DECRETO 401 2024
Síntesis:
VIGENCIA: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CONVOCATORIA ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - 27 DE ABRIL DE 2025 - ELECCIONES GENERALES - 6 DE JULIO DE 2025 - 30 CANDIDATOS - DIPUTADOS-AS - TITULARES - SUPLENTES - AGRUPACIONES POLÍTICAS - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/12/2024
Sanción:
27/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 24/02/2025
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VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley 6.031 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente 47938121-
GCABA-DGAPYE/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los/as Diputados/as de la Ciudad duran en sus funciones cuatro (4)
años, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar el próximo año,
corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus correspondientes
suplentes, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025;
Que el referido artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Capítulo II del Título Cuarto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley 6.031 (Texto consolidado por Ley 6.764), prevén el
sistema electoral aplicable a la elección de los/as Diputados/as;
Que, a su vez, el artículo 68 del mencionado Código Electoral establece que todas las
agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden
en forma obligatoria a seleccionar a sus candidatos/as a cargos públicos electivos
mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo, con voto
secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de
precandidatos/as para una determinada categoría;
Que el artículo 57 del precitado Código dispone que la convocatoria a elecciones
primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos
antes de su realización, y se celebran con una antelación no menor a sesenta y cinco
(65) días corridos ni mayor a noventa (90) días corridos de las elecciones generales;
Que el artículo 58 del mismo Capítulo estipula que la convocatoria a elecciones
generales la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento ochenta y cinco (185)
días corridos antes de su realización, y se celebran con una antelación no menor a
cuarenta (40) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades
salientes ni mayor a doscientos veinticinco (225) días de dicha fecha;
Que el Capítulo II del Título Séptimo del Código Electoral establece a la Boleta Única
como instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y
candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales;
Que el Capítulo III del mismo Título determina las disposiciones generales y los
principios por los cuales se regirá la incorporación de tecnologías a los procesos
electorales locales, la cual deberá implementarse bajo las garantías reconocidas en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Código Electoral referido;
Que el artículo 126 de dicho Capítulo pone a cargo del Instituto de Gestión Electoral la
aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de
emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente convocar al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el día 27 de abril de 2025 a elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias para que proceda a la selección de treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y sus respectivos suplentes; y el día 6 de
julio de 2025 a elecciones generales, para que proceda a la elección de treinta (30)
Diputados/as de la Ciudad titulares y sus respectivos suplentes;
Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 27 de abril de
2025 proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los
respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las Elecciones primarias de candidatos/as a Diputados/as que integrarán
el Poder Legislativo convocadas en el artículo 1° se realizan por voto directo no
acumulativo, a cuyo fin la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un distrito
único. La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as de cada
agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o
reglamento electoral, en el marco de lo establecido en el artículo 97 del Código
Electoral.
Artículo 3°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título
Quinto del Código Electoral (Anexo I de la Ley 6.031), para que el día 6 de julio de
2025 proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025.
Artículo 4°.- La elección general de los/las Diputados/as que integrarán el Poder
Legislativo se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema
proporcional, aplicando la fórmula D'Hondt, y según lo dispuesto en el artículo 69 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 47 y 48 del
Código Electoral, a cuyo fin la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un distrito
único.
Artículo 5°.- Dejar establecido que las elecciones convocadas por el presente Decreto
deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III
del Título Séptimo del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones
necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia y de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Electoral, al Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en
lo Criminal y Correccional 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido,
archivar. MACRI - Tapia - Arengo Piragine - Grindetti