RESOLUCIÓN 221 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO INTERNO DEL PLENARIO Y DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 260/CM/2004 Y 373/CM/2004
Publicación:
21/11/2019
Sanción:
05/11/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00026977-4/2019, el artículo 20 inciso 3) de la Ley
N° 31, la Resolución CM N° 260/04 y modificatorias, lo dictaminado por la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial (Dictamen CAGyMJ N° 10/2019) y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Magistratura -junto al Tribunal Superior de Justicia, los demás
tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público- integra el Poder Judicial de la
Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución local, y
posee entre sus atribuciones constitucionales la de "Dictar los reglamentos internos del
Poder Judicial" (artículo 116, inciso 3).
Que en este sentido, su Ley Orgánica (Ley N° 31), en el artículo 18 (Conforme texto
Art. 2° de la Ley N° 5.569, BOCBA N° 4931 del 27/07/2016) establece que sus órganos
son: "a) El Plenario; b) El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el
Vicepresidente/a y el Secretario/a; c) Las comisiones: 1) De Administración, Gestión y
Modernización Judicial; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del
Ministerio Público; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y
Planificación Estratégica, 5) De Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y d) a Oficina
de Administración y Financiera del Poder Judicial".
Que el órgano Plenario es definido por el artículo 19 de la misma ley como "...la
reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal", a lo que agrega que
"...se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o
Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros".
Que entre sus facultades se destaca, en lo que aquí importa, el inciso 3 del artículo 20
que establece "Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos
los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público" (Conforme texto Art.
4° de la Ley N° 5.288, BOCBA N° 4672 del 03/07/2015).
Que ello así, a través de la Resolución CM N° 260 del 13 de abril de 2004, fue
aprobado el reglamento del Plenario y de las Comisiones que, con modificaciones, rige
hasta la actualidad.
Que en efecto, el reglamento mencionado en el considerando anterior fue modificado
con distinto alcance mediante las Resoluciones CM Nros. 60/2006, 341/2006,
462/2006, 710/2006, 800/2006, 351/2008 y 866/2008.
Que por otra parte, a través de la Resolución CM N° 373/2004, de fecha 8 de junio de
2004, fueron aprobados los Reglamentos Internos de las Comisiones de
Administración y Financiera, de Disciplina y Acusación y de Selección de Jueces e
integrantes del Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del
Reglamento de Plenario, que establecía que cada Comisión debía elaborar y proponer
las normas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que a pesar de no haber sido derogada expresamente, dicha resolución y los
reglamentos por ella aprobados tuvieron escasa aplicación práctica, además de que
en la actualidad, a las mencionadas Comisiones se le han sumado la de
Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y la de Transferencia del Poder
Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tal y como lo prevé el artículo 18 de la Ley N° 31.
Que habiendo transcurrido más de una década de la vigencia de dichas normas, y
teniendo en cuenta la experiencia acumulada en este lapso, se impone el dictado de
un nuevo reglamento que sistematice en forma más precisa el funcionamiento del
Plenario de Consejeros, abarque situaciones no contempladas en el vigente y brinde
así mayor seguridad jurídica a la labor de aquél.
Que ello así, la Secretaría Legal y Técnica ha elaborado e impulsado la aprobación de
un nuevo "Reglamento Interno de Plenario y de las Comisiones del Consejo de la
Magistratura de la CABA" que aprovecha la experiencia práctica adquirida a los largo
de estos años.
Que en este sentido, en el Título I, se establece el Reglamento Interno del Plenario de
Consejeros. Tras definirlo, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 31, en
diferentes capítulos se regulan los tipos de sesiones y modalidad de convocatoria en
cada caso (Capítulo I "De las sesiones"), la forma de presentación y trámite de los
asuntos ingresados para el tratamiento del plenario (Capítulo II "De la presentación y
tramitación de proyectos"), la preparación, comunicación, publicación y ampliación y/o
modificación del Orden del Día (Capítulo III "Del Orden del Día"), el quorum ordinario,
el especial según el tipo de asunto o por reducción de los miembros del Plenario
(Capítulo IV "Del quorum"), de la conducción de la sesión, el uso de la palabra, el
orden y duración de la sesión (Capítulo V "Del orden de la sesión"), las mociones de
orden y de preferencia (Capítulo VI "De las mociones"), la votación, el alcance y
validez de las resoluciones, fundamentos del voto (Capítulo VII "De la votación"), la
elaboración, la forma, registración y publicidad de las resoluciones, así como su
archivo (Capítulo VIII "De las resoluciones") y finalmente, lo referido al registro de las
sesiones en versión taquigráfica, su contenido, la aprobación de las mismas, su
corrección y archivo (Capítulo IX "De las versiones taquigráficas").
Que en el Titulo II se establece el "Reglamento interno de las Comisiones", con las
normas básicas y comunes para todas ellas, sin perjuicio de lo que ellas reglamenten
para su mejor organización.
Que con tal alcance se contemplan las funciones de los presidentes coordinadores, los
tipos de reunión, el quorum, el Orden del Día, las versiones taquigráficas, dictámenes
y resoluciones.
Que finalmente, en un último Título se establecen las Disposiciones Comunes
referidas al deber de asistencia de los Consejeros, el trámite a seguir ante un planteo
de recusación y/o excusación de alguno de ellos, y la ratificación de las resoluciones
dictadas por motivos temporales o de inmediatez, por la Presidencia del Consejo o de
las Comisiones.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin oponer
objeciones al progreso del proyecto.
Que en la órbita de su competencia ha emitido dictamen favorable la Comisión de
Administración Gestión y Modernización Judicial (Dictamen CAGyMJ N°10/2019).
Que este Plenario comparte el criterio esgrimido por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del
Consejo de la Magistratura de la CABA", que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°: Dejar sin efecto las Resoluciones CM Nros. 260/2004 y 373/2004 y sus
modificatorias.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de Internet oficial del
Consejo de la Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar) y oportunamente,
archívese. Lago - Maques