RESOLUCIÓN 260 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL PLENARIO Y DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
26/04/2004
Sanción:
13/04/2004
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Estado:
No vigente
Visto las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 31, reformada por la Ley N° 1.007, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, actualmente en vigencia, aprobado por la Resolución CM N° 363/03 regula en forma exclusiva el Régimen Jurídico Básico de los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura, sin contemplar el funcionamiento del plenario de Consejeros, habiendo sido derogada la Resolución CM N° 301/02;
Que a los fines de optimizar la labor que desarrollan el Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura, en orden a la adecuada prestación del servicio de justicia, resulta necesario contar con un régimen normativo que regule su funcionamiento, y viabilice el desenvolvimiento de la gestión, en orden a las tareas que les corresponde realizar;
Que las facultades reglamentarias del Plenario del Consejo de la Magistratura, surgen de las normas contenidas en el Art. 20 de la Ley N° 31 incisos 3 y 4 respectivamente;
Por ello, de conformidad con las normas legales citadas,
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento del Plenario y de las Comisiones, que forma parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
ANEXO
Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capítulo I
Del Plenario
Artículo 1° - Funciones. El Plenario tiene todas las funciones que le atribuyen la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros. 31 (modificada por la Ley N° 1.007) y 7.
Artículo 2° - Primera Sesión. Validez de la elección y los títulos. En la primera sesión posterior al juramento o compromiso al que hace referencia el Art. 8° de la Ley N° 31, el Plenario deberá expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros conforme lo establece el Art. 20 de dicho cuerpo normativo.
Artículo 3° - Sesión especial. Comité Ejecutivo. La designación de los Consejeros integrantes del Comité Ejecutivo se efectúa en una sesión especial convocada a ese solo efecto para la cual deberán ser notificados en forma personal y por medio fehaciente, todos los consejeros, con una antelación no menor a los diez días anteriores a la fecha fijada. La sesión es pública.
Artículo 4° - Sesión Preparatoria. Plan de Labor. El Plenario de Consejeros, se reúne en sesión preparatoria dentro de los cinco (5) primeros días del mes de febrero de cada año, con el objeto de fijar los días y horas en que se celebrarán las sesiones ordinarias y aprobar el Plan de Labor Anual del Período.
Artículo 5° - Sesiones Ordinarias. Además de las fijadas en la sesión preparatoria, también son ordinarias las sesiones que sean convocadas por la Presidencia para el tratamiento de cuestiones urgentes, o por la solicitud de tres miembros, como mínimo, del Consejo de la Magistratura. Se aplica a las mismas lo establecido en el Art. 7°.
Artículo 6° - Carácter Público de las Sesiones del Plenario. Las sesiones del Plenario son públicas. Por resolución fundada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se podrá establecer el tratamiento reservado de todos o algunos de los puntos del orden del día de cada sesión.
Artículo 7° - Estructura del orden del día. Para las sesiones ordinarias, el orden del día debe contener los siguientes puntos:
7.1. Consideración del acta correspondiente a la sesión anterior.
7.2. Informe de la Presidencia.
7.3. Informes de los Consejeros.
7.4. Informes de funcionarios del Consejo sobre determinada gestión cuando corresponda.
7.5. Dictámenes de Comisiones.
7.6. Proyectos presentados por los Consejeros.
7.7. Notas Ingresadas.
7.8. Varios.
Artículo 8° - Notificación del orden del día. La Secretaría del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo la confección del orden del día de las sesiones del plenario y su notificación a los Consejeros, con copia de la documentación pertinente, con una anticipación de, por lo menos, 48 horas anteriores a la fecha de sesión en la cual tendrán tratamiento.
Artículo 9° - Alteración del orden del día. La alteración en el orden de tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día sólo podrán efectuarse cuando así lo resuelva la mayoría de los miembros presentes del Plenario. Para el tratamiento de temas no incorporados en la convocatoria, se requiere una mayoría de los miembros del Plenario que pertenezcan a los tres estamentos que integran el Consejo.
Artículo 10 - Actas. De cada sesión plenaria se labrará acta a ser considerada en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aún cuando no hayan asistido a la misma. En las actas deberán asentarse las mociones efectuadas y las resoluciones adoptadas. Los Consejeros podrán hacer constar en las actas, los fundamentos de cada uno de los votos, mediante la remisión del texto escrito a la Secretaría Técnica, dentro del día hábil siguiente al de la sesión.
Artículo 11 - Resoluciones. Forma. Las Resoluciones que dicta el Plenario deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.
