RESOLUCIÓN 37 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PONE EN FUNCIONAMIENTO - UNIDAD ESPECIALIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL ANTE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - A PARTIR DEL 15 DE ABRIL DE 2026 - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA - COMPETENCIA ESPECÍFICA Y EXCLUSIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - REASIGNACIÓN DE CAUSAS TRIBUTARIAS - FISCAL COORDINADOR DE UNIDAD ESPECIALIZADA - SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL KIWI

Publicación:

14/04/2026

Sanción:

10/04/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1903, el informe elevado por el Sr. Fiscal General Adjunto en lo

Contencioso Administrativo y Tributario en el marco de lo encomendado en el artículo

4° de la Resolución FG N° 31/2026, y la Actuación Interna N° 30-00111459 del

Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna

al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, extremo receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que el artículo 22, inciso 7°, de la citada ley establece entre las atribuciones y deberes

de cada titular del Ministerio Público, en relación con sus respectivas facultades de

gobierno, la de reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del

personal de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que, asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 1903 refleja el conjunto de

responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las que deben

añadirse aquellas específicamente previstas en el Código Contencioso Administrativo

y Tributario, en el Código Fiscal, en la Ley Tarifaria y en la demás normativa vigente

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (en

adelante, CATyRC) constituye la jurisdicción natural para el tratamiento de múltiples

controversias de contenido tributario en las que se encuentran comprometidos la

legalidad fiscal, la tutela del interés público, la interpretación y aplicación uniforme del

ordenamiento tributario local y el adecuado control jurisdiccional de la actuación

administrativa en la materia.

Que en el Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece la intervención

especial y obligatoria del Ministerio Público Fiscal, bajo sanción de nulidad (Ley N°

189, texto consolidado según Ley N° 6764).

En ese sentido en el artículo 12 se prevé en que oportunidad el juez/a le deberá dar

intervención al Ministerio Público Fiscal:

a) En forma previa a ordenar el traslado de la demanda, para que se expida acerca de

la procedencia de la acción;

b) Previo a decretar, modificar y/o ampliar una medida cautelar, precautelar y/o

cualquier clase de tutela anticipada. En casos de extrema urgencia por encontrarse en

peligro la vida, la salud o la integridad física o psíquica de las personas, deberá darse

intervención inmediata a través de comunicación telefónica, de medios electrónicos u

otros, al representante del Ministerio Público Fiscal de turno o al que corresponda

según las normas reglamentarias correspondientes. En este supuesto, el plazo de la

vista podrá reducirse y deberá ser determinado por el Juez de acuerdo a las

circunstancias acreditadas en el expediente;

c) Previo a dictar sentencia de fondo, para que brinde su opinión fundada;

d) En forma previa a dictar una sentencia homologatoria que recaiga en los supuestos

de desistimiento, transacción o conciliación;

e) En el proceso de ejecución de sentencia;

f) Cuando se dispongan audiencias por aplicación del artículo 31 de este Código se

deberá citar al representante del Ministerio Público Fiscal o a quien este designe para

que exponga su posición, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la

sociedad. Si el/la representante del Ministerio Público Fiscal o quien este/a designe no

fuere citado no se realizará la audiencia.

En el caso de interponerse recurso de apelación contra alguna de las resoluciones

identificadas, el tribunal deberá dar intervención al Ministerio Público Fiscal en forma

previa a resolver el recurso.

La tramitación del juicio se suspenderá cuando en los casos previstos en el artículo 11

el/la Juez/a no corra vista al Ministerio Público Fiscal en las oportunidades

contempladas en el presente artículo y cuando, otorgada la vista el/la representante

del Ministerio Público Fiscal no hubiera intervenido efectivamente y emitido su opinión.

Cumplido esto último, el trámite se reanudará".

