RESOLUCIÓN 128 2023 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE - UNIDAD ESPECIALIZADA EN RELACIONES DE CONSUMO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FUNCIONAMIENTO - PRIMERA INSTANCIA - RATIFICA VIGENCIA - RESOLUCIÓN N° 75-FG/22 - RELACIONES DE CONSUMO - SORTEO - FISCALÍAS DE CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO KIWI
Publicación:
04/01/2024
Sanción:
28/12/2023
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 1.903 y 6.407, la Resolución FG N° 75/2022 y la Actuación Interna N° 30-
00092079 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución FG N° 75/2022, se puso en funcionamiento, en la órbita
de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la Unidad
Especializada en Relaciones de Consumo, con competencia específica y exclusiva en
las causas respectivas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, como surge de los considerandos de la referida resolución, la medida se fundó
en la necesidad de dar respuesta al notorio incremento del caudal de trabajo y mayor
complejidad de las causas en trámite ante las fiscalías del fuero, como consecuencia
de las importantes reformas legislativas acaecidas en los últimos años. En particular,
cabe destacar el impacto derivado de la asignación de competencia en materia de
Relaciones de Consumo en el ámbito local (cf. Ley N° 6407, que aprobara el Código
Procesal de la Justicia en la Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Que, en lo relativo a su organización, se dispuso que la referida Unidad cuente con
un/a Fiscal Coordinador/a del fuero en cada una de las instancias -primera y segunda-,
cuya principal misión consiste en garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con
los objetivos expresados en la citada resolución. A tales efectos, asimismo, se dotó a
la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo de un único equipo de empleados
y funcionarios, que tanto colaboran y asisten al fiscal coordinador de primera como de
segunda instancia.
Que, la puesta en funcionamiento de dicho Unidad Especializada trajo como beneficio
la optimización y profesionalización de los recursos disponibles, la jerarquización del
rol del Ministerio Publico Fiscal y la elevación del estándar de respuesta del organismo
en lo litigios vinculados a la materia, que se suscitan en el ámbito local.
Que, sin perjuicio de los logros señalados, del permanente monitoreo del
funcionamiento de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, se desprende
la necesidad de revisar su organización en ambas instancias.
Que, en efecto, el análisis del flujo actual de expedientes que ingresan a la Unidad
Especializada, demuestra que es la primera instancia la que interviene en la mayoría
de las causas, mientras que la intervención del Fiscal de Cámara se ha mantenido
relativamente estable en cuanto a volumen, lo que redunda en que el equipo de
trabajo que conforma la Unidad deba estar abocado de manera prácticamente
exclusiva a atender los asuntos de la primera instancia .
Que, atento lo señalado, deviene necesario implementar un nuevo diseño
organizacional en la Unidad Especializada con el foco en mejorar el servicio de
justicia, mediante la optimización de los recursos disponibles. En ese sentido,
corresponde establecer que el equipo que integra la Unidad Especializada en
Relaciones de Consumo atenderá de manera exclusiva, las causas que ingresan en
primera instancia. Lo señalado implica circunscribir el funcionamiento y la competencia
de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo exclusivamente al Fiscal
Coordinador de primera instancia, dejando de funcionar en segunda instancia.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el rol de Fiscal Coordinador de
Cámara en materia de relaciones de consumo, y establecer que, a partir del 1° de
enero de 2024, la intervención en segunda instancia estará a cargo de la Fiscalía de
Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que por sorteo corresponda.
Que, esta medida permitirá mejorar los niveles de eficiencia en procesos que
involucran la necesidad de efectuar un análisis interdisciplinario profundo y exhaustivo
en pos de brindar un adecuado servicio de justicia, dado que se afectará la totalidad
de los recursos de la Unidad Especializada al tratamiento de las causas que ingresen
en primera instancia.
