RESOLUCIÓN 80 2021

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 80-FG-21 MODIFICA A LA RESOLUCIÓN 202-FG-15 Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 36-FG-16, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE PONE EN FUNCIONAMIENTO - UNIDAD ESPECIALIZADA EN LITIGIOS COMPLEJOS - CON COMPETENCIA ESPECÍFICA Y EXCLUSIVA - MATERIA - PROCESOS COLECTIVOS EN CASO QUE EXISTA UN INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO - SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 10 BIS DEL ANEXO A DE LA LEY N° 189 - PROCESOS PREVISTOS EN EL CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - PROCESOS ELECTORALES - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 202-FG-15 - SE DEJA SIN EFECTO - 36-FG-16 - FISCALIA GENERAL

Publicación:

08/09/2021

Sanción:

01/09/2021

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes Nros. 1903 -conforme la modificación de la Ley N° 6285-, 6031, 6381 y

6407, las Resoluciones FG Nros. 100/2011, 428/2012, 501/2012, 444/2013, 76/2014,

202/2015, 33/2014, 6/2016, 36/2016, 132/2016, 168/2017, 530/2018, 276/2019,

15/2020, 20/2020, 73/2020, 109/2020 y 30/2021, y la Actuación Interna N° 30-

00070904 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;

y

CONSIDERANDO:

-I-

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que, el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes

de cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de

gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal

de acuerdo a las necesidades del servicio".

Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el

caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las

que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso

Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

-II-

Que, recientemente, las funciones señaladas precedentemente se han visto

sensiblemente incrementadas a través de dos nuevas fuentes normativas que amplían

la competencia, y por ende, las funciones que tienen que desarrollar las fiscalías de

primera y segunda instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Que, en efecto, la Ley N° 6381 (modificatoria de las Leyes Nros. 189 y 2145), en su

artículo 1° dispuso incorporar como artículo 10 bis del Anexo A de la Ley N° 189 (texto

consolidado según Ley N° 6347) el siguiente texto:

"Artículo 10 bis. Intervención especial y obligatoria del Ministerio Público Fiscal. Sin

perjuicio de los demás casos previstos y la intervención que sea dispuesta por el/la

Juez/a en el trámite del proceso, el Ministerio Público Fiscal deberá intervenir en forma

obligatoria bajo sanción de nulidad de lo actuado, cuando: a) El proceso haya sido

anotado en el Registro Público de Procesos Colectivos. b) Se refieran a la contratación

o prestación de servicios públicos o a la contratación o ejecución de una obra pública,

aun cuando sean planteados como demandas individuales. c) A criterio del Ministerio

Público Fiscal esté comprometido el orden público, el interés social o los intereses

generales de la sociedad...".

Que, en la misma línea se agregaron nuevas funciones en virtud de la sanción del

Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (ver artículo 84 y

cctes. del mencionado código, Ley N° 6407).

Que, asimismo, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por medio de la Resolución de Presidencia N° 850/2020 -posteriormente

ratificada por Resolución CM N° 267/2020- asignó a ciertos juzgados del fuero

Contencioso Administrativo y Tributario la competencia exclusiva en materia de

relaciones de consumo. Allí, se resolvió que esos juzgados asumieran dichas

funciones durante el corriente año de forma semestral y alternada. Así, en el período

comprendido desde el 1° de enero al 30 de junio de 2021 resultaron competentes los

Juzgados Nros. 5, 9, 12, 21, 23 y 24; en tanto que entre el 1° de julio al 30 de

diciembre de 2021 ello recayó en los Juzgados Nros. 2, 10, 11, 14, 20 y 22.

Que, además, deviene necesario mencionar la sanción de la Ley N° 6031 que aprobó,

como Anexo I, el Código Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cf.

artículo 37-, el cual introdujo modificaciones en el ámbito jurisdiccional, al mismo

tiempo que reguló de forma específica la competencia en materia electoral en el

ámbito de la Ciudad, incluida la creación de un juzgado con competencia específica y

la intervención expresa del Ministerio Público Fiscal en los procesos electorales, entre

otras cuestiones.

