RESOLUCIÓN 800 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PLENARIO Y LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD INCORPORA TODO LO RELATIVO A INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS CONSEJEROS

Publicación:

10/11/2006

Sanción:

31/10/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 260/04, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se aprobó el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la experiencia recogida a partir de su implementación, aconseja efectuar modificaciones parciales, incorporando una regulación específica para los casos de recusación e inhibición de los Sres. Consejeros, garantizando la imparcialidad en el tratamiento de todas las cuestiones que llegan a su conocimiento, pero sin restringir artificialmente el derecho y la obligación de votar de acuerdo a sus convicciones;

Que la naturaleza restrictiva de la recusación e inhibición establecida en el art. 15 de la Ley N° 31, debe reforzarse en esta regulación, dada la imposibilidad de reemplazar a los Consejeros que eventualmente se inhiban o sean recusados;

Que a su vez es importante remarcar, que los referidos institutos son de carácter personal y no orgánico, y por ende no son oponibles a todos los integrantes del Cuerpo o de un estamento;

Que en consecuencia corresponde incorporar en el Reglamento de Plenario, aprobado por Resolución CM N° 260/04, todo lo relativo a inhibición y recusación de los Consejeros;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar el siguiente texto como artículo 27 del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04:

Inhibición y recusación.

Artículo 27 - Sólo procederá la inhibición y/o recusación de los Sres. Consejeros por las causales previstas para los jueces en el art. 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La defensa de los intereses del estamento a quien representen los Sres. Consejeros no podrá ser invocada como causal de inhibición o recusación.

Artículo 2° - Incorporar el siguiente texto como artículo 28 del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04:

Artículo 28 - La recusación sólo podrá ser planteada, en su primera presentación, por quien revista el carácter de parte interesada en los términos del artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. En ningún caso procederá la recusación entre los Sres. Consejeros. La inhibición deberá ser planteada por los Sres. Consejeros en oportunidad de su primer intervención en el asunto.

Artículo 3° - Incorporar el siguiente texto como artículo 29 del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04:

Artículo 29 - La inhibición y recusación de los Sres. Consejeros será resuelta por el Plenario al momento del planteo o en la sesión subsiguiente, en su caso, previo informe del Consejero recusado. Si se estimare necesario producir prueba, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que se otorgue a tal fin.

Artículo 4° - Incorporar el siguiente texto como artículo 30 del Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 260/04:

Artículo 30 - En caso de plantearse la recusación de más de un Consejero, se les dará tratamiento individual, encontrándose habilitados para resolver todos los miembros del Plenario, con excepción de aquél cuya recusación se esté considerando.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 800-CM-06 modifica Res. 260-CM-04 Art. 27, 28, 29, 30