RESOLUCIÓN 104 2018 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULOS AL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL - LICENCIA ESPECIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO - AYUDA ESPECIAL PARA TRABAJADORES-AS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y-O FAMILIAR -CAMBIO LUGAR DE TRABAJO

Publicación:

01/06/2018

Sanción:

23/05/2018

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Actuación N° 7201/18, la Resolución CM N° 170/2014 y el Dictamen Presidencia

CAGyMJ N° 1/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Consejera Dra. Vanesa Ferrazzuolo, hace saber al Presidente de la Comisión

de Administración, Gestión y Modernización Judicial, lo resuelto por unanimidad en la

reunión de la Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales,

celebrada el día 8 de marzo del corriente, a través del Acta Acuerdo N° 4, en lo

atinente a la conveniencia de modificar el Convenio Colectivo de Trabajo (Resolución

CM N° 1259/15) e incorporar la licencia por violencia de género y/o familiar.

Que expresó que la Presidencia de este Organismo, a través de la Res. N° 179/2018,

aprobó el Acta Acuerdo referida precedentemente, e indicó que en el ámbito de la

reunión prealudida, los Consejeros integrantes de esa Comisión, asumieron el

compromiso de promover el trámite administrativo pertinente a los efectos de agregar

esa nueva licencia en la Res. CM N° 170/2014.

Que en atención a que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización

Judicial, de acuerdo a lo previsto en el art. 38, inciso 14, de la ley 31, es el órgano

competente para emitir dictamen sobre los reglamentos generales del Poder Judicial

de la C.A.B.A., remite el proyecto en cuestión para su incorporación a la Res. CM N°

170/14, solicitando su tratamiento en esa Comisión y luego, su elevación al Plenario

de Consejeros.

Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°

8180/2018, expresó "A los fines de evaluar la incorporación de la licencia por violencia

de género y/o familiar en el Reglamento Interno, cabe adelantar, que su

reconocimiento se afinca en normas y principios de raigambre constitucional, en virtud

de los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados en la Ley

Fundamental por conducto del artículo 75, inciso 22. También, en la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -

"Convención de Belém do Pará"-, aprobada por Ley N° 24.632, se define, a los efectos

de dicha Convención que: "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículo

1°) y establece que los estados partes deben tomar medidas concretas (artículos 7°,

8° y 9°) con el fin último de que lograr que toda mujer tenga una vida libre de violencia,

tanto en el ámbito público como en el privado (artículos 3°)."

Que agregó: "Siguiendo el bloque constitucional y convencional, por Ley N° 24.417, de

Protección contra la violencia familiar, se estableció que: "Toda persona que sufriese

lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo

familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con

competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas...". "La Ley

N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

puntualmente tiene como objetivo promover y garantizar: a) La eliminación de la

discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho

de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar

y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de

carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947) e) La remoción de

patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las

relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que

padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las

áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las

mujeres y/o en los servicios especializados de violencia." Bajo idénticos lineamientos,

la Constitución local en el artículo 38 dispone que: "La Ciudad incorpora la perspectiva

de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora

participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la

modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar

prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;

promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena

integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que

garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la

segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a

las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los

sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes

embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee

a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda

servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y

brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las

políticas públicas".

Que finalmente citó que mediante "la Ley N° 4.203, adhirió a la Ley N° 26.485 y que

además se dictaron la Ley N° 1.265, llevando por objeto "establecer procedimientos

para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica, su

prevención y la promoción de vínculos libres de violencia" y la Ley N° 1.688, cuyo

objetivo principal consiste en la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la

definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres,

varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades

especiales." V. La relevancia de la cuestión puede extraerse, a su vez, del tercer

informe estadístico de causas de violencia de género, publicado por la Editorial

Jusbaires: "De acuerdo a los datos obtenidos del sistema JusCABA al 1° de abril de

2016, el total de causas penales y contravencionales iniciadas en el período que va

desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 asciende a diecisiete mil doscientas

cincuenta y ocho (17.258). De ese total, ocho mil seiscientas cuarenta y tres (8.643)

corresponden a causas penales y ocho mil seiscientas quince (8.615) a causas

contravencionales. En tres mil quinientas setenta y una (3.571) se denunciaron hechos

tipificados por el artículo 149 bis del Código Penal ("amenazas"), lo que representa el

cuarenta y uno por ciento (41%) del total de las causas penales iniciadas en dicho

período. Del total de tres mil quinientos setenta y un (3.571) casos, en mil quinientos

cincuenta y seis (1556) se denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa

el cuarenta y tres por ciento (43%) de los casos en que se denunciaron hechos por la

comisión de conductas tipificadas en el artículo 149 bis del Código Penal. El número

de causas en las que se denunciaron hechos de violencia doméstica y que

encuadrarían en la figura prevista y reprimida por la figura prevista en el artículo 52 del

