RESOLUCIÓN 219 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE INCORPORA ARTÍCULO 46 BIS - MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO - LICENCIAS DEL PERSONAL - PROCREACIÓN O TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - PODER JUDICIAL
Publicación:
21/11/2019
Sanción:
05/11/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación N° 10506/18 (A-01-000017918-9/2018), la Resolución CM N°
170/2014, y el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial N° 13/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Consejera Dra. Lidia Lago presentó un proyecto de resolución para incorporar
la licencia por técnicas y/o procedimientos de reproducción médica asistida en el
Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por la Res. CM N° 170/2014.
Que la Dra. Lago considera que el Consejo debe bregar por lograr un mayor
aprovechamiento de los recursos humanos, posibilitando mejores condiciones de
trabajo, por eso su proyecto se orienta a que los agentes en busca de un embarazo
puedan gozar de una licencia específica en los casos en que deban someterse a
estudios y tratamientos con dicho fin cuando ellos requieran un esfuerzo físico y/o
psíquico que podría impedir el desarrollo habitual de sus tareas, conforme prescripción
médica. Asimismo, destaca que la Ley N° 471 prevé una licencia por fertilización
asistida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de su Dictamen N° 8279/2018
detalló las particularidades de la licencia propuesta (30 días anuales con goce de
haberes), enmarcó la cuestión en tratados internacionales de derechos humanos, la
competencia del Consejo para dictar reglamentos, en la ley 26.862 que garantizó el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción
médicamente asistida, y destacó las prescripciones de la ley 471.
Que la citada Dirección General, considera que "la incorporación de la licencia
propuesta deviene como un derecho complementario necesario a fin de ampliar la
protección para la consecución del embarazo mediante las técnicas de reproducción
asistida, y no advierte reparos jurídicos".
Que, por su parte, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la CABA propone
incorporar una licencia idéntica a la propuesta por la Dra. Lago, y la cuestión sea
tratada por la Comisión Permanente de Interpretación.
Que conforme lo dispuesto en el Art. 38 inc. 14 de la Ley Orgánica N° 31, la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial debe dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial.
Que en consecuencia, la citada Comisión a través del Dictamen CAGyMJ N° 13/2018
sostuvo que "El proyecto en debate tiene como objetivo la incorporación de una nueva
licencia en el Reglamento del Poder Judicial, en concordancia con el desarrollo técnico
científico de los procedimientos de reproducción médica asistida".
Que agregó "Está claro que dichos procedimientos demandan la asistencia a
establecimientos especializados, el sometimiento a prácticas que requieren la
concurrencia o la internación en dichos centros, y en no pocas ocasiones exigen el
reposo absoluto de las pacientes. Por ello, es razonable incorporar este beneficio en el
reglamento".
Que finalmente, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial
propone al Plenario incorporar la licencia por técnicas y/o procedimientos de
reproducción médica asistida en el Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado
por la Res. CM N° 170/2014.
Que adentrándose en el análisis de la cuestión, cabe señalar que con la sanción de la
Ley nacional 26.862, se encuentra garantizado el acceso integral a los procedimientos
y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Que se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y
técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Así,
quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la
donación de gametos y/o embriones.
Que en la mencionada Ley prevalecen los derechos de toda persona a la maternidad o
paternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.
Que en tal sentido, diversos tratados internacionales de derechos humanos investidos
de jerarquía constitucional protegen expresamente a la familia. Así, cabe mencionar
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica que:
"Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad,
y a recibir protección para ella". Asimismo la Declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 16 inciso 1 sostiene que: "La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado", lo que se encuentra replicado en la Convención Americana de Derechos
Humanos en su artículo 17.1 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su artículo 23. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10 inciso 1 establece que: "Se debe
conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras
sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo".
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que "el derecho de
protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la maneras
más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar", y que "la decisión de tener
hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del
ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal, y a la vida privada y
familiar" [caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica].
Que es dable señalar que los estudios y tratamientos a los que se deben someter
quienes se encuentran en la búsqueda de un embarazo, requieren de un esfuerzo
físico y psíquico que podría impedir el desarrollo habitual de las tareas por lo que el
otorgamiento de una licencia específica para dichas situaciones importa la posibilidad
de que el/la trabajador/a pueda afrontarlos.
Que cabe destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra prevista en la Ley 471 -Ley de Relaciones Laborales en la Administración
Pública- una licencia por Fertilización Asistida.
Que por conducto de la Res. CM N° 170/2014 se aprobó el Reglamento Interno del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se estableció el régimen de
licencias para los Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de este Poder
Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-.
Que sentado ello, en la línea de las políticas públicas implementadas sobre la materia,
se propone incorporar a dicho reglamento la Licencia Extraordinaria por Fertilización
Asistida para el/la trabajador/a que requiera acceder a procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida.
Que esta iniciativa sigue la tendencia de las normas referidas precedentemente
incorporando, en pie de igualdad, a las tres fuentes filiales: la biológica, la adoptiva y la
resultante de la utilización de técnicas de reproducción medicamente asistida.
Que cabe recordar que este Consejo, de conformidad con lo normado en el artículo 1°
de su Ley Orgánica N° 31 -y modificatorias-, es un órgano permanente de selección,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en tal carácter debe garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que asimismo la función de gobierno del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior
de Justicia- implica la dirección y el impulso de las medidas que estime convenientes
para la protección de sus integrantes.
Que por todo lo expuesto, y evaluada la importancia del tema en el marco de la
normativa internacional y local, corresponde dar curso favorable al presente trámite y
aprobar la incorporación de la licencia propuesta.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Incorporar como artículo 46 bis del Anexo del Reglamento Interno del
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la resolución CM N°
170/2014 la licencia por técnicas y/o procedimientos de reproducción médicamente
asistida que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 46 bis: Procreación o Técnicas de reproducción humana asistidas.
Los/las Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as que realicen un proceso de
reproducción humana asistida conforme la ley 26.862 ya sea como gestante,
donante de gametos y/o cualquiera de los supuestos que surgieran luego de haber
manifestado su voluntad procreacional- tiene derecho a licencia extraordinaria con
percepción de haberes de hasta 30 (treinta) días laborables por año calendario, en
forma continua o discontinua.
Se deberá acreditar la licencia con copia del consentimiento informado suscripto del
que surja la voluntad procreacional de la/s parte/s y/o con informe del profesional
tratante que indique los días que deba hacerse uso de ésta.".
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Sr.
Fiscal General, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora Tutelar General, a la
Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a todas las dependencias
del Consejo y, oportunamente, archívese. Lago - Maques