RESOLUCIÓN 25 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PONE EN FUNCIONAMIENTO - UNIDAD ESPECIALIZADA EN EMPLEO PÚBLICO - ANTE - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - CATYRC - FISCALÍA GENERAL - PODER JUDICIAL - REESTRUCTURACIÓN - COMPETENCIA ESPECIALIZADA
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
13/03/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, la Resolución FG N° 75/2022 y la Actuación Interna N° 30-
00110014 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes de
cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de
gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal
de acuerdo a las necesidades del servicio".
Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el
caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las
que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso
Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en la Ciudad.
Que dicho Código establece que la justicia local es competente para entender en
todas las cuestiones donde la Ciudad sea parte, lo que incluye las controversias
derivadas de las relaciones laborales (todo ello regido por la Ley N° 471 de empleo
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esto implica que el fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo es la jurisdicción
natural para resolver conflictos derivados de: revisiones de cesantías o exoneraciones;
procesos judiciales donde se impugnan actos administrativos que extinguen el vínculo
laboral; reclamos salariales y retroactivos; aplicación de plazos de prescripción y
diferencias de haberes; acciones de nulidad; impugnación de actos que afecten la
carrera administrativa o derechos de los agentes públicos, entre otros.
II.-
Que, en ese contexto, encontramos que las causas de empleo público representan un
gran caudal de trabajo de los fiscales del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y
de Relaciones de Consumo (en adelante fuero CATyRC), que se mantiene en forma
sostenida a lo largo de los años. Las causas de empleo público representan la
temática de mayor volumen en las intervenciones y vistas de los fiscales del fuero
CATyRC.
Que, a fin de ilustrar lo mencionado, los sistemas de estadísticas oficiales del
Ministerio Público Fiscal reflejan que, durante el año 2024, 2025 y en lo que va del
2026, el 30% de las intervenciones fiscales del fuero CATyRC fueron relacionadas al
empleo público local.
III.-
Que, por ello, deviene pertinente analizar la puesta en marcha de una unidad
específica, lo que también supone una reorganización de la estructura interna y una
reasignación de personal acorde a las necesidades del servicio. El objetivo principal es
la profesionalización de la competencia a través de la formación de un equipo que
aborde de forma específica la materia de empleo público dentro de este Ministerio
Público Fiscal.
Que, a su vez, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de contar
con una estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de los
fiscales en el ámbito judicial.
Que, aquello no resulta ajeno a la lógica de funcionamiento de este Organismo.
Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se
cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en
fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del
medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); a violencia de género (cf.
Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); a conductas discriminatorias (cf.
Resolución FG N° 132/2016); a delitos de lesiones leves culposas en accidentes de
tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); a violaciones
de clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); a delitos y contravenciones relacionados
con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°
15/2020); a delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.
501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), a delitos tributarios (cf. Resolución FG N°
73/2020) y, a delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).
Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y
uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,
contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se
consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Público Fiscal.
Que, en lo atinente al fuero CATyRC, mediante Resolución FG N° 80/2021 se puso en
funcionamiento la primera Unidad Especializada del fuero para entender en Litigios
Complejos. En la actualidad dicha Unidad tiene competencia específica y exclusiva
para intervenir en: a) procesos colectivos en caso que exista un interés público
comprometido; b) en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis
del anexo A de la Ley N° 189 -modificado por Ley N° 6381-; c) procesos previstos en
el criterio general de actuación establecido mediante Resolución FG N° 76/2014; y d)
procesos electorales.
Que la puesta en funcionamiento de equipos fiscales especializados y coordinadores
de este tipo de causas, trajo como beneficio la optimización de los recursos
disponibles, la jerarquización del rol del Ministerio Publico Fiscal y el aumento en la
eficiencia y eficacia de la respuesta del fiscal en los litigios complejos que se suscitan
en el ámbito de la jurisdicción local. En este sentido, se ha evidenciado una mejora en
el tratamiento de estas causas por parte de este organismo, generando así una
gestión judicial de calidad.
IV.-
Que atento los deberes, obligaciones y competencias a cargo del fuero CATyRC, la
Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario propició la
implementación de un nuevo diseño organizacional para la mejora continua del
servicio de prestación de justicia. Más concretamente, impulsó la puesta en
funcionamiento de una Unidad Especializada en Empleo Público.