Código Contravencional de la Ciudad (hostigamiento) asciende a mil cuatrocientas

setenta y dos (1.472), lo que representa el diecisiete por ciento (17%) del total de las

causas contravencionales iniciadas en el mismo lapso. De ese total de mil

cuatrocientos setenta y dos (1.472) casos, en seiscientos veintidós (622) se

denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa el cuarenta y dos por

ciento (42%) de los casos en que se denunciaron hechos por la comisión de conductas

tipificadas en el artículo 52 del Código Contravencional". De lo anterior surge que en

un total de dos mil ciento setenta y ocho (2.178) causas penales y contravencionales

se denunciaron hechos de violencia doméstica, visibilizando una problemática que

puede padecer cualquier trabajadora o trabajador."

Que concluyó: "no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para continuar

con el trámite de las presentes actuaciones y aprobar la incorporación de la licencia

especial por violencia de género y/o familiar en el Reglamento Interno del Poder

Judicial".

Que el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución local y del inciso 3° del artículo 2°

de la Ley Orgánica N° 31 establecen que dentro de las funciones del Consejo de la

Magistratura se encuentra la de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Que conforme lo dispuesto en el Art. 38 inc. 14 de la Ley 31, la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial debe dictaminar sobre los

reglamentos generales del Poder Judicial.

Que en consecuencia, la citada Comisión a través del Dictamen Presidencia CAGyMJ

N° 1/2018 propuso a este Plenario, la inclusión de la licencia de género y/o familiar en

el Anexo I de la Res. CM N° 170/2014 de la siguiente manera: "ARTICULO 57 bis:

Licencia especial de Protección Integral para el/la trabajador/a que sufra violencia de

género y/o familiar. El/la trabajador/a que se encuentre comprendido/a en cualquiera

de las situaciones de violencia de género o de violencia familiar en los términos de la

leyes nacionales n° 24.417, 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y n° 26743 y las

leyes CABA n° 1265 y n° 1688, y que por ella se vea imposibilitado/a temporalmente

para el desempeño de su trabajo, podrá solicitar licencia especial de hasta 60

(sesenta) días anuales con goce íntegro de haberes, en forma sucesiva o discontinua.

Si fuere necesario, podrá peticionar la prórroga de la licencia por hasta 60 (sesenta)

días anuales en las mismas condiciones. En todos los casos el/la trabajador/a, contará

con un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que solicita la licencia para acreditar el

extremo indicado mediante presentación de constancia de denuncia policial y/o

judicial, de atención en la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial

de la Ciudad de Buenos Aires, en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, o en oficinas de atención a la víctima dependientes

de los poderes Judicial o Ejecutivo Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. En todos los casos deberá garantizarse la confidencialidad de la

información suministrada. El área encargada de recepcionar la solicitud, en la primer

oportunidad en que el/la trabajador/a la presente, deberá informar las áreas

específicas del Consejo de la Magistratura y/o del Ministerio Público en las que podrá

requerir acompañamiento y/o asesoramiento".

ARTICULO 57 ter: Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o

familiar. El trabajador/a que se encuentre atravesando situación de violencia de género

y/o familiar, podrá por razones de seguridad solicitar su traslado a otra ubicación.

Además, en el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el/la victimario/a, podrá

solicitar, como medida preventiva, el traslado del/la mismo/a hacia otra dependencia o

de estimarlo más conveniente, su propio traslado".

ARTICULO 57 quater: Ayuda especial para trabajadores/as víctimas de violencia de

género y/o familiar. Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género y/o familiar

que tuvieren que mudarse de su casa como consecuencia de ello o como medida de

seguridad, mediare o no orden judicial de restricción o prohibición de acercamiento,

podrán solicitar por única vez una ayuda económica por un monto equivalente al último

sueldo mensual percibido".

ARTICULO 65 inc. g): Por trámites, denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o

psicológicos que deba realizar el/la trabajador/a y/o algún integrante de su grupo

familiar directo al que aquel/aquella deba acompañar y/o asistir- en el marco de

cualquiera de las situaciones previstas en el art. 4° de la ley 26.485 (conforme ley

CABA n° 4203) y en las leyes n° 24.417, n° 26.743, n° 1688 y n° 1265, hasta 15

(quince) días por año".

Que en el mismo sentido, la Presidencia del Organismo mediante la Res. Pres. N°

179/2018 aprobó el Acta Acuerdo mencionada para ser incorporada en el Convenio

Colectivo de Trabajo la licencia los artículos transcriptos. De los considerandos de

dicho acto surge que: "Que esta Presidencia entiende que el/la trabajador/a víctima de

violencia de género y/o familiar, más allá de las herramientas legales e institucionales

existentes, requiere asistencia y acompañamiento en su ámbito de trabajo. Que en ese

entendimiento resulta necesario incorporar en el Convenio Colectivo General de

Trabajo para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Licencia

Especial de Protección integral para el/la trabajador/a que sufra violencia de género

y/o familiar".

Que por todo lo expuesto, y evaluada la importancia de la protección integral de los

trabajadores que sufran violencia de género y/o familiar, en el marco de la normativa

internacional y local, corresponde dar curso favorable al presente trámite y aprobar lo

propuesto.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorporar el artículo 57 bis al Reglamento Interno del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 57 bis: Licencia especial de Protección Integral para el/la trabajador/a que

sufra violencia de género y/o familiar.

El/la trabajador/a que se encuentre comprendido/a en cualquiera de las situaciones de

violencia de género o de violencia familiar en los términos de la leyes nacionales n°

24.417, 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y n° 26743 y las leyes CABA n° 1265 y

n° 1688, y que por ella se vea imposibilitado/a temporalmente para el desempeño de

su trabajo, podrá solicitar licencia especial de hasta 60 (sesenta) días anuales con

goce íntegro de haberes, en forma sucesiva o discontinua. Si fuere necesario, podrá

peticionar la prórroga de la licencia por hasta 60 (sesenta) días anuales en las mismas

condiciones. En todos los casos el/la trabajador/a, contará con un plazo de 10 (diez)

días hábiles desde que solicita la licencia para acreditar el extremo indicado mediante

presentación de constancia de denuncia policial y/o judicial, de atención en la Oficina

de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en

la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

o en oficinas de atención a la víctima dependientes de los poderes Judicial o Ejecutivo

Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos

deberá garantizarse la confidencialidad de la información suministrada. El área

encargada de recepcionar la solicitud, en la primer oportunidad en que el/la

trabajador/a la presente, deberá informar las áreas específicas del Consejo de la

Magistratura y/o del Ministerio Público en las que podrá requerir acompañamiento y/o

asesoramiento".

Artículo 2°: Incorporar el artículo 57 ter al Reglamento Interno del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 57 ter: Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o

familiar.

El trabajador/a que se encuentre atravesando situación de violencia de género y/o

familiar, podrá por razones de seguridad solicitar su traslado a otra ubicación. Además,

en el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el/la victimario/a, podrá solicitar,

como medida preventiva, el traslado del/la mismo/a hacia otra dependencia o de

estimarlo más conveniente, su propio traslado".

Artículo 3°: Incorporar el artículo 57 quater al Reglamento Interno del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo57 quater: Ayuda especial para trabajadores/as víctimas de violencia de

género y/o familiar.

Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género y/o familiar que tuvieren que

mudarse de su casa como consecuencia de ello o como medida de seguridad,

mediare o no orden judicial de restricción o prohibición de acercamiento, podrán

solicitar por única vez una ayuda económica por un monto equivalente al último sueldo

mensual percibido".

Artículo 4°: Incorporar el inciso g) al artículo 65 del Reglamento Interno del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "artículo 65 inc. g): Por trámites,

denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o psicológicos que deba realizar el/la

trabajador/a y/o algún integrante de su grupo familiar directo al que aquel/aquella

deba acompañar y/o asistir- en el marco de cualquiera de las situaciones previstas en

el art. 4° de la ley 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y en las leyes n° 24.417, n°

26.743, n° 1688 y n° 1265, hasta 15 (quince) días por año".

Artículo 5°: Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de

Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Fiscal

General, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora Tutelar General, a la Cámara de

Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, a todas las dependencias del Consejo y,

oportunamente, archívese. Lago - Basterra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 104-CM-18 incorpora el artículo 57 bis al Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por Resolución 170-CM-2014.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 57 ter.</p><p>Art. 3, incorpora el artículo 57 quater.</p><p>Art. 4, incorpora el inciso g) al artículo 65.</p>