DECRETO 880 2009

Síntesis:

SE VETA EL PROYECTO DE LEY N° 3.168 - MODIFICACIÓN DEL ART 2 DE LA LEY 2.739 - PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - FORMATO IMPRESO - FORMATO DIGITAL - EJEMPLARES - DISTRIBUCIÓN - DIPUTADOS - LEGISLATURA - CEDOM - JUECES - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - AUDITORÍA GENERAL - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - DISTRIBUCIÓN - COPIAS - VERSIÓN EN PAPEL - CD - DVD

Publicación:

08/10/2009

Sanción:

07/10/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.168, las Leyes N° 2.739 y N° 2.736 y el Expediente N° 1.189.117/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.739, disponiéndose que se publiquen ejemplares del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en formato impreso o en formato digital (CD DVD) para ser distribuidos, si así lo solicitaran, a una cantidad indeterminada de funcionarios y autoridades de distintos poderes como del público en general, ya sean suscriptores u ocasionales solicitantes;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 2.739 se publicaba una versión del Boletín Oficial en formato papel, que era la única que tenía valor legal, constituyéndose en el exclusivo medio de publicidad de los actos de gobierno;

Que de la versión en papel se hacía además una versión digital sin valor jurídico alguno que se daba a conocer en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la versión en papel del BO era muy limitativa, tanto en lo que respecta al espacio disponible como en su difusión, cantidad de lectores y accesibilidad, siendo especialmente cuestionable la escasa información que se publicaba, dado que las limitaciones físicas del formato hacían que por lo general no se publicaran más de ochenta páginas, evitándose los anexos o separatas;

Que la entrada en vigencia de la Ley N° 2.739 implicó un cambio de paradigma acorde con las nuevas tecnologías y en línea con las acciones que vienen llevando a cabo diversas administraciones nacionales y locales de los países mas avanzados, al asignarle valor legal a la versión digital y permitir que la versión en formato papel sea la que eventualmente siga a la versión digital, y no lo contrario;

Que la existencia de una versión digital del Boletín Oficial con carácter oficial y auténtico, ampliamente difundida en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acceso irrestricto, libre y gratuito, a disposición de todos los habitantes de la Ciudad e inclusive de quienes no revisten ese carácter sin ningún tipo de limitación horaria, material o técnica, importa el más acabado cumplimiento del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 2.739 y el Decreto N° 964/08, reglamentario de la misma, se edita una versión en papel que se distribuye diariamente a los Poderes y a los organismos de control, sirviendo asimismo como registro;

Que de esta manera el ciudadano puede acceder de diversas maneras al Boletín Oficial, ya sea en formato digital o papel, habiéndose ampliado en consecuencia el Derecho de Acceso a la Información;

Que la experiencia previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 2.739 hace altamente desaconsejable la edición en formato papel de un número ilimitado de ejemplares del Boletín Oficial, tal como requeriría el proyecto de ley en análisis;

Que las limitaciones propias del citado formato lo convierten, en atención al estado actual de las tecnologías y de su difusión masiva, en un medio restrictivo de la difusión de los actos de gobierno;

Que a título de ejemplo cabe destacar que la cantidad de normas e información que se publica actualmente en la versión digital es cuatro (4) veces mayor que se publicaba anteriormente en la versión en papel;

Que la versión digital ha permitido eliminar la publicación de decretos o resoluciones sintetizados, una forma de publicación que no transcribía la norma completa, sino que se limitaba a informar muy sucintamente sobre su contenido;

Que durante el año 2001 casi dos tercios (2/3) de los decretos fueron publicados sintetizados, rondando esta modalidad el cincuenta por ciento (50%) en el año 2005 y reduciéndose al cuarenta y cinco por ciento (45%) en 2007;

Que a partir del 12 de agosto de 2008, fecha de puesta en funcionamiento de la nueva versión digital del Boletín Oficial en los términos de la Ley N° 2.739, la totalidad de las normas se publica en versión completa, lo que importa una muy notable mejora en la publicidad de los actos de gobierno;