Que, en el mismo orden, cabe destacar que en varias jurisdicciones del país (entre

ellas, las provincias de Córdoba y Santa Fe), junto al ámbito nacional y federal,

encontramos órganos con competencia electoral exclusiva, lo que incide en la

dinámica de trabajo y en el caudal de causas acumuladas.

Que, en dicho contexto, al flujo habitual de trabajo de los fiscales que actúan ante el

fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo, se

adiciona el incremento derivado de nuevas competencias, de conformidad con las

modificaciones normativas antes citadas.

Que, por ello, deviene necesario plantear la especialización del fuero en una unidad

específica, lo que también supone una reorganización de la estructura interna y una

reasignación de personal acorde a las necesidades del servicio.

-III-

Que, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de contar con una

estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de los fiscales en el

ámbito judicial.

Que, ello responde a la política de gestión judicial trazada por este Ministerio Público

Fiscal. Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas,

se cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en

fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del

medio ambiente (cf. Resolución N° 6/2016); la violencia de género (cf. Resoluciones

FG Nros. 100/2011 y 168/2017); las conductas discriminatorias (cf. Resolución FG N°

132/2016); los delitos de lesiones leves culposas en accidentes de tránsito y las

contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); las violaciones de

clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); las infracciones al régimen de faltas (cf.

Resolución FG N° 428/2012), los delitos y contravenciones relacionados con

espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°

15/2020); los delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.

501/12, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), los delitos tributarios (cf. Resolución FG N°

73/2020) y los delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).

Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y

uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,

contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se

consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Publico Fiscal.

Que, por cierto, esta nueva estrategia organizacional responde a los ejes y objetivos

estipulados en el Plan Estratégico del Ministerio Público Fiscal (cf. Resolución FG N°

30/2021), en punto a generar una gestión judicial de calidad.

-IV-

Que, ahora bien, con respecto al fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo, encontramos como primer antecedente, la suscripción del

Criterio General de Actuación en materia de litigios de interés público aprobado a

través de la Resolución FG N° 76/2014.

Que la mentada resolución hizo énfasis en la existencia de un universo de procesos

que se inician ante el fuero contencioso administrativo y tributario que tienen por objeto

la defensa de derechos o intereses que exceden a un sujeto individual y alcanzan, o

bien a una clase determinada o determinable, o bien a todo el colectivo, involucrando

así los intereses generales de la sociedad.

Que dichos procesos son aquellos en los que se debaten derechos tales como la salud

pública, la educación pública, el ambiente, el espacio público, el patrimonio histórico, la

cultura, la seguridad, el transporte, entre otros.

Que, la razón por la que esos procesos resultan relevantes, desde el punto de vista de

la política judicial en materia de derecho público no penal, es que las decisiones que

se adoptan en ellos pueden exceder a las partes del litigio e involucrar el interés

general de la sociedad, de modo tal que resulta necesario establecer un método

efectivo de actuación a los efectos de resguardar el mismo como así también la

legalidad, la normal prestación de la función judicial y el debido proceso.

Que, asimismo, el rasgo esencial que en general comparten esos procesos es su

mayor complejidad. Ésta viene dada, entre muchos otros aspectos, a partir de la

existencia de múltiples intereses o derechos que puedan estar en juego, a la vez que

el plexo normativo aplicable resulta heterogéneo y, eventualmente, se configuran

amplios márgenes de actuación y/o apreciación, que determinan la aplicación de un

modelo matizado o sofisticado de ponderación1.

Que, sobre esta base, las necesidades e intereses generales de la sociedad exigen un

rol más activo, eficaz y eficiente de los órganos de justicia, que permita evaluar la

totalidad de los intereses en juego, el impacto que ello produce en el interés general

de la sociedad y el modo en el cual se lleva adelante un proceso judicial. Ante la

complejidad de estos procesos, en muchos casos se redefinen los márgenes de

actuación judicial del poder judicial, a la vez que se cristalizan nuevos desafíos.

