RESOLUCIÓN 129 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - INTERVENCIÓN DE LAS SALAS - ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES - CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN - SEGÚN EL CRONOGRAMA DE TURNOS - PREVISTO EN LA RES. CM N° 2/13 - LEY N° 6407 - SE CREA - SUPLEMENTO ESPECÍFICO - DENOMINADO SUPLEMENTO EN LA ESPECIALIDAD CONSUMO - PAGADO A LOS JUECES

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

29/09/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Leyes Nros. 6407 y 6286 (modificatoria de la Ley N° 7 y Ley N° 31), las

resoluciones CM Nros. 335/2001 y 02/2013, la actuación TEA A-01-00013303-1/2021,

el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N°

25/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6286, modificatoria de la Ley N° 7 y la Ley N° 31, se modificó

la composición y competencia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Que ha entrado en vigencia el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de

Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley

N° 6407, en el que se adoptó un esquema procesal orientado a lograr la celeridad y

sencillez en el trámite de las controversias relativas a consumidores y usuarios.

Que la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407 establece que la Secretaría con

actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo asiste al

mencionado Fuero en lo determinado en ese Código y en los recursos previstos en la

Ley N° 757 y en las decisiones de naturaleza jurisdiccional y las sanciones

administrativas emanadas del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 210, a efectos de administrar

con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo

funcionamiento del tribunal, de acuerdo a las reglamentaciones que oportunamente

emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Res. CM N° 335/2001 estableció el Reglamento para la iniciación y asignación

de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que, por su parte, por Res. CM N° 2/2013 se aprobó el Reglamento de Turnos del

Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con el objeto establecer un régimen de turnos para la atención de los asuntos urgentes

en días y horas inhábiles.

Que, en atención a que el conocimiento de los recursos previstos en el Código

Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo, así como los establecidos en

las vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, fue asignado

por el legislador a todas las Salas que integran la Cámara Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, es necesario instrumentar un mecanismo de

adjudicación de esos procesos según los criterios contenidos en los citados cuerpos

legales. En ese orden, el sistema de intervención rotativa de las distintas Salas

previsto en la Res. CM N° 2/2013, sus modificatorias y complementarias, resulta

apropiado para ello. Asimismo, acorde con las previsiones aplicables, las causas

asignadas durante la intervención de cada Sala quedarán radicadas ante ese tribunal

hasta su resolución definitiva (cf. mutatis mutandi art. 23 del Reglamento para la

iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Res. CM N° 335/2001).

Que en virtud de lo establecido anteriormente, cada Sala asumirá una mayor tarea

para atender causas referidas a relaciones de consumo equivalente a tres (3) meses

de trabajo para un período de doce (12) meses sin contabilizar la feria judicial de enero

(vgr. junio 2021 a junio 2022 inclusive ambos, julio de 2022 a julio de 2023 inclusive,

etc.). Por ello, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 22 de la

Resolución CM N° 170/2014, corresponderá crear un suplemento específico

denominado "suplemento en la especialidad consumo" pagadero a los Jueces de la

Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

y equivalente a una tercera parte de sus sueldos por mes trabajado durante los turnos

mencionados, prorrateado en períodos de doce (12) meses, sin contabilizar las ferias

judiciales de enero.

Que, por último, siendo que al día de la fecha existen procesos radicados ante las

secretarías de las distintas Salas cuyos objetos se encuentran dentro de los

contemplados en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, corresponde

disponer que cada uno de esos tribunales, de estimarlo pertinente, disponga remitirlos

a la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo para la continuidad de su

tramitación.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen

N° 10.279/2021, y luego de efectuar una reseña de lo actuado, concluyó que "esta

Dirección General de Asuntos Jurídicos, no encuentra objeciones de índole jurídico

que formular, al proyecto de resolución propiciado...".

Que el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como también en el inciso 3° del artículo 2° e inciso 3 del artículo 20° de la Ley

Orgánica N° 31, establecen la competencia del Consejo de la Magistratura para dictar

los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-.

Que entre las facultades que atribuye la Ley 31 y su modificatoria Ley 6302 a la

Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, se encuentran la de ¨6.

Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder

Judicial con adecuación al crédito vigente. 7. Proponer políticas tendientes a mejorar la

atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de

justicia ágil y eficiente. (...) 11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias

para la modernización de la administración de justicia. 12. Dictaminar sobre los

reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario", entre otras.

Que en este orden, la referida Comisión a través del Dictamen CAGyMJ N° 25/2021

propuso a este Plenario aprobar el proyecto de Resolución propiciado.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que a los efectos de la asignación de actuaciones que lleguen a

conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de

apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de

Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las

otras vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, la

intervención de cada Sala quedará definida, conforme surge de esta resolución y el

art. 23 del Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según el cronograma de turnos previsto en la Res. CM N° 2/2013, sus modificatorias y

complementarias.

Artículo 2°: Establecer que cada Sala de la Cámara de Apelaciones del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo podrá remitir a la

Secretaría con actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión

Judicial los procesos que al día de la fecha se encuentren radicados ante ellas y cuyos

objetos se encuentren dentro de los previstos en la cláusula transitoria cuarta de la Ley

N° 6407, exclusivamente durante el primer turno en que le corresponda entender en

las causas mencionadas, a fin de que la Secretaría de Cámara de esa Oficina

continúe, en el ámbito de sus competencias, con la instrucción del proceso.

Artículo 3°: Crear un suplemento específico denominado "suplemento en la

especialidad consumo" pagadero a los Jueces de la Cámara del fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y equivalente a una tercera

parte de sus sueldos por mes trabajado durante los turnos referidos en los artículos 1°

y 2° de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del

artículo 22 de la Resolución CM N° 170/2014. Dicho suplemento será prorrateado en

períodos de doce (12) meses sin contabilizar las ferias judiciales de enero (vgr. junio

2021 a junio 2022 inclusive ambos, julio de 2022 a julio de 2023 inclusive ambos, etc.).

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, a los

juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la

Resolución Presidencia N° 850/2020, al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección

General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de Innovación para que arbitre

las medidas necesarias de programación respecto al sistema EJE Expediente

Judicial Electrónico conjuntamente con la Dirección General de Informática y

Tecnología a los efectos de implementar la presente resolución, publíquese en el

Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet oficial del Consejo de la

Magistratura (www.consejo.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Maques -

Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 129-CMCABA/21 crea el <strong>Suplemento en la especialidad consumo, </strong>pagadero a los Jueces de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y equivalente a una tercera parte de sus sueldos por mestrabajado durante los turnos referidos en los Arts. 1 y 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 22 de la Resolución CM 170/2014.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la resolución N° 129-CM/21 establece que a los efectos de la asignación de actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones del Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las otras vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley 6407.</p><p>Art. 2 establece que cada Sala de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo podrá remitir a la Secretaría con actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial los procesos que al día de la fecha se encuentren radicados ante ellas y cuyos objetos se encuentren dentro de los previstos en la cláusula transitoria cuarta de la Ley 6407, exclusivamente durante el primer turno en que le corresponda entender en las causas mencionadas.</p>