RESOLUCIÓN 261 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA - APROBADO POR RESOLUCIÓN 170-CM-14 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LICENCIAS DEL PERSONAL - MADRE NO GESTANTE - MATERNIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PROMOCIÓN - CARRERA JUDICIAL - ADMINISTRATIVA
Publicación:
18/12/2024
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, las
Resoluciones de Presidencia Nros. 1259/2015 y 1283/2024, la Resolución CM N°
170/2014 y el TAE A-01-00037442-9/2024; y
CONSIDERANDO:
Que el 9 de diciembre de 2024 se suscribió el Acta de la Comisión Permanente de
Interpretación y Relaciones Laborales del Convenio Colectivo General de Trabajo del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores
Judiciales (SITRAJU-CABA), la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la
CABA (AEJBA), el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Publico y
Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EL
COLEGIO). Es de destacar que, sin perjuicio de que no se encontrara presente en la
reunión, posteriormente, el Dr. Roberto Carlos Requejo, Presidente de la Asociación
de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (MAFUCABA) manifestó su conformidad.
Que en el Acta mencionada, las partes han tenido un debate y llegado al siguiente
acuerdo: "1. Proponer a la Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su
intermedio al Plenario de Consejeros la incorporación de un párrafo en el artículo 48
del Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Res. Presidencia N° 1259/2015) cuya redacción sería: "La madre no
gestante lactante podrá solicitar las licencias previstas en este artículo, cuando ejerza
tareas de cuidado y la madre gestante no se encuentre comprendida en el presente
Convenio". 2. Proponer a la Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su
intermedio al Plenario de Consejeros la incorporación al final del artículo 19 del
Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Res. Presidencia N° 1259/2015) cuya redacción sería: "Aquellas
personas que se encuentren cursando el secundario y tengan certificado de
discapacidad o certifiquen la necesidad de apoyos y/o ajustes para el mismo, podrán
ser promovidos interina o con carácter permanente a cargos superiores, respetando la
carrera judicial o administrativa, según corresponda. Deberán acreditar estudios
secundarios en curso mediante certificado de alumno/a regular y un informe del/a
superior jerárquico que requiera la promoción del/a trabajador/a". 3. Proponer a la
Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su intermedio al Plenario de
Consejeros la incorporación del artículo 106 bis al Convenio del Convenio Colectivo
General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res.
Pres. N° 1259/2015) cuyo texto sería: "Artículo 106- Bonificación Anual por el Día del
Trabajador Judicial - Establecer una bonificación anual para todos los trabajadores/as
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los
magistrados y magistradas y como celebración del Día del Trabajador Judicial. La
bonificación será abonada en una única cuota, junto con el haber correspondiente al
mes de noviembre de cada año. Cuyo monto será revisado anualmente, en la
oportunidad de la negociación salarial previa al mes de noviembre. La misma tiene
carácter no remunerativo y no será considerada a los efectos previsionales ni de
ningún otro cálculo salarial".
Que mediante Resolución de Presidencia N° 1283/2024 se aprobó el Acta de la
Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales del Convenio
Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que asimismo se resolvió proponer a este Plenario de Consejeros la modificación, en
el mismo sentido, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la CABA aprobado por
Res. CM N° 170/2014 y sus modificatorias.
Que este Plenario comparte lo resuelto por la Presidencia y, en consecuencia,
corresponde aprobar la modificación de los artículos 44 y 16 del Reglamento Interno,
dejándose constancia que la presente decisión de adopta por mayoría.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1°: Modificar el Artículo 16 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la
CABA, aprobado por Res. CM N° 170/2014, incorporando al final del mismo el
siguiente párrafo: "Aquellas personas que se encuentren cursando el secundario y
tengan certificado de discapacidad o certifiquen la necesidad de apoyos y/o ajustes
para el mismo, podrán ser promovidos interina o con carácter permanente a cargos
superiores, respetando la carrera judicial o administrativa, según corresponda.
Deberán acreditar estudios secundarios en curso mediante certificado de alumno/a
regular y un informe del/a superior jerárquico que requiera la promoción del/a
trabajador/a".
Artículo 2°: Modificar el Artículo 44 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la
CABA, aprobado por Res. CM N° 170/2014, incorporando al final del mismo el
siguiente párrafo: "La madre no gestante lactante podrá solicitar las licencias previstas
en este artículo, cuando ejerza tareas de cuidado y la madre gestante no se encuentre
comprendida en el presente Reglamento".
Artículo 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las
modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado del Reglamento Interno del Poder
Judicial de la CABA aprobado por Res. CM N° 170/2014 y sus modificatorias.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al
Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar, a la Cámaras de Apelaciones, y,
oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti