DECRETO 964 2008

Síntesis:

PAUTAS - EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD - NORMATIVA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN - PUBLICACIÓN - NÚMERO - TIRADA - PUBLICACIÓN IMPRESA - EJEMPLARES EN PAPEL - CANTIDAD - AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN - RESPONSABILIDADES - SOPORTE TÉCNICO - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR - OBLIGATORIEDAD - RESOLUCIONES - LEYES - DECRETOS - ANEXOS - NORMAS DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - NUMERACIÓN - SITIO - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - VALIDEZ LEGAL - AUTENTICIDAD - PUBLICACIONES OFICIALES

Publicación:

07/08/2008

Sanción:

05/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 33.701, las Leyes N° 2.506, 2.689 y 2.739, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 45.506/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno es un requisito esencial del sistema republicano consagrado por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con su similar de la Constitución Nacional;

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 86 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde la publicación de leyes y decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ordenanza N° 33.701 establece las condiciones de publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (ex-Boletín Municipal);

Que en la actualidad el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se difunde en formato papel, y la misma edición en formato electrónico a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a lo largo de los años la utilización de la edición en formato papel ha disminuido su tirada, mientras que la edición electrónica -a la que se accede libremente, sin restricciones y en forma gratuita- es la que en la práctica tiene mayor eficacia y difusión, permitiendo un mejor conocimiento de los diferentes actos de los tres poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de los comunicados, avisos y edictos tanto judiciales como particulares;

Que la edición impresa en papel tiene una circulación cada vez menor, presenta limitaciones en lo relativo a espacios y cantidades y dificulta la accesibilidad; en cambio, la que se hace pública vía Internet puede resolver los inconvenientes planteados y es la que realmente permite cumplir acabadamente con la finalidad principal de dar publicidad a los actos de gobierno;

Que en este contexto, y en el marco de la política de modernización y mayor accesibilidad que esta Administración está llevando a cabo, la Legislatura aprobó la Ley N° 2.739;

Que dicha norma en su artículo 1° dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;

Que la Ley N° 2.506 establece las competencias de la Secretaría Legal y Técnica en lo relativo a la publicación y difusión del Boletín Oficial, y al mejoramiento de la técnica normativa;

Que la Ley N° 2.689 creó la Agencia de Sistemas de Información como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que corresponde facultar a la Secretaría Legal y Técnica para que dicte las normas complementarias del presente decreto, y -verficadas las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes- disponga la fecha a partir de la cual se consideren auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Boletín Oficial, es el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de leyes, decretos y resoluciones, incluyendo sus respectivos anexos, así como de todo otro acto o documento que disponga la legislación vigente.

Artículo 3°.- El Boletín Oficial se publica todos los días hábiles. Se numera en forma correlativa, indicándose en cada edición -y en cada una de sus páginas- su fecha de publicación y número de ejemplar.

Artículo 4°.- El Boletín Oficial se publica en edición electrónica y se difunde a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La edición o reproducción en soporte papel deriva de la edición electrónica, con idéntica validez legal.

Artículo 5°.- De la edición electrónica se obtiene una edición impresa con iguales características y contenidos, a efectos de: a) Garantizar su conservación y permanencia;
b) Asegurar su continuidad como patrimonio
documental, y
c) Permitir su publicación en soporte papel cuando razones de carácter técnico impidan el acceso a la edición electrónica.

Artículo 6°.- Corresponde a la Secretaría Legal y Técnica: a) Organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su
difusión;
b) Establecer la tirada de la edición impresa;
c) Dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;
d) Dictar las normas complementarias del presente decreto.

Artículo 7°.- Corresponde a la Agencia de Sistemas de Información: a) Establecer y proveer el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del Boletín Oficial, a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Establecer las condiciones y garantías de seguridad con las que debe contar la edición electrónica del Boletín Oficial;

Artículo 8°.- La Secretaría Legal y Técnica y la Agencia de Sistemas de Información, cada una en el ámbito de su competencia, llevan a cabo las acciones de capacitación necesarias a los fines del mejor cumplimiento del presente decreto.

Artículo 9°.- La Secretaría Legal y Técnica dispone la fecha a partir de la cual se consideran auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial.

Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Secretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y Reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p> Art. 6 del Decreto 964-08, Corresponde a la Secretaría Legal y Técnica:</p><p>a) Organizar y administrar la publicación del Boletín Oficial, en todas sus ediciones, e implementar su difusión;<br /><strong>b) Establecer la tirada de la edición impresa;</strong><br />c) Dictar las normas de estilo a que se ajustan los actos administrativos a publicarse en el Boletín Oficial;<br />d) Dictar las normas complementarias del presente decreto.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 54-SECLYT-19 aprueba el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, según lo previsto por Art. 6 del Decreto 964-08.</p><p>Art. 2 aprueba la Estructura de los actos administrativos.</p><p>Art. 3 aprueba las Buenas Prácticas para la Redacción de Textos Normativos.</p><p>Art. 4 establece que la edifición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires puede ser consultada a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acceso libre y gratuito a todos los documentos publicados.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 964-08 establece que es obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de leyes, decretos y resoluciones, incluyendo sus respectivos anexos, así como de todo otro acto o documento que disponga la legislación vigente.</p>
REGLAMENTA
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 964-08, reglamentan las disposiciones de la Ley 2739.</p><p>Arts. 6 a 8, establecen qué tareas corresponden a la Secretaría Legal y Técnica y a la Agencia de Sistemas de Información.</p><p>Art. 9, dispone que la Secretaría Legal y Técnica establecerá la fecha a partir de la cual se consideran auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 139-SECLYT-08, establece que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que se difunde en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su reproducción en soporte papel, se consideran oficiales y auténticas a partir de la edición correspondiente al 12 de Agosto de 2008.</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 880-09 fundamenta en sus considerandos la imposiblidad de la impresión del Boletín oficial - versión papel, tal cual lo solicita la legislatura, mediante la proyecto de Ley - vetado, 3168. </p>