Que su implementación permitirá mejorar los niveles de eficiencia en procesos que
involucran la necesidad de efectuar un análisis uniforme y exhaustivo en pos de
brindar un adecuado servicio de justicia, que garantice la unicidad de criterios en la
actuación del fiscal.
Que, cabe recordar que la necesidad de su implementación surge de la función de
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses
generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y
procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social que la Ley Orgánica del
Ministerio Público N° 1.903 asigna al Ministerio Público Fiscal.
Que, además, el esquema de especialización permitirá brindar una intervención activa
de este organismo, acorde a la naturaleza de este tipo de procesos, como así también
otorgará una coordinación de sujetos y factores que se encuentran allí presentes.
Estos elementos, en principio, resultan ajenos a la dinámica judicial diaria, que se
encuentra guiada mayormente por la rapidez de la respuesta en virtud del gran cúmulo
de trabajo.
Que, por cierto, esta nueva estrategia organizacional se erige en línea con los
objetivos estratégicos 4.2 y 4.6 estipulados en el Plan Estratégico del Ministerio
Público Fiscal (cf. Resoluciones FG Nros. 30/2021, cuya continuidad fuera dispuesta
por Resolución FG N° 99/2025), en materia de innovación judicial, y en relación al
fortalecimiento del estado de derecho.
Que concretamente, la Unidad Especializada funcionará en el ámbito de la primera
instancia, tendrá la competencia específica para intervenir en este tipo de causas y
estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, cuya principal misión será la de
garantizar un funcionamiento uniforme y en línea con lo aquí expresado.
V.-
Que, en ese mismo entendimiento, en el marco de la política de especialización que
este Ministerio Público Fiscal profesa en todos sus ámbitos y ante la necesidad de
reorganización del cúmulo de trabajo e intervenciones de los fiscales, resulta
necesario establecer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 4 ejerza de forma especializada y exclusiva la
competencia en materia de Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio
Público Fiscal, sin perjuicio de mantener su competencia actual ante el fuero;
quedando disuelta de esa manera la Unidad de Relaciones de Consumo creada
oportunamente por Resolución FG N° 75/2022.
Que, en ese sentido, es oportuno destacar que en la actualidad el fiscal a cargo de la
Unidad Especializada en Relaciones de Consumo tiene también a su cargo la Unidad
Especializada en Litigios Complejos con competencia para atender, además, litigios
electorales en los que interviene este Ministerio Público Fiscal. Por ello el esquema de
especialización de un equipo fiscal de primera instancia permitirá lograr mayor
eficiencia y organización en la redistribución de causas entre los fiscales del fuero.
Que es necesario destacar que se sostiene el crecimiento de las causas que tramitan
desde la creación de los Juzgados de Primera Instancia Nros. 25, 26 y 27 del fuero
CATyRC, que tienen competencia exclusiva en la materia, particularmente vinculadas
a incumplimientos contractuales en servicios financieros y bancarios, conflictos
derivados de comercio electrónico y plataformas digitales, controversias por servicios
públicos domiciliarios, impugnación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión y
acciones por prácticas empresariales sistemáticas.
Que la expansión del consumo digital (ecommerce), la contratación a distancia y la
estandarización de condiciones generales han generado conflictos de mayor
complejidad técnica, con multiplicidad de partes, asimetría estructural y efectos
económicos masivos.
Que en tal contexto cabe señalar que la Resolución Presidencia CMCABA N° 87/2025
aprobó la suscripción del "Manual operativo de funcionamiento para el tratamiento de
casos derivados al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia de Consumo de la
CABA (SCJCABA), por parte de la Ventanilla Única Federal de la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo", motivo por el cual el caudal de
reclamos que se ingresan en el portal de Mi Reclamo viene incrementándose de
manera sostenida y significativa, impactando gran porcentaje de ello en los juzgados
especializados.