Ello, sin perjuicio de que a criterio del Ministerio Público Fiscal cuando esté

comprometido el orden público, el interés social o los intereses generales de la

sociedad, sin perjuicio de la intervención en las oportunidades previstas anteriormente,

se le deberá conferir vista ante su solicitud, en el plazo de dos días de encontrarse el

expediente en condiciones de ser remitido (artículo 11).

II.-

Que, en ese contexto, las causas de naturaleza tributaria presentan una especificidad

técnica singular, derivada de la complejidad normativa propia del sistema fiscal local,

de la diversidad de tributos involucrados, de la necesidad de abordar cuestiones

vinculadas con determinaciones de oficio, ejecuciones fiscales, sanciones, exenciones,

prescripciones, regímenes de recaudación, repetición de tributos, medidas cautelares,

planteos de inconstitucionalidad y demás institutos propios de la materia.

Que tales procesos exigen, con frecuencia, un abordaje especializado, sistemático y

uniforme, tanto por la incidencia institucional de las decisiones que allí se debaten,

cuanto por la necesidad de garantizar criterios de actuación consistentes por parte de

este Ministerio Público Fiscal.

Que la materia tributaria reviste, además, una relevancia estratégica para el

funcionamiento estatal, en tanto se vincula directamente con los recursos públicos que

permiten sostener las políticas públicas, el financiamiento de los servicios esenciales y

la efectividad de las competencias constitucional y legalmente asignadas a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, deviene necesario destacar otro aspecto importante que caracteriza la

materia tributaria dentro del Fuero Contencioso Administrativo Tributario y de

Relaciones de Consumo local y que tiene que ver con la carga de trabajo que dicha

materia supone. En tal sentido, tomando en consideración los años 2023, 2024 y 2025,

la cantidad de causas vinculadas a dicha temática ocupa cerca del veinticinco por

ciento (25%) del total de causas asignadas a fiscalía de primera instancia del fuero

CATyRC (ello, conforme surge del sistema oficial de tramitación de causas de este

Ministerio Público Fiscal).

III.-

Que, por ello, deviene pertinente analizar la puesta en funcionamiento de una unidad

especializada en la materia, lo que supone a su vez una reorganización de la

estructura interna y una reasignación de personal acorde a las necesidades del

servicio.

Que el objetivo principal de dicha medida consiste en profesionalizar la intervención

del Ministerio Público Fiscal en materia tributaria mediante la conformación de un

equipo que aborde en forma específica esta temática dentro del fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Que la lógica de especialización no resulta ajena al funcionamiento de este organismo,

que ha venido implementando, en distintos ámbitos de competencia, unidades y

equipos especializados con el objeto de optimizar recursos, jerarquizar la intervención

fiscal y fortalecer la calidad institucional de la respuesta brindada.

Que, en este sentido, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de

contar con una estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de

los fiscales en el ámbito judicial.

Que, aquello no resulta ajeno a la lógica de funcionamiento de este Organismo.

Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se

cuenta con fiscalías y/o unidades especializadas que concentran la intervención en

fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados a la protección del

medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); a violencia de género (cf.

Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); a conductas discriminatorias (cf.

Resolución FG N° 132/2016); a delitos de lesiones leves culposas en accidentes de

tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); a violaciones

de clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); a delitos y contravenciones relacionados

con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°

15/2020); a delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros.

501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020), a delitos tributarios (cf. Resolución FG N°

73/2020) y, a delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).

Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y

uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,

contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se

consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Público Fiscal.

Que, en lo atinente al fuero CATyRC, mediante Resolución FG N° 80/2021 se puso en

funcionamiento la primera Unidad Especializada del fuero para entender en Litigios

Complejos. En la actualidad dicha Unidad tiene competencia específica y exclusiva

para intervenir en: a) procesos colectivos en caso que exista un interés público

comprometido; b) en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 bis

del anexo A de la Ley N° 189 -modificado por Ley N° 6381-; c) procesos previstos en

el criterio general de actuación establecido mediante Resolución FG N° 76/2014; y d)

procesos electorales.

