RESOLUCIÓN 75 2022 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE PONE EN FUNCIONAMIENTO - A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO DE 2022 - UNIDAD ESPECIALIZADA EN RELACIONES DE CONSUMO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CON COMPETENCIA ESPECÍFICA Y EXCLUSIVA - INTERVENIR - CAUSAS CONCERNIENTES - RELACIONES DE CONSUMO - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - QUEDANDO EXCLUIDAS - CAUSAS COLECTIVAS - EN LAS QUE INTERVIENE - UNIDAD ESPECIALIZADA EN LITIGIOS COMPLEJOS - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Publicación:
18/08/2022
Sanción:
12/08/2022
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; las Leyes Nros. 1.903 y 6.407; las Resoluciones FG Nros. 76/2014, 202/2015,
36/2016, 30/2021 y 80/2021; y la Actuación Interna N° 30-00078417 del Sistema
Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.
Que el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes de
cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de
gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal
de acuerdo a las necesidades del servicio".
Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el
caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las
que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso
Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en la Ciudad.
Que, como es de público y notorio conocimiento, en los últimos tiempos tuvieron lugar
importantes reformas legislativas, que impactaron en la competencia, organización y
diseño institucional de las fiscalías del fuero contencioso administrativo local.
Que, en ese sentido, la Ley N° 6.407, que aprobó el Código Procesal de la Justicia en
las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
su artículo 5° establece que el fuero será competente "1. En las causas que versen
sobre conflictos en las relaciones de consumo, (...) cuando la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sea, indistintamente: a) el lugar de celebración del contrato; b) el lugar
del cumplimiento de la prestación del servicio, c) el lugar de la entrega de bienes, d) el
lugar del cumplimiento de la obligación de garantía, e) el domicilio del consumidor, f) el
domicilio del demandado g) o el lugar donde el consumidor realice actos necesarios
para la celebración o ejecución del contrato. 2. En las causas que involucren
relaciones de consumo y refieran a fideicomisos inmobiliarios inscriptos en el Registro
Público de Contratos de Fideicomiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. En
los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inciso 1
del presente. 4. En las causas donde el proveedor sea actor, con el alcance previsto
en los arts. 7 y 35 inc. b) de este Código. 5. En las causas referidas a servicios
públicos que se presten exclusivamente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se encuentren sometidos al control del Ente Único Regulador de
Servicios Públicos (Ley 210)" (entre otros supuestos).
Que, en lo que aquí respecta, deviene necesario señalar que dicho Código no sólo
establece la competencia del fuero local sino que también pone en cabeza de este
Ministerio Público la legitimación activa en las causas de la materia en debate,
estableciendo que, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará
obligatoriamente como fiscal de la ley, encontrándose legitimado para proponer
medidas de prueba e interponer recursos en salvaguarda del orden público en las
relaciones de consumo (cf. artículo 35, inc. J).
Que, en esta línea, el artículo 84 establece que se le dará vista al Ministerio Público
Fiscal "[e]n los planteos de competencia y de prescripción. Cuando se haya planteado
la declinatoria. Cuando se haya controvertido la constitucionalidad de una norma. En
los recursos de inconstitucionalidad. Para notificarlo de la audiencia de apertura a
prueba y de vista de causa. Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo y previo a
su homologación", disponiéndose asimismo que, sin perjuicio de tales supuestos,
"también se le podrá dar intervención cuando el juez entienda que las circunstancias
del caso así lo ameritan".
Que todo ello supone supuestos de intervención muy específicos que la Ley le asigna
al Ministerio Publico Fiscal, más allá de las previsiones generales de intervención en el
ámbito de otras causas del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo.
Que, por otro lado, y en lo que refiere a la jurisdicción local, por medio de la Ley N°
6.485 se modificó el artículo 42 de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el fuero estará integrado por
veintisiete (27) juzgados, veinticuatro (24) de los cuales entenderán en todas las
cuestiones en que la Ciudad sea parte, mientras que los restantes 3 serán
competentes en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en
las relaciones de consumo (cf. artículo 3°).
Que, sin perjuicio de ello, y en atención a su falta de implementación, se dispuso que
"[h]asta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario imparten justicia en materia de relaciones de
consumo, hasta tanto se conformen los juzgados previstos en el artículo 3° de la
presente Ley (...)" (cf. disposición transitoria primera).
Que, a tales fines, por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo de la
Magistratura N° 1252/2021 se asignó competencia en materia de relaciones de
consumo a partir del 1° de enero de 2022 a los pares de juzgados señalados en su
Anexo I (cf. mecanismo estipulado en Resolución de Presidencia N° 850/2020,
ratificada por Resolución CMCABA N° 267/2020).