Que, teniendo en consideración el rol que el Código Procesal de la Justicia en las
Relaciones de Consumo de la Ciudad le asigna a este Ministerio Público Fiscal, y la
experiencia recogida con la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada en
Relaciones de Consumo, resulta pertinente la implementación de una Fiscalía de
Primera Instancia Especializada en la materia, que permitirá mejorar los niveles de
eficiencia en procesos que involucran causas de dicha materia.
Que, no puede pasarse por alto que el caudal de causas judiciales que requieren de la
intervención de este Ministerio Público Fiscal no deja de crecer de manera sostenida,
más aún cuando las importantes reformas legislativas en la materia impactaron en la
competencia, organización y diseño institucional de esta Institución.
Que, conforme surge del Informe de Gestión 2025 presentado por la Fiscalía General
Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, durante el periodo comprendido
entre el 1° de enero y el 30 de diciembre de 2025 se produjeron 3945 egresos desde
la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo, de los cuales 2289 consistieron
en la producción de dictámenes elaborados por dicha unidad. En este punto, es dable
destacar que el acumulado de volumen de causas correspondiente al primer semestre
del año 2025 de la Unidad arroja que ésta promedió el 20% del total de causas del
fuero CATyRC, y durante el segundo semestre del año 2025 se incrementó en 4
puntos, representando el 24% de las causas del fuero.
Que, la Ley N° 6.407, que aprobó el Código Procesal de la Justicia de las Relaciones
de Consumo en el ámbito de la Ciudad, en su artículo 5° establece que la justicia en
las Relaciones de Consumo será competente "1. En las causas que versen sobre
conflictos en las relaciones de consumo, (...) toda vez que el consumidor sea actor y
cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea, indistintamente: a) el lugar de
celebración del contrato; b) el lugar del cumplimiento de la prestación del servicio, c) el
lugar de la entrega de bienes, d) el lugar del cumplimiento de la obligación de garantía,
e) el domicilio del consumidor, f) el domicilio del demandado g) o el lugar donde el
consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato. 2. En
las causas que involucren relaciones de consumo y refieran a fideicomisos
inmobiliarios inscriptos en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. En los procesos colectivos que involucren
relaciones de consumo descritas en el inciso 1 del presente. 4. En las causas donde el
proveedor sea actor, con el alcance previsto en los arts. 7 y 35 inc. b) de este Código.
5. En las causas referidas a servicios públicos que se presten exclusivamente en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren sometidos al
control del Ente Único Regulador de Servicios Públicos (Ley 210). 6. En la ejecución
de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la
Ley 757. 7. En la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por el Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Ley Nacional N° 26993) y/o el
sistema de conciliación o mediación prejudicial obligatoria para las relaciones de
consumo que se establezca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramitarán
por el procedimiento de ejecución de sentencias previsto en el Título VIII de este
Código. (...). 8. En la ejecución de los acuerdos conciliatorios que se celebren en la
órbita de la mediación voluntaria o sistema de conciliación del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos
que dependan de dicho Poder, en los términos del art.106 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...). 9. En la ejecución de resoluciones
sancionatorias ejecutoriadas o medidas preventivas dictadas por la Autoridad de
Aplicación conforme la Ley 757 o la que la sustituya..." (entre otros supuestos).
Que, por lo demás, dicho Código no sólo establece la competencia de este Ministerio
Público Fiscal, sino que además pone en su cabeza la legitimación activa en las
materias en debate, estableciendo que, cuando no intervenga en el proceso como
parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley, encontrándose legitimado para
proponer medidas de prueba e interponer recursos en salvaguarda del orden público
en las relaciones de consumo (cf. artículo 35, inc. J).
Que, en esta línea, el artículo 84 establece que se le dará vista al Ministerio Público
Fiscal "[e]n los planteos de competencia y de prescripción. Cuando se haya planteado
la declinatoria. Cuando se haya controvertido la constitucionalidad de una norma. En
los recursos de inconstitucionalidad. Para notificarlo de la audiencia de apertura y de
vista de causa. Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo y previo a su
homologación", disponiéndose asimismo que, sin perjuicio de tales supuestos,
"también se le podrá dar intervención cuando el juez entienda que las circunstancias
del caso así lo ameritan".
