RESOLUCIÓN 5 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

Síntesis:

CREA - RECONOCIMIENTO VELOCIDAD PERMITIDA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - TITULARES DOMINIALES DE AUTOMÓVILES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPETO LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD VEHICULAR - APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL RECONOCIMIENTO - TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

03/08/2018

Sanción:

02/08/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N° 5960, la

Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Código Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), los Decretos N° 363-

GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016, N° 60-GCABA-18, N°119-

GCABA-2018 y N° 213-GCABA-2018, la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el

Expediente Electrónico N° 2018-20468372-SSCOMUNIC y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460, texto consolidado por Ley N° 5666, modificada por Ley N°

5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "Fortalecer el

contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los vecinos" y la de "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte

comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la

Ciudad";

Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita

de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar

herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimiento

por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando

proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos

participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;

Que asimismo, el citado Decreto y su modificatorio N° 119-GCABA-2018,

establecieron entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como

también "Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la

educación vial";

Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad

Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor

responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en

la vía pública;

Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, cobra suma

importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para

lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura y el

cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito en la Ciudad, evitando así

la conducción de vehículos en velocidades superiores a las permitidas;

Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de

Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños

comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 134 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);

Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en

tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación

vehicular y la seguridad vial, mientras que la intervención de la Subsecretaría de

Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos";

Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación

conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Secretaría de

Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del

reconocimiento denominado "Velocidad Permitida";

Que en el marco del mismo, se reconocerá a los titulares dominiales de automóviles,

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que respeten el límite de

velocidad permitido dentro de dicha jurisdicción, conforme lo establecido en la Ley N°

2.148 Código Tránsito y Transporte de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 5666).

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Velocidad Permitida", dentro del Programa

Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".

Artículo 2°.- Establécese que el Reconocimiento "Velocidad Permitida" reconocerá a

los titulares dominiales de automóviles, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que respeten los límites máximos de velocidad vehicular dentro de dicha

Ciudad.

Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno del Reconocimiento "Velocidad

Permitida", que como Anexo I (IF-2018-21093503-SSCOMUNIC) integra la presente

Resolución Conjunta.

Artículo 4°.- Apruébanse los Términos y Condiciones del Reconocimiento "Velocidad

Permitida", que como Anexo II (IF-2018-21093592-SSCOMUNIC) integra la presente

Resolución Conjunta.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación del Reconocimiento "Velocidad Permitida"

creado por el artículo 1°.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta - Méndez - Di Benedetto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5428

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 5-SSCOMUNIC-18 crea el Reconocimiento Velocidad Permitida dentro del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos, creado por Resolución 19-SSCOMUNIC-18 .</p>
INTEGRA
<p>Art. 15 Anexo I de la Resolución 5-SSCOMUNIC-SECTRANS-AGIP-19 establece que  través de una resolución conjunta que suscribirán la AGIP, la SECTRANS y la SSCOMUNIC, se dispondrá como Ganadores del Reconocimiento a todos los Seleccionados que hayan aceptado en tiempo y forma los Términos, conforme lo estipulado en este Reglamento. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial, complementando lo establecido por Ordenanza 33701.</p>