecientos noventa y nueve (999) debe utilizarse un punto como separador de miles.

Al número de registro lo antecede la letra ene (N) mayúscula seguida por el carácter ordinal (")

1.1.2.3. Siglas del organismo emisor según SUME, para aquellos casos que en los que se requieran las siglas.

Entre el número de registro del acto normativo y las siglas del organismo emisor debe insertarse un guión medio, sin espacios.

1.1.2.4. El año de emisión se consigna sólo con los últimos dos (2) digitos.
Entre las siglas del organismo emisor (o el número de registro del acto, si las siglas no
correspondieren) y el año de emisión de la norma debe insertarse el carácter barra (/).

1.1.3. Fecha de la norma

Este elemento está compuesto por: a) Lugar de emisión, que debe ser en todos los casos "Buenos Aires", b) Dia, mes y año de la emisión.

En caso de que el día de emisión corresponda a una unidad, no debe anteponerse el
cero (2; y no 02).
El mes debe figurar con todos sus caracteres en minúsculas y no debe ser abreviado.
El año de emisión se consigna con sus cuatro (4) dígitos.

1.1.4. Visto
El término VISTO se escribe en negrita, con todos sus caracteres en mayúscula y es
seguido por el carácter dos puntos (:).

1.1.4.1. Contenido del \\'Visto\\'
El contenido del VISTO debe finalizar, en todos los casos, por una coma (,) sucedida por
un espacio y la letra i griega minúscula (y).

1.1.5. Considerandos El término CONSIDERANDO se escribe en negrita, con todos sus caracteres en mayúscula y es seguido por el carácter dos puntos (:).

1.1.5.1. Contenido de \\'Considerando\\'
Todos los párrafos que integran los Considerandos -excepto lo que se indica a
continuación-comienzan con la palabra "Que", y finalizan con punto y coma e). El anteúltimo párrafo finaliza con punto (.).
El último párrafo de los Considerando comienza con el conector "Por ello" y finaliza con
coma (,).

1.1.6. Órgano emisor
El nombre del órgano emisor se escribe en mayúsculas y en negrita. No debe indicarse
el nombre ni el título profesional del funcionario que suscribe el acto (v.g. "EL MINISTRO
DE HACIENDA"),
En el renglón siguiente al nombre del órgano emisor, y separado por un salto de linea
manual, debe consignarse la expresión "DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES", con todos sus caracteres en mayúscula, exclusivamente en los siguientes
casos:
a) Cuando el acto fuera emitido por el Jefe de Gobierno, o
b) Cuando el acto fuera emitido por la máxima autoridad de un ente descentralizado,
siempre que su ley de creación lo denomine de tal modo.

1.1.7. Denominación del acto

La denominación del acto debe figurar en negrita, con todos sus caracteres en mayúscula, en la tercera persona del singular (v.g. "DECRETA", "RESUELVE", "DISPONE", etc.) No debe estar sucedido por dos puntos (:).

1.1.8. Parte dispositiva
La palabra "Articulo" debe figurar completa, sin abreviaturas, con la inicial en mayúscula,
y debe ser sucedido por su correspondiente número.
El número de Articulo es seguido por el carácter ordinal °
en los artículos al 9°, no
así a partir del 10. En todos los casos finaliza con un punto (.) y un guión medio (-) (v.g.
"Articulo
4°.", o "Artículo 12.-") Todos los párrafos deben finalizar con punto y a parte.

1.1.9. Firma
A continuación del último párrafo del último artículo se indican los apellidos de los
funcionarios que firman o refrendan el acto.
Sólo el apellido del Jefe de Gobiemo (o, en caso de que lo reemplace, la Vicejefa de
Gobierno) se consigna en su totalidad con mayúsculas (v.g. PEREZ). El apellido de las
demás autoridades ñrmantes, debe figurar con el primer carácter en mayúscula y el resto
en minúscula (v.g. González).

1.1.10. Pie
Este elemento no debe sufrir modificaciones.

2. Criterios generales de redacción
Los actos administrativos y demás documentos a publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires deben ser redactados en idioma castellano, con ajuste a las
reglas generales en materia de ortografía y gramática.

Se indican seguidamente algunos de los problemas más frecuentemente verificados, con ejemplos que faciliten su corrección.