Artículo 12 - Resoluciones. Publicación. Las resoluciones del Plenario se inscriben en un registro especial que deberá llevar la Secretaría Técnica, que además deberá disponer lo necesario para su publicación cuando se trate de resoluciones de alcance general y la notificación a los interesados en aquéllas de alcance particular. Las resoluciones de alcance general se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Plenario puede disponer también que se efectúe una publicación especial o su difusión por medios informáticos.
Artículo 13 - Tratamiento de la renuncia del Consejero. La renuncia al cargo de Consejero, se presentará por escrito a la Presidencia del Consejo, y será sometido a consideración del Plenario en la primera sesión ordinaria posterior, para su aceptación o rechazo. Si es aceptada producirá sus efectos a partir del momento de la notificación al renunciante. La aceptación de la renuncia deberá comunicarse al Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
Capítulo II
De las Comisiones
Artículo 14 - Integración. El Consejo de la Magistratura realiza su actividad mediante tres (3) Comisiones permanentes: la Comisión de Administración Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación, cuyas funciones están establecidas en los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley N° 31 reformada por Ley N° 1.007. La integración de las Comisiones se renueva una vez por año, si bien uno de sus integrantes, previo sorteo, podrá permanecer en la misma por el plazo máximo de dos años. Las Comisiones están integradas por tres (3) Consejeros cada una, que deberán representar los tres estamentos. La primera integración de las Comisiones, se realiza por sorteo. Las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante que permanece dos años.
Artículo 15 - Presidente Coordinador. La presidencia y coordinación de la labor de cada una de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros, anualmente, y en forma rotativa. El primer presidente coordinador será nombrado, previo sorteo.
Artículo 16 - Funciones del Presidente Coordinador. El presidente coordinador de cada Comisión, tendrá las siguientes funciones:
16.1. Convoca y dirige las reuniones ordinarias de la Comisión. También convoca a la Comisión para reunirse en forma extraordinaria cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de los integrantes. La notificación a éstos, debe efectuarse al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora fijadas.
16.2. Informa al Plenario sobre la actividad desarrollada por la Comisión.
16.3. Tiene a su cargo el despacho de trámite.
Artículo 17 - Reuniones ordinarias de Comisión. Las Comisiones deben celebrar reuniones ordinarias, como mínimo una (1) vez por semana en el ámbito que determine el Plenario.
Artículo 18 - Comunicación al Comité Ejecutivo. Las Comisiones comunican a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura los asuntos despachados. La Secretaría dispone lo necesario para incluirlos en el orden del día de la reunión siguiente del Plenario, a los fines de su consideración.
Artículo 19 - Dictámenes. En todos los asuntos sometidos a su consideración, antes de su elevación al Plenario, las Comisiones emitirán dictámenes firmados por sus integrantes. Cuando las opiniones se encuentren divididas podrán formularse dictámenes por la minoría.
Artículo 20 - Reglamentos. Cada Comisión elaborará y propondrá las normas reglamentarias para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por la Ley N° 31 que entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo de la Magistratura.
Capítulo III
Disposiciones Comunes
Artículo 21 - Deber de Asistencia. Es obligatoria para los consejeros la asistencia a las sesiones del Plenario y a las de las Comisiones de que formen parte.
Artículo 22 - Inasistencias injustificadas. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley N° 31, configuran causal de mal desempeño del cargo de Consejeros:
22.1. Las inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones consecutivas del Plenario o a seis (6) alternadas en el curso de doce meses contados desde el primero de febrero de cada año.
22.2. Las inasistencias injustificadas a cinco (5) reuniones consecutivas o a diez (10) alternadas de la Comisión que integre cada consejero en el curso de doce meses, contados desde el primero de febrero de cada año.
Artículo 23 - Ausencia con aviso. El consejero que excepcionalmente se encuentre impedido de concurrir a una sesión fijada por el Plenario o por la Comisión que integre, deberá hacerlo saber a la Secretaría del Comité Ejecutivo con anticipación a la realización de dichos actos.
Artículo 24 - Inasistencias justificadas. Las ausencias de consejeros con aviso podrán ser justificadas por la Presidencia del Consejo de la Magistratura, o de la Comisión a la cual pertenezca, en su caso.
Artículo 25 - Mandatos. Los Consejeros que formen parte del Comité Ejecutivo o de las Comisiones mencionadas en el Capítulo II del presente reglamento, permanecerán en sus funciones hasta tanto sean designados y puestos en funciones sus reemplazantes.