RESOLUCIÓN 261 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA - APROBADO POR RESOLUCIÓN 170-CM-14 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LICENCIAS DEL PERSONAL - MADRE NO GESTANTE - MATERNIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PROMOCIÓN - CARRERA JUDICIAL - ADMINISTRATIVA

Publicación:

18/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, las

Resoluciones de Presidencia Nros. 1259/2015 y 1283/2024, la Resolución CM N°

170/2014 y el TAE A-01-00037442-9/2024; y

CONSIDERANDO:

Que el 9 de diciembre de 2024 se suscribió el Acta de la Comisión Permanente de

Interpretación y Relaciones Laborales del Convenio Colectivo General de Trabajo del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sindicato de Trabajadores

Judiciales (SITRAJU-CABA), la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la

CABA (AEJBA), el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Publico y

Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EL

COLEGIO). Es de destacar que, sin perjuicio de que no se encontrara presente en la

reunión, posteriormente, el Dr. Roberto Carlos Requejo, Presidente de la Asociación

de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (MAFUCABA) manifestó su conformidad.

Que en el Acta mencionada, las partes han tenido un debate y llegado al siguiente

acuerdo: "1. Proponer a la Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su

intermedio al Plenario de Consejeros la incorporación de un párrafo en el artículo 48

del Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (Res. Presidencia N° 1259/2015) cuya redacción sería: "La madre no

gestante lactante podrá solicitar las licencias previstas en este artículo, cuando ejerza

tareas de cuidado y la madre gestante no se encuentre comprendida en el presente

Convenio". 2. Proponer a la Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su

intermedio al Plenario de Consejeros la incorporación al final del artículo 19 del

Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Res. Presidencia N° 1259/2015) cuya redacción sería: "Aquellas

personas que se encuentren cursando el secundario y tengan certificado de

discapacidad o certifiquen la necesidad de apoyos y/o ajustes para el mismo, podrán

ser promovidos interina o con carácter permanente a cargos superiores, respetando la

carrera judicial o administrativa, según corresponda. Deberán acreditar estudios

secundarios en curso mediante certificado de alumno/a regular y un informe del/a

superior jerárquico que requiera la promoción del/a trabajador/a". 3. Proponer a la

Presidencia del Consejo de la Magistratura y por su intermedio al Plenario de

Consejeros la incorporación del artículo 106 bis al Convenio del Convenio Colectivo

General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res.

Pres. N° 1259/2015) cuyo texto sería: "Artículo 106- Bonificación Anual por el Día del

Trabajador Judicial - Establecer una bonificación anual para todos los trabajadores/as

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los

magistrados y magistradas y como celebración del Día del Trabajador Judicial. La

bonificación será abonada en una única cuota, junto con el haber correspondiente al

mes de noviembre de cada año. Cuyo monto será revisado anualmente, en la

oportunidad de la negociación salarial previa al mes de noviembre. La misma tiene

carácter no remunerativo y no será considerada a los efectos previsionales ni de

ningún otro cálculo salarial".

Que mediante Resolución de Presidencia N° 1283/2024 se aprobó el Acta de la

Comisión Permanente de Interpretación y Relaciones Laborales del Convenio

Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que asimismo se resolvió proponer a este Plenario de Consejeros la modificación, en

el mismo sentido, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la CABA aprobado por

Res. CM N° 170/2014 y sus modificatorias.

Que este Plenario comparte lo resuelto por la Presidencia y, en consecuencia,

corresponde aprobar la modificación de los artículos 44 y 16 del Reglamento Interno,

dejándose constancia que la presente decisión de adopta por mayoría.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el Artículo 16 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la

CABA, aprobado por Res. CM N° 170/2014, incorporando al final del mismo el

siguiente párrafo: "Aquellas personas que se encuentren cursando el secundario y

tengan certificado de discapacidad o certifiquen la necesidad de apoyos y/o ajustes

para el mismo, podrán ser promovidos interina o con carácter permanente a cargos

superiores, respetando la carrera judicial o administrativa, según corresponda.

Deberán acreditar estudios secundarios en curso mediante certificado de alumno/a

regular y un informe del/a superior jerárquico que requiera la promoción del/a

trabajador/a".

Artículo 2°: Modificar el Artículo 44 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la

CABA, aprobado por Res. CM N° 170/2014, incorporando al final del mismo el

siguiente párrafo: "La madre no gestante lactante podrá solicitar las licencias previstas

en este artículo, cuando ejerza tareas de cuidado y la madre gestante no se encuentre

comprendida en el presente Reglamento".

Artículo 3°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las

modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado del Reglamento Interno del Poder

Judicial de la CABA aprobado por Res. CM N° 170/2014 y sus modificatorias.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al

Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar, a la Cámaras de Apelaciones, y,

oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 261-CMCABA/24 modifica el Artículo 16 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la<br />CABA, aprobado por Resolucion 170-CMCABA/14.</p><p>Artículo 2 modifica el Artículo 44.</p>