Que, en idéntico sentido, la Resolución FG N° 25/2026 puso en funcionamiento una

Unidad Especializada en Empleo Público y, al mismo tiempo, reorganizó la

intervención especializada en materia de relaciones de consumo, consolidando un

criterio de distribución funcional basado en la complejidad, volumen, especificidad y

relevancia estratégica de ciertas materias.

Que esa experiencia institucional demuestra que la especialización permite mejorar los

niveles de eficiencia, eficacia, coherencia argumental y calidad técnica en la

intervención de los fiscales, favoreciendo la unicidad de criterios y una gestión judicial

más ordenada y previsible.

IV.-

Que, en cumplimiento de lo encomendado a la Fiscalía General Adjunta en lo

Contencioso Administrativo y Tributario mediante Resolución FG N° 31/2026 -artículo

4°-, su titular elevó al suscripto una propuesta de implementación de un nuevo diseño

organizacional orientado a la mejora continua del servicio de prestación de justicia,

mediante la puesta en funcionamiento de una Unidad Especializada en Materia

Tributaria y Fiscal.

Que su implementación permitirá mejorar los niveles de eficiencia en procesos que

involucran un análisis técnico uniforme y exhaustivo, en pos de brindar un adecuado

servicio de justicia y de garantizar la unicidad de criterios en la actuación del fiscal ante

controversias de naturaleza tributaria.

Que la necesidad de su implementación encuentra sustento en la función de promover

la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la

sociedad, de velar por la normal prestación del servicio de justicia y de procurar ante

los tribunales la satisfacción del interés social que la Ley Orgánica del Ministerio

Público asigna a este organismo.

Que, además, el esquema de especialización permitirá brindar una intervención activa,

técnicamente robusta y coordinada, acorde con la complejidad de los litigios

tributarios, en los cuales confluyen cuestiones económicas, contables, administrativas,

procedimentales y constitucionales que requieren un tratamiento sostenido y

especializado.

Que esta estrategia organizacional se presenta, asimismo, en línea con los objetivos

de innovación judicial, fortalecimiento institucional, mejora continua de la gestión y

consolidación del estado de derecho perseguidos por el Ministerio Público Fiscal.

V.-

Que, concretamente, la Unidad Especializada funcionará en el ámbito de la primera

instancia, tendrá competencia específica para intervenir en este tipo de causas y

estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, cuya principal misión será garantizar un

funcionamiento uniforme y alineado con los fines aquí expresados.

Que, en base a lo expuesto, corresponde establecer que aquellas causas cuya

temática no se encuentre comprendida dentro de la competencia específica prevista

en la presente resolución, deberán sortearse mediante el sistema informático de

gestión judicial KIWI, de acuerdo con los parámetros generales de asignación de

expedientes vigentes en el fuero CATyRC.

Que, respecto de las causas de materia tributaria que a la fecha de implementación de

la presente resolución se encuentren ya ingresadas en los equipos fiscales con

dictamen pendiente, corresponde establecer que continuarán tramitando en dichos

equipos hasta la emisión del dictamen respectivo. Toda causa tributaria que ingrese

con posterioridad a dicha fecha, así como aquellas que reingresen para una nueva

vista, serán asignadas a la Unidad Especializada en Materia Tributaria y Fiscal creada

por la presente.

VI.-

Que, en virtud de lo previsto en la presente resolución y en la Resolución FG N°

25/2026 que puso en funcionamiento la Unidad Especializada en Materia de Empleo

Público, corresponde reorganizar el criterio de asignación de expedientes en el fuero

CATyRC, a los fines de optimizar la intervención fiscal de acuerdo al volumen de

causas que tendrá a su cargo la Unidad Especializada de mención.

