LEY 6286 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - LEY 7 - LEY ORGÁNICA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MINISTERIO PÚBLICO - CÁMARAS DE APELACIONES - EN LO CIVIL - EN LO COMERCIAL - DEL TRABAJO - EN LO PENAL - PENAL JUVENIL - CONTRAVENCIONAL - DE FALTAS - EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DE RELACIONES DE CONSUMO - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - EN LO CIVIL - EN LO COMERCIAL - DEL TRABAJO - EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL - DE FALTAS - EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PENAL JUVENIL - DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE SENTENCIA - LOS TRIBUNALES - DE VECINDAD - ELECTORAL - DE MENORES - SE MODIFICA - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL - PENAL JUVENIL - CONTRAVENCIONAL - DE FALTAS - JUECES - JUEZAS - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - TRIBUTARIO - DE RELACIONES DE CONSUMO - JUZGADOS DE PENALES JUVENILES - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - INTEGRACION - COBERTURA DE CARGOS VACANTES - ORDEN DE MÉRITO - CLAUSULAS TRANSITORIAS - SE MODIFICA LEY 31

Publicación:

14/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 7° del Titulo Primero de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedara redactado de

la siguiente forma:

Art 7°- Órganos del Poder Judicial.-

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:

1. El Tribunal Superior de Justicia.

2. El Consejo de la Magistratura.

3. El Ministerio Público

4. Las Cámaras de Apelaciones

a. en lo civil

b. en lo comercial

c. del Trabajo

d. en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas

e. en lo contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo

5. Los Juzgados de primera Instancia

a. en lo Civil

b. en lo Comercial

c. del Trabajo

d. en lo penal, Contravencional y de Faltas

e. en lo Contencioso administrativo y Tributario

f. Penal Juvenil,

g) de Ejecución y Seguimiento de Sentencia.

6. Los Tribunales

a. de Vecindad

b. Electoral

c. de Menores

Art. 2°.- Modifícase el artículo 34 del Titulo Segundo de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 34.- Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas-. La Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas está integrada por doce (12) jueces y

juezas, y funciona dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no

pudiendo ser todos del mismo sexo. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones

dictadas por los jueces y juezas en lo penal, en lo penal juvenil, Contravencional y de

faltas.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 35 del Titulo Segundo de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 35.-Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo- La Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

está integrada por doce (12) jueces y juezas, y funciona dividida en cuatro (4) salas de

tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Es tribunal

de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo

contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo. Tendrá competencia

en los recursos directos previstos en la Ley.

Art. 4°.- Modifícase el artículo 40 del Titulo Segundo de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 40.- Composición y competencia de los Juzgados de Penales Juveniles-. La

justicia de menores está integrada por siete (7) juzgados que entienden:

1. En la investigación de los delitos de acción pública cometidos por personas

menores de edad que no hayan cumplido dieciocho (18) años al tiempo de la comisión

del hecho; 2. En el juzgamiento en única instancia en los delitos cometidos por

personas menores de edad que no hayan cumplido dieciocho (18) años al tiempo de la

comisión del hecho y que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o pena

privativa de la libertad que no exceda de tres (3) años.

Art. 5°.- Modifícase el artículo 42 del Titulo Segundo de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 42.- Composición y competencia de los Juzgados en lo Contencioso

Administrativo y Tributario-. La justicia en lo contencioso, administrativo y tributario

está integrada por veinticuatro (24) juzgados que entienden en todas las cuestiones en

que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito

del derecho público como del derecho privado

Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia de

relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de

Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados

asumirán esa competencia.

Art. 6°.- Modifícase el artículo 43 Del Titulo Segundo de la Ley 7, Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (TC Ley 6017) que quedará redactado de

la siguiente forma:

Artículo 43.- Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas-. La justicia de primera instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas está integrada por treinta y uno (31) juzgados, divididos

en cuatro (4) zonas judiciales, que conocen en la aplicación del Código

Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación de faltas y los delitos

tipificados en el Código Penal cuyas competencias se hayan transferido a la Ciudad de

Buenos Aires.

Tres (3) de los treinta y uno (31) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas impartirán justicia en materia penal juvenil hasta tanto se

constituya la Justicia en lo Penal Juvenil.

La división en zonas del párrafo anterior no será aplicable a la Justicia Penal Juvenil.

Para los delitos criminales cuya pena en abstracto supere los tres (3) años de prisión o

reclusión, se constituirá a opción del imputado, un tribunal conformado por el juez de la

causa y dos (2) jueces sorteados, de entre los juzgados restantes.

Art. 7°.- Modifícase el artículo 46 del Título II, Capitulo V la Ley 31, Ley Orgánica del

Consejo de la Magistratura (TC Ley 6017) el que quedará redactado de la siguiente

forma:

Artículo 46.- Cobertura de cargos vacantes -. Cuando se produzca una o más

vacantes y no se encuentre vigente, en los términos del artículo 50 una orden de

mérito, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección

convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración

del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los

aspirantes.

Art. 8°.-Modifícase el artículo 50 del Título II, Capitulo V de la Ley 31, Ley Orgánica del

Consejo de la magistratura (TC Ley 6017) el que quedará redactado de la siguiente

forma:

Artículo 50.- Orden de mérito -. Con el dictamen del jurado, y la evaluación de

antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa

publicación, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designación

a la Legislatura.

El Plenario podrá prorrogar la orden de mérito de los concursos en trámite, a efectos

de cubrir las vacantes que se susciten con posterioridad a su llamado, siempre que no

hayan transcurrido más de 2 (dos) años desde la publicación del orden de merito.-.

Clausulas Transitorias:

Primera: El personal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y de la Sala IV de la Cámara

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas se conformará con personal que

revista funciones en el Consejo de la Magistratura al 31 de diciembre de 2019"

Segunda: El cambio de denominación en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y de la Cámara Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas no deberá implicar ningún tipo de erogación

mayor al crédito vigente respecto de los magistrados, funcionarios y empleados que

allí desempeñan tareas.

Tercera: A los fines de implementar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7 el Consejo

de la Magistratura dispondrá que juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas integrara cada zona judicial.

Cuarta: Es de aplicación la Ley 5955 que adhiere al Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.286 (Expediente Electrónico N° 39.074.963-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1° de la Ley 6286, modifica el artículo 7° del Titulo Primero de la Ley 7.</p><p>Art. 2°  modifíca el artículo 34 del Titulo Segundo de la Ley 7.</p><p>Art. 3° modifíca el artículo 35 del Titulo Segundo de la Ley 7.</p><p>Art. 4° modifíca el artículo 40 del Titulo Segundo de la Ley 7.</p><p>Art. 5° modifíca el artículo 42 del Titulo Segundo de la Ley 7.</p><p>Art. 6° modifíca el artículo 43 Del Titulo Segundo de la Ley 7.</p><p> </p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6407 establece que, hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo este Código, una vez entrado en vigencia, será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 6286, modifíca el artículo 46 del Título II, Capitulo V la Ley 31.</p><p>Art. 8 modifíca el artículo 50 del Título II, Capitulo V de la Ley 31.</p>