RESOLUCIÓN 871 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - SELECCIÓN DE MIEMBROS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

20/12/2004

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo dispuesto en el Art. 116, inciso 5, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los Arts. 2°, inciso 5, y 20, inciso 13, de la Ley N° 31, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a lo establecido en diversas normas constitucionales, legales y en el Art. 8° del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Resolución CM N° 363/03), con excepción de los casos para los que se prevea otra forma de designación, el nombramiento de los funcionarios del Consejo la lleva a cabo el Plenario a través del sistema de concursos abiertos;

Que a tal fin resulta necesario dictar el reglamento por el cual deberán materializarse tales concursos, para lo cual se ha considerado conveniente establecer que el procedimiento de selección conste de una etapa de evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal;

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Reglamento de Concursos para el Personal Jerárquico aprobado por Resolución CM N° 127/01 y el Reglamento de Concursos para cubrir los cargos en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como Anexo III de la Resolución CM N° 301/02;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley N° 31 y demás normas concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento de Concursos para Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2° - Derogar la Resolución CM N° 127/01 y el Anexo III de la Resolución CM N° 301/02.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial, y archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Reglamento de Concursos para el Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 1° - Glosario. A los efectos del presente reglamento se entiende por:
1.1. "Postulante" a toda aquella persona que se presenta al concurso.
1.2. "Inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no ha sido rechazada in limine.
1.3. "Concursante" a toda aquella persona inscripta que queda habilitada para rendir la prueba de oposición.
1.4. "Comisión" a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.5. "Orden de mérito provisorio" al listado de concursantes que resulten aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición.
1.6. "Orden de mérito definitivo" al listado de concursantes aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión y aprobado por el Plenario sobre la base de la calificación de antecedentes, el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada por la Comisión.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de aplicación a todos los concursos que el Plenario convoque para cubrir las vacantes de funcionarios, conforme la reglamentación vigente, de la planta permanente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los excluidos por el inciso 5 del artículo 20 de la Ley N° 31.
Artículo 3° - Llamado a concurso Publicidad. El llamado a concurso se publica durante el lapso de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de un (1) día en un diario de amplia circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se da noticia, en la página Web y en las carteleras dispuestas en todas las dependencias del Consejo de la Magistratura.
Artículo 4° - Contenido de la convocatoria. El llamado a concurso es abierto a todo postulante con la excepción prevista en el artículo 26 y contiene la siguiente información:
4.1. Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción.
4.2. Lugar donde pueden retirarse los formularios de inscripción.
4.3. Dependencia/s a la/s que pertenece/n la/s vacante/s.
4.4.Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría, área y lugar de trabajo.
4.5. El perfil del funcionario que se requiere para ocupar la vacante.
4.6. La integración del Jurado que recibirá y evaluará la prueba de oposición.
4.7. La modalidad de la evaluación.
Artículo 5° - Inscripciones. La inscripción de los postulantes se realiza en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. La inscripción debe realizarse en forma personal. El contenido de la presentación tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud deliberada que se compruebe en ella da lugar a la exclusión del postulante. La presentación de la solicitud, importa por parte de este último, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento. Los interesados pueden inscribirse para postularse en la cobertura de uno o más cargos vacantes.
Artículo 6° - Solicitud de inscripción. En la solicitud de inscripción debe indicarse, y en su caso acompañarse:
6.1. Apellido y nombre completo del postulante.
6.2. Una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro cm.
6.2. Domicilio real y constituido a los efectos del trámite del concurso.
6.3. Número telefónico laboral y dirección de correo electrónico.
6.4. Lugar y fecha de nacimiento.
6.5. Nacionalidad.
6.6. Original y fotocopia para su certificación del documento de identidad.
6.7. Nombre y apellido completo de los padres.
6.8. Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, o unido civilmente o conviviente e hijos si los hubiere.
6.9. Fotocopia certificada por el establecimiento educativo correspondiente, de las constancias de estudios realizados.
6.10. Copia de la documentación que acredite actividad profesional, académica y laboral declaradas.
6.11. Certificados emitidos por la Dirección Nacional de Reincidencia, el Registro de Juicios Universales y el Registro de Deudores Alimentarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Recepción de las solicitudes. La Secretaría de la Comisión extiende un recibo de la solicitud presentada, en donde consta: la fecha de recepción; apellido y nombre del postulante y cargo para el que se postula. Debe ser firmada y sellada por el agente responsable de la recepción.
Artículo 8° - Rechazo in límine. La Secretaría de la Comisión no da curso a las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos exigidos por este reglamento y por el llamado a concurso, previa intimación a los interesados, en su caso, para que los completen en el plazo de tres (3) días, y desestima las que sean presentadas fuera de término. Tampoco se da curso a las solicitudes presentadas por postulantes que a la fecha de inscripción tuvieren condena penal por delito doloso, los que se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos, los que figuren como deudores en el Registro de Deudores Alimentarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los fallidos.