Que, en otro orden de ideas, y para establecer estándares objetivos que permitan

determinar parámetros comunes entre los casos denominados "litigios complejos", la

Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario llevó adelante

trabajos de investigación en el ámbito Latinoamericano y respecto de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad.

Ello, entre otros objetivos, con la finalidad de comprender y delimitar el concepto de

<<complejidad>> y las diversas cuestiones que se suscitan en relación a estos litigios

en el ámbito del derecho público no penal.

Que, en ese contexto, la citada Fiscalía General Adjunta desde el año 20172 , realiza

un extenso y exhaustivo trabajo de investigación sobre la temática, también

denominada como "litigio estratégico", "estructural", "de impacto", entre otras

denominaciones adoptadas (cf. FGA CAyT, véase, Litigios complejos en las Américas.

Análisis y Sistematización de la Jurisprudencia, p.5).

1 Ampliar en Raz, Principios jurídicos y límites del derecho, Pensar en Derecho. Traducción del idioma

ingles al español del articulo "Legal Principles and the limits of Law de Raz, J., en "The Yale Law Journal",

Estados Unidos, 1971; Sieckman, Jan R. (coord.), La teoría principalista de los derechos fundamentales,

Madrid, Marcial Pons, 2011.

2

Ver Resolución FG N° 216/2017.

Que dicha investigación, permitió identificar: a) el grupo de casos que la práctica

judicial identifica bajo el rótulo de "litigios complejos"; b) los estándares

jurisprudenciales fijados por los altos tribunales en materia de control judicial de

políticas públicas; c) el posible contenido asignado a los denominados "mínimos

existenciales" de cada uno de los derechos sociales; y d) el grado de recepción e

incorporación de los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Que la sistematización realizada -que continúa en constante proceso de actualización-

abarcó en una primera etapa el análisis de la jurisprudencia de los máximos tribunales

de justicia de siete países de las Américas: Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

El Salvador, Perú, y México, bajo el entendimiento que son los intérpretes finales de

sus respectivas constituciones nacionales.

Que, la información se encuentra disponible en cuadernillos digitales3 por país y

temáticos. Cada uno de los siete (7) cuadernillos de país fue organizado bajo los

siguientes ejes (según corresponda): a) Dignidad Humana; b) Principios (Generales y

Sectoriales); c) Derechos Fundamentales; y d) Grupos en situación de vulnerabilidad.

Los cuadernillos temáticos elaborados abordaron los siguientes temas: dignidad

humana y Principio pro-homine, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a

la salud, derecho a la vivienda, derecho a un ambiente sano, derecho a la educación,

derecho y cuestiones de género, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derecho

de las personas con discapacidad, derechos de las personas adultas mayores,

derechos de las personas privadas de la libertad, derechos de los pueblos y

comunidades indígenas y derechos laborales y de la seguridad social.

Que la investigación permitió delimitar, dentro de los parámetros relevados, el

concepto de complejidad.

Que, a raíz de las conclusiones obtenidas por la investigación, entre otros, han sido

catalogados como complejos aquellos procesos en los que existía una gran cantidad

de personas cuyos intereses se encuentran en juego, la necesidad de involucrar

importantes recursos presupuestarios y/o la presencia de largos plazos de tiempo para

su solución. Tal complejidad se ve potenciada por la forma en que se encuentra

organizado el aparato gubernamental y la atomización de competencias en sus

distintos órganos, lo cual requiere de una intervención coordinada e interdisciplinaria

de cada caso.

Que, asimismo, también esa categoría encuadra con las funciones que a este

Ministerio Público le han sido asignadas en la Ley N° 1903.

