RESOLUCIÓN 128 2023 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE - UNIDAD ESPECIALIZADA EN RELACIONES DE CONSUMO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FUNCIONAMIENTO - PRIMERA INSTANCIA - RATIFICA VIGENCIA - RESOLUCIÓN N° 75-FG/22 - RELACIONES DE CONSUMO - SORTEO - FISCALÍAS DE CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO KIWI

Publicación:

04/01/2024

Sanción:

28/12/2023

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes Nros. 1.903 y 6.407, la Resolución FG N° 75/2022 y la Actuación Interna N° 30-

00092079 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que, mediante la Resolución FG N° 75/2022, se puso en funcionamiento, en la órbita

de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la Unidad

Especializada en Relaciones de Consumo, con competencia específica y exclusiva en

las causas respectivas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, como surge de los considerandos de la referida resolución, la medida se fundó

en la necesidad de dar respuesta al notorio incremento del caudal de trabajo y mayor

complejidad de las causas en trámite ante las fiscalías del fuero, como consecuencia

de las importantes reformas legislativas acaecidas en los últimos años. En particular,

cabe destacar el impacto derivado de la asignación de competencia en materia de

Relaciones de Consumo en el ámbito local (cf. Ley N° 6407, que aprobara el Código

Procesal de la Justicia en la Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).

Que, en lo relativo a su organización, se dispuso que la referida Unidad cuente con

un/a Fiscal Coordinador/a del fuero en cada una de las instancias -primera y segunda-,

cuya principal misión consiste en garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con

los objetivos expresados en la citada resolución. A tales efectos, asimismo, se dotó a

la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo de un único equipo de empleados

y funcionarios, que tanto colaboran y asisten al fiscal coordinador de primera como de

segunda instancia.

Que, la puesta en funcionamiento de dicho Unidad Especializada trajo como beneficio

la optimización y profesionalización de los recursos disponibles, la jerarquización del

rol del Ministerio Publico Fiscal y la elevación del estándar de respuesta del organismo

en lo litigios vinculados a la materia, que se suscitan en el ámbito local.

II.-

Que, sin perjuicio de los logros señalados, del permanente monitoreo del

funcionamiento de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, se desprende

la necesidad de revisar su organización en ambas instancias.

Que, en efecto, el análisis del flujo actual de expedientes que ingresan a la Unidad

Especializada, demuestra que es la primera instancia la que interviene en la mayoría

de las causas, mientras que la intervención del Fiscal de Cámara se ha mantenido

relativamente estable en cuanto a volumen, lo que redunda en que el equipo de

trabajo que conforma la Unidad deba estar abocado de manera prácticamente

exclusiva a atender los asuntos de la primera instancia .

Que, atento lo señalado, deviene necesario implementar un nuevo diseño

organizacional en la Unidad Especializada con el foco en mejorar el servicio de

justicia, mediante la optimización de los recursos disponibles. En ese sentido,

corresponde establecer que el equipo que integra la Unidad Especializada en

Relaciones de Consumo atenderá de manera exclusiva, las causas que ingresan en

primera instancia. Lo señalado implica circunscribir el funcionamiento y la competencia

de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo exclusivamente al Fiscal

Coordinador de primera instancia, dejando de funcionar en segunda instancia.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el rol de Fiscal Coordinador de

Cámara en materia de relaciones de consumo, y establecer que, a partir del 1° de

enero de 2024, la intervención en segunda instancia estará a cargo de la Fiscalía de

Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que por sorteo corresponda.

Que, esta medida permitirá mejorar los niveles de eficiencia en procesos que

involucran la necesidad de efectuar un análisis interdisciplinario profundo y exhaustivo

en pos de brindar un adecuado servicio de justicia, dado que se afectará la totalidad

de los recursos de la Unidad Especializada al tratamiento de las causas que ingresen

en primera instancia.

Que, la presente iniciativa se encuadra en los lineamientos emergentes del Plan

Estratégico 2020-2024 del Ministerio Público Fiscal; en particular del Eje, 4 que

dispone orientar los esfuerzos al desarrollo de una gestión judicial de calidad.

