DECRETO 283 2026

Síntesis:

ESTABLECE COMO DENOMINACIÓN OFICIAL DEL DIARIO DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LA CIUDAD LA DE “BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” -  PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ACTOS ADMINISTRATIVOS - EFICACIA JURÍDICA - AUTONOMÍA - UNIFICACIÓN DENOMINATIVA - SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA - ORDENAMIENTO JURÍDICO LOCAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - DIFUSIÓN OFICIAL - DIARIO OFICIAL - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - ÓRGANOS DE CONTROL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - COMUNICADOS OFICIALES - AVISOS LICITATORIOS - EDICTOS PARTICULARES - OFICIOS JUDICIALES - PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA - CARÁCTER OFICIAL Y AUTÉNTICO - VALIDEZ JURÍDICA DE LAS PUBLICACIONES - CONTINUIDAD INSTITUCIONAL - IDENTIDAD INSTITUCIONAL - REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - NOMBRE

Publicación:

06/08/2026

Sanción:

05/08/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza

33.701/77, las Leyes 2.739 y 6.684, el Decreto 964/08, el Expediente EX-2026-

35403116-GCABA-DGCLE, y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema

republicano previsto en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone

que la Ciudad de Buenos Aires se denomina de ese modo o como "Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que, por su parte, los artículos 86 y 102 de la norma fundamental prevén la

publicación de las leyes y decretos en el Boletín Oficial;

Que por la entonces Ordenanza 326/1923 se constituyó la primera referencia

normativa al entonces denominado Boletín Municipal, al establecer que los avisos y

demás disposiciones en él publicados son considerados publicaciones oficiales;

Que, posteriormente, la Ordenanza 33.701/77 reguló las publicaciones efectuadas en

el referido Boletín Municipal, estableciendo la obligatoriedad de publicar determinados

actos de gobierno, los criterios de precedencia de los documentos a publicar de forma

gratuita y las publicaciones aranceladas;

Que la Ley 2.739 dispuso que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste

carácter oficial y auténtico y produce los mismos efectos jurídicos que su edición

impresa, en las condiciones y con las garantías que determine la reglamentación;

Que por el Decreto 964/08 --reglamentario de la citada Ley 2.739-- se estableció que

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es el diario oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se fijaron las pautas operativas aplicables a su edición

electrónica;

Que el Boletín Oficial es el medio a través del cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires publica las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos de Control y los Organismos

Descentralizados, así como los comunicados y avisos licitatorios, los edictos

particulares y los oficios judiciales, garantizando su conocimiento público y su eficacia

jurídica;

Que, en esa línea, a lo largo de la evolución institucional de la Ciudad han coexistido

distintas denominaciones para identificar al Boletín Oficial, entre ellas "Boletín

Municipal", "Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires", "Boletín Oficial de la

Ciudad" y "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que dicha diversidad terminológica responde a distintos períodos normativos e

institucionales y se refleja en normas, actos administrativos, documentos y registros

actualmente vigentes;

Que en agosto de 2026 se cumplen treinta (30) años de la primera publicación oficial

efectuada bajo el régimen institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

circunstancia que constituye una oportunidad para consolidar una única denominación;

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer la denominación del Boletín Oficial

bajo la fórmula "Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de

reflejar la autonomía constitucional de la Ciudad y contribuir a la coherencia,

uniformidad y sistematización del ordenamiento jurídico local;

Que la unificación propiciada tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera

las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla, entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica, y entre las competencias que le atribuye la

de administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión;

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar

las medidas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la

denominación propiciada;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer como denominación oficial del Boletín Oficial la de "Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- La denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente

denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las

publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría Legal y Técnica a adoptar las medidas que resulten

necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados del Poder

Ejecutivo. Remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en el Decreto 964/08.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ordenanza 28/12/1923.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ley 2.739.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° establece que la denominación dispuesta en el artículo 1° tiene carácter exclusivamente denominativo y no altera las funciones, alcances ni efectos jurídicos de las publicaciones oficiales efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado lo establecido en la Ordenanza 33.701.</p>