LEY 4100 2011

Síntesis:

MODIFICA ARTICULOS 34 Y 46 LEY 31 - LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JURADOS - SORTEOS - CONFECCIÓN DE LISTAS - CONSEJO ACADÉMICO - INTEGRANTES

Publicación:

27/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 31 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 34.- JURADOS. CONFECCIÓN DE LAS LISTAS. El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remita cada estamento; una lista por el Tribunal Superior, una lista por la Legislatura, una lista por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una lista por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y una lista por los integrantes de la Magistratura.

Cada lista contendrá veintiocho (28) expertos. Dicha lista no podrá contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. Los expertos deberán prestar previo consentimiento a su inclusión en las listas.

En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, catorce (14) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios. Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años."

Art. 2°.- Modificase el artículo 46 de la Ley 31 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 46.- CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado por un/a (1) representante del Tribunal Superior de Justicia; uno/a (1) de los/as Jueces/Juezas; uno/a (1) de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; uno/a (1) del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El/la representante del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los Jueces y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial. Las funciones del Consejo Académico son cumplidas ad honorem a excepción de los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el representante de la Legislatura, los que perciben una remuneración que fije el Plenario del Consejo. Esta remuneración es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación exclusiva.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.100 (Expediente N° 2.353.872/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4100, modifica el art. 34 de la Ley 31.</p><p>Art. 2, modifica el art. 46.</p>