LEY 31 1998
Síntesis:
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL - FUNCIONES - COMPETENCIAS - COMPOSICIÓN - REQUISITOS - REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA - JUECES Y JUEZAS - ABOGADOS Y ABOGADAS - DURACIÓN - JURAMENTOS O COMPROMISO - INAMOVILIDAD - REMOCIÓN - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - DERECHOS - IMPEDIMENTOS - REPRESENTACIÓN DE GÉNERO - FORMA DE ELECCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN - SUPLENTES - REEMPLAZO - COMPENSACIÓN - ÓRGANOS - PLENARIO - FACULTADES DEL PLENARIO - QUÓRUM - VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES - MAYORÍAS ESPECIALES - COMITÉ EJECUTIVO - ELECCIÓN - DURACIÓN - ATRIBUCIONES - PRESIDENTE O PRESIDENTA - VICEPRESIDENTE - VICEPRESIDENTA - SECRETARIO O SECRETARIA - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN - TIPOS DISCIPLINARIOS - SANCIONES - COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS - REQUISITOS - EXCUSACIÓN - COBERTURA DE CARGOS VACANTES - BASES DE CONCURSO - DICTAMEN - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES - ORDEN DE MÉRITO - SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - CONSEJO ACADÉMICO - PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL - VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Publicación:
29/06/1998
Sanción:
28/05/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/06/1998
Artículo 1° - Funciones
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Art. 2° - Competencias
Son sus atribuciones y competencias:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor General Tutelar.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Están excluidos solamente los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
Art. 3° - Composición
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:
a) Tres (3), designados/as por la Legislatura.
b) Tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.
c) Tres (3) abogados o abogadas.
Art. 4° - Requisitos
Representantes de la Legislatura
Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el periodo de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado.
Art. 5° - Jueces y Juezas
Los jueces o juezas deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.
Art. 6° - Abogados y Abogadas
Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° - Duración
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un período completo.
En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.
Art. 8° - Juramentos o Compromiso
Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.
Art. 9° - Inamovilidad - Remoción
Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político.
Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia
b) Vencimiento del mandato
c) Muerte
Art. 10 - Incompatibilidades - Inhabilidades - Inmunidades - Derechos
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que los jueces o juezas.
Los miembros del Consejo de la Magistratura gozan de los mismos derechos e inmunidades que los jueces o juezas, y no pueden ser perseguidos/as penalmente ni sancionados por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan, en tanto dure su mandato, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública, en su caso.
Art. 11 - Impedimentos
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurrido un (1) año posterior a la finalización del mandato para el que fueron electos.
Art. 12 - Representación de Género
Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.
Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.
Art. 13- Forma de elección
Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto, con el voto de los dos tercios del total de los Diputados y Diputadas.
Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/las candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.
Art. 14 - Declaración Jurada
En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.
La declaración jurada debe renovarse anualmente.
Art. 15 - Inhibición y Recusación
Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.
Art. 16 - Suplentes - Reemplazo
Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.
Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completen el mandato de quien reemplazan.
No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.
Art. 17 - Compensación
Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura perciben, durante su mandato, una compensación equivalente a la de un juez o jueza de segunda instancia de la Ciudad.
Art. 18 - Órganos
Son órganos del Consejo de la Magistratura:
a) El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.
b) El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria.
c) El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
Art. 19 - Plenario
El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.
El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.
Art. 20 - Facultades del Plenario
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.
5. Designar al Secretario/a ejecutivo/a del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116, inciso 1°) de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, o de los integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a los funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia debidamente calificados.
14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
Art. 21 - Quórum - Validez de las Resoluciones
El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) miembro perteneciente a cada uno de los tres (3) estamentos que componen el Consejo.
Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos del total de los miembros.
En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.
Art. 22 - Mayorías especiales
Se requiere una mayoría especial que se compone de un quórum de siete (7) miembros y voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros, para:
1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a, y del Secretario/a.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
Se requiere una mayoría especial que se compone de un quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros, para:
1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
Art. 23 - Comité Ejecutivo - Elección - Duración
La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.
Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.
Art. 24 - Atribuciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan en el reglamento del cuerpo.
Art. 25 - Atribuciones del Presidente o Presidenta
Al presidente/a le corresponde:
1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
2. Convocar y presidir el Plenario.
3. Designar, conforme a la reglamentación, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo.
4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley o los reglamentos.
Art. 26 - Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
1. El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
3. Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.
Art. 27 - Atribuciones del Secretario o Secretaria
El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:
1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
2. Llevar las actas de las reuniones del plenario.
3. La custodia de los libros y documentación del Consejo.
Art. 28 - Integración de las Comisiones
El Consejo de la Magistratura se divide en tres (3) Comisiones, compuestas por tres (3) miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos.
La primera integración se realiza por sorteo.
La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primer/a coordinador/a.
Las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años.
Art. 29 - Funciones de la Comisión de Administración y Financiera
Le compete a la Comisión de Administración y Financiera:
1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluído el correspondiente al Tribunal Superior.
3. Ejecutar las resoluciones del plenario.
4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder judicial.
5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.
