DECRETO 91 2025

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA  - ARTÍCULOS 1° Y 2° DECRETO 401-24 - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CONVOCA AL ELECTORADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES GENERALES - 18 DE MAYO DE 2025 - ELECCIÓN TREINTA DIPUTADOS TITULARES - SUPLENTES - LEGISLATURA - LLAMADO A ELECCIONES - CONVOCATORIA

Publicación:

24/02/2025

Sanción:

24/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.031

(texto consolidado por Ley 6.764) y 6.807, el Decreto 401/24 y el Expediente EX-2025-

08549469-GCABA-DGAPYE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que los/as Diputados/as de la Ciudad duran en sus funciones cuatro (4)

años, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;

Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar el corriente año, a través

del artículo 1° del Decreto 401/24 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, conforme a

las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 27 de

abril de 2025 proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as

titulares y los respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el artículo 2° de dicho Decreto determinó el sistema electoral aplicable

a las referidas elecciones primarias;

Que, por su parte, mediante el artículo 3° del referido Decreto se convocó al

electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme

a las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral

(Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 6 de julio de 2025 proceda a la elección de

treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes, para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año 2025, la aplicación del

régimen de elecciones primarias para la selección de candidatos/as a cargos públicos

electivos, dispuesto en el Código Electoral (Anexo A de la Ley 6.031), así como los

requisitos y previsiones para el registro de los/as candidatos/as y oficialización de

listas que refieren a dicho régimen;

Que, asimismo, a través del artículo 5° de dicha Ley se suspendió para el proceso

electoral del año en curso la vigencia del artículo 58 del Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 6° de la referida Ley estableció que el Poder Ejecutivo deberá adecuar

la fecha de la Elección General convocada oportunamente mediante el Decreto

401/24, a los fines de llevar a cabo los comicios en una fecha anterior al plazo previsto

para la presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo la nueva convocatoria

efectuarse con una antelación mínima de setenta y cinco (75) días corridos a la fecha

de celebración de los comicios;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Decreto

401/24 de convocatoria a elecciones, a fin de suspender las Elecciones Primarias del

corriente año y establecer una nueva fecha para la celebración de las Elecciones

Generales;

Que, en este sentido, corresponde derogar los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24, en

tanto refieren a las elecciones primarias y modificar el artículo 3° referido a las

Elecciones Generales;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.807,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto 401/24, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código Electoral

(Anexo A de la Ley 6.031) y la Ley 6.807, para que el día 18 de mayo de 2025 proceda

a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes para

integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025."

Artículo 3°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro

de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Ministerio de Justicia, al Tribunal

Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este

distrito. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Decreto 91/25 (modificatorio del Decreto 401/24) convoca al al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a<br />Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código Electoral, para el día 18 de mayo de 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6807.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 2 de la Acordada 3-TECABA-25 aprueba  un nuevo cronograma electoral</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 91/25 deroga los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 3°</p>