RESOLUCIÓN 25 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PONE EN FUNCIONAMIENTO - UNIDAD ESPECIALIZADA EN EMPLEO PÚBLICO - ANTE - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - CATYRC - FISCALÍA GENERAL - PODER JUDICIAL - REESTRUCTURACIÓN - COMPETENCIA ESPECIALIZADA

Publicación:

17/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1903, la Resolución FG N° 75/2022 y la Actuación Interna N° 30-

00110014 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna

al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes de

cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de

gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal

de acuerdo a las necesidades del servicio".

Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el

caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las

que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso

Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en la Ciudad.

Que dicho Código establece que la justicia local es competente para entender en

todas las cuestiones donde la Ciudad sea parte, lo que incluye las controversias

derivadas de las relaciones laborales (todo ello regido por la Ley N° 471 de empleo

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esto implica que el fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo es la jurisdicción

natural para resolver conflictos derivados de: revisiones de cesantías o exoneraciones;

procesos judiciales donde se impugnan actos administrativos que extinguen el vínculo

laboral; reclamos salariales y retroactivos; aplicación de plazos de prescripción y

diferencias de haberes; acciones de nulidad; impugnación de actos que afecten la

carrera administrativa o derechos de los agentes públicos, entre otros.

II.-

Que, en ese contexto, encontramos que las causas de empleo público representan un

gran caudal de trabajo de los fiscales del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y

de Relaciones de Consumo (en adelante fuero CATyRC), que se mantiene en forma

sostenida a lo largo de los años. Las causas de empleo público representan la

temática de mayor volumen en las intervenciones y vistas de los fiscales del fuero

CATyRC.

Que, a fin de ilustrar lo mencionado, los sistemas de estadísticas oficiales del

Ministerio Público Fiscal reflejan que, durante el año 2024, 2025 y en lo que va del

2026, el 30% de las intervenciones fiscales del fuero CATyRC fueron relacionadas al

empleo público local.

III.-

Que, por ello, deviene pertinente analizar la puesta en marcha de una unidad

específica, lo que también supone una reorganización de la estructura interna y una

reasignación de personal acorde a las necesidades del servicio. El objetivo principal es

la profesionalización de la competencia a través de la formación de un equipo que

aborde de forma específica la materia de empleo público dentro de este Ministerio

Público Fiscal.

Que, a su vez, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de contar

con una estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de los

fiscales en el ámbito judicial.

Que, aquello no resulta ajeno a la lógica de funcionamiento de este Organismo.

Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se

cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en

fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del

medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); a violencia de género (cf.

Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); a conductas discriminatorias (cf.

Resolución FG N° 132/2016); a delitos de lesiones leves culposas en accidentes de

tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); a violaciones

de clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); a delitos y contravenciones relacionados

con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°

15/2020); a delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.

501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), a delitos tributarios (cf. Resolución FG N°

73/2020) y, a delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).

Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y

uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,

contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se

consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Público Fiscal.

Que, en lo atinente al fuero CATyRC, mediante Resolución FG N° 80/2021 se puso en

funcionamiento la primera Unidad Especializada del fuero para entender en Litigios

Complejos. En la actualidad dicha Unidad tiene competencia específica y exclusiva

para intervenir en: a) procesos colectivos en caso que exista un interés público

comprometido; b) en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis

del anexo A de la Ley N° 189 -modificado por Ley N° 6381-; c) procesos previstos en

el criterio general de actuación establecido mediante Resolución FG N° 76/2014; y d)

procesos electorales.

Que la puesta en funcionamiento de equipos fiscales especializados y coordinadores

de este tipo de causas, trajo como beneficio la optimización de los recursos

disponibles, la jerarquización del rol del Ministerio Publico Fiscal y el aumento en la

eficiencia y eficacia de la respuesta del fiscal en los litigios complejos que se suscitan

en el ámbito de la jurisdicción local. En este sentido, se ha evidenciado una mejora en

el tratamiento de estas causas por parte de este organismo, generando así una

gestión judicial de calidad.

IV.-

Que atento los deberes, obligaciones y competencias a cargo del fuero CATyRC, la

Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario propició la

implementación de un nuevo diseño organizacional para la mejora continua del

servicio de prestación de justicia. Más concretamente, impulsó la puesta en

funcionamiento de una Unidad Especializada en Empleo Público.