Que, la presente iniciativa se encuadra en los lineamientos emergentes del Plan
Estratégico 2020-2024 del Ministerio Público Fiscal; en particular del Eje, 4 que
dispone orientar los esfuerzos al desarrollo de una gestión judicial de calidad.
Que, de acuerdo a lo expuesto, habré de disponer que, a partir del 1° de enero de
2024, la Unidad Especializada en materia de Relaciones de Consumo, cuya puesta en
funcionamiento se dispuso por Resolución FG N° 75/2022, funcione exclusivamente en
primera instancia, con el equipo único de trabajo que actualmente la integra, el que
colaborará y asistirá al Fiscal Coordinador de Primera Instancia.
Que, en consecuencia, el rol de Fiscal Coordinador seguirá siendo ejercido por alguno
de los fiscales de primera instancia, sin perjuicio de que se mantendrán a cargo de la
dependencia de la cual sean titulares mientras desarrollan su labor específica dentro
de la Unidad Especializada.
Que, además, en esta instancia corresponder modificar lo oportunamente previsto
respecto al plazo de duración del nombramiento respectivo, y establecer que el Fiscal
Coordinador se desempeñará en ese cargo por el plazo de seis (6) meses.
Que, en lo que respecta a la primera instancia, el Fiscal Coordinador de la Unidad
Especializada tendrá la intervención que se establece en la ley N° 6407 y en las
demás oportunidades procesales correspondientes, en todas aquellas causas que se
inicien con motivo en las normas que regulan las relaciones de consumo en el ámbito
local.
Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas de consumo
que ingresen en segunda instancia, a partir del 1° de enero de 2024, deberán
sortearse mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial KIWI de acuerdo a los
parámetros generales de asignación de expedientes vigentes en el fuero Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que, por último, corresponde en igual sentido encomendar a la Secretaría de
Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, realice los ajustes que resulten necesarios al Sistema Informático de
Gestión de Casos KIWI, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ
N° 1229/2023, no efectuando observaciones de carácter jurídico a la suscripción del
presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 1° de enero de 2024, la Unidad Especializada
en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal creada por Resolución FG N°
75/2022, funcionará específica y exclusivamente en primera instancia.
Artículo 2°.- Establecer que, a partir del 1° de enero de 20204, aquellas causas de
relaciones de consumo que lleguen a intervención de las Fiscalías de Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, deberán sortearse mediante el Sistema de
Gestión Informático KIWI, de acuerdo a los parámetros generales de asignación de
expedientes vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo.
Artículo 3°.- Establecer que los expedientes asignados hasta el 31 de diciembre de
2023 al actual Fiscal Coordinador de Cámara de la Unidad Especializada en
Relaciones de Consumo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución FG N° 75/2022,
continuarán tramitando ante dicho Fiscal.
Artículo 4°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución FG N° 75/2022, estableciendo
que el plazo de duración del ejercicio del rol de Fiscal Coordinador de la Unidad
Especializada en Relaciones de Consumo será de SEIS (6) meses.
Artículo 5°.- Ratificar la vigencia de la Resolución FG N° 75/2022 en todo aquello que
no haya sido objeto de modificación por la presente resolución.
Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través de la
Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes que
resulten necesarios al Sistema Informático de Gestión de Casos KIWI, de acuerdo a lo
previsto en la presente resolución.
Artículo 7°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de
internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, a los Fiscales Coordinadores de Primera y
Segunda Instancia de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo y a los
restantes integrantes de la referida Unidad Especializada; y comuníquese al Fiscal
General Adjunto de Gestión, a los/las fiscales de primera y segunda instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, a los/las Secretarios/as Generales, a la
Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Dirección de Recursos Humanos, a la
Subdirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, al Área de Asistencia Legal y Técnica, al Tribunal Superior de Justicia;
a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los/as señores/as Jueces/zas de
Primera y Segunda Instancia del fuero-, a la Defensoría General; a la Asesoría
General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad y al Ministerio de Justicia de la Ciudad. Cumplido, archívese. Mahiques