DECRETO 964 2008
Síntesis:
PAUTAS - EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - NORMATIVA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN - PUBLICACIÓN - NÚMERO - TIRADA - PUBLICACIÓN IMPRESA - EJEMPLARES EN PAPEL - CANTIDAD - AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN - RESPONSABILIDADES - SOPORTE TÉCNICO - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR - OBLIGATORIEDAD - RESOLUCIONES - LEYES - DECRETOS - ANEXOS - NORMAS DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - NUMERACIÓN - SITIO - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - VALIDEZ LEGAL - AUTENTICIDAD - PUBLICACIONES OFICIALES
Publicación:
07/08/2008
Sanción:
05/08/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 33.701, las Leyes N° 2.506, 2.689 y 2.739, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 45.506/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la publicidad de los actos de gobierno es un requisito esencial del sistema republicano consagrado por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con su similar de la Constitución Nacional;
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 86 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde la publicación de leyes y decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ordenanza N° 33.701 establece las condiciones de publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (ex-Boletín Municipal);
Que en la actualidad el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se difunde en formato papel, y la misma edición en formato electrónico a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a lo largo de los años la utilización de la edición en formato papel ha disminuido su tirada, mientras que la edición electrónica -a la que se accede libremente, sin restricciones y en forma gratuita- es la que en la práctica tiene mayor eficacia y difusión, permitiendo un mejor conocimiento de los diferentes actos de los tres poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de los comunicados, avisos y edictos tanto judiciales como particulares;
Que la edición impresa en papel tiene una circulación cada vez menor, presenta limitaciones en lo relativo a espacios y cantidades y dificulta la accesibilidad; en cambio, la que se hace pública vía Internet puede resolver los inconvenientes planteados y es la que realmente permite cumplir acabadamente con la finalidad principal de dar publicidad a los actos de gobierno;
Que en este contexto, y en el marco de la política de modernización y mayor accesibilidad que esta Administración está llevando a cabo, la Legislatura aprobó la Ley N° 2.739;
Que dicha norma en su artículo 1° dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;
Que la Ley N° 2.506 establece las competencias de la Secretaría Legal y Técnica en lo relativo a la publicación y difusión del Boletín Oficial, y al mejoramiento de la técnica normativa;
Que la Ley N° 2.689 creó la Agencia de Sistemas de Información como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que corresponde facultar a la Secretaría Legal y Técnica para que dicte las normas complementarias del presente decreto, y -verficadas las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes- disponga la fecha a partir de la cual se consideren auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Boletín Oficial, es el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de leyes, decretos y resoluciones, incluyendo sus respectivos anexos, así como de todo otro acto o documento que disponga la legislación vigente.
Artículo 3°.- El Boletín Oficial se publica todos los días hábiles. Se numera en forma correlativa, indicándose en cada edición -y en cada una de sus páginas- su fecha de publicación y número de ejemplar.
Artículo 4°.- El Boletín Oficial se publica en edición electrónica y se difunde a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La edición o reproducción en soporte papel deriva de la edición electrónica, con idéntica validez legal.
Artículo 5°.- De la edición electrónica se obtiene una edición impresa con iguales características y contenidos, a efectos de: a) Garantizar su conservación y permanencia;
b) Asegurar su continuidad como patrimonio
documental, y
c) Permitir su publicación en soporte papel cuando razones de carácter técnico impidan el acceso a la edición electrónica.
Artículo 6°.- Corresponde a la Secretaría Legal y Técnica: a) Organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su
difusión;
b) Establecer la tirada de la edición impresa;
c) Dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;
d) Dictar las normas complementarias del presente decreto.
Artículo 7°.- Corresponde a la Agencia de Sistemas de Información: a) Establecer y proveer el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del Boletín Oficial, a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Establecer las condiciones y garantías de seguridad con las que debe contar la edición electrónica del Boletín Oficial;
Artículo 8°.- La Secretaría Legal y Técnica y la Agencia de Sistemas de Información, cada una en el ámbito de su competencia, llevan a cabo las acciones de capacitación necesarias a los fines del mejor cumplimiento del presente decreto.
Artículo 9°.- La Secretaría Legal y Técnica dispone la fecha a partir de la cual se consideran auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial.
Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Secretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y Reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción. Cumplido, archívese.