RESOLUCIÓN 170 2014 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN - FUENTES DE REGULACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DELEGACIÓN -  JORNADA DE TRABAJO - INCOMPATIBILIDADES - COMPATIBILIDAD DE CARGOS - ESTRUCTURA DEL PERSONAL - CONDICIONES DE INGRESO - DESIGNACIÓN Y PROMOCIÓN - REQUISITOS - INHABILIDADES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD -  EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR - RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO - REMUNERACIÓN - LICENCIAS - ASISTENCIA MÉDICA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO - 

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

17/12/2014

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 18 de Diciembre de 2024

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VISTO:

El artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°

31, las resoluciones CM Nros. 302/2002, 504/2005, la Res. CCAMP N° 18/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Res. CM N° 302/2002 fue aprobado el Reglamento Interno de

los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el que se estableció el Régimen Jurídico Básico de la

Administración de Justicia aplicable a los magistrados, funcionarios y personal

permanente, transitorio y temporario que presenten servicios en el Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Consejo de la Magistratura, el

Ministerio Público y en el Tribunal Superior de Justicia (Punto 1.1.).

Que paralelamente, a través de la Res. CM N° 504/2005 se aprobó el Reglamento

Interno del Consejo de la Magistratura, estableciéndose el Régimen Jurídico Básico de

los funcionarios y empleados que se desempeñan en el mismo.

Que ambos instrumentos fueron modificados en numerosas oportunidades,

destacándose aquellas que han importado una asimilación de ambos regímenes.

Que en tal sentido se destaca que el régimen de licencias aprobado en el marco del

Reglamento Interno de este Organismo, rige también en el ámbito de los Juzgados.

Que de otra parte, por conducto de la Res. CM N° 514/12 se produjo una equiparación

de las distintas categorías funcionales.

Que en lo que respecta al Ministerio Publico, el artículo 22 de la Ley N° 1903 (y

modificatorias), estableció entre las atribuciones de los titulares del mismo, "...dictar

reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás

que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión".

Que en ejercicio de dicha competencia, la Comisión Conjunta de Administración del

Ministerio Público, mediante la Res. CCAMP N° 18/200, aprobó el Reglamento Interno

de Personal del Ministerio Público.

Que no obstante ello, la Ley N° 4.890, al modificar la Ley N° 31, Orgánica de este

Consejo de la Magistratura, introdujo en el artículo 20, inciso 16), entre las facultades

del Plenario la de: "Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de

porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la

sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales

del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".

Que como consecuencia de lo expuesto, es del resorte de la competencia del Consejo

de la Magistratura el dictado de los Reglamentos internos de todo el Poder Judicial de

la Ciudad excluido el Tribunal Superior de Justicia -.

Que ello así, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada bajo la vigencia de los

distintos regímenes, y el criterio de equiparación y asimilación de las distintas

funciones, es que corresponde aprobar un único Reglamento Interno para todos los

agentes del Poder Judicial de la Ciudad excluido el Tribunal Superior de Justiciaque

promueva la equidad entre los distintos sectores, en base al reconocimiento del

desarrollo de competencias en las tareas asignadas.

Que no obstante, debe repararse en que actualmente se ha conformado una Comisión

negociadora con las representaciones sindicales, entre cuyos objetivos se encuentra la

aprobación de un Convenio Colectivo de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de ello, corresponde sujetar la vigencia del nuevo Reglamento Interno

del Poder Judicial de la CABA, a la aprobación del mencionado Convenio Colectivo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°: Disponer que el reglamento aprobado en el artículo 1° entrará en vigencia

una vez aprobado el Convenio Colectivo de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar),

comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Fiscal General, al Sr. Defensor

General, a la Sra. Asesora Tutelar General, a la Cámara de Apelaciones en lo

Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo y Tributario, a todas las dependencias del Consejo y, oportunamente,

archívese. Enríquez - Olmos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4550

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 129-CMCABA/21 crea el <strong>Suplemento en la especialidad consumo, </strong>pagadero a los Jueces de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y equivalente a una tercera parte de sus sueldos por mestrabajado durante los turnos referidos en los Arts. 1 y 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 22 de la Resolución CM 170/2014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 219-CM-19 incorpora artículo 46 bis al Anexo del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Resolución 170-CM-2014. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 104-CM-18 incorpora el artículo 57 bis al Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución 170-CM-2014.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 57 ter.</p><p>Art. 3, incorpora el artículo 57 quater.</p><p>Art. 4, incorpora el inciso g) al artículo 65.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 261-CMCABA/24 modifica el Artículo 16 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la<br />CABA, aprobado por Resolucion 170-CMCABA/14.</p><p>Artículo 2 modifica el Artículo 44.</p>