Que su implementación permitirá mejorar los niveles de eficiencia en procesos que

involucran la necesidad de efectuar un análisis uniforme y exhaustivo en pos de

brindar un adecuado servicio de justicia, que garantice la unicidad de criterios en la

actuación del fiscal.

Que, cabe recordar que la necesidad de su implementación surge de la función de

promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses

generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y

procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social que la Ley Orgánica del

Ministerio Público N° 1.903 asigna al Ministerio Público Fiscal.

Que, además, el esquema de especialización permitirá brindar una intervención activa

de este organismo, acorde a la naturaleza de este tipo de procesos, como así también

otorgará una coordinación de sujetos y factores que se encuentran allí presentes.

Estos elementos, en principio, resultan ajenos a la dinámica judicial diaria, que se

encuentra guiada mayormente por la rapidez de la respuesta en virtud del gran cúmulo

de trabajo.

Que, por cierto, esta nueva estrategia organizacional se erige en línea con los

objetivos estratégicos 4.2 y 4.6 estipulados en el Plan Estratégico del Ministerio

Público Fiscal (cf. Resoluciones FG Nros. 30/2021, cuya continuidad fuera dispuesta

por Resolución FG N° 99/2025), en materia de innovación judicial, y en relación al

fortalecimiento del estado de derecho.

Que concretamente, la Unidad Especializada funcionará en el ámbito de la primera

instancia, tendrá la competencia específica para intervenir en este tipo de causas y

estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, cuya principal misión será la de

garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con lo aquí expresado.

V.-

Que, en ese mismo entendimiento, en el marco de la política de especialización que

este Ministerio Público Fiscal profesa en todos sus ámbitos y ante la necesidad de

reorganización del cúmulo de trabajo e intervenciones de los fiscales, resulta

necesario establecer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario N° 4 ejerza de forma especializada y exclusiva la

competencia en materia de Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio

Público Fiscal, sin perjuicio de mantener su competencia actual ante el fuero;

quedando disuelta de esa manera la Unidad de Relaciones de Consumo creada

oportunamente por Resolución FG N° 75/2022.

Que, en ese sentido, es oportuno destacar que en la actualidad el fiscal a cargo de la

Unidad Especializada en Relaciones de Consumo tiene también a su cargo la Unidad

Especializada en Litigios Complejos con competencia para atender, además, litigios

electorales en los que interviene este Ministerio Público Fiscal. Por ello el esquema de

especialización de un equipo fiscal de primera instancia permitirá lograr mayor

eficiencia y organización en la redistribución de causas entre los fiscales del fuero.

Que es necesario destacar que se sostiene el crecimiento de las causas que tramitan

desde la creación de los Juzgados de Primera Instancia Nros. 25, 26 y 27 del fuero

CATyRC, que tienen competencia exclusiva en la materia, particularmente vinculadas

a incumplimientos contractuales en servicios financieros y bancarios, conflictos

derivados de comercio electrónico y plataformas digitales, controversias por servicios

públicos domiciliarios, impugnación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión y

acciones por prácticas empresariales sistemáticas.

Que la expansión del consumo digital (ecommerce), la contratación a distancia y la

estandarización de condiciones generales han generado conflictos de mayor

complejidad técnica, con multiplicidad de partes, asimetría estructural y efectos

económicos masivos.

Que en tal contexto cabe señalar que la Resolución Presidencia CMCABA N° 87/2025

aprobó la suscripción del "Manual operativo de funcionamiento para el tratamiento de

casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo de la

CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla Única Federal de la Dirección Nacional

de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo", motivo por el cual el caudal de

reclamos que se ingresan en el portal de Mi Reclamo viene incrementándose de

manera sostenida y significativa, impactando gran porcentaje de ello en los juzgados

especializados.

Que, teniendo en consideración el rol que el Código Procesal de la Justicia en las

Relaciones de Consumo de la Ciudad le asigna a este Ministerio Público Fiscal, y la

experiencia recogida con la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada en

Relaciones de Consumo, resulta pertinente la implementación de una Fiscalía de

Primera Instancia Especializada en la materia, que permitirá mejorar los niveles de

eficiencia en procesos que involucran causas de dicha materia.

