RESOLUCIÓN 170 2014 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN - FUENTES DE REGULACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DELEGACIÓN - JORNADA DE TRABAJO - INCOMPATIBILIDADES - COMPATIBILIDAD DE CARGOS - ESTRUCTURA DEL PERSONAL - CONDICIONES DE INGRESO - DESIGNACIÓN Y PROMOCIÓN - REQUISITOS - INHABILIDADES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR - RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO - REMUNERACIÓN - LICENCIAS - ASISTENCIA MÉDICA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO -
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
17/12/2014
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 18 de Diciembre de 2024
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VISTO:
El artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
31, las resoluciones CM Nros. 302/2002, 504/2005, la Res. CCAMP N° 18/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Res. CM N° 302/2002 fue aprobado el Reglamento Interno de
los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el que se estableció el Régimen Jurídico Básico de la
Administración de Justicia aplicable a los magistrados, funcionarios y personal
permanente, transitorio y temporario que presenten servicios en el Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Consejo de la Magistratura, el
Ministerio Público y en el Tribunal Superior de Justicia (Punto 1.1.).
Que paralelamente, a través de la Res. CM N° 504/2005 se aprobó el Reglamento
Interno del Consejo de la Magistratura, estableciéndose el Régimen Jurídico Básico de
los funcionarios y empleados que se desempeñan en el mismo.
Que ambos instrumentos fueron modificados en numerosas oportunidades,
destacándose aquellas que han importado una asimilación de ambos regímenes.
Que en tal sentido se destaca que el régimen de licencias aprobado en el marco del
Reglamento Interno de este Organismo, rige también en el ámbito de los Juzgados.
Que de otra parte, por conducto de la Res. CM N° 514/12 se produjo una equiparación
de las distintas categorías funcionales.
Que en lo que respecta al Ministerio Publico, el artículo 22 de la Ley N° 1903 (y
modificatorias), estableció entre las atribuciones de los titulares del mismo, "...dictar
reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás
que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión".
Que en ejercicio de dicha competencia, la Comisión Conjunta de Administración del
Ministerio Público, mediante la Res. CCAMP N° 18/200, aprobó el Reglamento Interno
de Personal del Ministerio Público.
Que no obstante ello, la Ley N° 4.890, al modificar la Ley N° 31, Orgánica de este
Consejo de la Magistratura, introdujo en el artículo 20, inciso 16), entre las facultades
del Plenario la de: "Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de
porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la
sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales
del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".
Que como consecuencia de lo expuesto, es del resorte de la competencia del Consejo
de la Magistratura el dictado de los Reglamentos internos de todo el Poder Judicial de
la Ciudad excluido el Tribunal Superior de Justicia -.
Que ello así, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada bajo la vigencia de los
distintos regímenes, y el criterio de equiparación y asimilación de las distintas
funciones, es que corresponde aprobar un único Reglamento Interno para todos los
agentes del Poder Judicial de la Ciudad excluido el Tribunal Superior de Justiciaque
promueva la equidad entre los distintos sectores, en base al reconocimiento del
desarrollo de competencias en las tareas asignadas.
Que no obstante, debe repararse en que actualmente se ha conformado una Comisión
negociadora con las representaciones sindicales, entre cuyos objetivos se encuentra la
aprobación de un Convenio Colectivo de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de ello, corresponde sujetar la vigencia del nuevo Reglamento Interno
del Poder Judicial de la CABA, a la aprobación del mencionado Convenio Colectivo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria,
Artículo 1°: Aprobar el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: Disponer que el reglamento aprobado en el artículo 1° entrará en vigencia
una vez aprobado el Convenio Colectivo de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar),
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Fiscal General, al Sr. Defensor
General, a la Sra. Asesora Tutelar General, a la Cámara de Apelaciones en lo
Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, a todas las dependencias del Consejo y, oportunamente,
archívese. Enríquez - Olmos
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4550