RESOLUCIÓN 75 2022 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE PONE EN FUNCIONAMIENTO - A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO DE 2022 - UNIDAD ESPECIALIZADA EN RELACIONES DE CONSUMO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CON COMPETENCIA ESPECÍFICA Y EXCLUSIVA - INTERVENIR - CAUSAS CONCERNIENTES - RELACIONES DE CONSUMO - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  QUEDANDO EXCLUIDAS - CAUSAS COLECTIVAS - EN LAS QUE INTERVIENE - UNIDAD ESPECIALIZADA EN LITIGIOS COMPLEJOS - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO 

Publicación:

18/08/2022

Sanción:

12/08/2022

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; las Leyes Nros. 1.903 y 6.407; las Resoluciones FG Nros. 76/2014, 202/2015,

36/2016, 30/2021 y 80/2021; y la Actuación Interna N° 30-00078417 del Sistema

Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna

al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.

Que el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes de

cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de

gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal

de acuerdo a las necesidades del servicio".

Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el

caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las

que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso

Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en la Ciudad.

Que, como es de público y notorio conocimiento, en los últimos tiempos tuvieron lugar

importantes reformas legislativas, que impactaron en la competencia, organización y

diseño institucional de las fiscalías del fuero contencioso administrativo local.

Que, en ese sentido, la Ley N° 6.407, que aprobó el Código Procesal de la Justicia en

las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

su artículo 5° establece que el fuero será competente "1. En las causas que versen

sobre conflictos en las relaciones de consumo, (...) cuando la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sea, indistintamente: a) el lugar de celebración del contrato; b) el lugar

del cumplimiento de la prestación del servicio, c) el lugar de la entrega de bienes, d) el

lugar del cumplimiento de la obligación de garantía, e) el domicilio del consumidor, f) el

domicilio del demandado g) o el lugar donde el consumidor realice actos necesarios

para la celebración o ejecución del contrato. 2. En las causas que involucren

relaciones de consumo y refieran a fideicomisos inmobiliarios inscriptos en el Registro

Público de Contratos de Fideicomiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. En

los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inciso 1

del presente. 4. En las causas donde el proveedor sea actor, con el alcance previsto

en los arts. 7 y 35 inc. b) de este Código. 5. En las causas referidas a servicios

públicos que se presten exclusivamente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se encuentren sometidos al control del Ente Único Regulador de

Servicios Públicos (Ley 210)" (entre otros supuestos).

Que, en lo que aquí respecta, deviene necesario señalar que dicho Código no sólo

establece la competencia del fuero local sino que también pone en cabeza de este

Ministerio Público la legitimación activa en las causas de la materia en debate,

estableciendo que, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará

obligatoriamente como fiscal de la ley, encontrándose legitimado para proponer

medidas de prueba e interponer recursos en salvaguarda del orden público en las

relaciones de consumo (cf. artículo 35, inc. J).

Que, en esta línea, el artículo 84 establece que se le dará vista al Ministerio Público

Fiscal "[e]n los planteos de competencia y de prescripción. Cuando se haya planteado

la declinatoria. Cuando se haya controvertido la constitucionalidad de una norma. En

los recursos de inconstitucionalidad. Para notificarlo de la audiencia de apertura a

prueba y de vista de causa. Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo y previo a

su homologación", disponiéndose asimismo que, sin perjuicio de tales supuestos,

"también se le podrá dar intervención cuando el juez entienda que las circunstancias

del caso así lo ameritan".

Que todo ello supone supuestos de intervención muy específicos que la Ley le asigna

al Ministerio Publico Fiscal, más allá de las previsiones generales de intervención en el

ámbito de otras causas del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Que, por otro lado, y en lo que refiere a la jurisdicción local, por medio de la Ley N°

6.485 se modificó el artículo 42 de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el fuero estará integrado por

veintisiete (27) juzgados, veinticuatro (24) de los cuales entenderán en todas las

cuestiones en que la Ciudad sea parte, mientras que los restantes 3 serán

competentes en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en

las relaciones de consumo (cf. artículo 3°).

