LEY 2274 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTEGRANTES - MIEMBROS TITULARES REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA Y DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - RETRIBUCIONES - REMUNERACIÓN - EQUIVALENTE - SUELDO DE JUEZ - PAGO DE IMPUESTOS
Publicación:
22/01/2007
Sanción:
21/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 31 que quedará redactado de la siguiente manera:
Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden.
Artículo 2° - Agréguese al artículo 18 de la Ley N° 31 en el inciso a) el siguiente texto:
El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, la Comisión de Disciplina y Acusación, y la Comisión de Fortalecimiento Institucional.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.