Que, no puede pasarse por alto que el caudal de causas judiciales que requieren de la

intervención de este Ministerio Público Fiscal no deja de crecer de manera sostenida,

más aún cuando las importantes reformas legislativas en la materia impactaron en la

competencia, organización y diseño institucional de esta Institución.

Que, conforme surge del Informe de Gestión 2025 presentado por la Fiscalía General

Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, durante el periodo comprendido

entre el 1° de enero y el 30 de diciembre de 2025 se produjeron 3945 egresos desde

la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, de los cuales 2289 consistieron

en la producción de dictámenes elaborados por dicha unidad. En este punto, es dable

destacar que el acumulado de volumen de causas correspondiente al primer semestre

del año 2025 de la Unidad arroja que ésta promedió el 20% del total de causas del

fuero CATyRC, y durante el segundo semestre del año 2025 se incrementó en 4

puntos, representando el 24% de las causas del fuero.

Que, la Ley N° 6.407, que aprobó el Código Procesal de la Justicia de las Relaciones

de Consumo en el ámbito de la Ciudad, en su artículo 5° establece que la justicia en

las Relaciones de Consumo será competente "1. En las causas que versen sobre

conflictos en las relaciones de consumo, (...) toda vez que el consumidor sea actor y

cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea, indistintamente: a) el lugar de

celebración del contrato; b) el lugar del cumplimiento de la prestación del servicio, c) el

lugar de la entrega de bienes, d) el lugar del cumplimiento de la obligación de garantía,

e) el domicilio del consumidor, f) el domicilio del demandado g) o el lugar donde el

consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato. 2. En

las causas que involucren relaciones de consumo y refieran a fideicomisos

inmobiliarios inscriptos en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. En los procesos colectivos que involucren

relaciones de consumo descritas en el inciso 1 del presente. 4. En las causas donde el

proveedor sea actor, con el alcance previsto en los arts. 7 y 35 inc. b) de este Código.

5. En las causas referidas a servicios públicos que se presten exclusivamente en

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren sometidos al

control del Ente Único Regulador de Servicios Públicos (Ley 210). 6. En la ejecución

de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la

Ley 757. 7. En la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por el Servicio de

Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente del

Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Ley Nacional N° 26993) y/o el

sistema de conciliación o mediación prejudicial obligatoria para las relaciones de

consumo que se establezca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramitarán

por el procedimiento de ejecución de sentencias previsto en el Título VIII de este

Código. (...). 8. En la ejecución de los acuerdos conciliatorios que se celebren en la

órbita de la mediación voluntaria o sistema de conciliación del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos

que dependan de dicho Poder, en los términos del art.106 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...). 9. En la ejecución de resoluciones

sancionatorias ejecutoriadas o medidas preventivas dictadas por la Autoridad de

Aplicación conforme la Ley 757 o la que la sustituya..." (entre otros supuestos).

Que, por lo demás, dicho Código no sólo establece la competencia de este Ministerio

Público Fiscal, sino que además pone en su cabeza la legitimación activa en las

materias en debate, estableciendo que, cuando no intervenga en el proceso como

parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley, encontrándose legitimado para

proponer medidas de prueba e interponer recursos en salvaguarda del orden público

en las relaciones de consumo (cf. artículo 35, inc. J).

Que, en esta línea, el artículo 84 establece que se le dará vista al Ministerio Público

Fiscal "[e]n los planteos de competencia y de prescripción. Cuando se haya planteado

la declinatoria. Cuando se haya controvertido la constitucionalidad de una norma. En

los recursos de inconstitucionalidad. Para notificarlo de la audiencia de apertura y de

vista de causa. Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo y previo a su

homologación", disponiéndose asimismo que, sin perjuicio de tales supuestos,

"también se le podrá dar intervención cuando el juez entienda que las circunstancias

del caso así lo ameritan".

VI.-

Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya

temática no se encuentren comprendidas entre las competencias específicas previstas

en el artículo 1° de la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema

informático de gestión judicial KIWI de acuerdo a los parámetros generales de

asignación de expedientes vigentes en el fuero CATyRC.

