ACORDADA 3 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - CRONOGRAMA ELECTORAL APROBADO POR ACORDADA 1-25 - APRUEBA NUEVO CRONOGRAMA ELECTORAL - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES GENERALES
Publicación:
28/02/2025
Sanción:
25/02/2025
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 25 de febrero de 2025
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil
veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 6807,
mediante la cual dispuso la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO) y encomendó al Poder Ejecutivo adecuar la fecha
de la elección general para el proceso electoral en curso (cfr. arts. 1 y 6).
En virtud de ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad dictó el decreto 91/2025, por el que
se adelantó, para el día 18 de mayo del corriente año, la fecha de la elección general
de Diputados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipulada originalmente
para el 6 de julio mediante el decreto 401/2024.
Por su parte, la ley mencionada también estipuló que "[l]os plazos que el Código
Electoral establece para ser contabilizados a partir de la fecha de las elecciones
primarias, en los artículos 31, 70, 72, 91, 188, 189 y 290, deberán ser contabilizados a
partir de la fecha establecida para las elecciones generales del año 2025" (cfr. art. 2,
primer párrafo).
Asimismo, dispuso: "[l]os artículos del Código Electoral que refieren a
precandidatos/as deberán ser entendidos como referencia a candidatos/as, cuando así
corresponda. En particular lo dispuesto en los artículos 70, 77, 83 y 92, y cualquier otro
necesario a los fines de llevar adelante el debido proceso de las elecciones generales.
Se aplicará el mismo criterio para cualquier otro plazo del proceso electoral,
denominación de los aspirantes a cargos públicos y demás previsiones no
expresamente contempladas para las elecciones generales" (cfr. art. 2, segundo y
tercer párrafo).
2. Que, como consecuencia de las modificaciones normativas apuntadas, resulta
necesario dejar sin efecto el Cronograma Electoral aprobado mediante la Acordada
01/2025 y aprobar uno nuevo que se adapte al nuevo escenario electoral.
3. Que, por lo demás, teniendo presente que existen hitos del proceso electoral que ya
han acaecido como la publicación y conformación del padrón provisorio, por
aplicación del principio de preclusión y tratándose de una etapa clausurada (al tiempo
de que, en la Legislatura, no se estipuló su contabilización de acuerdo con la fecha de
la nueva convocatoria), cabe tenerlos por concluidos.
Sin embargo, a fin de lograr la conformación de un padrón ajustado a los parámetros
normativos y determinar el universo de personas habilitadas a emitir sufragio el 18 de
mayo del corriente año, corresponde autorizar a la Secretaría del Tribunal Electoral a
realizar las enmiendas, modificaciones o tachaduras pertinentes.
1. Dejar sin efecto el cronograma electoral aprobado por la Acordada 1/2025.
2. Aprobar un nuevo cronograma electoral que, como Anexo, integra esta Acordada.
3. Disponer que los hitos electorales acaecidos hasta el momento se encuentran
concluidos y autorizar a la Secretaría del Tribunal Electoral a realizar las enmiendas,
modificaciones o tachaduras pertinentes en el padrón provisorio, de conformidad con
lo señalado en el considerando 3 de la presente.
Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, del Instituto de Gestión Electoral, de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del
Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, de la Cámara Nacional
Electoral y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con
competencia electoral en el distrito mediante el libramiento de los oficios
correspondientes y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral de la
Ciudad de Buenos Aires https://electoralcaba.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires. Tesone - Ariza Clerici - Requejo
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7072