LEY 561 2001

Síntesis:

CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DEL BOCBA 1202 DEL 30-05-2001- EL PODER EJECUTIVO PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL UN INDICE DE TODOS LOS DECRETOS EMITIDOS DESDE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996 Y QUE NO HUBIESEN SIDO PUBLICADOS - DERECHO A CONSULTA

Publicación:

07/05/2001

Sanción:

29/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/04/2001


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de promulgada la presente, publicará en el Boletín Oficial un índice de todos los decretos emitidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad desde el 30 de septiembre de 1996 y que no hubiesen sido publicados, el cual contendrá el número de decreto, fecha de dictado y síntesis temática.

Artículo 2° - Todo ciudadano tiene derecho a consultar y requerir copia del texto completo de un decreto no publicado en la oficina que el Poder Ejecutivo asigne al efecto.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Srur - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Ley 755 establece que el Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de promulgada la presente, publicará en el Boletín Oficial un índice de todos los decretos emitidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad desde el 30 de septiembre de 1996 y que no hubiesen sido publicados, el cual contendrá el número de decreto, fecha de dictado y síntesis temática.<br />Art. 2 establece que todo ciudadano tiene derecho a consultar y requerir copia del texto completo de un decreto no publicado en la oficina que el Poder Ejecutivo asigne al efecto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-SSLYT-01, encomienda al Departamento Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría Legal y Técnica, instrumentar las medidas pertinentes a fin de cumplimentar lo estatuido en el Art. 2 de la Ley 561.</p>
PROMULGADA POR