Que, en dicho sentido, las causas de materia de empleo púbico que a la fecha de

implementación de la presente resolución se encuentren ya ingresadas en los equipos

fiscales con dictamen pendiente, corresponde establecer que continuarán tramitando

en dichos equipos hasta la emisión del dictamen respectivo. En el caso de reingreso

de una causa de empleo público para una nueva vista, corresponderá la intervención

del fiscal que intervino de forma originaria hasta la finalización del proceso, quedando

en tal sentido modificado el artículo 6° de la Resolución FG N° 25/2026.

Que, con el objeto de no alterar la asimetría en el volumen de asignación de causas,

dicho criterio no se aplicará cuando se trate de la Fiscalía de Primera Instancia ante el

fuero CATyRC N° 4, dado que la misma tiene a su cargo todas las causas vinculadas

a la materia Relaciones de Consumo y demás causas contenciosas en las que le

corresponda intervenir -cf. artículo 4° de la Resolución FG N° 26/2026-. Por ello, en los

casos reingresos de expedientes en materia de empleo público en los que haya

intervenido dicha Fiscalía, deberán asignarse a la Unidad Especializada en Empleo

Público. Ello resulta consistente, además, en la medida que quien intervino como fiscal

en dichos expedientes es actualmente la titular de Unidad Especializada en Empleo

Público.

VII.-

Que, a fin de asegurar la correcta operatividad de lo aquí dispuesto, corresponde

disponer que el Dr. Patricio Esteban URRESTI, actual titular de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, se desempeñe

interinamente como Fiscal Coordinador a cargo de la Unidad Especializada en Materia

Tributaria y Fiscal, a partir del 15 de abril de 2026 y por el término de seis (6) meses.

Que, tomando en consideración el volumen de intervenciones que se prevé para la

Unidad Especializada de mención, circunstancia que torna aconsejable disponer un

ejercicio exclusivo de la función de Fiscal Coordinador, corresponde conceder licencia

extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo sin goce de haberes- al Dr.

Patricio Esteban URRESTI, en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, a

partir del 15 de abril del corriente año y mientras dure su designación en el rol de

mención.

Que, en orden a lo señalado precedentemente, y a los efectos de garantizar el pleno

cumplimiento de las labores inherentes a la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, resulta pertinente designar como Fiscal

interino a cargo de dicha dependencia al Dr. Ignacio ALFONSÍN, actual Secretario de

Fiscalía de Cámara en la Unidad Especializada en Litigios Complejos, a partir del 15

de abril de 2026 y por el término de seis (6) meses.

VIII.-

Que corresponde encomendar a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración de

una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y

materiales necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada en

Materia Tributaria y Fiscal.

Que, asimismo, corresponde encomendar a la Secretaría de Coordinación

Administrativa que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,

realice los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU,

de acuerdo con lo resuelto mediante la presente.

Que, ha tomado intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto,

mediante Nota DP N° 972/2026.

Que, por su parte, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la

emisión del Dictamen DAJ N° 533/2026, no oponiendo reparos jurídicos a la

suscripción de la presente.

Por todo ello, conforme las facultades atribuidas en los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las potestades fijadas en el

marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903) y, en particular, lo

previsto en la Resolución FG N° 19/2026,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 15 de abril de 2026, la Unidad

Especializada en Materia Tributaria y Fiscal ante el fuero Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo, que actuará en el ámbito de la primera

instancia, con competencia específica y exclusiva para intervenir en las causas

relativas a materia tributaria y fiscal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quedando excluidas aquellas causas colectivas en las que intervenga la Unidad

Especializada en Litigios Complejos, de corresponder.

Artículo 2°.- Disponer que la Unidad Especializada en Materia Tributaria y Fiscal del

fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, estará a

cargo de un/a Fiscal Coordinador/a, con el alcance expresado en los considerandos de

la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la Unidad Especializada en Materia Tributaria y Fiscal

dependerá funcional y jerárquicamente de la Fiscalía General Adjunta en lo

Contencioso Administrativo y Tributario. El Fiscal Coordinador de la Unidad

Especializada deberá presentar al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso

Administrativo y Tributario estadísticas e informes trimestrales sobre las causas en las

que intervenga de acuerdo con lo previsto en la presente.

