EXPEDIENTE 1867 2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA PLANTEADA POR EL SEÑOR GORDILLO, AGUSTÍN ALBERTO CONTRA EL GCABA; LCABA Y OTRO - DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 5° Y DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS 2° Y 5° DE LA LEY N° 31; DEL ART. 5°, PRIMER PÁRRAFO Y DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS 2°, 4° Y 5° DE LA LEY N° 54; DEL ART. 11, PRIMER PÁRRAFO Y DEL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO DE LA RESOLUCIÓN N° 248-CMBA-02 - RECHAZA LA ACCIÓN RESPECTO DEL ART 5 SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY N° 54; DEL ART 11 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO; ART 14 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO Y ART 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 248-CMBA-02 Y DE LA RESOLUCIÓN N° 249-CMBA-02
Publicación:
28/11/2003
Sanción:
25/11/2003
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1°. Hacer lugar parcialmente a la acción planteada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Art. 5° y de las Cláusulas Transitorias 2° y 5° de la Ley N° 31; del Art. 5°, primer párrafo y de las Cláusulas Transitorias 2°, 4° y 5° de la Ley N° 54; del Art. 11, primer párrafo y del artículo 14, primer párrafo de la Resolución N° 248/02 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y se rechaza la acción respecto del Art. 5°, segundo, tercer y cuarto párrafo de la Ley N° 54; del Art. 11, segundo y tercer párrafo, Art. 14, segundo y tercer párrafo y Art. 17 de la Resolución N° 248/02 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Resolución N° 249/02 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
2°. Imponer las costas por su orden.
3°. Disponer la notificación de la sentencia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, la que deberá ser efectuada por ese ente dentro de los tres (3) días de recibido el oficio que en este acto se ordena.
4°. Establecer que, en atención a lo decidido, las normas reglamentarias mencionadas perderán vigencia desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y las leyes consideradas, a partir de la fecha de publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada a la Legislatura la sentencia, ésta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes.
5°. Hacer constar que el texto completo de la sentencia se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia y disponer la notificación a las partes, al Ministerio Público, el registro protocolar de la sentencia y el oportuno archivo de las actuaciones.