Que, asimismo, se puso en funcionamiento la Oficina de Gestión Judicial de
Relaciones de Consumo -prevista en la Ley N° 6.407- que asiste a los jueces de
primera y segunda instancia en el trámite de los expedientes de la materia que nos
ocupa (cf. Resoluciones CM Nros. 83/2021, 465/2021 y 1252/2021).
Que, en idéntico sentido, teniendo en cuenta el volumen de causas en el que viene
interviniendo el fuero en cuestión, mediante Ley N° 6.485 se creó la Sala IV en la
Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo.
Que, finalmente, en el ámbito del Ministerio Público, mediante Resolución DG N°
236/2022, la Defensoría General puso en funcionamiento la Unidad Especializada en
Relaciones de Consumo, que entenderá de manera exclusiva en todas las consultas
y/o causas individuales o de incidencia colectiva que se vinculen con una relación de
consumo. Dicha unidad se encuentra a cargo de un/a defensor/a coordinador/a.
II.-
Que las mencionadas reformas normativas, muchas de las cuales importaron la
incorporación de nuevas materias, redundaron en un notorio incremento del caudal de
trabajo de los fiscales del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las
Relaciones del Consumo.
Que, a fin de ilustrar lo mencionado, la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso
Administrativo y Tributario realizó un informe que obra agregado en la actuación citada
en el visto, en el que da cuenta que en lo que va del corriente año la justicia de las
relaciones de consumo representa casi un 20% del total de las causas. Por su parte,
en el 2021 -es decir, desde la creación de la justicia de consumo en la órbita del fuero
local y la normalización de las actividades post pandemia-, las fiscalías han sufrido un
incremento de aproximadamente un 13,73% en relación al año 2019. En ese marco,
de continuar esta tendencia, se estima que en el año 2022 habrán ingresado 2300
causas exclusivas de consumo, lo que implica un aumento del 140 % respecto del año
2021; y que para el año 2023 el incremento de los ingresos de esta materia ascenderá
hasta representar el 50% del total de las causas.
III.-
Que, además del aumento sustancial de las causas en trámite, las reformas
normativas reseñadas impactaron en la complejidad de los asuntos traídos a
consideración de las fiscalías del fuero, planteando nuevos desafíos.
Que, en efecto, si bien en el marco de la nueva competencia de consumo se pueden
configurar relaciones que quedan abarcadas por el Derecho Público (por ejemplo, por
la intervención dada por los organismos administrativos vinculados a la Protección de
Consumidores y Usuarios de la CABA), lo cierto es que la esencia de las
problemáticas y pretensiones se vinculan a cuestiones del ámbito del Derecho
Privado. Ello, no obstante la constitucionalización del Derecho Privado a partir de las
últimas reformas del Código Civil y Comercial de la Nación,1 todo lo cual demanda
formación y expertiz específica de los operadores en los temas de consumo.
Que, por ello, atento su especificidad, deviene necesario arbitrar lo conducente para
un abordaje diferenciado en materia de Relaciones de Consumo.
Que en el ámbito de este organismo existen antecedentes específicos de medidas
orientadas a contar con una estrategia de tratamiento especializado, en relación a la
intervención de los fiscales en el ámbito judicial.
1 La Constitucionalización del Derecho Privado. Una Nueva manera de razonar en los casos que requieren ponderación
y no solo subsunción. "(...) Un caso paradigmático en el derecho puramente patrimonial es el enfrentamiento bien
marcado en un plenario de la Cámara Nacional de Comercio entre la abstracción cambiaria y el derecho de acceso a la
justicia del consumidor. Así "la abstracción cambiaria, lo mismo que cualquier otra disposición especial que deriva del
derecho común, no puede prevalecer sobre las leyes generales de carácter constitucional dictadas por el Congreso de
la Nación, en cumplimiento o ejercicio de la Constitución misma. Los derechos del consumidor son una especie del
género derechos humanos o más particularmente, un derecho civil constitucionalizado". Ver Prólogo del Código Civil y
Comercial de la Nación comentado, de la Dra, Aida Kemelmajer de Carlucci. Pautas para la Interpretación del Código.
Editorial Astrea, primera edición, año 2015, pag. 8.
Que, en efecto, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se
cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en
fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del
medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); a violencia de género (cf.
Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); a conductas discriminatorias (cf.
Resolución FG N° 132/2016); a delitos de lesiones leves culposas en accidentes de
tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); a violaciones
de clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); a delitos y contravenciones relacionados
con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°
15/2020); a delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.
501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), a delitos tributarios (cf. Resolución FG N°
73/2020) y, a delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).
Que la política de especialización del Ministerio Público Fiscal se corresponde con un
diseño de política criminal concreta y uniforme, orientada a mejorar el desempeño
institucional en la persecución de delitos, contravenciones y faltas, otorgando prioridad
a los fenómenos criminales que se consideran estratégicos para la gestión de este
organismo.
Que, en lo atinente al fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, mediante Resolución FG N° 80/2021 se puso en funcionamiento la primera
Unidad Especializada del fuero para entender en Litigios Complejos. En la actualidad
dicha Unidad tiene competencia específica y exclusiva para intervenir en: a) procesos
colectivos en caso que exista un interés público comprometido; b) en los supuestos
previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis del anexo A de la Ley N° 189 -
modificado por Ley N° 6.381-; c) procesos previstos en el criterio general de actuación
establecido mediante Resolución FG N° 76/2014; y d) procesos electorales.
Que, entre otras funciones, dicha unidad especializada tiene a su cargo la
coordinación de la competencia especifica entre los grupos de trabajo especializados
y/o interdisciplinarios que conformen y/o brinden apoyo técnico y operativo en las
distintas temáticas involucradas en el tipo de litigios encuadrados en la Resolución FG
N° 80/2021, así como la relación con las distintas dependencias del Poder Judicial y
los diferentes órganos y entes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuyas funciones se vinculen a los casos en trámite.
Que la puesta en funcionamiento de dicho equipo fiscal especializado y coordinador de
este tipo de causas, trajo como beneficio la optimización de los recursos disponibles,
la jerarquización del rol del Ministerio Publico Fiscal y el aumento en la eficiencia y
eficacia de la respuesta del fiscal en los litigios complejos que se suscitan en el ámbito
de la jurisdicción local.
IV.-
Que, en atención a lo hasta aquí señalado y en consideración al nuevo rol que el
Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad le asigna a
este Ministerio Público Fiscal, habré de establecer la puesta en funcionamiento de una
Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, lo que también supone una
reorganización de la estructura interna y una reasignación de personal acorde a las
necesidades del servicio.
Que la implementación de tal Unidad Especializada permitirá mejorar los niveles de
eficiencia en procesos que involucran la necesidad de efectuar un análisis
interdisciplinario profundo y exhaustivo en pos de brindar un adecuado servicio de
justicia.
Que, en efecto, el esquema de especialización que se propicia se orienta a brindar una
intervención activa de este organismo acorde a la naturaleza de este tipo de proceso,
la que requiere de un análisis integral e interdisciplinario de las diversas temáticas en
juego en cada caso, así como de una coordinación de sujetos y factores presentes,
elementos que, en principio, resultan ajenos a la dinámica judicial diaria, guiada por la
rapidez de la respuesta en virtud del gran cúmulo de trabajo.
Que, en idéntico sentido, la asignación de competencias específicas busca
estandarizar las metodologías de análisis, los procesos operativos de trabajo y
seguimiento, y en definitiva las respuestas que este Ministerio Público Fiscal pueda
brindar en las causas de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que tal asignación funcional específica conlleva la necesidad de coordinar los grupos
de trabajo especializados y/o interdisciplinarios que se conformen y/o brinden apoyo
técnico y operativo en las distintas temáticas involucradas en el tipo de litigios aquí
encuadrados, así como la relación con las distintas dependencias del Poder Judicial y
los diferentes órganos y entes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuyas funciones se vincularen a los casos en trámite.
Que, finalmente, corresponde destacar que esta nueva estrategia organizacional se
erige en línea con los objetivos estratégicos 3.3, 4.2 y 4.6 estipulados en el Plan
Estratégico del Ministerio Público Fiscal (cf. Resolución FG N° 30/2021), en orden a
generar enfoques diferenciales en materia de asistencia a personas en situación de
vulnerabilidad, en materia de innovación judicial, y en relación al fortalecimiento del
estado de derecho.
V.-
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta procedente establecer que la Unidad
Especializada en Relaciones de Consumo dependa funcional y jerárquicamente de la
Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Por su parte, la
coordinación general del trabajo administrativo y funcional de dicha Unidad
Especializada, estará a cargo del funcionario judicial con mayor jerarquía dentro de la
misma, quien asistirá a los fiscales coordinadores que correspondan en el ejercicio de
la competencia.
Que, por su parte, la Unidad Especializada contará con un/a Fiscal Coordinador/a en
cada instancia -primera y segunda, según corresponda- que tendrá la competencia
específica para intervenir en este tipo de causas y cuya principal misión será la de
garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con lo aquí expresado.
Que en esta oportunidad y a los fines de lograr un adecuado marco de actuación del
Ministerio Publico Fiscal en relación a la competencia que nos ocupa, esta Unidad
Especializada funcionará como un equipo único de trabajo en la materia, que asistirá a
los fiscales coordinadores tanto de primera como de segunda instancia.
