LEY 31 1998

Síntesis:

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL - FUNCIONES - COMPETENCIAS - COMPOSICIÓN - REQUISITOS - REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA - JUECES Y JUEZAS - ABOGADOS Y ABOGADAS - DURACIÓN - JURAMENTOS O COMPROMISO - INAMOVILIDAD - REMOCIÓN - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES - DERECHOS - IMPEDIMENTOS - REPRESENTACIÓN DE GÉNERO - FORMA DE ELECCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN - SUPLENTES - REEMPLAZO - COMPENSACIÓN - ÓRGANOS - PLENARIO - FACULTADES DEL PLENARIO - QUÓRUM - VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES - MAYORÍAS ESPECIALES - COMITÉ EJECUTIVO - ELECCIÓN - DURACIÓN - ATRIBUCIONES - PRESIDENTE O PRESIDENTA - VICEPRESIDENTE - VICEPRESIDENTA - SECRETARIO O SECRETARIA - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN - TIPOS DISCIPLINARIOS - SANCIONES - COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS - REQUISITOS - EXCUSACIÓN - COBERTURA DE CARGOS VACANTES - BASES DE CONCURSO - DICTAMEN - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES - ORDEN DE MÉRITO - SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - CONSEJO ACADÉMICO - PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL - VALIDEZ DE LOS TÍTULOS

Publicación:

29/06/1998

Sanción:

28/05/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/06/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Funciones

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Art. 2° - Competencias

Son sus atribuciones y competencias:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor General Tutelar.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Están excluidos solamente los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

Art. 3° - Composición

El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:

a) Tres (3), designados/as por la Legislatura.

b) Tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.

c) Tres (3) abogados o abogadas.

Art. 4° - Requisitos

Representantes de la Legislatura

Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de la Legislatura miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el periodo de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado.

Art. 5° - Jueces y Juezas

Los jueces o juezas deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.

Art. 6° - Abogados y Abogadas

Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - Duración

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un período completo.

En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Art. 8° - Juramentos o Compromiso

Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

Art. 9° - Inamovilidad - Remoción

Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político.

Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia

b) Vencimiento del mandato

c) Muerte

Art. 10 - Incompatibilidades - Inhabilidades - Inmunidades - Derechos

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que los jueces o juezas.

Los miembros del Consejo de la Magistratura gozan de los mismos derechos e inmunidades que los jueces o juezas, y no pueden ser perseguidos/as penalmente ni sancionados por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan, en tanto dure su mandato, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública, en su caso.

Art. 11 - Impedimentos

Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurrido un (1) año posterior a la finalización del mandato para el que fueron electos.

Art. 12 - Representación de Género

Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.

Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Art. 13- Forma de elección

Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto, con el voto de los dos tercios del total de los Diputados y Diputadas.

Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/las candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.

Art. 14 - Declaración Jurada

En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.

La declaración jurada debe renovarse anualmente.

Art. 15 - Inhibición y Recusación

Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.

Art. 16 - Suplentes - Reemplazo

Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.

Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completen el mandato de quien reemplazan.

No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.

Art. 17 - Compensación

Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura perciben, durante su mandato, una compensación equivalente a la de un juez o jueza de segunda instancia de la Ciudad.

Art. 18 - Órganos

Son órganos del Consejo de la Magistratura:

a) El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.

b) El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria.

c) El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Art. 19 - Plenario

El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.

El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.

Art. 20 - Facultades del Plenario

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.

3. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.

5. Designar al Secretario/a ejecutivo/a del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116, inciso 1°) de la Constitución de la Ciudad.

7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior.

10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.

11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.

12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, o de los integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a los funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia debidamente calificados.

14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

Art. 21 - Quórum - Validez de las Resoluciones

El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) miembro perteneciente a cada uno de los tres (3) estamentos que componen el Consejo.

Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos del total de los miembros.

En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.

Art. 22 - Mayorías especiales

Se requiere una mayoría especial que se compone de un quórum de siete (7) miembros y voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros, para:

1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a, y del Secretario/a.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto.

Se requiere una mayoría especial que se compone de un quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros, para:

1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.

2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

Art. 23 - Comité Ejecutivo - Elección - Duración

La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.

Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.

Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.

Art. 24 - Atribuciones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan en el reglamento del cuerpo.

Art. 25 - Atribuciones del Presidente o Presidenta

Al presidente/a le corresponde:

1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.

2. Convocar y presidir el Plenario.

3. Designar, conforme a la reglamentación, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo.

4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley o los reglamentos.

Art. 26 - Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

1. El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.

2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.

3. Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.

Art. 27 - Atribuciones del Secretario o Secretaria

El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:

1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.

