LEY 6031 2018

Síntesis:

SE APRUEBA - CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE CREA - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - ENTE AUTÁRQUICO - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRIBUNAL ELECTORAL - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ATRIBUCIONES - SE CREA - SECRETARÍA ELECTORAL - DEROGA - LEY 334 - 4515 - 4894 -  5837

Publicación:

21/11/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/11/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Instituto de Gestión Electoral. Créase el Instituto de Gestión Electoral

como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en la presente Ley.

Art. 2°.- Materia Electoral. El Instituto de Gestión Electoral ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emite en materia electoral sólo

podrán ser revisadas judicialmente.

Art. 3°.- Misión. El Instituto de Gestión Electoral es el organismo público que tiene la

misión de entender en la administración de los procesos electorales regidos por el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal

desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la

promoción y difusión de la cultura política democrática.

Art. 4°.- Competencias. A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de

Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:

1) Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias

correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2) Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el

espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.

3) Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales

para el correcto funcionamiento del proceso electoral.

4) Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de

votos en cada uno de los establecimientos.

5) Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de

Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las

demás leyes.

6) Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como

autoridades de mesa.

7) Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que

intervienen en el comicio.

8) Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser

incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y

totalización de resultados.

9) Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los

procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de

Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo

establecido en el Código Electoral.

10) Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de

conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

11) Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y

Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de

Partidos Políticos.

12) Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo

establecido en el Código Electoral.

13) Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su

cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

14) Acredita a los/as Observadores/as electorales.

15) Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección,

procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.

16) Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad

de Buenos Aires, incluyendo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y

apoderados, sanciones y suspensiones.

17) Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.

18) Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los

organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos

políticos y electorales.

19) Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la

información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la

Secretaría Electoral.

20) Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por

parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

21) Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su

competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin

de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y

actualizada.

22) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las

materias propias de su competencia.

23) Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral

y las demás leyes electorales.

Art. 5°.- Improrrogabilidad. La competencia del Instituto de Gestión Electoral es

improrrogable, sin perjuicio de lo cual puede solicitar a las Autoridades Nacionales la

colaboración que fuera necesaria en los términos de la Ley Nacional N° 15.262 de

simultaneidad de elecciones, o de los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban.

Art. 6°.- Autoridad. El Instituto de Gestión Electoral está a cargo de un/a (1) Director/a,

quien es su representante legal.

Art. 7°.- Designación de Directores/as. Director/a Titular y Director/a Adjunto/a. Se

designará un/a (1) Director/a Titular y un/a (1) Director/a Adjunto/a, a propuesta del

Poder Ejecutivo y con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A efectos de evitar la vacancia en la dirección del Instituto de Gestión Electoral, el

Poder Ejecutivo podrá realizar el nombramiento en comisión del/a candidato/a

propuesto/a para cubrir el cargo de Director/a Titular hasta tanto se expida la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la propuesta

presentada. Si la Legislatura no se expidiese en un plazo de noventa (90) días de

realizada la propuesta, el nombramiento expirará y el Poder Ejecutivo deberá elevar

una nueva propuesta.

Art. 8°.- Requisitos. Para ser Director/a se requiere:

1) Ser argentino/a nativo/a o por opción. En este último caso, se requiere que el

ejercicio de la ciudadanía no haya sido inferior a cinco (5) años.

2) Tener experiencia laboral en materia electoral o afín de al menos cinco (5) años.

3) Tener título universitario de grado, expedido por una universidad reconocida por la

autoridad nacional, que se corresponda a planes de estudios de duración no inferior a

cuatro (4) años, con incumbencias para el cargo.

4) Acreditar antecedentes académicos en materia electoral.

5) No haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en el ámbito Nacional o

distrital en los cuatro (4) años anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.

6) No haber sido proveedor/a del Estado en procesos electorales en los ocho (8) años

anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.

7) Haber estado inscripto/a en el padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires en las

dos (2) últimas elecciones.

8) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado/a por delito doloso.

