RESOLUCIÓN 5 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
CREA - RECONOCIMIENTO VELOCIDAD PERMITIDA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - TITULARES DOMINIALES DE AUTOMÓVILES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPETO LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD VEHICULAR - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL RECONOCIMIENTO - TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
03/08/2018
Sanción:
02/08/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N° 5960, la
Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), los Decretos N° 363-
GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016, N° 60-GCABA-18, N°119-
GCABA-2018 y N° 213-GCABA-2018, la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el
Expediente Electrónico N° 2018-20468372-SSCOMUNIC y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460, texto consolidado por Ley N° 5666, modificada por Ley N°
5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "Fortalecer el
contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los vecinos" y la de "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte
comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la
Ciudad";
Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita
de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimiento
por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando
proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos
participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;
Que asimismo, el citado Decreto y su modificatorio N° 119-GCABA-2018,
establecieron entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como
también "Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la
educación vial";
Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad
Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor
responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en
la vía pública;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, cobra suma
importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para
lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura y el
cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito en la Ciudad, evitando así
la conducción de vehículos en velocidades superiores a las permitidas;
Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de
Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños
comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de
Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 134 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);
Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en
tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación
vehicular y la seguridad vial, mientras que la intervención de la Subsecretaría de
Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de
Reconocimientos "Vamos Los Vecinos";
Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación
conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del
reconocimiento denominado "Velocidad Permitida";
Que en el marco del mismo, se reconocerá a los titulares dominiales de automóviles,
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que respeten el límite de
velocidad permitido dentro de dicha jurisdicción, conforme lo establecido en la Ley N°
2.148 Código Tránsito y Transporte de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 5666).
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Velocidad Permitida", dentro del Programa
Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Establécese que el Reconocimiento "Velocidad Permitida" reconocerá a
los titulares dominiales de automóviles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que respeten los límites máximos de velocidad vehicular dentro de dicha
Ciudad.
Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno del Reconocimiento "Velocidad
Permitida", que como Anexo I (IF-2018-21093503-SSCOMUNIC) integra la presente
Resolución Conjunta.
Artículo 4°.- Apruébanse los Términos y Condiciones del Reconocimiento "Velocidad
Permitida", que como Anexo II (IF-2018-21093592-SSCOMUNIC) integra la presente
Resolución Conjunta.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,
dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones
legales necesarias para la implementación del Reconocimiento "Velocidad Permitida"
creado por el artículo 1°.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta - Méndez - Di Benedetto