LEY 6807 2025

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSPENSIÓN - PROCESO ELECTORAL - AÑO 2025 - RÉGIMEN DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS - CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

24/02/2025

Sanción:

21/02/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/02/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Suspender, para el proceso electoral del año 2025, la aplicación del

régimen de elecciones primarias para la selección de candidatos/as a cargos públicos

electivos, dispuesto en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto consolidado por la Ley 6764).

Suspender, en todo lo referido a las elecciones primarias, lo dispuesto en los artículos

57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93,

94, 95, 97, 98 y 100.

Art. 2°.- Los plazos que el Código Electoral establece para ser contabilizados a partir

de la fecha de las elecciones primarias en los artículos 31, 70, 72, 91, 188, 189 y 290,

deberán ser contabilizados a partir de la fecha establecida para las elecciones

generales del año 2025.

Los artículos del Código Electoral que refieren a precandidatos/as deberán ser

entendidos como referencia a candidatos/as, cuando así corresponda. En particular lo

dispuesto en los artículos 70, 77, 83 y 92, y cualquier otro necesario a los fines de

llevar adelante el debido proceso de las elecciones generales.

Se aplicará el mismo criterio para cualquier otro plazo del proceso electoral,

denominación de los aspirantes a cargos públicos y demás previsiones no

expresamente contempladas para las elecciones generales.

Art. 3°.- Las agrupaciones políticas procederán a seleccionar sus candidaturas a

Diputados/as de conformidad con los mecanismos previstos en la normativa aplicable

y sus respectivas Cartas Orgánicas o actas constitutivas.

Art. 4°.- Suspender, para el proceso electoral mencionado en el artículo 1°, los

requisitos y previsiones para el registro de los/as candidatos/as y oficialización de

listas que refieren a las Elecciones Primarias, previstos en los artículos 102 y 103 del

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6031).

Art. 5°.- Suspender, para el proceso electoral del año 2025, la vigencia del artículo 58

del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley

6031).

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá adecuar la fecha de la Elección General convocada

mediante el Decreto 401/24, a los fines de llevar adelante los comicios en una fecha

anterior al plazo previsto para la presentación de las Alianzas Nacionales. La nueva

convocatoria deberá realizarse con al menos setenta y cinco (75) días corridos de

anticipación a la fecha de celebración de los comicios.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, el Instituto de Gestión Electoral y el Tribunal Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán los medios y dictarán las normas

complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, que sean necesarias

a fin de dar plena operatividad a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 19-IGE/25 transfiere suma a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, en el marco la Ley 6807.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 2 de la Acordada 3-TECABA-25 aprueba  un nuevo cronograma electoral</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 91/25 (modificatorio del Decreto 401/24) convoca al al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a<br />Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código Electoral, para el día 18 de mayo de 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6807.  </p>
PROMULGADA POR
SUSPENDE
<p>Articulo 1° de la Ley 6807 suspende para el proceso electoral del año 2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto consolidado por la Ley 6764). Suspender, en todo lo referido a las elecciones primarias, lo dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100.</p><p>Art. 2°.- Los plazos que el Código Electoral establece para ser contabilizados a partir de la fecha de las elecciones primarias en los artículos 31, 70, 72, 91, 188, 189 y 290, deberán ser contabilizados a partir de la fecha establecida para las elecciones generales del año 2025. Los artículos del Código Electoral que refieren a precandidatos/as deberán ser entendidos como referencia a candidatos/as, cuando así corresponda. En particular lo dispuesto en los artículos 70, 77, 83 y 92, y cualquier otro necesario a los fines de llevar adelante el debido proceso de las elecciones generales. Se aplicará el mismo criterio para cualquier otro plazo del proceso electoral, denominación de los aspirantes a cargos públicos y demás previsiones no expresamente contempladas para las elecciones generales.</p><p>Art. 4° suspende, para el proceso electoral mencionado en el artículo 1°, los requisitos y previsiones para el registro de los/as candidatos/as y oficialización de listas que refieren a las Elecciones Primarias, previstos en los artículos 102 y 103 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6031).</p><p>Art. 5° suspende, para el proceso electoral del año 2025, la vigencia del artículo 58 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6031).</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Ley 6807 establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la presentación de las Alianzas Nacionales.</p>