III.-

Que, de acuerdo a lo expuesto, habré de disponer que, a partir del 1° de enero de

2024, la Unidad Especializada en materia de Relaciones de Consumo, cuya puesta en

funcionamiento se dispuso por Resolución FG N° 75/2022, funcione exclusivamente en

primera instancia, con el equipo único de trabajo que actualmente la integra, el que

colaborará y asistirá al Fiscal Coordinador de Primera Instancia.

Que, en consecuencia, el rol de Fiscal Coordinador seguirá siendo ejercido por alguno

de los fiscales de primera instancia, sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la

dependencia de la cual sean titulares mientras desarrollan su labor específica dentro

de la Unidad Especializada.

Que, además, en esta instancia corresponder modificar lo oportunamente previsto

respecto al plazo de duración del nombramiento respectivo, y establecer que el Fiscal

Coordinador se desempeñará en ese cargo por el plazo de seis (6) meses.

Que, en lo que respecta a la primera instancia, el Fiscal Coordinador de la Unidad

Especializada tendrá la intervención que se establece en la ley N° 6407 y en las

demás oportunidades procesales correspondientes, en todas aquellas causas que se

inicien con motivo en las normas que regulan las relaciones de consumo en el ámbito

local.

IV.-

Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas de consumo

que ingresen en segunda instancia, a partir del 1° de enero de 2024, deberán

sortearse mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial KIWI de acuerdo a los

parámetros generales de asignación de expedientes vigentes en el fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Que, por último, corresponde en igual sentido encomendar a la Secretaría de

Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, realice los ajustes que resulten necesarios al Sistema Informático de

Gestión de Casos KIWI, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ

N° 1229/2023, no efectuando observaciones de carácter jurídico a la suscripción del

presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 1° de enero de 2024, la Unidad Especializada

en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal creada por Resolución FG N°

75/2022, funcionará específica y exclusivamente en primera instancia.

Artículo 2°.- Establecer que, a partir del 1° de enero de 20204, aquellas causas de

relaciones de consumo que lleguen a intervención de las Fiscalías de Cámara en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, deberán sortearse mediante el Sistema de

Gestión Informático KIWI, de acuerdo a los parámetros generales de asignación de

expedientes vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Artículo 3°.- Establecer que los expedientes asignados hasta el 31 de diciembre de

2023 al actual Fiscal Coordinador de Cámara de la Unidad Especializada en

Relaciones de Consumo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución FG N° 75/2022,

continuarán tramitando ante dicho Fiscal.

Artículo 4°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución FG N° 75/2022, estableciendo

que el plazo de duración del ejercicio del rol de Fiscal Coordinador de la Unidad

Especializada en Relaciones de Consumo será de SEIS (6) meses.

Artículo 5°.- Ratificar la vigencia de la Resolución FG N° 75/2022 en todo aquello que

no haya sido objeto de modificación por la presente resolución.

Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través de la

Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes que

resulten necesarios al Sistema Informático de Gestión de Casos KIWI, de acuerdo a lo

previsto en la presente resolución.

Artículo 7°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de

internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, a los Fiscales Coordinadores de Primera y

Segunda Instancia de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo y a los

restantes integrantes de la referida Unidad Especializada; y comuníquese al Fiscal

General Adjunto de Gestión, a los/las fiscales de primera y segunda instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, a los/las Secretarios/as Generales, a la

Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Dirección de Recursos Humanos, a la

Subdirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, al Área de Asistencia Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia;

a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los/as señores/as Jueces/zas de

Primera y Segunda Instancia del fuero-, a la Defensoría General; a la Asesoría

General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la

Ciudad y al Ministerio de Justicia de la Ciudad. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 128-FG/23 establece que, a partir del 1° de enero de 2024, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal creada por Resolución N° 75-FG/22, funcionará específica y exclusivamente en primera instancia.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolucion N° 128-FG/23 modifica el artículo 4° de la Resolución N° 75-FG/22, estableciendo que el plazo de duración del ejercicio del rol de Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo será de SEIS (6) meses.</p>
RATIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolucion N° 128-FG/23 ratifica la vigencia de la Resolución N° 75-FG/22 en todo aquello que no haya sido objeto de modificación por la presente resolución</p>