LEY 2739 2008

Síntesis:

LA PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL EN EL SITIO WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TENDRÁ CARÁCTER OFICIAL - AUTENTICIDAD - SIMILAR EFECTO JURÍDICO QUE LA VERSIÓN IMPRESA - BOCBA - INTERNET - RED - HOME - INFORMATIZACIÓN - INFORMÁTICA - SITIO - PAUTAS - PROCEDIMIENTOS - GARANTIZA PUBLICACION DE ANEXOS - EFICACIA JURÍDICA

Publicación:

14/07/2008

Sanción:

05/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/07/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no inválida la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de publicar el Boletín Oficial en formato impreso.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo garantiza la publicación, vía web, de todos los anexos correspondientes al Boletín Oficial a los efectos del cumplimiento del Artículo 1°.

Art. 4.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 2739 establece que la publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCABA, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 138-SECLYT-08, aprueba el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 2, aprueba las Normas para la Redacción de Actos Administrativos a ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 964-08, reglamentan las disposiciones de la Ley 2739.</p><p>Arts. 6 a 8, establecen qué tareas corresponden a la Secretaría Legal y Técnica y a la Agencia de Sistemas de Información.</p><p>Art. 9, dispone que la Secretaría Legal y Técnica establecerá la fecha a partir de la cual se consideran auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 139-SECLYT-08, establece que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que se difunde en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su reproducción en soporte papel, se consideran oficiales y auténticas a partir de la edición correspondiente al 12 de Agosto de 2008.</p>