DECRETO 283 2026
Síntesis:
ESTABLECE COMO DENOMINACIÓN OFICIAL DEL DIARIO DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LA CIUDAD LA DE “BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ACTOS ADMINISTRATIVOS - EFICACIA JURÍDICA - AUTONOMÍA - UNIFICACIÓN DENOMINATIVA - SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA - ORDENAMIENTO JURÍDICO LOCAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - DIFUSIÓN OFICIAL - DIARIO OFICIAL - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - ÓRGANOS DE CONTROL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - COMUNICADOS OFICIALES - AVISOS LICITATORIOS - EDICTOS PARTICULARES - OFICIOS JUDICIALES - PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA - CARÁCTER OFICIAL Y AUTÉNTICO - VALIDEZ JURÍDICA DE LAS PUBLICACIONES - CONTINUIDAD INSTITUCIONAL - IDENTIDAD INSTITUCIONAL - REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - NOMBRE
Publicación:
06/08/2026
Sanción:
05/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza
33.701/77, las Leyes 2.739 y 6.684, el Decreto 964/08, el Expediente EX-2026-
35403116-GCABA-DGCLE, y
CONSIDERANDO:
Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema
republicano previsto en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone
que la Ciudad de Buenos Aires se denomina de ese modo o como "Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que, por su parte, los artículos 86 y 102 de la norma fundamental prevén la
publicación de las leyes y decretos en el Boletín Oficial;
Que por la entonces Ordenanza 326/1923 se constituyó la primera referencia
normativa al entonces denominado Boletín Municipal, al establecer que los avisos y
demás disposiciones en él publicados son considerados publicaciones oficiales;
Que, posteriormente, la Ordenanza 33.701/77 reguló las publicaciones efectuadas en
el referido Boletín Municipal, estableciendo la obligatoriedad de publicar determinados
actos de gobierno, los criterios de precedencia de los documentos a publicar de forma
gratuita y las publicaciones aranceladas;
Que la Ley 2.739 dispuso que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste
carácter oficial y auténtico y produce los mismos efectos jurídicos que su edición
impresa, en las condiciones y con las garantías que determine la reglamentación;
Que por el Decreto 964/08 --reglamentario de la citada Ley 2.739-- se estableció que
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es el diario oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se fijaron las pautas operativas aplicables a su edición
electrónica;
Que el Boletín Oficial es el medio a través del cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires publica las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos de Control y los Organismos
Descentralizados, así como los comunicados y avisos licitatorios, los edictos
particulares y los oficios judiciales, garantizando su conocimiento público y su eficacia
jurídica;
Que, en esa línea, a lo largo de la evolución institucional de la Ciudad han coexistido
distintas denominaciones para identificar al Boletín Oficial, entre ellas "Boletín
Municipal", "Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires", "Boletín Oficial de la
Ciudad" y "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que dicha diversidad terminológica responde a distintos períodos normativos e
institucionales y se refleja en normas, actos administrativos, documentos y registros
actualmente vigentes;
Que en agosto de 2026 se cumplen treinta (30) años de la primera publicación oficial
efectuada bajo el régimen institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
circunstancia que constituye una oportunidad para consolidar una única denominación;
Que, en ese marco, resulta conveniente establecer la denominación del Boletín Oficial
bajo la fórmula "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de
reflejar la autonomía constitucional de la Ciudad y contribuir a la coherencia,
uniformidad y sistematización del ordenamiento jurídico local;
Que la unificación propiciada tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera
las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla, entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica, y entre las competencias que le atribuye la
de administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión;
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar
las medidas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la
denominación propiciada;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer como denominación oficial del Boletín Oficial la de "Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- La denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente
denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las
publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar las medidas que resulten
necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del Poder
Ejecutivo. Remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny