LEY 4460 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  - FUNCIONES - COMPETENCIAS - INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES - INMUNIDADES - IMPEDIMENTOS - DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS - DECLARACIÓN JURADA - FACULTADES DEL PLENARIO - COMISIONES PERMANENTES - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL  - MISIONES Y FUNCIONES - RECURSO - OBLIGACIONES DEL-LA ADMINISTRADOR-A GENERAL -PODER JUDICIAL - AUSENCIA O IMPEDIMENTO

Publicación:

30/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reforma de la Ley 31 y Ley 1988

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1 de la ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1°.- FUNCIONES

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,

gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del

servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y

lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del

Estado."

Art. 2°.- Incorpórase el inciso 11 del artículo 2° de la Ley 31, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- COMPETENCIAS

Son sus atribuciones y competencias:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los

candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de

designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público

que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires.

3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto

los del Tribunal Superior y Ministerio Público.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,

excluido los miembros del tribunal Superior.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las

funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos

con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los/as

funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio

Público.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder

Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.

7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio

Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura

y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

Enjuiciamiento.

9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y

abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder

Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o

cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda,

conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con

excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las

actuaciones que se encuentran en trámite.

11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta

al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires."

Art. 3°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES -INMUNIDADES.

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas

incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,

simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de

Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la

Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure

su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su

cargo en la función pública.

Art. 4°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 11.- IMPEDIMENTOS.

Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del

mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas

o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de

transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual

impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo

de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la

finalización del mandato del titular."

Art. 5°.- Modifícanse los incisos "a" y "c" del artículo 13° de la Ley 31, los cuales

quedarán redactados de la siguiente forma:

"a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son

designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una

anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos

tercios del total de Diputados y Diputadas.

Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,

deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los

diferentes bloques de la Legislatura.

En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los

antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse

una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la

Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en

la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.

"c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial

deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo

118 de la Constitución de la Ciudad. Son elegidos con una anticipación no menor de

treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus

pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los

exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.

El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del

acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a

la fecha estipulada."

Art. 6°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 14.- DECLARACIÓN JURADA.

En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción

del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría

una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos,

que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el

31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus

respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro

de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato."

Art. 7°.- Incorpórase el inciso 16 del artículo 20 de la Ley 31, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al

Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.

3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus

reglamentos.

5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración y Financiera, de

la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de

la Comisión de Disciplina y Acusación y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema de

Formación y Capacitación Judicial.

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y

oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad.

7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar

desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el

correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su

incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la

Auditaría.

11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la

magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de

Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora

General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de

Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.

12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la

Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las

funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos

con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el

correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del

Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el

ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente

calificados.

14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

15. Disponer las contrataciones de montos superiores a los establecidos en la ley que

regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulten necesarias para el

correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación

vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de

los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final

del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva. Cuando razones

debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el

Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el

procedimiento establecido por la ley vigente.

16. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y

la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los

reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder

Judicial, incluido el Ministerio Público.

Art. 8°.- Modificase el artículo 28 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 28.- COMISIONES PERMANENTES

El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres

miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos. La

coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes

de las Comisiones permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as."

Art. 9°.- Modificase el artículo 29 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 29.- Le compete a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y

Tecnología, la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los

correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al

Tribunal Superior y al Ministerio Público.

3. Ejecutar las resoluciones del Plenario.

4. Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de

selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley que

regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al

respecto disponqa el Plenario y sujeto a la aprobación de éste, según lo dispuesto en

el inciso 15 del artículo 20 de la presente Ley, y proponer los respectivos

adjudicatarios.

5. Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el

Administrador General, y elevarlas al Plenario.

6. Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un

sistema informático que permita el acceso de todos los usuarios y agentes del servicio

de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus

competencias.

7. Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que

integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

8. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.

9. Supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Áreas de Programación y

Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las

que en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su

dependencia directa.

10. Fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la

Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna del Consejo de la

Magistratura-y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario

del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 10.- Modificase el artículo 4 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 4°.- MISIONES Y FUNCIONES:

La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:

a. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y

Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa

vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del

Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b. Ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el presupuesto

anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de

la normativa vigente;

c. Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y

Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda

otra que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;

d. Proponer a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología

de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires lo referente a la adquisición, construcción y venta de

bienes inmuebles, y disponer lo necesario respecto de bienes muebles aplicando

normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia

de los oferentes;

e. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los

mismos;

f. Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de setecientos mil (700.000) unidades de

compra (art 143 de la Ley 2.095), y proponer a la Comisión de Administración

Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquéllas de un

monto superior, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos

y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre,

transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes

g. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Contables y la

memoria anual, para su elevación al Plenario;

h. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Plenario del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer las demás funciones

que establezcan los reglamentos internos."

Art. 11.- Modificase el artículo 5 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 5°.- RECURSO

Respecto de las decisiones del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires procede recurso ante la .Comisión de

Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y

Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en última instancia, recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de

la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será competente para

resolver.

Art. 12.- Modificase el artículo 7 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 7°.- OBLIGACIONES DEL/LA ADMINISTRADOR/A GENERAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires tiene las siguientes obligaciones:

a. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y a las demás

que se lo requieran;

b. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración Financiera,

Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. Informar a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología

de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo

4°.

e. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere

pertinente, con lo dispuesto en el artículo 4°;

f. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y

Tecnología de la Información y Telecomunicaciones un informe trimestral de la

integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las

dependencias que se encuentran bajo su dirección;

g. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo."

Art. 13.- Modificase el artículo 10 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 10.- " AUSENCIA O IMPEDIMENTO:

El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario

determine."

Art. 14.- Deróguese el artículo 11 de la ley 1988

Art. 15.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4460 (Expediente N° 3039717/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4460, modifica el art. 1 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso 11 del art. 2 de la Ley 31. </p><p>Art. 3, modifica el art. 10.</p><p>Art. 4, modifica el art. 11.</p><p>Art. 5, modifica los incisos a) y c) del art. 13.</p><p>Art. 6, modifica el art. 14.</p><p>Art. 7, incorpora texto como inciso 16 del art. 20.</p><p>Art. 8, modifica el art. 28.</p><p>Art. 9, modifica el art. 29.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Ley 4460, modifica el artículo 4 de la Ley 1988.</p><p>Art. 11, modifica el artículo 5.</p><p>Art. 12, modifica el artículo 7.</p><p>Art. 13, modifica el artículo 10.</p><p>Art. 14, deroga el artículo 11.</p>