RESOLUCIÓN 104 2018 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULOS AL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL - LICENCIA ESPECIAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO - AYUDA ESPECIAL PARA TRABAJADORES-AS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y-O FAMILIAR -CAMBIO LUGAR DE TRABAJO
Publicación:
01/06/2018
Sanción:
23/05/2018
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Actuación N° 7201/18, la Resolución CM N° 170/2014 y el Dictamen Presidencia
CAGyMJ N° 1/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Consejera Dra. Vanesa Ferrazzuolo, hace saber al Presidente de la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial, lo resuelto por unanimidad en la
reunión de la Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales,
celebrada el día 8 de marzo del corriente, a través del Acta Acuerdo N° 4, en lo
atinente a la conveniencia de modificar el Convenio Colectivo de Trabajo (Resolución
CM N° 1259/15) e incorporar la licencia por violencia de género y/o familiar.
Que expresó que la Presidencia de este Organismo, a través de la Res. N° 179/2018,
aprobó el Acta Acuerdo referida precedentemente, e indicó que en el ámbito de la
reunión prealudida, los Consejeros integrantes de esa Comisión, asumieron el
compromiso de promover el trámite administrativo pertinente a los efectos de agregar
esa nueva licencia en la Res. CM N° 170/2014.
Que en atención a que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial, de acuerdo a lo previsto en el art. 38, inciso 14, de la ley 31, es el órgano
competente para emitir dictamen sobre los reglamentos generales del Poder Judicial
de la C.A.B.A., remite el proyecto en cuestión para su incorporación a la Res. CM N°
170/14, solicitando su tratamiento en esa Comisión y luego, su elevación al Plenario
de Consejeros.
Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°
8180/2018, expresó "A los fines de evaluar la incorporación de la licencia por violencia
de género y/o familiar en el Reglamento Interno, cabe adelantar, que su
reconocimiento se afinca en normas y principios de raigambre constitucional, en virtud
de los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados en la Ley
Fundamental por conducto del artículo 75, inciso 22. También, en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -
"Convención de Belém do Pará"-, aprobada por Ley N° 24.632, se define, a los efectos
de dicha Convención que: "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (artículo
1°) y establece que los estados partes deben tomar medidas concretas (artículos 7°,
8° y 9°) con el fin último de que lograr que toda mujer tenga una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado (artículos 3°)."
Que agregó: "Siguiendo el bloque constitucional y convencional, por Ley N° 24.417, de
Protección contra la violencia familiar, se estableció que: "Toda persona que sufriese
lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo
familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con
competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas...". "La Ley
N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
puntualmente tiene como objetivo promover y garantizar: a) La eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho
de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar
y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de
carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947) e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que
padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las
áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las
mujeres y/o en los servicios especializados de violencia." Bajo idénticos lineamientos,
la Constitución local en el artículo 38 dispone que: "La Ciudad incorpora la perspectiva
de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora
participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la
modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar
prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;
promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena
integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que
garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la
segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a
las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los
sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes
embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee
a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda
servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y
brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las
políticas públicas".
Que finalmente citó que mediante "la Ley N° 4.203, adhirió a la Ley N° 26.485 y que
además se dictaron la Ley N° 1.265, llevando por objeto "establecer procedimientos
para la protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica, su
prevención y la promoción de vínculos libres de violencia" y la Ley N° 1.688, cuyo
objetivo principal consiste en la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la
definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres,
varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades
especiales." V. La relevancia de la cuestión puede extraerse, a su vez, del tercer
informe estadístico de causas de violencia de género, publicado por la Editorial
Jusbaires: "De acuerdo a los datos obtenidos del sistema JusCABA al 1° de abril de
2016, el total de causas penales y contravencionales iniciadas en el período que va
desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 asciende a diecisiete mil doscientas
cincuenta y ocho (17.258). De ese total, ocho mil seiscientas cuarenta y tres (8.643)
corresponden a causas penales y ocho mil seiscientas quince (8.615) a causas
contravencionales. En tres mil quinientas setenta y una (3.571) se denunciaron hechos
tipificados por el artículo 149 bis del Código Penal ("amenazas"), lo que representa el
cuarenta y uno por ciento (41%) del total de las causas penales iniciadas en dicho
período. Del total de tres mil quinientos setenta y un (3.571) casos, en mil quinientos
cincuenta y seis (1556) se denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa
el cuarenta y tres por ciento (43%) de los casos en que se denunciaron hechos por la
comisión de conductas tipificadas en el artículo 149 bis del Código Penal. El número
de causas en las que se denunciaron hechos de violencia doméstica y que
encuadrarían en la figura prevista y reprimida por la figura prevista en el artículo 52 del
Código Contravencional de la Ciudad (hostigamiento) asciende a mil cuatrocientas
setenta y dos (1.472), lo que representa el diecisiete por ciento (17%) del total de las
causas contravencionales iniciadas en el mismo lapso. De ese total de mil
cuatrocientos setenta y dos (1.472) casos, en seiscientos veintidós (622) se
denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa el cuarenta y dos por
ciento (42%) de los casos en que se denunciaron hechos por la comisión de conductas
tipificadas en el artículo 52 del Código Contravencional". De lo anterior surge que en
un total de dos mil ciento setenta y ocho (2.178) causas penales y contravencionales
se denunciaron hechos de violencia doméstica, visibilizando una problemática que
puede padecer cualquier trabajadora o trabajador."
Que concluyó: "no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para continuar
con el trámite de las presentes actuaciones y aprobar la incorporación de la licencia
especial por violencia de género y/o familiar en el Reglamento Interno del Poder
Judicial".
Que el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución local y del inciso 3° del artículo 2°
de la Ley Orgánica N° 31 establecen que dentro de las funciones del Consejo de la
Magistratura se encuentra la de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluido el Tribunal Superior de Justicia.
Que conforme lo dispuesto en el Art. 38 inc. 14 de la Ley 31, la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial debe dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial.
Que en consecuencia, la citada Comisión a través del Dictamen Presidencia CAGyMJ
N° 1/2018 propuso a este Plenario, la inclusión de la licencia de género y/o familiar en
el Anexo I de la Res. CM N° 170/2014 de la siguiente manera: "ARTICULO 57 bis:
Licencia especial de Protección Integral para el/la trabajador/a que sufra violencia de
género y/o familiar. El/la trabajador/a que se encuentre comprendido/a en cualquiera
de las situaciones de violencia de género o de violencia familiar en los términos de la
leyes nacionales n° 24.417, 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y n° 26743 y las
leyes CABA n° 1265 y n° 1688, y que por ella se vea imposibilitado/a temporalmente
para el desempeño de su trabajo, podrá solicitar licencia especial de hasta 60
(sesenta) días anuales con goce íntegro de haberes, en forma sucesiva o discontinua.
Si fuere necesario, podrá peticionar la prórroga de la licencia por hasta 60 (sesenta)
días anuales en las mismas condiciones. En todos los casos el/la trabajador/a, contará
con un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que solicita la licencia para acreditar el
extremo indicado mediante presentación de constancia de denuncia policial y/o
judicial, de atención en la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial
de la Ciudad de Buenos Aires, en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, o en oficinas de atención a la víctima dependientes
de los poderes Judicial o Ejecutivo Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En todos los casos deberá garantizarse la confidencialidad de la
información suministrada. El área encargada de recepcionar la solicitud, en la primer
oportunidad en que el/la trabajador/a la presente, deberá informar las áreas
específicas del Consejo de la Magistratura y/o del Ministerio Público en las que podrá
requerir acompañamiento y/o asesoramiento".
ARTICULO 57 ter: Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o
familiar. El trabajador/a que se encuentre atravesando situación de violencia de género
y/o familiar, podrá por razones de seguridad solicitar su traslado a otra ubicación.
Además, en el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el/la victimario/a, podrá
solicitar, como medida preventiva, el traslado del/la mismo/a hacia otra dependencia o
de estimarlo más conveniente, su propio traslado".
ARTICULO 57 quater: Ayuda especial para trabajadores/as víctimas de violencia de
género y/o familiar. Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género y/o familiar
que tuvieren que mudarse de su casa como consecuencia de ello o como medida de
seguridad, mediare o no orden judicial de restricción o prohibición de acercamiento,
podrán solicitar por única vez una ayuda económica por un monto equivalente al último
sueldo mensual percibido".
ARTICULO 65 inc. g): Por trámites, denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o
psicológicos que deba realizar el/la trabajador/a y/o algún integrante de su grupo
familiar directo al que aquel/aquella deba acompañar y/o asistir- en el marco de
cualquiera de las situaciones previstas en el art. 4° de la ley 26.485 (conforme ley
CABA n° 4203) y en las leyes n° 24.417, n° 26.743, n° 1688 y n° 1265, hasta 15
(quince) días por año".
Que en el mismo sentido, la Presidencia del Organismo mediante la Res. Pres. N°
179/2018 aprobó el Acta Acuerdo mencionada para ser incorporada en el Convenio
Colectivo de Trabajo la licencia los artículos transcriptos. De los considerandos de
dicho acto surge que: "Que esta Presidencia entiende que el/la trabajador/a víctima de
violencia de género y/o familiar, más allá de las herramientas legales e institucionales
existentes, requiere asistencia y acompañamiento en su ámbito de trabajo. Que en ese
entendimiento resulta necesario incorporar en el Convenio Colectivo General de
Trabajo para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Licencia
Especial de Protección integral para el/la trabajador/a que sufra violencia de género
y/o familiar".
Que por todo lo expuesto, y evaluada la importancia de la protección integral de los
trabajadores que sufran violencia de género y/o familiar, en el marco de la normativa
internacional y local, corresponde dar curso favorable al presente trámite y aprobar lo
propuesto.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Incorporar el artículo 57 bis al Reglamento Interno del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57 bis: Licencia especial de Protección Integral para el/la trabajador/a que
sufra violencia de género y/o familiar.
El/la trabajador/a que se encuentre comprendido/a en cualquiera de las situaciones de
violencia de género o de violencia familiar en los términos de la leyes nacionales n°
24.417, 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y n° 26743 y las leyes CABA n° 1265 y
n° 1688, y que por ella se vea imposibilitado/a temporalmente para el desempeño de
su trabajo, podrá solicitar licencia especial de hasta 60 (sesenta) días anuales con
goce íntegro de haberes, en forma sucesiva o discontinua. Si fuere necesario, podrá
peticionar la prórroga de la licencia por hasta 60 (sesenta) días anuales en las mismas
condiciones. En todos los casos el/la trabajador/a, contará con un plazo de 10 (diez)
días hábiles desde que solicita la licencia para acreditar el extremo indicado mediante
presentación de constancia de denuncia policial y/o judicial, de atención en la Oficina
de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en
la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
o en oficinas de atención a la víctima dependientes de los poderes Judicial o Ejecutivo
Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos
deberá garantizarse la confidencialidad de la información suministrada. El área
encargada de recepcionar la solicitud, en la primer oportunidad en que el/la
trabajador/a la presente, deberá informar las áreas específicas del Consejo de la
Magistratura y/o del Ministerio Público en las que podrá requerir acompañamiento y/o
asesoramiento".
Artículo 2°: Incorporar el artículo 57 ter al Reglamento Interno del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57 ter: Cambio de lugar de trabajo por causa de violencia de género y/o
familiar.
El trabajador/a que se encuentre atravesando situación de violencia de género y/o
familiar, podrá por razones de seguridad solicitar su traslado a otra ubicación. Además,
en el supuesto de compartir el lugar de trabajo con el/la victimario/a, podrá solicitar,
como medida preventiva, el traslado del/la mismo/a hacia otra dependencia o de
estimarlo más conveniente, su propio traslado".
Artículo 3°: Incorporar el artículo 57 quater al Reglamento Interno del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo57 quater: Ayuda especial para trabajadores/as víctimas de violencia de
género y/o familiar.
Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género y/o familiar que tuvieren que
mudarse de su casa como consecuencia de ello o como medida de seguridad,
mediare o no orden judicial de restricción o prohibición de acercamiento, podrán
solicitar por única vez una ayuda económica por un monto equivalente al último sueldo
mensual percibido".
Artículo 4°: Incorporar el inciso g) al artículo 65 del Reglamento Interno del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 170/2014,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "artículo 65 inc. g): Por trámites,
denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o psicológicos que deba realizar el/la
trabajador/a y/o algún integrante de su grupo familiar directo al que aquel/aquella
deba acompañar y/o asistir- en el marco de cualquiera de las situaciones previstas en
el art. 4° de la ley 26.485 (conforme ley CABA n° 4203) y en las leyes n° 24.417, n°
26.743, n° 1688 y n° 1265, hasta 15 (quince) días por año".
Artículo 5°: Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de
Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Fiscal
General, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora Tutelar General, a la Cámara de
Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, a todas las dependencias del Consejo y,
oportunamente, archívese. Lago - Basterra