9) No estar incurso/a en alguno de los supuestos de inhabilidad o incompatibilidad con

el ejercicio del cargo contemplados en el Código Electoral o en las demás leyes que

resulten aplicables.

Art. 9°.- Inhabilidades específicas para el nombramiento. No puede ser nombrado/a

Director/a quien esté incurso/a en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4°

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en normas análogas de la

Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quien haya participado en

actos violatorios de los derechos humanos.

Art. 10.- Incompatibilidades específicas. Resulta incompatible con el desempeño del

cargo de Director/a del Instituto de Gestión Electoral ser afiliado/a a un partido político

y ejercer actividades en el ámbito público y/o político partidario, a excepción de la

docencia.

Art. 11.- Prohibición. El/La Director/a no podrá ser candidato/a a ningún cargo público

electivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los cuatro (4) años

posteriores al cese de sus funciones.

Art. 12.- Duración del cargo. El/la Director/a dura en el cargo cinco (5) años, con

posibilidad de una nueva designación consecutiva y por igual periodo.

Al menos noventa (90) días corridos antes del cumplimiento del plazo de finalización

del cargo, el Poder Ejecutivo deberá elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires la propuesta de designación de un/a nuevo/a Director/a Titular y

Director/a Adjunto/a.

Art. 13.- Funciones del/la Director/a. El/La Director/a Titular del Instituto de Gestión

Electoral posee las siguientes funciones:

1) Diseñar, aprobar y modificar la estructura orgánico-funcional del Instituto de Gestión

Electoral, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de verificar la disponibilidad

presupuestaria respectiva.

2) Dictar el reglamento interno del Instituto de Gestión Electoral y administrar sus

recursos humanos.

3) Realizar los actos, compras y contrataciones que sean necesarios para la adecuada

organización y funcionamiento del proceso electoral.

4) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su elevación al Poder Ejecutivo a los

efectos de su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos, y

posterior remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Elevar al Poder Ejecutivo las donaciones con cargo, para su posterior remisión a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobación de acuerdo con las

normas vigentes.

6) Designar a los/as Coordinadores/as técnicos/as que intervendrán en las elecciones,

de acuerdo con lo dispuesto en el Código Electoral.

7) Establecer mecanismos de colaboración y asistencia técnica con las autoridades

locales, nacionales y/o de otras jurisdicciones, suscribiendo los acuerdos y convenios

que sean necesarios en el ámbito de su competencia.

8) Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de las

competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral.

9) Determinar la cantidad de Gerencias y Subgerencias Operativas que funcionarán

bajo su órbita, así como sus acciones, hasta un número de cinco (5).

10) Determinar las misiones y funciones del/la Director/a Adjunto/a.

11) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley.

Art. 14.- Cese de funciones. El/La Director/a cesa en sus funciones por alguna de las

siguientes causas:

1) Cumplimiento del plazo de duración del cargo, en tanto se encuentre designado/a

un/a nuevo/a director/a para cubrirlo.

2) Renuncia.

3) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente para el ejercicio de sus funciones.

4) Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

5) Hallarse incurso/a en alguna situación de incompatibilidad prevista en la normativa

vigente.

6) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme por delito doloso.

Finalizado el plazo de duración de su cargo, el/la Director/a lo continuará ejerciendo

hasta tanto se haga efectiva la designación del/la nuevo/a Director/a.

Art. 15.- Remoción. El/La Director/a podrá ser removido/a de su función por el Poder

Ejecutivo con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en las causales

previstas en los incisos 3°, 4° y 5° del artículo 14.

Art. 16.- Director/a Adjunto/a. El/La Director/a Adjunto/a posee los mismos requisitos,

duración en el cargo, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que el/la

Directora/a Titular, a quien asiste en el ejercicio de sus funciones y reemplaza en caso

de ausencia transitoria. Cesa en sus funciones por las causales previstas en el artículo

14 y es removido/a de su función por el procedimiento previsto en el artículo 15.

Art. 17.- Vacancia. El/La Director/a Adjunto/a ocupará el cargo de Director/a en caso

de muerte, renuncia, remoción o incapacidad sobreviniente del/la Director/a titular, y lo

ejercerá hasta completar el mandato del/la Director/a saliente.

En caso de vacancia del cargo de ambos/as Directores/as, se procederá a designar a

un/a nuevo/a Director/a Titular y Director/a Adjunto/a, de acuerdo al procedimiento

previsto en el artículo 7° de la presente Ley.

Art. 18.- Rango y Remuneración. El/La Director/a Titular del Instituto de Gestión

Electoral posee rango y remuneración equivalente al cargo de Subsecretario/a del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/La Director/a Adjunto/a

posee rango y remuneración equivalente al cargo de Director/a General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 19.- Revisión de actos. Contra las resoluciones definitivas en materia electoral

emanadas del Instituto de Gestión Electoral únicamente podrá interponerse recurso

directo ante el Tribunal Electoral.

Art. 20.- Patrimonio. Los recursos del Instituto de Gestión Electoral se integran con:

1) Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que reciba. Si las donaciones

fueran con cargo deben ser aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires conforme lo dispuesto en las normas vigentes.

3) Las rentas e intereses que provengan de la administración de sus recursos.

4) Los fondos provenientes de convenios que celebre con el Estado Nacional, las

provincias o los municipios.

5) Los fondos que la Ley le asigne y cualquier otro recurso que genere en el marco de

las funciones que le confiere la presente Ley.

Art. 21.- Régimen Jurídico. La administración de los recursos humanos del Instituto de

Gestión Electoral se rige por la Ley 471, sus normas reglamentarias, complementarias

y modificatorias.

El Instituto de Gestión Electoral administra su patrimonio, elabora anualmente su

anteproyecto presupuestario y lo remite oportunamente para su aprobación en los

términos de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se rige en su gestión

financiera, patrimonial y contable por lo establecido en la presente Ley y por las

disposiciones de la Ley 70.

Todos los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios efectuados por

el Instituto de Gestión Electoral, así como la regulación de las obligaciones y derechos

que se derivan de los mismos, se rigen por la Ley 2095 de Compras y Contrataciones

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus normas reglamentarias,

complementarias y modificatorias o en su caso por la Ley de Obras Públicas vigente

en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 22.- Jurisdicción y competencia en materia electoral. Asiento. El Tribunal Electoral

tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Ejerce la jurisdicción electoral que la Ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad y

tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad que le sean fijadas.

Art. 23.- Funcionamiento y composición. El Tribunal Electoral funciona en forma

permanente y se integra con tres (3) magistrados, a saber:

1) Un/a Juez/a Electoral, designado/a de acuerdo al procedimiento previsto en el

artículo 24, quien ejerce su presidencia.

2) El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 24.- Designación y requisitos del/la Juez/a Electoral. El/La Juez/a Electoral posee

la misma categoría y retribución de un/a Juez/a de primera instancia del Poder Judicial

de la Ciudad de Buenos Aires, gozando de los privilegios, prerrogativas, inmunidades

e incompatibilidades que a los magistrados y funcionarios/as del Poder Judicial le

otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica del

Poder Judicial y las normas procesales.

El/La Juez/a Electoral es designado/a por el procedimiento establecido en la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Orgánica del Poder

Judicial para el nombramiento de los/as Jueces/zas.

Art. 25.- Atribuciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral tiene las siguientes

atribuciones:

1) Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el

marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y

referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro

Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código

Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.

3) Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras

Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de

Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna

el Código Electoral.

4) Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.

5) Oficializa las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos

electivos.

6) Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la

renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección

de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

7) Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento

de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los

comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran

las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.

8) Designa a los/as Delegados/as Judiciales y vela por el cumplimiento de las

funciones a ellos/as asignadas.

9) Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos

electorales previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos.

10) Brinda al Poder Ejecutivo, agrupaciones políticas y organismos pertinentes la

información contenida en los padrones electorales.

11) Realiza el escrutinio definitivo de los comicios y proclama a los/as candidatos/as

que resultan electos/as.

12) Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes

obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.

13) Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción

electoral o recurso establecidas en el Código Electoral.

14) Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos

previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin

de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.

15) Aprueba el cronograma electoral.

16) Registra y autoriza a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas

designan para cada acto electoral y autoriza la participación de los/as Fiscales que

estas designen.

17) Aprueba la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a

partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.

18) Aprueba los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de

los establecimientos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión

Electoral.

19) Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los

poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el

artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley

reglamentaria.

20) Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación

de sanciones previstas en el Título Noveno del Código Electoral que aprueba la

presente Ley y el Capítulo VI de la Ley 268 (conforme al texto consolidado por la Ley

5666).

21) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las

materias propias de su competencia.

22) Ejecuta las demás funciones que le confieren la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral y demás leyes.

Art. 26.- Incompatibilidad por parentesco. No pueden ser simultáneamente Jueces/zas

del Tribunal Electoral los cónyuges y los parientes o afines dentro del cuarto grado de

parentesco.

Art. 27.- Juramento. Antes de tomar posesión de sus cargos los/as Jueces/zas

miembros del Tribunal Electoral prestan juramento y manifiestan compromiso de

desempeñar sus funciones electorales de acuerdo con lo prescripto por la Constitución

Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes

nacionales y locales aplicables.

Art. 28.- Funciones del/la Presidente. Corresponde al/la Presidente del Tribunal

Electoral:

1) Ejercer la representación del Tribunal Electoral.

2) Ejercer la dirección del personal.

3) Dirigir las audiencias.

4) Decretar las providencias de mero trámite, las que serán susceptibles de reposición

ante el Tribunal Electoral en pleno.

5) Confeccionar, administrar y actualizar el Registro de Electores Extranjeros y

Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales y el

Registro de Infractores al deber de votar.

Art. 29.- Colaboración. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar, cuando lo estime pertinente,

colaboración a cualquier otra autoridad judicial o administrativa y/o a cualquier otro

organismo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 30.- Decisiones del Tribunal Electoral. Las decisiones del Tribunal Electoral son

tomadas por simple mayoría con el voto de la totalidad de sus miembros, quienes

podrán adherir a los votos precedentes.

Art. 31.- Procedimiento. El procedimiento a seguir por ante el Tribunal Electoral será el

que resulta de la legislación electoral vigente, hasta tanto se dicten las pertinentes

normas especiales.

El Tribunal Electoral conocerá, a pedido de parte o de oficio, en primera instancia y

con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en las cuestiones relacionadas con

la aplicación del Código Electoral, las demás leyes electorales y las disposiciones

complementarias y reglamentarias pertinentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal Electoral conocerá de las

contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello

en el Código Electoral.

Art. 32.- Representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Electoral. Actúan

ante el Tribunal Electoral los/as fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal ante

los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la

Ciudad de Buenos Aires y ante los juzgados de primera instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, en los términos del artículo 36 de la Ley 1903, o aquella

que en un futuro la reemplace, en la materia de sus respectivas competencias.

Art. 33.- Secretaría Electoral. Créase la Secretaría Electoral con carácter permanente

en la órbita del Tribunal Electoral.

Art. 34.- Composición. La Secretaría Electoral está a cargo de un/a (1) funcionario/a

designado/a por concurso público de oposición y antecedentes, que debe reunir las

mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires para ser Secretario/a de primera instancia.

Art. 35.- Condiciones. El/La Secretario/a Electoral debe contar con conocimientos en

materia electoral y de partidos políticos y no haber ocupado cargos directivos

partidarios o electivos en los ocho (8) años previos a su designación ni haber estado

afiliado/a a ningún partido político en los seis (6) años anteriores a la fecha de su

designación.

Art. 36.- Atribuciones. La Secretaría Electoral actúa ante el Tribunal Electoral.

