RESOLUCIÓN 101 2019 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIO ELECTORAL - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ETAPAS PRELIMINARES Y DEL JURADO - POSTULANTE - INSCRIPTO - CONCURSANTE - JURADO INTERVINIENTE - SUPLENTES - SUSTITUCIONES - REEMPLAZOS - RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN - DESEMPEÑO DEL JURADO - REMUNERACIÓN - QUÓRUM - DECISIONES - PLAZOS - INFORMACIÓN - INSCRIPCIONES - INHABILITACIONES - ANTECEDENTES - PRUEBA DE OPOSICIÓN - CALIFICACIÓN - EVALUACIÓN ORAL - ESCRITA - IMPUGNACIÓN - APTITUD PSICOFÍSICA - COMITE DE SELECCIÓN - ENTREVISTA PERSONAL - ORDEN DE MÉRITO - EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL CONCURSO - SECRETARÍA ELECTORAL - TRIBUNAL ELECTORAL
Publicación:
27/05/2019
Sanción:
09/05/2019
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La sanción de la ley 6031, lo dictaminado por la Comisión de Selección de
Juezas, Jueces e Integrantes del Ministerio Público N° 8/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el 25 de octubre de 2018 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sancionó la ley 6031 promulgada el 26 de noviembre del mismo año- que, entre otras
disposiciones, creó la Secretaría Electoral con carácter permanente en la órbita del
Tribunal Electoral (art. 32).
Que la mencionada ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2020.
Que, en su art. 34 se establece que la Secretaría Electoral está a cargo de un/a (1)
funcionario/a designado/a por concurso público de oposición y antecedentes, que debe
reunir las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para ser Secretario/a de primera instancia.
Que, además, el régimen legal en comentario prevé una serie de particularidades,
exigencias y prohibiciones para el cargo de Secretario Electoral.
Que por lo tanto, y teniendo en cuenta tales previsiones resulta necesario adoptar las
medidas pertinentes a los efectos de reglamentar el procedimiento de concurso
público para seleccionar al candidato a cubrir el cargo de Secretario Electoral, de
manera específica.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso 5, de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, es función del Consejo de la Magistratura reglamentar
el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y
empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en
todos los casos.
Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley N° 31, establece que le corresponde a la
Comisión de Selección Juezas, Jueces e Integrantes del Ministerio Público proponer al
Plenario el reglamento para los concursos.
Que en virtud de ello la Comisión de Selección, mediante Dictamen N° 8/2019 ha
elaborado un proyecto de Reglamento de concurso para la selección de Secretario
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como eje central que el
mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la solvencia y profesionalidad
en el desempeño del cargo.
Que el procedimiento que se propone vela por el cumplimiento del principal objetivo de
un concurso público de oposición y antecedentes, cual es el de asegurar la
transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder Judicial, de modo
tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la prestación del
servicio de justicia.
Que conforme manifiesta la Comisión interviniente, para la elaboración del proyecto se
ha tenido en cuenta el texto ordenado de Reglamento de Concursos para la Selección
de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Res. CM 298/2001 y el reglamento vigente para la selección de magistrados
aprobado por Res. CM 23/2015, como también la experiencia acumulada por la
Comisión de Selección tras la realización de numerosos concursos públicos.
Que a su turno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia, mediante dictamen N° 8847/2019.
Que en este estado llegan las presentes actuaciones a estudio del Plenario de
Consejeros, que tras analizar el proyecto de reglamento propuesto por la Comisión de
selección, considera conveniente su aprobación con algunas modificaciones en los
artículos 2, 10 y 16.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de Concurso para la Selección de Secretario
Electoral del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e
Integrantes del Ministerio Público, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, en la página web oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Lago - Maques