RESOLUCIÓN 462 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PLENARIO Y LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRESIDENTE COORDINADOR - PERCEPCIÓN - COMPENSACIÓN

Publicación:

06/07/2006

Sanción:

27/06/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 60/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se aprobó la reforma de diversos artículos del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04;

Que, entre las modificaciones efectuadas al artículo 15 del referido cuerpo normativo, se dispuso que los Consejeros que se desempeñan simultáneamente como Presidentes Coordinadores de más de una Comisión, perciben la compensación correspondiente a sólo una de ellas;

Que, a fin de evitar dudas interpretativas sobre la aplicabilidad de dicho criterio al caso en que un mismo consejero se desempeñe en forma simultánea como Presidente del Consejo de la Magistratura y como Presidente Coordinador de una o más comisiones, se juzga conveniente modificar la redacción del artículo en cuestión;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 15 del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04, reemplazándolo por el siguiente texto:

Art. 15 - Presidente Coordinador.- La presidencia y coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros, quien percibe por su desempeño la compensación prevista en el apartado G) del Anexo II de la Resolución CM N° 38/99. Los Consejeros que se desempeñan simultáneamente como Presidentes Coordinadores de más de una Comisión, perciben la compensación correspondiente a sólo una de ellas. Igual criterio se aplica en caso de desempeñarse el Presidente del Consejo de la Magistratura como Presidente Coordinador de una o más Comisiones. Los Presidentes Coordinadores de las Comisiones Permanentes se renuevan anualmente, en forma rotativa. El primer Presidente Coordinador, será nombrado previo sorteo.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 462-06 modifica la redacción del artículo 15 - Presidencia y Coordinación de Comisiones de la Res. 260-CM-04.
MODIFICA
Res. 462-06 modifica la redacción del artículo 15 - Presidencia y Coordinación de Comisiones - previamente modificado por Res. 60-06