Que, sin perjuicio de ello, y en atención a su falta de implementación, se dispuso que

"[h]asta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario imparten justicia en materia de relaciones de

consumo, hasta tanto se conformen los juzgados previstos en el artículo 3° de la

presente Ley (...)" (cf. disposición transitoria primera).

Que, a tales fines, por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo de la

Magistratura N° 1252/2021 se asignó competencia en materia de relaciones de

consumo a partir del 1° de enero de 2022 a los pares de juzgados señalados en su

Anexo I (cf. mecanismo estipulado en Resolución de Presidencia N° 850/2020,

ratificada por Resolución CMCABA N° 267/2020).

Que, asimismo, se puso en funcionamiento la Oficina de Gestión Judicial de

Relaciones de Consumo -prevista en la Ley N° 6.407- que asiste a los jueces de

primera y segunda instancia en el trámite de los expedientes de la materia que nos

ocupa (cf. Resoluciones CM Nros. 83/2021, 465/2021 y 1252/2021).

Que, en idéntico sentido, teniendo en cuenta el volumen de causas en el que viene

interviniendo el fuero en cuestión, mediante Ley N° 6.485 se creó la Sala IV en la

Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Que, finalmente, en el ámbito del Ministerio Público, mediante Resolución DG N°

236/2022, la Defensoría General puso en funcionamiento la Unidad Especializada en

Relaciones de Consumo, que entenderá de manera exclusiva en todas las consultas

y/o causas individuales o de incidencia colectiva que se vinculen con una relación de

consumo. Dicha unidad se encuentra a cargo de un/a defensor/a coordinador/a.

II.-

Que las mencionadas reformas normativas, muchas de las cuales importaron la

incorporación de nuevas materias, redundaron en un notorio incremento del caudal de

trabajo de los fiscales del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las

Relaciones del Consumo.

Que, a fin de ilustrar lo mencionado, la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso

Administrativo y Tributario realizó un informe que obra agregado en la actuación citada

en el visto, en el que da cuenta que en lo que va del corriente año la justicia de las

relaciones de consumo representa casi un 20% del total de las causas. Por su parte,

en el 2021 -es decir, desde la creación de la justicia de consumo en la órbita del fuero

local y la normalización de las actividades post pandemia-, las fiscalías han sufrido un

incremento de aproximadamente un 13,73% en relación al año 2019. En ese marco,

de continuar esta tendencia, se estima que en el año 2022 habrán ingresado 2300

causas exclusivas de consumo, lo que implica un aumento del 140 % respecto del año

2021; y que para el año 2023 el incremento de los ingresos de esta materia ascenderá

hasta representar el 50% del total de las causas.

III.-

Que, además del aumento sustancial de las causas en trámite, las reformas

normativas reseñadas impactaron en la complejidad de los asuntos traídos a

consideración de las fiscalías del fuero, planteando nuevos desafíos.

Que, en efecto, si bien en el marco de la nueva competencia de consumo se pueden

configurar relaciones que quedan abarcadas por el Derecho Público (por ejemplo, por

la intervención dada por los organismos administrativos vinculados a la Protección de

Consumidores y Usuarios de la CABA), lo cierto es que la esencia de las

problemáticas y pretensiones se vinculan a cuestiones del ámbito del Derecho

Privado. Ello, no obstante la constitucionalización del Derecho Privado a partir de las

últimas reformas del Código Civil y Comercial de la Nación,1 todo lo cual demanda

formación y expertiz específica de los operadores en los temas de consumo.

Que, por ello, atento su especificidad, deviene necesario arbitrar lo conducente para

un abordaje diferenciado en materia de Relaciones de Consumo.

Que en el ámbito de este organismo existen antecedentes específicos de medidas

orientadas a contar con una estrategia de tratamiento especializado, en relación a la

intervención de los fiscales en el ámbito judicial.

1 La Constitucionalización del Derecho Privado. Una Nueva manera de razonar en los casos que requieren ponderación

y no solo subsunción. "(...) Un caso paradigmático en el derecho puramente patrimonial es el enfrentamiento bien

marcado en un plenario de la Cámara Nacional de Comercio entre la abstracción cambiaria y el derecho de acceso a la

justicia del consumidor. Así "la abstracción cambiaria, lo mismo que cualquier otra disposición especial que deriva del

derecho común, no puede prevalecer sobre las leyes generales de carácter constitucional dictadas por el Congreso de

la Nación, en cumplimiento o ejercicio de la Constitución misma. Los derechos del consumidor son una especie del

género derechos humanos o más particularmente, un derecho civil constitucionalizado". Ver Prólogo del Código Civil y

Comercial de la Nación comentado, de la Dra, Aida Kemelmajer de Carlucci. Pautas para la Interpretación del Código.

Editorial Astrea, primera edición, año 2015, pag. 8.

Que, en efecto, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se

cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en

fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del

medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); a violencia de género (cf.

Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); a conductas discriminatorias (cf.

Resolución FG N° 132/2016); a delitos de lesiones leves culposas en accidentes de

tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); a violaciones

de clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); a delitos y contravenciones relacionados

con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°

15/2020); a delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.

501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), a delitos tributarios (cf. Resolución FG N°

73/2020) y, a delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).

Que la política de especialización del Ministerio Público Fiscal se corresponde con un

diseño de política criminal concreta y uniforme, orientada a mejorar el desempeño

institucional en la persecución de delitos, contravenciones y faltas, otorgando prioridad

a los fenómenos criminales que se consideran estratégicos para la gestión de este

organismo.

Que, en lo atinente al fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo, mediante Resolución FG N° 80/2021 se puso en funcionamiento la primera

Unidad Especializada del fuero para entender en Litigios Complejos. En la actualidad

dicha Unidad tiene competencia específica y exclusiva para intervenir en: a) procesos

colectivos en caso que exista un interés público comprometido; b) en los supuestos

previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis del anexo A de la Ley N° 189 -

modificado por Ley N° 6.381-; c) procesos previstos en el criterio general de actuación

establecido mediante Resolución FG N° 76/2014; y d) procesos electorales.

Que, entre otras funciones, dicha unidad especializada tiene a su cargo la

coordinación de la competencia especifica entre los grupos de trabajo especializados

y/o interdisciplinarios que conformen y/o brinden apoyo técnico y operativo en las

distintas temáticas involucradas en el tipo de litigios encuadrados en la Resolución FG

N° 80/2021, así como la relación con las distintas dependencias del Poder Judicial y

los diferentes órganos y entes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cuyas funciones se vinculen a los casos en trámite.

Que la puesta en funcionamiento de dicho equipo fiscal especializado y coordinador de

este tipo de causas, trajo como beneficio la optimización de los recursos disponibles,

la jerarquización del rol del Ministerio Publico Fiscal y el aumento en la eficiencia y

eficacia de la respuesta del fiscal en los litigios complejos que se suscitan en el ámbito

de la jurisdicción local.

IV.-

Que, en atención a lo hasta aquí señalado y en consideración al nuevo rol que el

Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad le asigna a

este Ministerio Público Fiscal, habré de establecer la puesta en funcionamiento de una

Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, lo que también supone una

reorganización de la estructura interna y una reasignación de personal acorde a las

necesidades del servicio.

Que la implementación de tal Unidad Especializada permitirá mejorar los niveles de

eficiencia en procesos que involucran la necesidad de efectuar un análisis

interdisciplinario profundo y exhaustivo en pos de brindar un adecuado servicio de

justicia.

Que, en efecto, el esquema de especialización que se propicia se orienta a brindar una

intervención activa de este organismo acorde a la naturaleza de este tipo de proceso,

la que requiere de un análisis integral e interdisciplinario de las diversas temáticas en

juego en cada caso, así como de una coordinación de sujetos y factores presentes,

elementos que, en principio, resultan ajenos a la dinámica judicial diaria, guiada por la

rapidez de la respuesta en virtud del gran cúmulo de trabajo.

Que, en idéntico sentido, la asignación de competencias específicas busca

estandarizar las metodologías de análisis, los procesos operativos de trabajo y

seguimiento, y en definitiva las respuestas que este Ministerio Público Fiscal pueda

brindar en las causas de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que tal asignación funcional específica conlleva la necesidad de coordinar los grupos

de trabajo especializados y/o interdisciplinarios que se conformen y/o brinden apoyo

técnico y operativo en las distintas temáticas involucradas en el tipo de litigios aquí

encuadrados, así como la relación con las distintas dependencias del Poder Judicial y

los diferentes órganos y entes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cuyas funciones se vincularen a los casos en trámite.

Que, finalmente, corresponde destacar que esta nueva estrategia organizacional se

erige en línea con los objetivos estratégicos 3.3, 4.2 y 4.6 estipulados en el Plan

Estratégico del Ministerio Público Fiscal (cf. Resolución FG N° 30/2021), en orden a

generar enfoques diferenciales en materia de asistencia a personas en situación de

vulnerabilidad, en materia de innovación judicial, y en relación al fortalecimiento del

estado de derecho.

V.-

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta procedente establecer que la Unidad

Especializada en Relaciones de Consumo dependa funcional y jerárquicamente de la

Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Por su parte, la

coordinación general del trabajo administrativo y funcional de dicha Unidad

Especializada, estará a cargo del funcionario judicial con mayor jerarquía dentro de la

misma, quien asistirá a los fiscales coordinadores que correspondan en el ejercicio de

la competencia.

Que, por su parte, la Unidad Especializada contará con un/a Fiscal Coordinador/a en

cada instancia -primera y segunda, según corresponda- que tendrá la competencia

específica para intervenir en este tipo de causas y cuya principal misión será la de

garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con lo aquí expresado.

Que en esta oportunidad y a los fines de lograr un adecuado marco de actuación del

Ministerio Publico Fiscal en relación a la competencia que nos ocupa, esta Unidad

Especializada funcionará como un equipo único de trabajo en la materia, que asistirá a

los fiscales coordinadores tanto de primera como de segunda instancia.

Que, en consecuencia, los roles de fiscal coordinador serán ejercidos por alguno de

los fiscales de primera instancia y de segunda instancia del fuero, según corresponda,

sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la fiscalía de la cual sean titulares

mientras desarrollan su labor específica dentro de la Unidad Especializada. Éstos

serán nombrados para desempeñar dicho rol por el término de un (1) año.

Que, en lo que respecta a la primera instancia, el Fiscal Coordinador de la unidad

tendrá la intervención que se establece en la ley N° 6.407 y en las demás

oportunidades procesales correspondientes, en todas aquellas causas que se inicien

con motivo en las normas que regulan las relaciones de consumo en el ámbito local.

Que, asimismo, el Fiscal Coordinador de Cámara, tendrá su intervención legal en el

marco de las apelaciones que las partes presenten en las causas que nos ocupa, y

actuará conforme las normas vigentes ante la Cámara de Apelaciones del fuero.

VI.-

Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya

temática no se encuentre comprendida entre las competencias específicas previstas

en el artículo 1° de la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema

informático de gestión judicial KIWI de acuerdo a los parámetros generales de

asignación de expedientes vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario

y de Relaciones de Consumo.

Que, en relación a las causas que involucran litigios derivados de las relaciones de

consumo que se encuentren en trámite por ante los equipos fiscales al momento de la

fecha de implementación de la presente resolución, para no alterar el funcionamiento

del fuero, corresponde establecer que continuarán tramitando en dichos equipos

fiscales. Para el supuesto de reingreso de una causa de consumo, se prevé que,

conforme lo dispuesto en la presente, sea el titular de la Unidad Especializada quien

intervenga en la causa para una nueva vista.

Que, con miras al inmediato funcionamiento de la Unidad Especializada que por la

presente se propicia, habré de encomendar a la Secretaría de Coordinación

Administrativa que, a través de la Oficina de Recursos Humanos y en conjunto con la

Fiscalía General Adjunta lo Contencioso Administrativo y Tributario, elabore una

propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y materiales

necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada señalada en

el artículo 1° de la presente resolución.

Que, por último, corresponde en igual sentido, encomendar a la Secretaría de

Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, realice los ajustes al sistema informático de gestión de casos KIWI de

acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

VII.-

Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ

N° 503/2022, no efectuando observación alguna a la suscripción del presente acto

administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 18 inciso 7°, 22 inciso

7° y concordantes de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad

Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con

competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las

relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando excluidas las causas colectivas en las que interviene la Unidad

Especializada en Litigios Complejos -cf. Resolución FG N° 80/2021-.

Artículo 2°.- Disponer que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo

dependerá funcional y jerárquicamente de la Fiscalía General Adjunta en lo

Contencioso Administrativo y Tributario.

Artículo 3°.- Disponer que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo contará

con un/a Fiscal Coordinador/a del fuero en cada una de las instancias pertinentes, con

el alcance expresado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que los Fiscales Coordinadores desempeñarán dicho rol por el

término de (1) un año, sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la fiscalía de la

cual sean titulares mientras desarrollan su labor específica dentro de la Unidad

Especializada.

Artículo 5°.- Establecer que la organización y coordinación administrativa y funcional

de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo estará a cargo del funcionario

con mayor jerarquía dentro de la misma.

Artículo 6°.- Disponer que los fiscales coordinadores de la Unidad Especializada

deberán presentar al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y

Tributario, estadísticas e informes trimestrales sobre las causas en las que intervengan

de acuerdo a lo previsto en la presente.

Artículo 7°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentren

comprendidas entre las competencias específicas previstas en el artículo 1° de la

presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión

KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de expedientes vigentes

en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Artículo 8°.- Establecer que las causas que involucran litigios derivados de las

relaciones de consumo que se encuentren en trámite ante los equipos fiscales del

fuero al momento de la implementación de la presente resolución, continuarán

tramitando en dichos equipos fiscales. En el caso de reingreso de una causa para una

nueva vista, que en virtud de lo previsto en la presente resulta competencia de la

Unidad Especializada, ésta deberá intervenir conforme lo aquí establecido.

Artículo 9°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Recursos Humanos y en conjunto con la Fiscalía General Adjunta en

lo Contencioso Administrativo y Tributario, elabore una propuesta y plan de asignación

y/o reasignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en

funcionamiento de la Unidad Especializada cuya puesta en funcionamiento se propicia

en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 10.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, lleve adelante los ajustes

necesarios en el sistema informático de gestión KIWI, para la operatividad de lo

dispuesto en la presente resolución.

Artículo 11.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del

Ministerio Público Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso

Administrativo y Tributario y al Fiscal General Adjunto de Gestión; y comuníquese a

todos los señores Fiscales, Secretarios Generales y demás funcionarios y agentes del

Ministerio Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; a la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y, por su

intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General; a la

Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura

de la Ciudad y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad.

Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 75/FG/22 pone en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6407.</p><p>Artículo 2° dispone que la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo dependerá funcional y jerárquicamente, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6407.</p><p> </p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 75/FG/22 pone en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluidas las causas colectivas en las que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos, conforme Resolución Nº 80/FG/2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 128-FG/23 establece que, a partir del 1° de enero de 2024, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal creada por Resolución N° 75-FG/22, funcionará específica y exclusivamente en primera instancia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolucion N° 128-FG/23 modifica el artículo 4° de la Resolución N° 75-FG/22, estableciendo que el plazo de duración del ejercicio del rol de Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo será de SEIS (6) meses.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolucion N° 128-FG/23 ratifica la vigencia de la Resolución N° 75-FG/22 en todo aquello que no haya sido objeto de modificación por la presente resolución</p>