RESOLUCIÓN 84 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
ESTABLECE - ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES QUE LLEGUEN A CONOCIMIENTO - CÁMARA DE APELACIONES - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN - CÓDIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO - POR PERÍODOS DE SEIS MESES - MEDIANTE SORTEO - UNA SALA PAR Y OTRA IMPAR - REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES - INSTRUYE - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - SISTEMA EJE - EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/06/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.286 (modificatoria de las Leyes Nros. 7 y 31) y 6.407, las Resoluciones CM Nros. 335/2001,02/2013, sus modificatorias y complementarias, 129/2021 y 408/2023 y elDictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N°18/2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6286 se modificó la composición y se incorporó la competencia en relaciones de consumo al fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que luego entró en vigencia el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6407, en el que se adoptó un esquema procesal orientado a lograr la celeridad y sencillez en el trámite de las controversias relativas a consumidores y usuarios.
Que la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 6407 establece: "La Secretaría con actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo asiste al mencionado Fuero en lo determinado en este Código y en los recursos previstos en la Ley N° 757 y en las decisiones de naturaleza jurisdiccional y las sanciones administrativas emanadas del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 210, a efectos de administrar con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal, de acuerdo a las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que el conocimiento de los recursos previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo y los establecidos en las vías contempladas en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 6407 fue asignado a las cuatro (4.-) Salas que integran la Cámara de Apelaciones del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que en un primer momento, en función de la modalidad de intervención rotativa dispuesta normativamente para los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributaria, en materia de relaciones de consumo, la Resolución CM N° 129/2021 implementó un sistema también rotativo de intervención de las Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero en los recursos previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo, así ́ como los establecidos en las vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407.
Que este sistema de rotación y recarga de trabajo se implementó a partir del régimen de turnos previsto en la Resolución CM N°2/2013, sus modificatorias y complementarias, disponiéndose que las causas asignadas durante la intervención de cada Sala quedarían radicadas ante ese tribunal hasta su resolución definitiva. Así, por Resolución CM N° 129/2021 se estableció que "a los efectos de la asignación de actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la interposición de recursos de apelación previstos en el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las otras vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 6407, la intervención de cada Sala quedará definida, conforme surge de esta resolución y el art. 23 del Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el cronograma de turnos previsto en la Res. CM N° 2/2013, sus modificatorias y complementarias".
Que luego de la creación y puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de Primera Instancia de las Relaciones de Consumo, resulta apropiado adecuar el sistema de asignación de causas relativas a esa materia en el ámbito de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo e implementar su distribución por sorteo,a fin de reforzar la transparencia por la que vela el sistema de administración de justicia.
Que sobre el punto, conviene señalar que la adopción del sistema de "Oficina de Gestión Judicial" para la tramitación de los expedientes de consumo justifica organizar la intervención de las Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo bajo un sistema de alternancia dividido por semestres: cada semestre, el sorteo se llevará a cabo entre dos Salas, una par y otra impar. El régimen de distribución así contemplado queda orientado a facilitar que la concentración de la gestión en una única Secretaría de Cámara, con competencia en consumo, se desarrolle con mayor eficiencia al tiempo que permite optimizar los recursos materiales y humanos afectados a la prestación del servicio de administración de justicia.
Que el mencionado sistema de asignación semestral de causas implicará que las Salas que durante el semestre resulten afectadas por el sorteo antes mencionado asumirán una mayor tarea para atender las causas referidas durante ese período, que será equivalente a una sobrecarga de seis(6.-) meses de trabajo por cada período de doce (12.-) meses. Tal circunstancia quedará contemplada al momento de aplicarse las previsiones de la Resolución CMN° 129/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen DGAJ N° 12055/2023.
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino en el ámbito de sus competencias a través del dictado del Dictamen CAGYMJ N° 18/2023, proponiendo a este Plenario de Consejeros la aprobación del proyecto para la asignación de actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente, dejándose constancia que la presente decisión se adoptapor unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.347)
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer que la asignación de actuaciones quelleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero ContenciosoAdministrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de lainterposición de recursos de apelación previstos en el Código Procesal de laJusticia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o en cualquiera de las otras vías contempladas en la CláusulaTransitoria Cuarta de la Ley N° 6.407, se hará por períodos de seis (6.-) mesesy mediante sorteo del que quedarán desinsaculadas una sala par y otra impardebiendo adaptar tal circunstancia al aplicar las previsiones del artículo 3°de la Resolución CM N° 129/2021. La actuación de cada Sala quedará definidaconforme surge de esta resolución y del Reglamento para la iniciación yasignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario yde Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Instruir a la Secretaría de Innovación y laDirección General de Informática y Tecnología dependiente de la Secretaría deAdministración General y Presupuesto para que arbitren las medidas necesariasde programación respecto al sistema EJE Expediente Judicial Electrónico- a losefectos de implementar la presente resolución.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Cámara deApelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones deConsumo de la CABA, a los Juzgados de Primera Instancia de las Relaciones deConsumo de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, a laSecretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría deInnovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la DirecciónGeneral de Factor Humano, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la páginade Internet oficial del Consejo de la Magistratura (consejo.jusbaires.gov.ar)y, oportunamente, archívese.Ferrero - Quintana