RESOLUCIÓN 129 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - INTERVENCIÓN DE LAS SALAS - ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES - CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN - SEGÚN EL CRONOGRAMA DE TURNOS - PREVISTO EN LA RES. CM N° 2/13 - LEY N° 6407 - SE CREA - SUPLEMENTO ESPECÍFICO - DENOMINADO SUPLEMENTO EN LA ESPECIALIDAD CONSUMO - PAGADO A LOS JUECES
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Leyes Nros. 6407 y 6286 (modificatoria de la Ley N° 7 y Ley N° 31), las
resoluciones CM Nros. 335/2001 y 02/2013, la actuación TEA A-01-00013303-1/2021,
el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N°
25/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6286, modificatoria de la Ley N° 7 y la Ley N° 31, se modificó
la composición y competencia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo.
Que ha entrado en vigencia el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de
Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley
N° 6407, en el que se adoptó un esquema procesal orientado a lograr la celeridad y
sencillez en el trámite de las controversias relativas a consumidores y usuarios.
Que la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407 establece que la Secretaría con
actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo asiste al
mencionado Fuero en lo determinado en ese Código y en los recursos previstos en la
Ley N° 757 y en las decisiones de naturaleza jurisdiccional y las sanciones
administrativas emanadas del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 210, a efectos de administrar
con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo
funcionamiento del tribunal, de acuerdo a las reglamentaciones que oportunamente
emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Res. CM N° 335/2001 estableció el Reglamento para la iniciación y asignación
de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, por Res. CM N° 2/2013 se aprobó el Reglamento de Turnos del
Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el objeto establecer un régimen de turnos para la atención de los asuntos urgentes
en días y horas inhábiles.
Que, en atención a que el conocimiento de los recursos previstos en el Código
Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo, así como los establecidos en
las vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, fue asignado
por el legislador a todas las Salas que integran la Cámara Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo, es necesario instrumentar un mecanismo de
adjudicación de esos procesos según los criterios contenidos en los citados cuerpos
legales. En ese orden, el sistema de intervención rotativa de las distintas Salas
previsto en la Res. CM N° 2/2013, sus modificatorias y complementarias, resulta
apropiado para ello. Asimismo, acorde con las previsiones aplicables, las causas
asignadas durante la intervención de cada Sala quedarán radicadas ante ese tribunal
hasta su resolución definitiva (cf. mutatis mutandi art. 23 del Reglamento para la
iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Res. CM N° 335/2001).
Que en virtud de lo establecido anteriormente, cada Sala asumirá una mayor tarea
para atender causas referidas a relaciones de consumo equivalente a tres (3) meses
de trabajo para un período de doce (12) meses sin contabilizar la feria judicial de enero
(vgr. junio 2021 a junio 2022 inclusive ambos, julio de 2022 a julio de 2023 inclusive,
etc.). Por ello, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 22 de la
Resolución CM N° 170/2014, corresponderá crear un suplemento específico
denominado "suplemento en la especialidad consumo" pagadero a los Jueces de la
Cámara del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
y equivalente a una tercera parte de sus sueldos por mes trabajado durante los turnos
mencionados, prorrateado en períodos de doce (12) meses, sin contabilizar las ferias
judiciales de enero.
Que, por último, siendo que al día de la fecha existen procesos radicados ante las
secretarías de las distintas Salas cuyos objetos se encuentran dentro de los
contemplados en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, corresponde
disponer que cada uno de esos tribunales, de estimarlo pertinente, disponga remitirlos
a la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo para la continuidad de su
tramitación.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen
N° 10.279/2021, y luego de efectuar una reseña de lo actuado, concluyó que "esta
Dirección General de Asuntos Jurídicos, no encuentra objeciones de índole jurídico
que formular, al proyecto de resolución propiciado...".
Que el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como también en el inciso 3° del artículo 2° e inciso 3 del artículo 20° de la Ley
Orgánica N° 31, establecen la competencia del Consejo de la Magistratura para dictar
los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-.
Que entre las facultades que atribuye la Ley 31 y su modificatoria Ley 6302 a la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, se encuentran la de è6.
Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder
Judicial con adecuación al crédito vigente. 7. Proponer políticas tendientes a mejorar la
atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de
justicia ágil y eficiente. (...) 11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias
para la modernización de la administración de justicia. 12. Dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario", entre otras.
Que en este orden, la referida Comisión a través del Dictamen CAGyMJ N° 25/2021
propuso a este Plenario aprobar el proyecto de Resolución propiciado.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Establecer que a los efectos de la asignación de actuaciones que lleguen a
conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de
apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de
Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las
otras vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, la
intervención de cada Sala quedará definida, conforme surge de esta resolución y el
art. 23 del Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según el cronograma de turnos previsto en la Res. CM N° 2/2013, sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 2°: Establecer que cada Sala de la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo podrá remitir a la
Secretaría con actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión
Judicial los procesos que al día de la fecha se encuentren radicados ante ellas y cuyos
objetos se encuentren dentro de los previstos en la cláusula transitoria cuarta de la Ley
N° 6407, exclusivamente durante el primer turno en que le corresponda entender en
las causas mencionadas, a fin de que la Secretaría de Cámara de esa Oficina
continúe, en el ámbito de sus competencias, con la instrucción del proceso.
Artículo 3°: Crear un suplemento específico denominado "suplemento en la
especialidad consumo" pagadero a los Jueces de la Cámara del fuero Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y equivalente a una tercera
parte de sus sueldos por mes trabajado durante los turnos referidos en los artículos 1°
y 2° de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del
artículo 22 de la Resolución CM N° 170/2014. Dicho suplemento será prorrateado en
períodos de doce (12) meses sin contabilizar las ferias judiciales de enero (vgr. junio
2021 a junio 2022 inclusive ambos, julio de 2022 a julio de 2023 inclusive ambos, etc.).
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, a los
juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la
Resolución Presidencia N° 850/2020, al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección
General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de Innovación para que arbitre
las medidas necesarias de programación respecto al sistema EJE Expediente
Judicial Electrónico conjuntamente con la Dirección General de Informática y
Tecnología a los efectos de implementar la presente resolución, publíquese en el
Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet oficial del Consejo de la
Magistratura (www.consejo.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Maques -
Quintana