DECRETO 91 2025
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA - ARTÍCULOS 1° Y 2° DECRETO 401-24 - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CONVOCA AL ELECTORADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES GENERALES - 18 DE MAYO DE 2025 - ELECCIÓN TREINTA DIPUTADOS TITULARES - SUPLENTES - LEGISLATURA - LLAMADO A ELECCIONES - CONVOCATORIA
Publicación:
24/02/2025
Sanción:
24/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.031
(texto consolidado por Ley 6.764) y 6.807, el Decreto 401/24 y el Expediente EX-2025-
08549469-GCABA-DGAPYE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los/as Diputados/as de la Ciudad duran en sus funciones cuatro (4)
años, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar el corriente año, a través
del artículo 1° del Decreto 401/24 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, conforme a
las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 27 de
abril de 2025 proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as
titulares y los respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el artículo 2° de dicho Decreto determinó el sistema electoral aplicable
a las referidas elecciones primarias;
Que, por su parte, mediante el artículo 3° del referido Decreto se convocó al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme
a las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral
(Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 6 de julio de 2025 proceda a la elección de
treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes, para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año 2025, la aplicación del
régimen de elecciones primarias para la selección de candidatos/as a cargos públicos
electivos, dispuesto en el Código Electoral (Anexo A de la Ley 6.031), así como los
requisitos y previsiones para el registro de los/as candidatos/as y oficialización de
listas que refieren a dicho régimen;
Que, asimismo, a través del artículo 5° de dicha Ley se suspendió para el proceso
electoral del año en curso la vigencia del artículo 58 del Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 6° de la referida Ley estableció que el Poder Ejecutivo deberá adecuar
la fecha de la Elección General convocada oportunamente mediante el Decreto
401/24, a los fines de llevar a cabo los comicios en una fecha anterior al plazo previsto
para la presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo la nueva convocatoria
efectuarse con una antelación mínima de setenta y cinco (75) días corridos a la fecha
de celebración de los comicios;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Decreto
401/24 de convocatoria a elecciones, a fin de suspender las Elecciones Primarias del
corriente año y establecer una nueva fecha para la celebración de las Elecciones
Generales;
Que, en este sentido, corresponde derogar los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24, en
tanto refieren a las elecciones primarias y modificar el artículo 3° referido a las
Elecciones Generales;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 6.807,
Artículo 1°.- Derogar los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto 401/24, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Generales, conforme las previsiones establecidas en el Código Electoral
(Anexo A de la Ley 6.031) y la Ley 6.807, para que el día 18 de mayo de 2025 proceda
a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes para
integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025."
Artículo 3°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro
de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Ministerio de Justicia, al Tribunal
Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este
distrito. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny