LEY 1904 2005

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  CREA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - A CARGO  DE UN  ADMINISTRADOR GENERAL - APRUEBA  COMPETENCIAS E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - FUNCIONES - RECURSO DE REVISIÓN - FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN - MAPA JUDICIAL - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR - DESIGNACIÓN DURACIÓN Y REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR - REMUNERACIONES - VACANCIAS - COMPETENCIAS E INTEGRACIÓN

Publicación:

25/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Reforma del Consejo de la Magistratura

Artículo 1° - Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación: créase la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará a cargo del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien designará su planta de gabinete por un término que no excederá el de su mandato. Pudiendo también integrar el plantel de dicha oficina con funcionarios y empleados de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Funciones. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y al Ministerio Público y elevarlo a la consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y al Ministerio Público;
c) Dirigir las Direcciones de Apoyo Operativo, de Programación y Administración Contable, de Compras y Contrataciones y de Infraestructura y Obras, y Asuntos Jurídicos, así como sus respectivos departamentos y de los departamentos de Mesa de Entradas, Tecnología e Informática y Recursos Humanos;
d) Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles y disponer lo necesario respecto de bienes muebles, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes;
e) Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos;
f) Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes;
g) Ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos

Artículo 4° - Recurso de revisión. Respecto de las decisiones del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo procederá el recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera.

Artículo 5° - De las funciones de fiscalización de la Oficina de Administración y Financiera. A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 2°, el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuar en cada reunión de la Comisión de Administración y Financiera un informe de las labores de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
a) La descripción de los requerimientos -cualquiera sea su índole- efectuados por los distintos Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Artículo 6° - Mapa judicial. A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dividirá el mapa judicial en fueros, asignándole a sus miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos uno de los fueros.

Artículo 7° - Informes sobre integración, funcionamiento y normativa reglamentaria. El Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevará a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera un informe trimestral de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección, el que será elevado a la Legislatura.

Artículo 8° - Obligaciones del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá las siguientes obligaciones:
a) Prestar asistencia directa al Presidente del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración y Financiera, y a las demás que se lo requieran.
b) La Comisión de Administración y Financiera proyecta el presupuesto y administra los recursos que la ley le asigna al Poder Judicial, delegando su ejercicio en el Administrador Judicial y reservándose la fiscalización, revisión y control.
c) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
d) Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera.
e) Informar al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 2°, previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.
f) Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el artículo 4°.
g) Cumplir las demás funciones que las leyes establezcan para el cargo.

Artículo 9° - Observaciones de la Comisión de Administración y Financiera. En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración y Financiera podrá formular las observaciones pertinentes al informe previsto en el inciso e) del artículo anterior, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

Artículo 10 - Designación, duración y remoción del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta del plenario del Consejo de la Magistratura, debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Si el candidato propuesto no es designado por la Legislatura, el Consejo propondrá otro candidato. Este procedimiento sólo puede repetirse en no más de tres oportunidades.
Para su remoción se requieren las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros de la Legislatura.
La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los consejeros del Consejo de la Magistratura. Puede ser reelecto con el mismo método de designación.

Artículo 11 - Remuneraciones. El Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración del orden del noventa (90) por ciento de la establecida para los legisladores de la ciudad.

Artículo 12 - Vacancias. El Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado por el Secretario General, en caso de ausencia o impedimento. En caso de que ninguno de esos funcionarios pudiere estar presente, serán sustituidos por los Secretarios de las Comisiones de Administración y Financiera, de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina, o de Acusación, en ese orden.

Artículo 13 - Competencias e integración de la Comisión de Administración y Financiera. La Comisión de Administración y Financiera será competente para fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al plenario del Consejo. Estará integrada por al menos un Consejero designado por los jueces.

Artículo 14 - Deróganse las siguientes normas contenidas en la Ley N° 31: inciso 15 del artículo 20; punto 3 del inciso b del artículo 22; artículo 29.

Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemay.


Buenos Aires, 20 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.904 (Expediente N° 89.395/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 14 de la Ley 1904, deroga el inciso 15 del Artículo 20 de la Ley 31; el punto 3 del inciso b) del artículo 22, y el artículo 29.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 1988, deroga la Ley 1904.</p>