Que, concretamente, el artículo 17 de la Ley N° 1903, dispuso las facultades del

Ministerio Público, de las cuales cabe resaltar en esta instancia: "1. Intervenir en todos

los asuntos en los que se hallaren involucrados el interés de la sociedad y el orden

público; 2. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad; ...5. Intervenir en los procesos en que se

cuestione la validez constitucional de normas jurídicas de cualquier jerarquía, y en los

que se alegare privación de justicia; 6. Velar por la observancia de la Constitución

Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y

las leyes nacionales y locales; 7. Defender la jurisdicción y competencia de los

tribunales, asegurar la normal prestación de la función judicial y velar por el efectivo

cumplimiento del debido proceso legal; ...11. Poner en conocimiento del Consejo de la

Magistratura las acciones y omisiones de los/as magistrados y de los/as funcionarios o

empleados/as de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción

disciplinaria; y 12. Promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el

Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2°) de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

3 Ver Resolución FG N° 353/2018.

Que las normas antes expuestas reflejan el caudal de responsabilidades y atribuciones

a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las que deben adicionarse las específicamente

previstas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario local y las que han sido

incorporadas por la emisión de la normativa ut supra citada.

-V-

Que, atento los deberes, obligaciones y competencias a cargo del Fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, la Fiscalía General Adjunta en

lo Contencioso Administrativo y Tributario, propició la implementación de un nuevo

diseño organizacional para la mejora continua en el servicio de prestación de justicia,

que implica la puesta en funcionamiento de una Unidad Especializada en "Litigios

Complejos".

Que la implementación de dicha Unidad Especializada permitirá mejorar los niveles de

eficiencia en procesos que involucran la necesidad de efectuar un análisis

interdisciplinario profundo y exhaustivo en pos de brindar una representación

adecuada de los intereses generales.

Que, cabe recordar, corresponde al Ministerio Público Fiscal velar por la legalidad y

satisfacción ante los tribunales, de los intereses generales de la sociedad, así como

asegurar la normal prestación del servicio de justicia. En ese aspecto, deben

orientarse los esfuerzos a propiciar una intervención y cabal seguimiento de aquellas

actuaciones en donde, en virtud de las pretensiones esgrimidas, se advierta que en el

caso podrían verse involucrados intereses generales y/o el orden público.

Que, además, el esquema de especialización permitirá brindar una intervención activa

del Ministerio Público Fiscal acorde a la naturaleza de este tipo de proceso, la que

requiere de un análisis integral e interdisciplinario de las diversas temáticas en juego

en cada caso, así como de una coordinación de sujetos y factores presentes,

elementos que, en principio, resultan ajenos a la dinámica judicial diaria, guiada por la

rapidez de la respuesta en virtud del gran cúmulo de trabajo.

Que, asimismo, la asignación de competencias específicas busca estandarizar las

metodologías de análisis, los procesos operativos de trabajo y seguimiento, y en

definitiva las respuestas que este Ministerio Público Fiscal pueda brindar en las

materias que el litigio complejo involucra.

Que tal asignación funcional específica conlleva la necesidad de coordinar los grupos

de trabajo especializados y/o interdisciplinarios que se conformen y/o brinden apoyo

técnico y operativo en las distintas temáticas involucradas en el tipo de litigios aquí

encuadrados, así como la relación con las distintas dependencias del Poder Judicial y

los diferentes órganos y entes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires cuyas funciones se vincularen a los casos en trámite.

-VI-

Que, de acuerdo a lo expuesto, la Unidad Especializada en Litigios Complejos tendrá

competencia específica para intervenir en las siguientes materias: a) Procesos

Colectivos en caso que exista un interés público comprometido; b) en los supuestos

previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis del Anexo A de la Ley N° 189 -

modificado por Ley N° 6381-; c) procesos previstos en el criterio general de actuación

establecido mediante la Resolución FG N° 76/2014; y d) procesos electorales. A tales

efectos, estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, cuya principal misión será la de

garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con lo aquí expresado.

Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya

temática no se encuentren comprendidas entre las competencias específicas previstas

en el artículo 1° de la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema

informático de gestión KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de

expedientes vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo.

Que, asimismo, resultará necesario que se arbitren los medios pertinentes para el

inmediato funcionamiento de la Unidad Especializada. Por ello, corresponde

encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina

de Recursos Humanos y en conjunto con la Fiscalía General Adjunta en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, lleve a cabo la elaboración de una propuesta y

plan de asignación -y/o reasignación de recursos propios- de los recursos humanos y

materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Especializada

implementada por medio de la presente resolución.

Que, asimismo, y para no alterar el funcionamiento del fuero, corresponde establecer

que las causas que se encuentren en vista a los equipos fiscales al momento de la

fecha de implementación de la presente resolución, continuarán tramitando

normalmente en dichos equipos fiscales. Ahora bien, se prevé que en el supuesto de

reingreso de una causa que encuadre en un "litigio complejo" conforme lo dispuesto en

la presente, sea el titular de la Unidad Especializada quien intervenga en la causa para

una nueva vista.

Que, por último, corresponde encomendar a la Secretaría de Coordinación

Administrativa, la realización de los ajustes que resulten necesarios al sistema

informático de gestión de casos KIWI, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos

y Modernización, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

-VII-

Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ

N° 529/2021, no oponiendo reparos de índole jurídico a la suscripción del presente

acto administrativo.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 1°, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y

concordantes de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 15 de septiembre de 2021, la Unidad

Especializada en Litigios Complejos, la que tendrá competencia específica y exclusiva

para intervenir en las siguientes materias: a) Procesos Colectivos en caso que exista

un interés público comprometido; b) en los supuestos previstos en los incisos b) y c)

del artículo 10 bis del Anexo A de la Ley N° 189 -modificado por Ley N° 6381-; c)

procesos previstos en el criterio general de actuación establecido mediante la

Resolución FG N° 76/2014; y d) Procesos Electorales. Ello, sin perjuicio de las demás

funciones asignadas en el Anexo de esta resolución, que se aprueba por medio de la

presente.

Artículo 2°.- La Unidad Especializada en Litigios Complejos estará a cargo de un/a

Fiscal Coordinador/a, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente

resolución.

Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Recursos Humanos y en conjunto con la Fiscalía General Adjunta en

lo Contencioso Administrativo y Tributario, lleve a cabo la elaboración de una

propuesta y plan de asignación -y/o reasignación de recursos propios- de los recursos

humanos y materiales necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la

Unidad Especializada implementada por medio de la presente resolución.

Artículo 4°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentren

comprendidas entre las competencias específicas previstas en el artículo 1° de la

presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión

KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de expedientes vigentes

en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Artículo 5°.- Establecer que las causas que se encuentren en vista a los equipos

fiscales al momento de la implementación de la presente resolución, continuarán

tramitando en dichos equipos fiscales. En el caso de reingreso de una causa para una

nueva vista, que en virtud de lo previsto en la presente resulta competencia de la

Unidad Especializada, ésta deberá intervenir conforme lo aquí establecido.

Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa la realización

de los ajustes que resulten necesarios al sistema informático de gestión de casos

KIWI, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, de acuerdo a lo

previsto en la presente resolución.

Artículo 7°.- Derogar los artículos 3° y 4° de la Resolución FG N° 202/2015 y la

Resolución FG N° 36/2016.

Artículo 8°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del

Ministerio Público Fiscal; comuníquese a todos los/as Fiscales, Secretarios/as

Generales y demás funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los/as

Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, al Consejo de la Magistratura, a la

Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad y al al

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6210

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 75/FG/22 pone en funcionamiento, a partir del 22 de agosto de 2022, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas concernientes a las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluidas las causas colectivas en las que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos, conforme Resolución Nº 80/FG/2021.</p>