Artículo 9° - Acta de Cierre. Inscriptos. El día de vencimiento del plazo de inscripción se labra un acta en la que constan las inscripciones registradas, que será refrendada por el Secretario de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas se procederá a la publicación de la nómina de postulantes inscriptos.
Artículo 10 - Jurado. Integración. El jurado se integra con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por la Comisión del siguiente modo:
a) Un (1) titular y un (1) suplente seleccionado por sorteo de las listas que hubiesen remitido previamente al efecto los Colegios o Consejos Profesionales, y los establecimientos universitarios con asiento en la Ciudad vinculados con la especialidad de que se trate.
b) Un (1) titular y (1) suplente nombrado por sorteo de las listas de administradores gubernamentales o de los funcionarios de similar cargo o jerarquía asimilable de organismos vinculados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Estado Nacional o los Estados Provinciales.
c) Un (1) titular y (1) suplente debe ser designado por el Plenario del Consejo. Este miembro del jurado puede ser un funcionario del Consejo o un experto reconocido en la materia.
En caso de no recibirse listados de algunas de las instituciones previstas en los incisos a y b, se deberá proceder a sortear el jurado respectivo de entre los propuestos por el resto de los organismos que hubiesen remitido sus propuestas.
La selección de miembros titulares y suplentes se realiza en forma conjunta. Los suplentes reemplazan a los titulares, para los supuestos excusación, recusación, renuncia o por impedimento o incapacidad sobreviniente de un titular. La Comisión resuelve la sustitución en cada caso.
Artículo 11 - Etapas de Selección. El proceso de selección de funcionarios se integra con las siguientes etapas:
11.1. Evaluación de antecedentes.
11.2. Prueba de oposición.
11.3. Evaluación psicológica.
11.4. Entrevista personal.
Las mismas son eliminatorias de modo que el concursante que no concurre, o no logra superar una etapa queda eliminado del concurso y no puede participar de la siguiente.
Artículo 12 - Antecedentes. Los antecedentes son evaluados por la Comisión, sobre la base de la información proveniente de los formularios de inscripción y la documentación acompañada. Se efectuará la comparación de los postulantes que compitan por el mismo cargo. Los antecedentes se califican con un máximo de treinta (30) puntos teniendo en cuenta las siguientes pautas:
12.1. Hasta veinte (20) puntos por los antecedentes laborales vinculados con la especialidad de que se trate.
12.2. Hasta diez (10) puntos por otros antecedentes relativos a la especialidad en cuestión.
No se tienen en cuenta antecedentes que no hayan sido presentados con la solicitud de inscripción. El inscripto que no obtenga como mínimo quince (15) puntos es excluido. La Comisión confecciona un acta en la que se determinan los puntos asignados a cada inscripto.
Artículo 13 - Preselección. La Comisión preselecciona hasta un máximo de diez (10) concursantes por cargo a cubrir, en función de la calificación de los antecedentes. Este número puede ser ampliado cuando la paridad en el puntaje de los antecedentes de los inscriptos así lo justifique. Sólo pueden rendir la prueba de oposición los concursantes preseleccionados. La nómina de preseleccionados se publica en la página Web del Consejo de la Magistratura y se notifica personalmente.
Artículo 14 - Impugnaciones a la calificación de antecedentes. Los inscriptos pueden impugnar la calificación asignada ante la Comisión cuando se hubiera omitido el examen de alguno de sus antecedentes. Las impugnaciones deben ser fundadas y presentarse dentro del plazo de cinco (5) días desde su notificación y son resueltas por el Plenario dentro de los diez (10) días de la elevación de las actuaciones por la Comisión. La resolución del Plenario es irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 15 - Prueba de oposición. Es eliminatoria y versa sobre los conocimientos del concursante acerca de los temas vinculados con las aptitudes técnicas requeridas para el ejercicio del cargo. El temario debe ser el mismo para todos concursantes a idéntico cargo. Asimismo el Jurado debe entregar al Secretario de la Comisión en sobre lacrado la solución o respuesta correcta a los casos o preguntas formuladas. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se notifica en forma personal con una anticipación mínima de cinco (5) días y también se difunde en el mismo plazo a través de la página Web del Consejo. La prueba es escrita, se toma en una sola sesión con una duración máxima de seis (6) horas en hojas provistas por el Consejo, que serán inicialadas por al menos un miembro del jurado y por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto. A los fines de conservar el anonimato de los concursantes, antes del comienzo de la prueba de oposición cada uno extrae al azar un (1) sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número clave. El concursante completa la ficha con sus datos y la incluye en el mismo sobre, que cierra y firma al reverso. Los sobres se incluyen en otro de mayor tamaño que queda lacrado bajo custodia del secretario de la Comisión. Las pruebas que realicen los concursantes no deben llevar su nombre sino el número que le ha correspondido a cada uno en el procedimiento aquí establecido y son fotocopiadas por el secretario de la misma. Los originales son conservados en sobre lacrado y las fotocopias se remiten al jurado para su calificación.