2.1. Acentuación
Deben respetarse las reglas de acentuación, colocándose el acento ortográfico (tilde)
donde corresponda, inclusive en letras mayúsculas.
Si bien en el pasado existieron inconvenientes técnicos en las imprentas o máquinas de
escribir para acentuar las mayúsculas, esto ha sido superado por los actuales recursos
de la tecnologia informática, que permiten la correcta utilización de tildes con letras
mayúsculas.
Ejemplos: . ,

AUTONOMA, Autónoma, DIRECCION, Dirección, SECRETARIA, Secretaria.
Es muy importante distinguir entre SECRETARíA/Secretaria y SECRETARIA/Secretaria,
ya que la Secretaria sin tilde se refiere a la persona que ejerce el cargo, mientras que
Secretaría es el nombre del órgano.

2.2. Nombres propios.
Los nombres de personas, lugares, etc. se escriben completos, con la primera letra de
cada uno en mayúscula y el resto con minúsculas.
Ejemplos:
No se debe escribir JUAN PÉREZ sino Juan Pérez; el nombre correcto es República
Oriental del Uruguay y no R.O. URUGUAY.

2.3. Palabras en idiomas extranjeros.
Debe evitarse en lo posible el uso de vocablos en idiomas extranjeros. Sin embargo,
pueden utilizarse palabras ajenas al idioma castellano cuando su uso esté extendido y
comúnmente aceptado. En este caso, deben destacarse en cursiva (itálica o bastardilla).
Ejemplos

Leasing, in fine, in si/u, web.

2.4. Textos resaltados.
Debe evitarse resaltar los textos con negritas (negrillas, bold o Black) o subrayados,
excepto para títulos, subtítulos, copetes o cuadros de texto.

2.5. Citas textuales.
Las citas textuales deben efectuarse entre comillas. No deben utilizarse comillas cuando
se hace referencia a un texto sin transcribirlo textualmente.
Ejemplos:
El artículo 6° de la Ley de Ministerios establece que "en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine
el Poder Ejecutivo".
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley de Ministerios en caso de ausencia

o vacancia los Ministros son reemplazados en la forma que el Poder Ejecutivo determine.

2.6. Citas del Boletín Oficial.

2.6.1. Para citar el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se utiliza la sigla BOCBA.

2.6.2. Las citas correspondientes al antiguo Boletín Municipal se realizan con la sigla

B.M.

2.6.3. Debe evitarse indicar la edición del BOCBA o del B.M. cuando se citan leyes, decretos u otros actos. El Boletín Oficial no publica textos actualizados, por lo que es habitual que una cita relacionada con un texto normativo modificado no esté reflejando el texto vigente. Por lo tanto, es conveniente omitir la referencia a la edición, la cual -además-resulta innecesaria en tanto la ley, decreto. resolución, etc., se identifica por su número de registro (v.g. Ley N° 2.506, Decreto N° 2.075/07, etc.)

2.7. Citas de organismos.

2.7.1. En general los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben citarse sin el aditamento "de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" o similar. Así,

la referencia correcta es al "Ministerio de Hacienda" y no al "Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.7.2. Los organismos de nivel inferior a Ministerio o Secretaria pueden citarse con
indicación, si fuera necesario, del nivel superior del que dependen.
Ejemplos:
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

2.7.3. Los entes descentralizados y organismos fuera de nivel se citan tal como se los
denomina oficialmente en su ley de creación.
Ejemplos:
Agencia de Sistemas de Información, Agencia Gubernamental de Control, Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.7.4. Las citas de organismos de extraña jurisdicción deben incluir la jurisdicción a que
pertenecen.
Ejemplos:
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Secretaria de Planeamiento del
Ministerio de Defensa de la Nación.

2.7.5. Cuando se trata de organismos que tienen una sigla suficientemente conocida
debe citarse la primera vez por su nombre completo seguido de la sigla, pudiendo
utilizarse a partir de allí la sigla. Esta regla se aplica aún cuando la sigla no coincida con
las iniciales del organismo.
Ejemplos:
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Archivo
Legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDOM).

2.8. Incisos.

Los incisos se indican con letras minúsculas seguidas de paréntesis derecho, o números
arábigos seguidos de paréntesis derecho.
No deben alternarse ambos criterios en un mismo texto normativo.
Ejemplos:
a), b), e), etc.
1), 2, 3), etc

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 54-SECLYT-19 deroga la Resolución 138-SECLYT-08 y su modificatoria 13-SECLYT-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 138-SECLYT-08 aprueba el Régimen de Publicación y las Normas para la redacción de Actos a publicarse en el Boletín Oficial por la aplicación de su edición digital, complementarias a las disposiciones de la Ordenanza 33.701.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 13-SECLYT-10, sustituye los Anexos I y II de la Resolución 138-SECLyT-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 138-SECLYT-08, aprueba el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 2, aprueba las Normas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p>