Que, en consecuencia, los roles de fiscal coordinador serán ejercidos por alguno de
los fiscales de primera instancia y de segunda instancia del fuero, según corresponda,
sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la fiscalía de la cual sean titulares
mientras desarrollan su labor específica dentro de la Unidad Especializada. Éstos
serán nombrados para desempeñar dicho rol por el término de un (1) año.
Que, en lo que respecta a la primera instancia, el Fiscal Coordinador de la unidad
tendrá la intervención que se establece en la ley N° 6.407 y en las demás
oportunidades procesales correspondientes, en todas aquellas causas que se inicien
con motivo en las normas que regulan las relaciones de consumo en el ámbito local.
Que, asimismo, el Fiscal Coordinador de Cámara, tendrá su intervención legal en el
marco de las apelaciones que las partes presenten en las causas que nos ocupa, y
actuará conforme las normas vigentes ante la Cámara de Apelaciones del fuero.
VI.-
Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya
temática no se encuentre comprendida entre las competencias específicas previstas
en el artículo 1° de la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema
informático de gestión judicial KIWI de acuerdo a los parámetros generales de
asignación de expedientes vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario
y de Relaciones de Consumo.
Que, en relación a las causas que involucran litigios derivados de las relaciones de
consumo que se encuentren en trámite por ante los equipos fiscales al momento de la
fecha de implementación de la presente resolución, para no alterar el funcionamiento
del fuero, corresponde establecer que continuarán tramitando en dichos equipos
fiscales. Para el supuesto de reingreso de una causa de consumo, se prevé que,
conforme lo dispuesto en la presente, sea el titular de la Unidad Especializada quien
intervenga en la causa para una nueva vista.
Que, con miras al inmediato funcionamiento de la Unidad Especializada que por la
presente se propicia, habré de encomendar a la Secretaría de Coordinación
Administrativa que, a través de la Oficina de Recursos Humanos y en conjunto con la
Fiscalía General Adjunta lo Contencioso Administrativo y Tributario, elabore una
propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y materiales
necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada señalada en
el artículo 1° de la presente resolución.
Que, por último, corresponde en igual sentido, encomendar a la Secretaría de
Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, realice los ajustes al sistema informático de gestión de casos KIWI de
acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
VII.-
Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ
N° 503/2022, no efectuando observación alguna a la suscripción del presente acto
administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 18 inciso 7°, 22 inciso
7° y concordantes de la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad
Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con
competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las
relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando excluidas las causas colectivas en las que interviene la Unidad
Especializada en Litigios Complejos -cf. Resolución FG N° 80/2021-.
Artículo 2°.- Disponer que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo
dependerá funcional y jerárquicamente de la Fiscalía General Adjunta en lo
Contencioso Administrativo y Tributario.
Artículo 3°.- Disponer que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo contará
con un/a Fiscal Coordinador/a del fuero en cada una de las instancias pertinentes, con
el alcance expresado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que los Fiscales Coordinadores desempeñarán dicho rol por el
término de (1) un año, sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la fiscalía de la
cual sean titulares mientras desarrollan su labor específica dentro de la Unidad
Especializada.
Artículo 5°.- Establecer que la organización y coordinación administrativa y funcional
de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo estará a cargo del funcionario
con mayor jerarquía dentro de la misma.
Artículo 6°.- Disponer que los fiscales coordinadores de la Unidad Especializada
deberán presentar al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, estadísticas e informes trimestrales sobre las causas en las que intervengan
de acuerdo a lo previsto en la presente.
Artículo 7°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentren
comprendidas entre las competencias específicas previstas en el artículo 1° de la
presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión
KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de expedientes vigentes
en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Artículo 8°.- Establecer que las causas que involucran litigios derivados de las
relaciones de consumo que se encuentren en trámite ante los equipos fiscales del
fuero al momento de la implementación de la presente resolución, continuarán
tramitando en dichos equipos fiscales. En el caso de reingreso de una causa para una
nueva vista, que en virtud de lo previsto en la presente resulta competencia de la
Unidad Especializada, ésta deberá intervenir conforme lo aquí establecido.
Artículo 9°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
de la Oficina de Recursos Humanos y en conjunto con la Fiscalía General Adjunta en
lo Contencioso Administrativo y Tributario, elabore una propuesta y plan de asignación
y/o reasignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en
funcionamiento de la Unidad Especializada cuya puesta en funcionamiento se propicia
en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 10.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través
de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, lleve adelante los ajustes
necesarios en el sistema informático de gestión KIWI, para la operatividad de lo
dispuesto en la presente resolución.
Artículo 11.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del
Ministerio Público Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso
Administrativo y Tributario y al Fiscal General Adjunto de Gestión; y comuníquese a
todos los señores Fiscales, Secretarios Generales y demás funcionarios y agentes del
Ministerio Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; a la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y, por su
intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General; a la
Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura
de la Ciudad y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Mahiques