LEY 6807 2025
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSPENSIÓN - PROCESO ELECTORAL - AÑO 2025 - RÉGIMEN DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS - CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
24/02/2025
Sanción:
21/02/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/02/2025
Artículo 1°.- Suspender, para el proceso electoral del año 2025, la aplicación del
régimen de elecciones primarias para la selección de candidatos/as a cargos públicos
electivos, dispuesto en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto consolidado por la Ley 6764).
Suspender, en todo lo referido a las elecciones primarias, lo dispuesto en los artículos
57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93,
94, 95, 97, 98 y 100.
Art. 2°.- Los plazos que el Código Electoral establece para ser contabilizados a partir
de la fecha de las elecciones primarias en los artículos 31, 70, 72, 91, 188, 189 y 290,
deberán ser contabilizados a partir de la fecha establecida para las elecciones
generales del año 2025.
Los artículos del Código Electoral que refieren a precandidatos/as deberán ser
entendidos como referencia a candidatos/as, cuando así corresponda. En particular lo
dispuesto en los artículos 70, 77, 83 y 92, y cualquier otro necesario a los fines de
llevar adelante el debido proceso de las elecciones generales.
Se aplicará el mismo criterio para cualquier otro plazo del proceso electoral,
denominación de los aspirantes a cargos públicos y demás previsiones no
expresamente contempladas para las elecciones generales.
Art. 3°.- Las agrupaciones políticas procederán a seleccionar sus candidaturas a
Diputados/as de conformidad con los mecanismos previstos en la normativa aplicable
y sus respectivas Cartas Orgánicas o actas constitutivas.
Art. 4°.- Suspender, para el proceso electoral mencionado en el artículo 1°, los
requisitos y previsiones para el registro de los/as candidatos/as y oficialización de
listas que refieren a las Elecciones Primarias, previstos en los artículos 102 y 103 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6031).
Art. 5°.- Suspender, para el proceso electoral del año 2025, la vigencia del artículo 58
del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley
6031).
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá adecuar la fecha de la Elección General convocada
mediante el Decreto 401/24, a los fines de llevar adelante los comicios en una fecha
anterior al plazo previsto para la presentación de las Alianzas Nacionales. La nueva
convocatoria deberá realizarse con al menos setenta y cinco (75) días corridos de
anticipación a la fecha de celebración de los comicios.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, el Instituto de Gestión Electoral y el Tribunal Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán los medios y dictarán las normas
complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, que sean necesarias
a fin de dar plena operatividad a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi