LEY 2274 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTEGRANTES - MIEMBROS TITULARES REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA Y DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - RETRIBUCIONES - REMUNERACIÓN - EQUIVALENTE - SUELDO DE JUEZ -  PAGO DE IMPUESTOS  

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 31 que quedará redactado de la siguiente manera:

Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden.

Artículo 2° - Agréguese al artículo 18 de la Ley N° 31 en el inciso a) el siguiente texto:

El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, la Comisión de Disciplina y Acusación, y la Comisión de Fortalecimiento Institucional.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2274, modifica el artículo 17 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, agrega texto al inciso a) del artículo 18.</p>
PROMULGADA POR