2. Llevar las actas de las reuniones del plenario.

3. La custodia de los libros y documentación del Consejo.

Art. 28 - Integración de las Comisiones

El Consejo de la Magistratura se divide en tres (3) Comisiones, compuestas por tres (3) miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos.

La primera integración se realiza por sorteo.

La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primer/a coordinador/a.

Las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años.

Art. 29 - Funciones de la Comisión de Administración y Financiera

Le compete a la Comisión de Administración y Financiera:

1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluído el correspondiente al Tribunal Superior.

3. Ejecutar las resoluciones del plenario.

4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder judicial.

5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.

6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad.

7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.

8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 30 - Funciones de la Comisión de Disciplina y Acusación

Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:

1. Recibir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.

2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos/as los o las que se desempeñan en el Tribunal Superior por designación de este órgano.

3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los/as Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público.

4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 31 - Tipos Disciplinarios

Constituyen faltas disciplinarias:

1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.

2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.

3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.

4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.

5.- El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.

6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público.

7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Art. 32 - Sanciones

Las faltas disciplinarias de los integrantes de la Magistratura o del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación de servicio de justicia pueden ser sancionadas con:

1. Recomendación

2. Advertencia

3.Llamado de atención

4. Apercibimiento

5. Multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

Art. 33 - Funciones de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público

Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:

1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.

2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.

3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.

4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.

5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.

6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Art. 34 - Jurados - Confección de las Listas

El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben estar representados equitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por ciento del mismo sexo.

En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres (3) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuestas de las otras Casas de Altos Estudios.

Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Art. 35 - Jurados - Requisitos

Son condiciones para integrar el listado de expertos:

1. Título universitario de abogado/a.

2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.

3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.

Art. 36 - Jurados - Excusación y Recusación

Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.

Art. 37 - Cobertura de Cargos Vacantes

Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.

Art. 38 - Bases de Concurso

Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.

La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir.

Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Art. 39 - Dictamen

El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.

Art. 40 - Evaluación de Antecedentes

La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas:

a) Concepto ético profesional.

b) Preparación científica.

c) Otros antecedentes:

Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.

Art. 41 - Orden de Mérito

Con el dictamen del jurado y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que éste formule las propuestas de designación a la Legislatura.

Art. 42 - Sistema de Formación y Capacitación Judicial

El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

Art. 43 - Objetivo

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:

a) Promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;

b) Impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio.

c) Desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a la función judicial.

Art. 44 - Centro de Formación Judicial

El sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.

El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales asignadas.

Art. 45 - Organos de Gobierno del Centro de Formación Judicial

Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.

La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.

Art. 46 - Consejo Académico

El Consejo Académico está integrado por representantes del Tribunal Superior; del Ministerio Público; y profesores/as titulares, designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

El o la ministro del Tribunal Superior es su presidente/a permanente.

Art. 47 - Objetivos

Son objetivos del Centro de Formación Judicial:

a) Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.

b) Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.

c) Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en concurrir a los mismos.

Art. 48 - Perfeccionamiento Judicial

Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida por la Constitución a magistrados y funcionarios.

Art. 49 - Objetivos

Los cursos y seminarios están dirigidos a:

a) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.

b) Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.

c) Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.

d) Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Art. 50 - Validez de los Títulos

Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.

Art. 51 - Participación del Ministerio Público

En la elección de los jueces y juezas miembros del Consejo de la Magistratura participan como electores los integrantes del Ministerio Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Elección de Abogados y Abogadas

En la primera elección los miembros del Consejo de la Magistratura abogados y abogadas son elegidos/as por el voto directo, secreto y obligatorio de los abogados y abogadas que integren el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y tengan domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a elecciones.

El padrón se integra con todos los abogados/as matriculados/as que no se encuentren inhabilitados o suspendidos/as por decisión expresa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por falta de pago o cualquier otra causal, al 6 de enero de 1998, y los incluidos en el padrón complementario al 5 de junio de 1998.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal convoca a la elección para el día 6 de julio de 1998, o en su defecto, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos y no mayor de noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de esta ley.

Las listas de candidatos/as pueden presentarse hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la elección.

El procedimiento electoral se rige por el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

Segunda

Antigüedad de los Jueces y Juezas

El requisito previsto en el artículo 5° de la presente ley comienza a regir a partir del año 2002.

Tercera

Cursos de Formación

Mientras no se haya constituido y esté en pleno funcionamiento el Centro de Formación Judicial la actividad concertada a que se refiere el art. 44, 1er. párrafo debe ser impulsado por el Consejo de la Magistratura, a través de los convenios pertinentes.

Cuarta

Primera Integración del Consejo de la Magistratura

En su primera integración el Consejo de la Magistratura se constituye con los/as representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/as electos/as por los abogados/as elegidos/as en la forma que establece la presente ley.