Art. 37.- Apruébase el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 38.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la

Ley 5666, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos

destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en

ningún caso supere el monto de 1,40 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente

en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por cada elector/a

empadronado/a para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista

oficializada con independencia de quien efectúe el gasto.

Cuando la convocatoria electoral incluya más de una categoría, el tope del gasto es

acumulativo.

Cuando un partido, alianza o confederación se presente para una sola categoría y

adhiera a otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha

adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado en el presente

artículo.

Los gastos totales de cada agrupación política para las Elecciones Primarias, no

pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del límite de gastos de campaña para

las elecciones generales previsto en primer párrafo. Las listas de cada una de las

agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no

podrán superar lo establecido precedentemente.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, el gasto máximo de la campaña correspondiente a la

segunda vuelta no puede superar el monto de 1,30 Unidades Fijas (U.F.) establecidas

anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por elector/a

y por cada una de las fórmulas."

Art. 39.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la

Ley 5666, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la presente Ley, el que se deberá distribuir en partes

iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política.

En el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Constitución, la

Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de las dos fórmulas que

compiten destinando a tal efecto el monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida

anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por cada

elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La distribución se hace del

siguiente modo:

a. El monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida anualmente en el Presupuesto General

de Gastos y Cálculo de Recursos por cada voto obtenido, en la primera vuelta por

cada fórmula.

b. El remanente, en forma igualitaria entre las dos fórmulas."

Art. 40.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 1777 conforme al texto consolidado por la

Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal

por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de

sus miembros, lo sucede el suplente del mismo género que haya figurado como

candidato/a de la lista de origen en el orden siguiente más próximo. Una vez agotados

los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la sucesión con los suplentes

del otro género, en el orden correspondiente.

El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera

correspondido al titular reemplazado."

Art. 41.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 402 de Procedimientos ante el Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al texto consolidado por

la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42.- Las causas en las que entienda el Tribunal Superior de Justicia

relacionadas con el proceso electoral y de partidos políticos, cuyo procedimiento no se

encuentre previsto en el Código Electoral o en otras leyes especiales, se rigen por el

trámite previsto para los incidentes en el Código Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 42.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 89 conforme al texto consolidado por la

Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23.- El Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene a su cargo lo relativo a la aprobación de boletas y al diseño de la visualización de

la oferta electoral."

Art. 43.- Deróganse las Leyes 334, 4515, 4894, 5837 y sus modificatorias.

Art. 44.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, con

excepción del Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral, que entrará en vigencia

a los ocho (8) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires. Deróguese en consecuencia la Ley 875.

Cláusula Transitoria Primera.- El Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y

la Secretaría Electoral deberán estar constituidos antes del día 1° de abril de 2020.

Cláusula Transitoria Segunda.- El Instituto de Gestión Electoral dictará, dentro de los

noventa (90) días de constituido, las medidas relativas a su funcionamiento y

organización interna para el cumplimiento de sus funciones.

Cláusula Transitoria Tercera.- Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral, las

listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y

candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o

candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular

hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo

género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre

el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la

Junta Comunal de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema que

establezca su carta orgánica o reglamento electoral de conformidad con el artículo 61

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada agrupación política

podrá establecer especificaciones y requisitos adicionales en su carta orgánica o

reglamento electoral.

La Junta Electoral de la Agrupación Política distribuirá las posiciones en la lista de

candidatos/as respetando la modalidad de distribución establecida en la carta orgánica

o reglamento electoral, de conformidad con el resultado obtenido en las elecciones

primarias por las listas, respetando la paridad y alternancia de género.

El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as y Miembros

de la Junta Comunal por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se debe

realizar por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden

de la lista.

En caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad o incapacidad permanente de

un/a Diputado/a o Miembro de una Junta Comunal lo/a sustituirá hasta completar su

mandato, el/la suplente del mismo género en el orden correspondiente.

Una vez agotados/as los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la

sucesión con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.