Que del mismo modo, las restricciones del formato papel llevaban a que en innumerables casos las normas fueran publicadas sin sus correspondientes anexos, indicándose que los mismos podían ser consultados en un determinado lugar físico, con los inconvenientes y molestias que ello implicaba para el ciudadano, y las consiguientes limitaciones al acceso a la información;

Que puede estimarse que durante los años 2001, 2005 y 2007 los anexos publicados no superan el tercio (1/3), aproximadamente, del total de normas con anexos;

Que el régimen legal vigentepermite la publicación íntegra de los anexos de la totalidad de las normas difundidas en el Boletín Oficial, lo que así se hace, habiéndose alcanzado también en este aspecto una importantísima mejora en relación al antiguo sistema;

Que la obligación de editar en formato papel una gran cantidad de ejemplares del Boletín Oficial afectaría también su publicación en tiempo oportuno;

Que hace dos años el Boletín Oficial recién estaba disponible el día hábil siguiente al de su fecha formal de publicación, por lo general no antes de las diecisiete horas, habiéndose registrado grandes demoras en la edición, a punto tal que cuando esta Administración inició su gestión (diciembre de 2007) se llevaba una semana de atraso en la publicación;

Que la versión digital resultante del régimen de la Ley N° 2.739 se publica siempre en el día, encontrándose generalmente en línea entre las doce y las trece horas del día de publicación;

Que la impresión y distribución de centenares de ejemplares del Boletín Oficial en su versión papel si se tiene en cuenta la enumeración de funcionarios que contiene la norma bajo examen- o de un número ilimitado de aquellos, a estar a los dos últimos párrafos de la misma, es incongruente con el requisito de publicidad de los actos de gobierno que el sistema republicano exige, al volver a un sistema que ha demostrado ser menos transparente, más engorroso y lento, restrictivo de la accesibilidad y del contenido de la publicación que se pretende difundir;

Que asimismo, ello contradice políticas públicas fijadas por la propia Legislatura, y compartidas por este Poder Ejecutivo, a través de la Ley N° 2.736;

Que la previsión contenida en el proyecto de ley en análisis relativa a las copias en formato digital (CD-DVD), además de definir innecesariamente un tipo de soporte óptico que excluye a otros, resulta irrelevante, en atención a la manda contenida en el último párrafo del proyecto de norma en cuestión;

Que, por otro lado, debe respetarse el principio republicano de la división de poderes, consagrado por el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a las competencias constitucionales que surgen de las prescripciones de los artículos 86, último párrafo, y 102 in fine;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 3.168, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de septiembre de 2009.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

PROYECTO DE LEY N° 3.168

Buenos Aires, 10 de setiembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2739, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no invalida la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de publicar el Boletín Oficial en formato impreso.

La publicación del Boletín Oficial debe contar con la cantidad de copias necesarias de cada ejemplar, en formato impreso o en formato digital (CD-DVD), para ser distribuidas, si así lo solicitaran, a:

a) Los/as Diputados/as de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades de la Legislatura de la Ciudad y del CEDOM.

b) Los/as Jueces/zas y los/as Magistrado/as del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a todas las instancias.

c) Los miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades del mismo.

d) Los/as Auditores/as Generales de la Ciudad de Buenos Aires.

e) El Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y los/as Defensores/as Adjuntos/as.

f) Los/as integrantes del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Asimismo, se debe contar con la cantidad de copias impresas o en formato digital (CD-DVD) del Boletín Oficial suficientes para atender la demanda de quienes deseen suscribirse o de quienes lo soliciten ocasionalmente.

En todos los casos se debe garantizar la entrega en el formato solicitado.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
Art 1 del Dto 880-09 Veta el Proyecto de Ley N° 3.168
INTEGRA
<p>Decreto 880-09 fundamenta en sus considerandos la imposiblidad de la impresión del Boletín oficial - versión papel, tal cual lo solicita la legislatura, mediante la proyecto de Ley - vetado, 3168. </p>