ORDENANZA 39852 1984
Síntesis:
OBLÍGASE A LA PUBLICACIÓN DE INHUMACIONES QUE SE REALICEN EN CEMENTERIOS MUNICIPALES - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - INHUMACIONES - PUBLICACIÓN
Publicación:
02/07/1984
Sanción:
12/06/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/06/1984
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Constitucional
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° Las empresas de servicios fúnebres estarán obligadas, a partir del 1° de julio de 1984, a publicar por una vez en el Boletín Municipal los datos de todas las inhumaciones que realicen en los cementerios municipales.
Art. 2° A los fines establecidos en el artículo 1° todo trámite de inhumación incluirá la presentación de un (1) formulario especial, en el que conste el nombre y apellido del fallecido, cementerio, ubicación y día de inhumación, y la empresa de servicios fúnebres responsable.
Art. 3° En la publicación en el Boletín Municipal se indicarán los siguientes datos: nombre y apellido, día de inhumación, cementerio, sepultura, tablón, manzana, sección o en su caso nicho, fila, galería, sección, además de la empresa encargada, de acuerdo con la planilla que se adjunta.
Art. 4° La Dirección General de Cementerios pondrá en conocimiento del Boletín Municipal, en forma diaria las inhumaciones efectuadas en los distintos cementerios, a los efectos de su publicación de acuerdo con lo establecido en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.701 sobre la base de los datos del formulario previsto en el Art. 2°.
Art. 5° Inclúyese en la Ordenanza Tarifaria en vigor, aprobada por Ordenanza N° 39.731 (B.M. N° 17.195) el siguiente artículo:
Art. 51 bis. Se cobrará por la publicación, conforme lo establece la Ordenanza N° 39.731:
Por cada inhumación (en tierra) $a 100
Por cada inhumación (en nicho) $a 200
Por cada inhumación (en mausoleo o bóveda) $a 500
Art. 6° Las inhumaciones que se efectúen por intermedio de organismos municipales no pagarán derecho de timbre pero serán igualmente publicadas, a cuyos fines regirá lo establecido en el art. 2°.
ANEXOS
NOMBRE Y APELLIDO | CEMENTERIO | FECHA DE INHUMACION | SEPULTURA Y BÓVEDA | TABLÓN | MANZANA | SECCIÓN | EMPRESA |
NOMBRE Y APELLIDO | CEMENTERIO | FECHA DE INHUMACIÓN | NICHO | FILA | GALERÍA | SECCIÓN | EMPRESA |