Artículo 16 - Calificación de la prueba de oposición. El jurado recibe las pruebas escritas procediendo a la calificación en el plazo de diez (10) días hábiles por medio de dictamen fundado. Las calificaciones pueden alcanzar un máximo de cincuenta (50) puntos. En caso de no haber unanimidad entre sus miembros respecto de uno de todos los concursantes la calificación se establece por mayoría dejando constancia de la opinión minoritaria. En el plazo establecido precedentemente el jurado eleva la nómina de concursantes con la calificación obtenida por cada uno de ellos. Este plazo sólo puede ser prorrogado por la Comisión por causa justificada. El aspirante que no alcance un mínimo de treinta (30) puntos queda automáticamente excluido del concurso.
Artículo 17 - Impugnaciones. Los concursantes pueden impugnar ante la Comisión la calificación asignada por el jurado, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, por presentación fundada que es resuelta por la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes. La resolución es irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 18 - Orden de mérito provisorio. Resueltas las impugnaciones y/o vencido el plazo previsto en el Art. 17 sin que éstas hayan sido presentadas, la Comisión confecciona un orden de mérito provisorio de los concursantes, el que es puesto en conocimiento de los interesados mediante la publicación a través de la página Web del Consejo.
Artículo 19 - Evaluación psicológica. La evaluación psicológica de los postulantes incluidos en el orden de mérito provisorio se efectúa por medio de test confeccionados por el servicio de psicología de un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que seleccione la Comisión, que debe elevar su dictamen a la Comisión, dentro de los cinco (5) días de concluidas las entrevistas con cada uno de los postulantes.
Artículo 20 - Entrevista personal. La evaluación personal se realiza por medio de una entrevista personal del concursante considerado apto en la evaluación psicológica, con la Comisión. Puede participar de ella con voz pero sin voto el titular del área en cuestión si no estuviese actuando como Jurado del concurso. En esa entrevista se valoran las aptitudes, motivaciones, el enfoque del postulante respecto a la tarea que deba realizar, sus condiciones para la actividad de dirección y la de conducción de personal, sus propuestas con relación para el cargo al que aspire y todo otro tema que a juicio de la Comisión sea necesario ponderar. La entrevista personal puede otorgar al concursante un máximo de veinte (20) puntos.
Artículo 21 - Orden de mérito definitivo. Finalizada la última entrevista personal se labra un acta donde conste de manera fundada el puntaje otorgado a cada concursante y el orden de mérito definitivo que se hace saber a los interesados por notificación personal y se publica en la página web del Consejo.
Artículo 22 - Selección por el Plenario. La Comisión emite dictamen sobre el trámite del concurso y eleva las actuaciones al Plenario, juntamente con la terna de concursantes que hayan obtenido el mayor puntaje, dentro del plazo de cinco (5) días de la fecha del acta establecida en el artículo anterior. El Plenario selecciona al concursante que ocupará la vacante objeto de concurso, dictando la resolución correspondiente, y gira las actuaciones a la Presidencia a los fines de su competencia.
Artículo 23 - Notificaciones. La resolución que dicte el Plenario se notifica a los concursantes en forma personal y se publica en la página web del Consejo.
Artículo 24 - Reconsideración. La decisión a que se refiere el Art. 22, sólo puede ser impugnada por medio del recurso de reconsideración. El recurso debe presentarse y fundarse en el mismo acto dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación y es resuelto por el Plenario. La resolución será irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 25 - Plazos. Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios y se cuentan por días hábiles judiciales.
Artículo 26 - Prohibiciones. Los Consejeros y el personal de planta transitoria de las Unidades a su cargo no podrán participar de los concursos previstos en este Reglamento hasta dos años después de haber cesado en sus cargos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 871-CMCABA-04 aprueba el Reglamento de Concursos para Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura, organizado por Resolución 871-CMBA-04.</p>
INTEGRA
<p>Anexo Art. 3 Resolución 871-CMBA-04 complementa el artículo 3 de la Ordenanza 33.701 sobre la publicación en el BOCBA por dos días de llamados a concurso para la selección de funcionarios del CMBA.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la  Resolución 871-CMCABA-04 aprueba el Reglamento de Concursos para el Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, reglamentando el Art. 8 del Anexo I de la Resolución 363-CMCABA-03.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 871-CMCABA-04 deroga el Anexo III de la Resolución 301-CMCABA-02.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 871-CMCABA-04 deroga Resolución 127-CMBA-01.</p>