Artículo 4°.- Establecer que aquellas causas cuya temática no se encuentre

comprendida dentro de la competencia específica prevista en el artículo 1° de la

presente resolución deberán sortearse mediante el sistema informático de gestión

judicial KIWI, de acuerdo con los parámetros generales de asignación de expedientes

vigentes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo.

Artículo 5°.- Establecer que las causas de materia tributaria que a la fecha de

implementación de la presente resolución se encuentren ya ingresadas en los equipos

fiscales con dictamen pendiente, continuarán tramitando en dichos equipos hasta la

emisión del dictamen respectivo. Toda causa tributaria que ingrese con posterioridad a

dicha fecha, así como aquellas que reingresen para una nueva vista, serán asignadas

a la Unidad Especializada en Materia Tributaria y Fiscal creada por la presente.

Artículo 6°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución FG N° 25/2026, el que quedará

redactado de la siguiente forma: "Establecer que las causas de materia de empleo

público que a la fecha de implementación de la presente resolución se encuentren ya

ingresadas en los equipos fiscales con dictamen pendiente, continuarán tramitando en

dichos equipos hasta la emisión del dictamen respectivo. En el caso de reingreso de

una causa de empleo público para una nueva vista, corresponderá la intervención del

fiscal que intervino de forma originaria hasta la finalización del proceso.".

Artículo 7°.- Establecer que el criterio previsto en el artículo 6° de la presente

resolución no se aplicará cuando se trate de la Fiscalía de Primera Instancia ante el

fuero CATyRC N° 4. En los casos de reingresos de expedientes en materia de empleo

público en los que haya intervenido dicho equipo fiscal, deberá intervenir la Unidad

Especializada en Empleo Público.

Artículo 8°.- Designar interinamente al Dr. Patricio Esteban URRESTI (Legajo N° 652),

actual titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario N° 2, como Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada en Materia

Tributaria y Fiscal, a partir del 15 de abril de 2026 y por el término de seis (6) meses.

Artículo 9°.- Conceder licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo -sin

goce de haberes- al Dr. Patricio URRESTI (Legajo N° 652), en su función de Fiscal de

Primera Instancia a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario N° 2, a partir del 15 de abril de 2026 y mientras dure su

designación interina como Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada en Materia

Tributaria y Fiscal.

Artículo 10.- Designar interinamente al Dr. Ignacio ALFONSÍN (Legajo N° 7006), actual

Secretario de Fiscalía de Cámara en la Unidad Especializada en Litigios Complejos,

como Fiscal a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario N° 2, a partir del 15 de abril de 2026 y por el término de seis

(6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6° de la Ley

Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1903).

Artículo 11.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración de una

propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos y materiales

necesarios para la puesta en funcionamiento de la Unidad Especializada señalada en

el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 12.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, realice los ajustes necesarios

en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU, de acuerdo con lo previsto en

la presente.

Artículo 13.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a

los/las interesados/as; y comuníquese a los Fiscales Generales Adjuntos, a los/as

Secretarios/as Generales, a los/as Secretarios/as Judiciales; a la Secretaría de

Coordinación Administrativa, a la Oficina de Administración, a la Dirección de

Recursos Humanos, a la Subdirección de Recursos Humanos, al Departamento de

Administración de Personal, a la Oficina de Administración Financiera, a la Oficina

Legal y Técnica, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al Tribunal Superior de Justicia, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo -y por su intermedio, a los

Sres./as Jueces/zas del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General

Tutelar. Cumplido, archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 37-FG/26 pone en funcionamiento, a partir del 15 de abril de 2026, la Unidad Especializada en Materia Tributaria y Fiscal ante el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en el marco de la Ley 1903.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 6 de la Resolución N° 37/FG/26 modifica el artículo 6° de la Resolución FG N° 25/2026.</p>