Hasta que se integren los miembros jueces y juezas, el funcionamiento en Comisiones queda suspendido, ejerciendo todas las competencias el Plenario, el que durante este período adopta todas sus decisiones con acuerdo de por lo menos cinco (5) miembros.

Quinta

Integración del Estamento de Jueces y Juezas

Dentro de los noventa (90) días corridos de haber sido nombrado el/la último/a de los/as primeros/as treinta (30) jueces y juezas designados/as de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se debe convocar a elección de los/as miembros en representación del estamento de jueces y juezas.

Sexta

Integración de los Jurados

Hasta tanto no sea designado el número de jueces y juezas determinado en la disposición transitoria quinta, este estamento no remite el listado de seis (6) personas para integrar los jurados previstos por el art. 117 de la Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires y hasta dicha oportunidad el total de expertos es de veinticuatro (24) miembros.

Art. 52 - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 53 - Comuníquese, etcétera.

IBARRA

Miguel Orlando Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
<p>En el Expediente. 1867/02 la Sentencia TSJ de fecha 25/11/2003 Art. 1 hace lugar parcialmente a la acción planteada y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad del Art. 5 y de las Cláusulas Transitorias 2 y 5 de la Ley 31 <strong>(Todos ratificados por Resolución 12-LCBA-04).</strong></p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 12-LCABA-04, ratifica el Art. 5 y las Cláusulas Transitorias 2 y 5 de la Ley 31.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 115- CMCABA-03 aprueba el Reglamento de Otorgamiento de Becas del Consejo de la Magistratura, organizado por la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 1903, modifica la Ley 31, en los artículos e incisos que a continuación se indican:</p><p>a) artículo 2, inciso 3.</p><p>b) artículo 2, inciso 4.</p><p>c) artículo 2, inciso 5.</p><p>d) artículo 2, inciso 6.</p><p>e) artículo 20, inciso 3.</p><p>f) artículo 20, inciso 8.</p><p>g) artículo 20, inciso 9.</p><p>h) artículo 20, inciso 12.</p><p>i) artículo 20, inciso 13.</p><p>j) artículo 22, incorpora texto como último párrafo.</p><p>k) artículo 29, inciso 1.</p><p>l) artículo 29, inciso 2.</p><p>m) artículo 30, inciso 1.</p><p>n) artículo 30, inciso 2.</p><p>o) artículo 30, inciso 3.</p><p>p) artículo 31, inciso 6.</p><p>q) artículo 32, párrafo primero.</p><p>r) deroga el artículo 51 de la Ley 31.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 373-CMBA-04 aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, organizado por la Ley 31.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Disciplina y Acusación.</p><p>Art. 3 aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Selección de Jueces e integrantes del Ministerio Público.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 301-CMCABA-02 aprueba la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura, cuya organización regula la Ley 31.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 248-CMCABA-02 aprueba el Reglamento General Electoral para la integración del Consejo de la Magistratura, prescripto por el Art. 2 inc. 9 de la Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28-TSJ-04 Dispone que quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del TSJ sea representante institucional para integrar el Consejo Académico del centro de formación y capacitación del Poder Judicial local, en el marco de lo establecido por el artículo 10 de la ley 1007, modificatorio del art. 46 de la ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2693, modifica el Art. 18 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, modifica el Art. 28.</p><p>Art. 3, modifica el inciso 6) y agrega los incisos 7) y 8) en el Art. 29.</p><p>Art. 4, agrega el Art. 41 bis.</p><p>Art. 5, deroga la cláusula transitoria novena de la Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2079, establece que el mandato del estamento jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, creado por Ley 31, tiene la duración de cuatro (4) años establecida en el artículo 115 de la Constitución a partir de la fecha de asunción, venciendo por lo tanto el día 5 de mayo de 2008.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 31 establece plazo y datos que los bloques de Diputados y Diputadas deben informar por escrito en Presidencia de la Legislatura en un plazo, de las personas que proponen para ser designadas-os como representantes titular y suplente de la Legislatura en el Consejo de la Magistratura, conforme a lo establecido en arts. 3, 4 y 16 de la Ley 31.</p><p>Art. 2 establece que debe ser acompañada por un curriculum de los-las propuestos-as, y una síntesis de sus antecedentes laborales y-o académicos, para ser publicada conforme a lo previsto por el Art. 13 de la Ley 31.</p><p>Art. 4 establece que la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe controlar que los-las propuestos-as cumplan con los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2274, modifica el artículo 17 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, agrega texto al inciso a) del artículo 18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 69, incorpora texto como cláusula transitoria séptima de la Ley 31.</p><p>Art. 2, incorpora texto como cláusula transitoria octava.</p><p>Art. 3 de la Ley 69, crea el Fondo Provisorio de Administración del Poder Judicial, que financia al Organismo Provisorio de Administración Judicial, incorporado como Cláusula Transitoria Séptima de la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 4899, corrige erratas en los artículos 18, 28, 33 y 34 de la Ley 4890, modificatoria a su vez de la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1007, modifica el artículo 4 de la Ley 31. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 10.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 13.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 17.</p><p>Art. 5, sustituye el inciso 5) del artículo 20.</p><p>Art. 6, incorpora el inciso 15) al artículo 20.</p><p>Art. 7, modifica el artículo 22.</p><p>Art. 8, modifica el artículo 25.</p><p>Art. 9, sustituye el inciso 6) del artículo 29.</p><p>Art. 10, modifica el artículo 46.</p><p>Art. 11, modifica el artículo 51.</p><p>Art. 12, modifica la Disposición Transitoria Segunda.</p><p>Art. 13, modifica la Disposición Transitoria Cuarta.</p><p>Art. 14, modifica la Disposición Transitoria Quinta.</p><p>Art. 15, sustituye la Disposición Transitoria Octava.</p><p>Art. 16, agrega la Cláusula Transitoria Novena.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 171-CMCABA-03, aprueba el texto del Reglamento para la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados e integrantes del Ministerio Público.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4460, modifica el art. 1 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso 11 del art. 2 de la Ley 31. </p><p>Art. 3, modifica el art. 10.</p><p>Art. 4, modifica el art. 11.</p><p>Art. 5, modifica los incisos a) y c) del art. 13.</p><p>Art. 6, modifica el art. 14.</p><p>Art. 7, incorpora texto como inciso 16 del art. 20.</p><p>Art. 8, modifica el art. 28.</p><p>Art. 9, modifica el art. 29.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-CMBA-08 aprueba el procedimiento para la elección de representantes de los jueces en el Consejo Académico del Consejo de la Magistratura, organizado por la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2576, incorpora texto como inciso 10 del artículo 2 de la Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 26-CMCABA-99 regula la presentación de declaraciones juradas ordenada por Art. 14 de la Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 187-CMBA-08 aprueba el Régimen de Adscripciones y Comisiones de Servicios del Consejo de la Magistratura, regulado por la Ley 31.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 317-CMCABA-03 aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, organizado por la Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 871-CMCABA-04 aprueba el Reglamento de Concursos para Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura, organizado por Resolución 871-CMBA-04.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 260-CMCABA-04 aprueba el Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del Consejo de la Magistratura, organizado por la Ley 31.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 363-CMCABA-03 aprueba el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, organizado por la Ley 31.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4100, modifica el art. 34 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, modifica el art. 46.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5569, modifica el artículo 10 del Título I, Capítulo II, de la Ley 31.</p><p>Art. 2, modifica  el artículo 18 inciso c).</p><p>Art. 3, modifica  el artículo 51.</p><p>Art. 4, incorpora el  el artículo 51 bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 5288, sustituye el artículo 18 de la Ley 31.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 20.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 51.</p><p>Art. 6, deroga los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4890, modifica la redacción de la Ley 31 en su totalidad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 de la Ley 1904, deroga el inciso 15 del Artículo 20 de la Ley 31; el punto 3 del inciso b) del artículo 22, y el artículo 29.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 504-CMCABA-05 aprueba el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, regulado por Ley 31.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 374-CMCABA-04 dispone forma de la elección del representante de los Jueces en el Consejo Académico prevista en el artículo 46 de la Ley 31.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 38-CMCABA-99 aprueba la estructura salarial para el personal del Consejo de la Magistratura, organizado por la Ley 31.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 12 de la Ley 1988, incorpora texto como inciso 15 del artículo 20 de la Ley 31.</p><p>Art. 13, incorpora texto como apartado 3, inciso b) del artículo 22.</p><p>Art. 14, incorpora texto como artículo 29.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 365 incorpora al art. 22 de la Ley 31 un último párrafo (irrecurribilidad de las resoluciones del Plenario).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Ley N° 6302 sustituye art. 18 de la ley N° 31</p><p>Art.2° sustituye art 20</p><p>Art. 3° sustituye art 22</p><p>Art. 4° sustituye capítulo III</p><p>Art. 5° sustituye capitulo IV</p><p>Art. 6° sustituye art. 38</p><p>Art. 15 deroga art 27</p><p>Cláusula Transitoria 2º: las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del artículo 29 de la Ley Nº 31.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-CMCABA-19 aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Secretario Electoral en el marco del Art. 42 inciso 2) de la Ley 31.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 221-CMCABA/19 aprueba el Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del<br />Consejo de la Magistratura de la CABA</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 6286, modifíca el artículo 46 del Título II, Capitulo V la Ley 31.</p><p>Art. 8 modifíca el artículo 50 del Título II, Capitulo V de la Ley 31.</p>