LEY 4460 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - FUNCIONES - COMPETENCIAS - INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES - INMUNIDADES - IMPEDIMENTOS - DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS - DECLARACIÓN JURADA - FACULTADES DEL PLENARIO - COMISIONES PERMANENTES - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL - MISIONES Y FUNCIONES - RECURSO - OBLIGACIONES DEL-LA ADMINISTRADOR-A GENERAL -PODER JUDICIAL - AUSENCIA O IMPEDIMENTO
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1 de la ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del
servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y
lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del
Estado."
Art. 2°.- Incorpórase el inciso 11 del artículo 2° de la Ley 31, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- COMPETENCIAS
Son sus atribuciones y competencias:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los
candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de
designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público
que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,
excluido los miembros del tribunal Superior.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los/as
funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio
Público.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder
Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.
7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio
Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura
y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento.
9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y
abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder
Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o
cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda,
conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con
excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las
actuaciones que se encuentran en trámite.
11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta
al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES -INMUNIDADES.
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,
simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de
Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la
Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure
su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su
cargo en la función pública.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11.- IMPEDIMENTOS.
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del
mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas
o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de
transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual
impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo
de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la
finalización del mandato del titular."
Art. 5°.- Modifícanse los incisos "a" y "c" del artículo 13° de la Ley 31, los cuales
quedarán redactados de la siguiente forma:
"a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son
designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una
anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos
tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,
deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los
diferentes bloques de la Legislatura.
En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los
antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse
una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la
Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no este especificado en
la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6.
"c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial
deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo
118 de la Constitución de la Ciudad. Son elegidos con una anticipación no menor de
treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus
pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los
exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.
El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del
acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a
la fecha estipulada."
Art. 6°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 14.- DECLARACIÓN JURADA.
En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción
del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría
una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos,
que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el
31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus
respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro
de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato."
Art. 7°.- Incorpórase el inciso 16 del artículo 20 de la Ley 31, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 20.- FACULTADES DEL PLENARIO
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al
Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus
reglamentos.
5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración y Financiera, de
la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de
la Comisión de Disciplina y Acusación y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema de
Formación y Capacitación Judicial.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y
oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar
desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el
correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su
incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la
Auditaría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la
magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de
Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora
General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la
Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el
correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del
Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el
ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente
calificados.
14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.
15. Disponer las contrataciones de montos superiores a los establecidos en la ley que
regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulten necesarias para el
correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación
vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de
los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final
del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva. Cuando razones
debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el
Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el
procedimiento establecido por la ley vigente.
16. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y
la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los
reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder
Judicial, incluido el Ministerio Público.
Art. 8°.- Modificase el artículo 28 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 28.- COMISIONES PERMANENTES
El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres
miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos. La
coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes
de las Comisiones permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as."
Art. 9°.- Modificase el artículo 29 de la Ley 31, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 29.- Le compete a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y
Tecnología, la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los
correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al
Tribunal Superior y al Ministerio Público.
3. Ejecutar las resoluciones del Plenario.
4. Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de
selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley que
regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al
respecto disponqa el Plenario y sujeto a la aprobación de éste, según lo dispuesto en
el inciso 15 del artículo 20 de la presente Ley, y proponer los respectivos
adjudicatarios.
5. Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el
Administrador General, y elevarlas al Plenario.
6. Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un
sistema informático que permita el acceso de todos los usuarios y agentes del servicio
de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus
competencias.
7. Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que
integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
8. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.
9. Supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Áreas de Programación y
Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las
que en el futuro las reemplacen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su
dependencia directa.
10. Fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la
Dirección General de Control de Gestión y Auditoria Interna del Consejo de la
Magistratura-y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario
del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 10.- Modificase el artículo 4 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4°.- MISIONES Y FUNCIONES:
La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:
a. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y
Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa
vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del
Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el presupuesto
anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de
la normativa vigente;
c. Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y
Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda
otra que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
d. Proponer a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires lo referente a la adquisición, construcción y venta de
bienes inmuebles, y disponer lo necesario respecto de bienes muebles aplicando
normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia
de los oferentes;
e. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los
mismos;
f. Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de setecientos mil (700.000) unidades de
compra (art 143 de la Ley 2.095), y proponer a la Comisión de Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquéllas de un
monto superior, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos
y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre,
transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes
g. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Contables y la
memoria anual, para su elevación al Plenario;
h. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer las demás funciones
que establezcan los reglamentos internos."
Art. 11.- Modificase el artículo 5 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5°.- RECURSO
Respecto de las decisiones del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires procede recurso ante la .Comisión de
Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en última instancia, recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de
la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será competente para
resolver.
Art. 12.- Modificase el artículo 7 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 7°.- OBLIGACIONES DEL/LA ADMINISTRADOR/A GENERAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene las siguientes obligaciones:
a. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y a las demás
que se lo requieran;
b. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Informar a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo
4°.
e. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere
pertinente, con lo dispuesto en el artículo 4°;
f. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y
Tecnología de la Información y Telecomunicaciones un informe trimestral de la
integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las
dependencias que se encuentran bajo su dirección;
g. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo."
Art. 13.- Modificase el artículo 10 de la Ley 1988, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 10.- " AUSENCIA O IMPEDIMENTO:
El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario
determine."
Art. 14.- Deróguese el artículo 11 de la ley 1988
Art. 15.- Comuníquese. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4460 (Expediente N° 3039717/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas