ORDENANZA 39852 1984

Síntesis:

OBLÍGASE A LA PUBLICACIÓN DE INHUMACIONES QUE SE REALICEN EN CEMENTERIOS MUNICIPALES - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - INHUMACIONES - PUBLICACIÓN

Publicación:

02/07/1984

Sanción:

12/06/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/06/1984



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° Las empresas de servicios fúnebres estarán obligadas, a partir del 1° de julio de 1984, a publicar por una vez en el Boletín Municipal los datos de todas las inhumaciones que realicen en los cementerios municipales.

Art. 2° A los fines establecidos en el artículo 1° todo trámite de inhumación incluirá la presentación de un (1) formulario especial, en el que conste el nombre y apellido del fallecido, cementerio, ubicación y día de inhumación, y la empresa de servicios fúnebres responsable.

Art. 3° En la publicación en el Boletín Municipal se indicarán los siguientes datos: nombre y apellido, día de inhumación, cementerio, sepultura, tablón, manzana, sección o en su caso nicho, fila, galería, sección, además de la empresa encargada, de acuerdo con la planilla que se adjunta.

Art. 4° La Dirección General de Cementerios pondrá en conocimiento del Boletín Municipal, en forma diaria las inhumaciones efectuadas en los distintos cementerios, a los efectos de su publicación de acuerdo con lo establecido en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.701 sobre la base de los datos del formulario previsto en el Art. 2°.

Art. 5° Inclúyese en la Ordenanza Tarifaria en vigor, aprobada por Ordenanza N° 39.731 (B.M. N° 17.195) el siguiente artículo:

Art. 51 bis. Se cobrará por la publicación, conforme lo establece la Ordenanza N° 39.731:

Por cada inhumación (en tierra) $a 100

Por cada inhumación (en nicho) $a 200

Por cada inhumación (en mausoleo o bóveda) $a 500

Art. 6° Las inhumaciones que se efectúen por intermedio de organismos municipales no pagarán derecho de timbre pero serán igualmente publicadas, a cuyos fines regirá lo establecido en el art. 2°.


ANEXOS

NOMBRE Y APELLIDO CEMENTERIO FECHA DE INHUMACION SEPULTURA Y BÓVEDA TABLÓN MANZANA SECCIÓN EMPRESA

NOMBRE Y APELLIDO CEMENTERIO FECHA DE INHUMACIÓN NICHO FILA GALERÍA SECCIÓN EMPRESA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Ord 39852 establece que las empresas de servicios fúnebres estarán obligadas, a partir del 1° de julio de 1984, a publicar por una vez en el Boletín Municipal los datos de todas las inhumaciones que realicen en los cementerios municipales, complementando Art 3 de la Ord 33701</p>