6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad.
7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.
8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.
Art. 30 - Funciones de la Comisión de Disciplina y Acusación
Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:
1. Recibir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.
2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos/as los o las que se desempeñan en el Tribunal Superior por designación de este órgano.
3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los/as Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público.
4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.
Art. 31 - Tipos Disciplinarios
Constituyen faltas disciplinarias:
1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.
3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
5.- El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público.
7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.
Art. 32 - Sanciones
Las faltas disciplinarias de los integrantes de la Magistratura o del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación de servicio de justicia pueden ser sancionadas con:
1. Recomendación
2. Advertencia
3.Llamado de atención
4. Apercibimiento
5. Multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.
Art. 33 - Funciones de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público
Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:
1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.
Art. 34 - Jurados - Confección de las Listas
El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben estar representados equitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por ciento del mismo sexo.
En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres (3) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuestas de las otras Casas de Altos Estudios.
Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.
Art. 35 - Jurados - Requisitos
Son condiciones para integrar el listado de expertos:
1. Título universitario de abogado/a.
2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.
3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.
Art. 36 - Jurados - Excusación y Recusación
Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.
Art. 37 - Cobertura de Cargos Vacantes
Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.
Art. 38 - Bases de Concurso
Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.
La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir.
Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
Art. 39 - Dictamen
El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.
Art. 40 - Evaluación de Antecedentes
La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas:
a) Concepto ético profesional.
b) Preparación científica.
c) Otros antecedentes:
Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.
Art. 41 - Orden de Mérito
Con el dictamen del jurado y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que éste formule las propuestas de designación a la Legislatura.
Art. 42 - Sistema de Formación y Capacitación Judicial
El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.
Art. 43 - Objetivo
El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:
a) Promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;
b) Impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio.
c) Desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a la función judicial.
Art. 44 - Centro de Formación Judicial
El sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.
El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales asignadas.
Art. 45 - Organos de Gobierno del Centro de Formación Judicial
Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.
La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.
Art. 46 - Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por representantes del Tribunal Superior; del Ministerio Público; y profesores/as titulares, designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
El o la ministro del Tribunal Superior es su presidente/a permanente.
Art. 47 - Objetivos
Son objetivos del Centro de Formación Judicial:
a) Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
b) Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.
c) Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en concurrir a los mismos.
Art. 48 - Perfeccionamiento Judicial
Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.
El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida por la Constitución a magistrados y funcionarios.
Art. 49 - Objetivos
Los cursos y seminarios están dirigidos a:
a) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
b) Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.
c) Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
d) Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.
Art. 50 - Validez de los Títulos
Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.
Art. 51 - Participación del Ministerio Público
En la elección de los jueces y juezas miembros del Consejo de la Magistratura participan como electores los integrantes del Ministerio Público.
Primera
Elección de Abogados y Abogadas
En la primera elección los miembros del Consejo de la Magistratura abogados y abogadas son elegidos/as por el voto directo, secreto y obligatorio de los abogados y abogadas que integren el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y tengan domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a elecciones.
El padrón se integra con todos los abogados/as matriculados/as que no se encuentren inhabilitados o suspendidos/as por decisión expresa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por falta de pago o cualquier otra causal, al 6 de enero de 1998, y los incluidos en el padrón complementario al 5 de junio de 1998.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal convoca a la elección para el día 6 de julio de 1998, o en su defecto, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos y no mayor de noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de esta ley.
Las listas de candidatos/as pueden presentarse hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la elección.
El procedimiento electoral se rige por el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
Segunda
Antigüedad de los Jueces y Juezas
El requisito previsto en el artículo 5° de la presente ley comienza a regir a partir del año 2002.
Tercera
Cursos de Formación
Mientras no se haya constituido y esté en pleno funcionamiento el Centro de Formación Judicial la actividad concertada a que se refiere el art. 44, 1er. párrafo debe ser impulsado por el Consejo de la Magistratura, a través de los convenios pertinentes.
Cuarta
Primera Integración del Consejo de la Magistratura
En su primera integración el Consejo de la Magistratura se constituye con los/as representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/as electos/as por los abogados/as elegidos/as en la forma que establece la presente ley.
Hasta que se integren los miembros jueces y juezas, el funcionamiento en Comisiones queda suspendido, ejerciendo todas las competencias el Plenario, el que durante este período adopta todas sus decisiones con acuerdo de por lo menos cinco (5) miembros.
Quinta
Integración del Estamento de Jueces y Juezas
Dentro de los noventa (90) días corridos de haber sido nombrado el/la último/a de los/as primeros/as treinta (30) jueces y juezas designados/as de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se debe convocar a elección de los/as miembros en representación del estamento de jueces y juezas.
Sexta
Integración de los Jurados
Hasta tanto no sea designado el número de jueces y juezas determinado en la disposición transitoria quinta, este estamento no remite el listado de seis (6) personas para integrar los jurados previstos por el art. 117 de la Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires y hasta dicha oportunidad el total de expertos es de veinticuatro (24) miembros.
Art. 52 - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 53 - Comuníquese, etcétera.
IBARRA
Miguel Orlando Grillo