El/La sucesor/a desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera

correspondido al titular reemplazado.

Cláusula Transitoria Cuarta. - A los fines de la interpretación de la normativa electoral

vigente hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se entenderá por "partido político" a todos los partidos políticos del

distrito con personería jurídico-política definitiva en los términos del artículo 7° bis de la

Ley Nacional N° 23.298 o aquella que en el futuro la reemplace.

Cláusula Transitoria Quinta. - Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se arbitrarán los medios necesarios para asegurar

la realización y difusión de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a

Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a Miembros de Juntas Comunales.

El Tribunal Superior de Justicia convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a

los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar

de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización de cada debate,

el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los

moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los

casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Superior

de Justicia. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a

la realización del debate. El Poder Ejecutivo organizará los debates en cumplimiento a

los parámetros acordados en la audiencia respectiva.

Cada debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos

audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o

tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de

comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate

de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

Cláusula Transitoria Sexta. - Hasta tanto entre en vigencia el Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Defensoría del Pueblo realizará una amplia

campaña de difusión de los derechos políticos de los/as extranjeros/as, a fin de

garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, informando sobre los requisitos, modo

y lugares para realizar la inscripción en el registro respectivo. Asimismo, se arbitrarán

los medios para celebrar aquellos convenios que resultaren pertinentes con el Tribunal

Superior de Justicia y el Poder Ejecutivo a fin de facilitar el trámite de inscripción.

Art. 45.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5503

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-IGE/23 aprueba la estructura orgánico funcional del Instituto de Gestión Electoral, organismo creado por Ley N° 6031.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 7/IGE/23 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación en el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de la Ley N° 6031.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 5/TECABA/23 establece criterios de aplicación para los artículos 226 y 227 del Código Electoral, aprobado por Ley 6031.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/IGE/23 convoca a) Universidades Públicas y Privadas con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y c) Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las Instituciones Democráticas, el estudio de la metería político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos, para que designen un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de Participación Cívico-Electoral, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 5/IGE/23 establece la inscripción automática, en el Registro de Proveedores de Tecnología, a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el (RIUPP), en el marco de la Ley N° 6031</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada 48/TSJ/22 complementa al Codigo Electora, aprobado por la Ley 6031.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Acordadad Electoral 7/PJCABA/TSJ/2021 aprueba el sistema informático SIEL para ser utilizado en forma obligatoria en el proceso electoral en curso.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 92/21 establece que el Instituto de Gestión Electoral, ente autárquico creado por la Ley 6.031 actuará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 5837 y sus modificatorias a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
DEROGA
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 4894 y sus modificatorias a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
DEROGA
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 4515 y sus modificatorias a partir día 1° de enero de 2020, según el art. 44 de la presente.</p>
DEROGA
<p>Art. 44 de la Ley 6031 deroga la Ley 875.</p>
DEROGA
<p>Art. 43 de la Ley 6031 deroga la Ley 334 y sus modificatorias a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-CMCABA-19 aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Secretario de la Secretaría Electoral, creada mediante la Ley 6031.  </p>
MODIFICA
<p>Art. 42 de la Ley 6031 sustituye al Art. 23 de la Ley 89, conforme al texto consolidado por la Ley 5666 a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 41 de la Ley 6031 sustituye al Art. 42 de la Ley 402, conforme al texto consolidado por la Ley 5666, a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 38 de la Ley 6031 sutituye al Art. 8 de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la Ley 5666 a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p><p>Art. 39 sustituye el art. 13, conforme al texto consolidado por la Ley Nº 5666 a partir del día 1º de enero de 2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 40 de la Ley 6031 sustituye al Art. 23 de la Ley 1777, conforme al texto consolidado por la Ley 5666 a partir del día 1° de enero de 2020, según art. 44 de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Acordada Electoral 10-TSJ-19 aprueba el Reglamento para el desarrollo de los debates electorales, en el marco de la clausula transitoria quinta de la Ley 6031.</p>