VI.-
Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya
temática no se encuentren comprendidas entre las competencias específicas previstas
en el artículo 1° de la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema
informático de gestión judicial KIWI de acuerdo a los parámetros generales de
asignación de expedientes vigentes en el fuero CATyRC.
Que, en relación a las causas que involucran materia de empleo público que se
encuentren en trámite por ante los equipos fiscales al momento de la fecha de
implementación de la presente resolución, para no alterar el funcionamiento del fuero,
corresponde establecer que continuarán tramitando en dichos equipos fiscales. Para el
supuesto de reingreso de una causa de empleo público se prevé que, conforme lo
dispuesto en la presente, sea el titular de la Unidad Especializada quien intervenga en
la causa para una nueva vista.
Que, en relación a las causas que involucren supuestos que se encuadrados como
Relaciones de Consumo, que se encuentren en trámite ante la Unidad Especializada
en Relaciones de Consumo al momento de la implementación de la presente
resolución, continuarán tramitando en la Fiscalía Especializada en Relaciones de
Consumo, conforme lo aquí establecido.
VII.-
Que, corresponde encomendar a la Dirección de Recursos Humanos, la elaboración
de una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y
materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada
señalada en el artículo 1° de la presente resolución.
Que, por último, corresponde en igual sentido, encomendar a la Secretaría de
Coordinación Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, realice los ajustes a los sistemas informáticos de gestión KIWI y
OMBU, de acuerdo a lo resuelto mediante la presente resolución.
Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ
N° 377/2026, no efectuando observación alguna de carácter jurídico a la suscripción
del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en los artículos 1°, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de la
Ley N° 1903 y en la Resolución FG N° 19/2026,
ARTÍCULO 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de abril de 2026, la Unidad
Especializada en Empleo Público ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y
de Relaciones de Consumo, que actuará en el ámbito de la primera instancia, con
competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas relativas a empleo
público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluidas las
causas colectivas en las que interviene la Unidad Especializada en Litigios Complejos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Unidad Especializada en Empleo Público del fuero
CATyRC estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, con el alcance expresado en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Unidad Especializada en Empleo Público dependerá
funcional y jerárquicamente de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso
Administrativo y Tributario. El Fiscal coordinador de la Unidad Especializada deberá
presentar al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
estadísticas e informes trimestrales sobre las causas en las que intervengan de
acuerdo a lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, a partir del 1° de abril de 2026, la Fiscalía de Primera
Instancia N° 4 ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo ejercerá, de forma especializada y exclusiva, la competencia en materia de
Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, ello sin perjuicio de
mantener su competencia actual; quedando en consecuencia disuelta a partir de la
fecha antes indicada, la Unidad de Relaciones de Consumo creada por Resolución FG
N° 75/2022.
ARTICULO 5°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentren
comprendidas entre las competencias específicas previstas en el artículo 1° y 4° de la
presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión
KIWI de acuerdo a los parámetros generales de asignación de expedientes vigentes
en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las causas que involucran litigios sobre empleo público
que se encuentren en trámite ante los equipos fiscales del fuero al momento de la
implementación de la presente resolución, continuarán tramitando en dichos equipos
fiscales a fin de cumplir con la vista otorgada. En el caso de reingreso para una nueva
vista de aquellas causas que resulten competencia de la Unidad Especializada en
Empleo Público deberá intervenir ésta conforme lo aquí establecido.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que las causas que involucran litigios sobre causas
relativas a relaciones de consumo que se encuentren en trámite ante la Unidad
Especializada en Relaciones de Consumo al momento de la implementación de la
presente resolución, continuarán tramitando en la Fiscalía Especializada en
Relaciones de Consumo, conforme lo aquí establecido.
ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos, la elaboración de
una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y
materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada
señalada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a
través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, realice los ajustes
necesarios en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU, de acuerdo a lo
previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal; notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y al Fiscal General Adjunto de Gestión; y comuníquese a todos los señores
Fiscales, Secretarios Generales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la
Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, a la Oficina Legal y Técnica, a los restantes integrantes del Ministerio
Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los
señores Jueces de Primera Instancia-, a la Defensoría General; a la Asesoría General
Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de
Justicia de la Ciudad. Cumplido, archívese. López Zavaleta