LEY 1988 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - ADMINISTRADOR GENERAL - ADMINISTRACIÓN GENERAL - DEROGA LA LEY 1904 - MODIFICA LA LEY 31 -COMPETENCIAS - FACULTADES DEL PLENARIO - MAYORÍAS ESPECIALES

Publicación:

10/07/2006

Sanción:

08/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/07/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: créase la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del Administrador General, podrá ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Designación, duración y remoción del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.
La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros del Plenario.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado.
El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la Administrador/a en funciones.
En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 4° - Misiones y funciones: la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:
a) Elaborar y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración y Financiera, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente;
c) Dirigir las Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las reemplacen, y toda otra que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
d) Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, y disponer lo necesario respecto de bienes muebles aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
e) Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos;
f) Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de pesos trescientos mil ($ 300.000), y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquéllas de un monto superior, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
g) Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cuenta de inversión del ejercicio y la memoria anual, para su elevación al Plenario;
h) Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 5° - Recurso jerárquico: respecto de las decisiones del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo procede el recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será competente para resolver, previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Informes: a fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 4°, el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración y Financiera un informe de la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
a) El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Artículo 7° - Obligaciones del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:
a) Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración y Financiera y a las demás que se lo requieran;
b) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Informar al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 4°, previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el artículo 4°;
f) Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera un informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección;
g) Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo.

Artículo 8° - Observaciones de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe previsto en el inciso d) del artículo 7°, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

Artículo 9° - Remuneración: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa (90) por ciento de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17 de la Ley N° 31. A los fines del porcentaje antes indicado, se considera exclusivamente la remuneración básica de los/las Consejeros/as.

Artículo 10 - Ausencia o impedimento: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la Secretario/a de Coordinación, en caso de ausencia o impedimento. En caso de que ninguno de esos/esas funcionarios/as pudiere estar presente, serán sustituidos/as transitoriamente por los/las Secretarios/as de las Comisiones de Administración y Financiera, de Selección de Magistrados/as e integrantes del Ministerio Público, de Disciplina y Acusación, en ese orden.

Artículo 11 - Competencia de fiscalización y control, e integración de la Comisión de Administración y Financiera: la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estará integrada conforme lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 31.

Artículo 12 - Incorpórase como inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 31, el siguiente:
"15 - Disponer las contrataciones de montos superiores a los establecidos en la ley que regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva.
Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente".

Artículo 13 - Incorpórase como apartado 3, inciso b) del artículo 22 de la Ley N° 31, el siguiente:
"b) Autorizar otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación o concurso, en su caso".

Artículo 14 - Incorpórase como artículo 29 de la Ley N° 31, el siguiente:
"Artículo 29: Le compete a la Comisión de Administración y Financiera:
1- Analizar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, a los fines de su elevación al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2- Dirigir la ejecución del presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente.
3- Ejecutar las resoluciones del Plenario.
4- Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley que regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al respecto disponga el Plenario y sujeto a la aprobación de éste, según lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 20 de la presente ley, y proponer los respectivos adjudicatarios.
5- Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el Administrador General, y elevarlas al Plenario.
6- Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento".

Artículo 15 - Derógase la Ley N° 1.904.

Artículo 16 - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 12 de la Ley 1988, incorpora texto como inciso 15 del artículo 20 de la Ley 31.</p><p>Art. 13, incorpora texto como apartado 3, inciso b) del artículo 22.</p><p>Art. 14, incorpora texto como artículo 29.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 3389, modifica el texto del inciso f) del artículo 4 de la Ley 1988.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 4460, modifica el artículo 4 de la Ley 1988.</p><p>Art. 11, modifica el artículo 5.</p><p>Art. 12, modifica el artículo 7.</p><p>Art. 13, modifica el artículo 10.</p><p>Art. 14, deroga el artículo 11.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4890, deroga la Ley 1988.</p>
DEROGA
<p>Art. 15 de la Ley 1988, deroga la Ley 1904.</p>
PROMULGADA POR