Que, en relación a las causas que involucran materia de empleo público que se

encuentren en trámite por ante los equipos fiscales al momento de la fecha de

implementación de la presente resolución, para no alterar el funcionamiento del fuero,

corresponde establecer que continuarán tramitando en dichos equipos fiscales. Para el

supuesto de reingreso de una causa de empleo público se prevé que, conforme lo

dispuesto en la presente, sea el titular de la Unidad Especializada quien intervenga en

la causa para una nueva vista.

Que, en relación a las causas que involucren supuestos que se encuadrados como

Relaciones de Consumo, que se encuentren en trámite ante la Unidad Especializada

en Relaciones de Consumo al momento de la implementación de la presente

resolución, continuarán tramitando en la Fiscalía Especializada en Relaciones de

Consumo, conforme lo aquí establecido.

VII.-

Que, corresponde encomendar a la Dirección de Recursos Humanos, la elaboración

de una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y

materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada

señalada en el artículo 1° de la presente resolución.

Que, por último, corresponde en igual sentido, encomendar a la Secretaría de

Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, realice los ajustes a los sistemas informáticos de gestión KIWI y

OMBU, de acuerdo a lo resuelto mediante la presente resolución.

Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ

N° 377/2026, no efectuando observación alguna de carácter jurídico a la suscripción

del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en los artículos 1°, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de la

Ley N° 1903 y en la Resolución FG N° 19/2026,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de abril de 2026, la Unidad

Especializada en Empleo Público ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y

de Relaciones de Consumo, que actuará en el ámbito de la primera instancia, con

competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas relativas a empleo

público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluidas las

causas colectivas en las que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Unidad Especializada en Empleo Público del fuero

CATyRC estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, con el alcance expresado en los

considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Unidad Especializada en Empleo Público dependerá

funcional y jerárquicamente de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso

Administrativo y Tributario. El Fiscal coordinador de la Unidad Especializada deberá

presentar al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario,

estadísticas e informes trimestrales sobre las causas en las que intervengan de

acuerdo a lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que, a partir del 1° de abril de 2026, la Fiscalía de Primera

Instancia N° 4 ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo ejercerá, de forma especializada y exclusiva, la competencia en materia de

Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, ello sin perjuicio de

mantener su competencia actual; quedando en consecuencia disuelta a partir de la

fecha antes indicada, la Unidad de Relaciones de Consumo creada por Resolución FG

N° 75/2022.

ARTICULO 5°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentren

comprendidas entre las competencias específicas previstas en el artículo 1° y 4° de la

presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión

KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de expedientes vigentes

en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las causas que involucran litigios sobre empleo público

que se encuentren en trámite ante los equipos fiscales del fuero al momento de la

implementación de la presente resolución, continuarán tramitando en dichos equipos

fiscales a fin de cumplir con la vista otorgada. En el caso de reingreso para una nueva

vista de aquellas causas que resulten competencia de la Unidad Especializada en

Empleo Público deberá intervenir ésta conforme lo aquí establecido.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que las causas que involucran litigios sobre causas

relativas a relaciones de consumo que se encuentren en trámite ante la Unidad

Especializada en Relaciones de Consumo al momento de la implementación de la

presente resolución, continuarán tramitando en la Fiscalía Especializada en

Relaciones de Consumo, conforme lo aquí establecido.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos, la elaboración de

una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y

materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada

señalada en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a

través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, realice los ajustes

necesarios en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU, de acuerdo a lo

previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y

Tributario y al Fiscal General Adjunto de Gestión; y comuníquese a todos los señores

Fiscales, Secretarios Generales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la

Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, a la Oficina Legal y Técnica, a los restantes integrantes del Ministerio

Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los

señores Jueces de Primera Instancia-, a la Defensoría General; a la Asesoría General

Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de

Justicia de la Ciudad. Cumplido, archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 25-FG/26 poner en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2026, la Unidad Especializada en Empleo Público ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que actuará en el ámbito de la primera instancia, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas relativas a empleo<br />público, quedando excluidas las causas colectivas en las que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos, en el marco de la Ley 6407.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 de la Resolución 25-FG/26 establece que, a partir del 1° de abril de 2026, la Fiscalía de Primera Instancia N° 4 ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ejercerá, de forma especializada y exclusiva, la competencia en materia de Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, ello sin perjuicio de mantener su competencia actual; quedando en consecuencia disuelta a partir de la fecha antes indicada, la Unidad de Relaciones de Consumo creada por Resolución 75/FG/22.</p>