LEY 6407 2021

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - CÓDIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE MODIFICA - LEY 757 - LEY 210 - LEY 327 - COMPETENCIA - PRINCIPIOS - USUARIOS - CONSUMIDORES - PROVEEDORES - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Publicación:

19/03/2021

Sanción:

11/03/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/03/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CÓDIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Artículo 1°.- Apruébase como Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de

Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto que como

Anexo A integra la presente Ley.

Art. 2° - Modificase el art. 13 de la Ley 757 (texto consolidado por la Ley 6347) con el

siguiente texto:

"Artículo 13.- Medidas Preventivas.-

En cualquier estado del procedimiento la autoridad de aplicación puede, siempre que

exista peligro en la demora y verosimilitud en el derecho invocado, ordenar

preventivamente: a) El cese o la abstención de la conducta que se considera violatoria

de la Ley. b) Que no se innove la situación existente. c) La clausura del

establecimiento, cuando exista peligro actual o inminente para la salud o seguridad de

la población. d) La adopción, en general, de aquellas medidas que sean necesarias

para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. Contra la

providencia que ordena una medida preventiva sólo procederá el recurso de apelación,

que deberá interponerse y fundarse por escrito, ante la autoridad de aplicación, dentro

de los cinco (5) días hábiles de notificada la medida. El recurso se concederá con

efecto no suspensivo, elevándose copia certificada de las actuaciones, dentro de las

veinticuatro (24) horas de concedido, a la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las

Relaciones de Consumo de la Ciudad."

Art. 3°-Modificase el art. 14, de la Ley 757 (texto consolidado por la Ley 6347) con el

siguiente texto:

"Artículo 14.- Resolución y recursos.-

"Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más

trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Toda

resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida por

vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las

Relaciones de Consumo de la Ciudad. El recurso debe interponerse y fundarse ante la

autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución.

El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo. La Autoridad

de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en cualquier

caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones."

Art. 4°- Modifícase el art. 18 de la Ley 757 (texto consolidado por la Ley 6347) con el

siguiente texto:

"Artículo 18.- Sanciones.-

"Verificada la existencia de una infracción a cualquiera de las normas a las que resulte

aplicable el procedimiento de esta Ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles

de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor

(24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones

vigentes. En los casos en que corresponda sanción de multa el o los infractores

podrán cumplir con la sanción impuesta mediante el pago del cincuenta por ciento

(50%) de la suma fijada en la misma, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada

la Disposición salvo el caso en que figuren como reincidente en el Registro de

Reincidencia de la Autoridad de Aplicación o que interpongan el Recurso establecido

en el artículo 14 de la presente Ley. Acreditado el pago y la publicación establecida

por el Art. 21 de la presente, se procederá al archivo de las mismas. Vencido el plazo

sin que el infractor haya abonado la multa impuesta, la Autoridad de Aplicación emitirá

el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a

efectos de su cobro por vía judicial. La multa impuesta se ejecutará ante los juzgados

de primera instancia de la Justicia en las Relaciones de Consumo. El certificado de

deuda debe contener: a) El nombre o razón social y el domicilio del infractor. b) El

importe de la multa aplicada. c) Concepto por el cual fue impuesta la multa. d) El

número de la actuación administrativa en la que fue impuesta la multa, la fecha y

número de la disposición respectiva y la fecha en que fue notificada. e) La fecha de

emisión y firma del funcionario interviniente."

Art. 5°.- Modificase el art. 21 de la Ley 210 (texto consolidado por la Ley 6347) con el

siguiente texto:

"Art. 21 - Recurso Judicial. Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus

actos sancionatorios son apelables dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales

posteriores a su notificación, mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones

de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires."

Art. 6°.- Agregase un inciso o) al art. 3° de la Ley 327 (texto consolidado por la Ley

6347)

"o) Todas las acciones iniciadas por consumidores contempladas en el Código de

Procedimiento de la Justicia en las Relaciones de Consumo, sin perjuicio de lo

dispuesto en dicho ordenamiento sobre incidente de solvencia."

Art. 7°.- Esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el

Boletín Oficial.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Cláusula Transitoria Primera: hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en

las Relaciones de Consumo este Código, una vez entrado en vigencia, será de

aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se

dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia.

Cláusula Transitoria Segunda: La Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tendrá competencia para entender en las causas que se

inicien a partir de su puesta en funcionamiento, no pudiendo ser aceptadas causas en

trámite o iniciadas antes de su puesta en funcionamiento efectivo, que continuarán en

sus respectivos fueros y jurisdicciones.

Cláusula Transitoria Tercera: la implementación de la Oficina de Gestión Judicial

contemplada en el art. 17 del Anexo A de la presente Ley queda sujeta en su

oportunidad, modalidades y funciones a la reglamentación que al respecto emita el

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria Cuarta: La Secretaría con actuación ante la Cámara de

Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial del fuero Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo asiste al mencionado Fuero en lo determinado

en este Código y en los recursos previstos en la Ley N° 757 y en las decisiones de

naturaleza jurisdiccional y las sanciones administrativas emanadas del Ente Regulador

de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la

Ley N° 210, a efectos de administrar con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de

las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal, de acuerdo a las

reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Clausula Transitoria Quinta: El Juez o Tribunal podrá delegar, fundadamente, las

funciones atribuidas en el artículo 238 del Código Procesal de la Justicia en las

Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

Secretario de la Oficina de Gestión Judicial, hasta tanto quede constituido

integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo o, hasta tanto el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo disponga.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muiños - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6082

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 75/FG/22 pone en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6407.</p><p>Artículo 2° dispone que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo dependerá funcional y jerárquicamente, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6407.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 84/PJCABA/CMCABA/23 establece que la asignación de actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las otras vías contempladas en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley Nº 6.407.</p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6407 establece que, hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo este Código, una vez entrado en vigencia, será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la resolución N° 129-CM/21 establece que a los efectos de la asignación de actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones del Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las otras vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley 6407.</p><p>Art. 2 establece que cada Sala de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo podrá remitir a la Secretaría con actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial los procesos que al día de la fecha se encuentren radicados ante ellas y cuyos objetos se encuentren dentro de los previstos en la cláusula transitoria cuarta de la Ley 6407, exclusivamente durante el primer turno en que le corresponda entender en las causas mencionadas.</p>
MODIFICA
<p> Art. 6 de la Ley 6407 agrega el inciso o) al Art. 3 de la Ley 327.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6407 modifica el art. 21 de la Ley 210.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6407 modifica el Art. 13 de la Ley 757.</p><p>Art. 3 modifica el art. 14.</p><p>Art. 4 modifica el art. 18.</p>
PROMULGADA POR