DECRETO 401 2024

Síntesis:

VIGENCIA: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CONVOCATORIA ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - 27 DE ABRIL DE 2025 - ELECCIONES GENERALES - 6 DE JULIO DE 2025 - 30 CANDIDATOS - DIPUTADOS-AS  - TITULARES - SUPLENTES - AGRUPACIONES POLÍTICAS - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/12/2024

Sanción:

27/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 24/02/2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley 6.031 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente 47938121-

GCABA-DGAPYE/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que los/as Diputados/as de la Ciudad duran en sus funciones cuatro (4)

años, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;

Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar el próximo año,

corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus correspondientes

suplentes, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025;

Que el referido artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y el Capítulo II del Título Cuarto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley 6.031 (Texto consolidado por Ley 6.764), prevén el

sistema electoral aplicable a la elección de los/as Diputados/as;

Que, a su vez, el artículo 68 del mencionado Código Electoral establece que todas las

agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden

en forma obligatoria a seleccionar a sus candidatos/as a cargos públicos electivos

mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo, con voto

secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de

precandidatos/as para una determinada categoría;

Que el artículo 57 del precitado Código dispone que la convocatoria a elecciones

primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos

antes de su realización, y se celebran con una antelación no menor a sesenta y cinco

(65) días corridos ni mayor a noventa (90) días corridos de las elecciones generales;

Que el artículo 58 del mismo Capítulo estipula que la convocatoria a elecciones

generales la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento ochenta y cinco (185)

días corridos antes de su realización, y se celebran con una antelación no menor a

cuarenta (40) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades

salientes ni mayor a doscientos veinticinco (225) días de dicha fecha;

Que el Capítulo II del Título Séptimo del Código Electoral establece a la Boleta Única

como instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y

candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales;

Que el Capítulo III del mismo Título determina las disposiciones generales y los

principios por los cuales se regirá la incorporación de tecnologías a los procesos

electorales locales, la cual deberá implementarse bajo las garantías reconocidas en la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Código Electoral referido;

Que el artículo 126 de dicho Capítulo pone a cargo del Instituto de Gestión Electoral la

aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de

emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente convocar al electorado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el día 27 de abril de 2025 a elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias para que proceda a la selección de treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y sus respectivos suplentes; y el día 6 de

julio de 2025 a elecciones generales, para que proceda a la elección de treinta (30)

Diputados/as de la Ciudad titulares y sus respectivos suplentes;

Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, conforme a las previsiones

establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo A de la Ley 6.031), para que el día 27 de abril de

2025 proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los

respectivos suplentes, por agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las Elecciones primarias de candidatos/as a Diputados/as que integrarán

el Poder Legislativo convocadas en el artículo 1° se realizan por voto directo no

acumulativo, a cuyo fin la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un distrito

único. La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as de cada

agrupación política se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o

reglamento electoral, en el marco de lo establecido en el artículo 97 del Código

Electoral.

Artículo 3°.- Convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones generales, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título

Quinto del Código Electoral (Anexo I de la Ley 6.031), para que el día 6 de julio de

2025 proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos

suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2025.

Artículo 4°.- La elección general de los/las Diputados/as que integrarán el Poder

Legislativo se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema

proporcional, aplicando la fórmula D'Hondt, y según lo dispuesto en el artículo 69 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 47 y 48 del

Código Electoral, a cuyo fin la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un distrito

único.

Artículo 5°.- Dejar establecido que las elecciones convocadas por el presente Decreto

deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III

del Título Séptimo del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones

necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 7°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia y de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Electoral, al Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en

lo Criminal y Correccional 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido,

archivar. MACRI - Tapia - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 54-IGE/25 aprueba el Acta Operativa 1 suscripta con la Universidad de Buenos Aires en el marco del Convenio Marco de Colaboracion registrado bajo N° 18938047-DGEGRAL-2025, que como Anexo  forma parte integrante de la presente Resolución.</p><p>Artículo 2 autoriza la transferencia de suma.de dinero</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 66-IGE/25 autoriza la transferencia de suma a favor de la Fundación UNSAM Innovación y Tecnología, en concepto de 2° Cuota del Convenio de Colaboración aprobado por Resolución N° 62/IGE/2025 y registrado bajo N° 20671051-DGEGRAL-2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 53-IGE/25 aprueba el Acta Operativa N° 1 suscripta entre el Instittuto de Gestion Electoral y el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, en el marco de la convocatoria a elecciones aprobada por Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 58-IGE/25 transfiere suma a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco del Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 63-IGE/25 <strong>(DEROGADA) </strong>implementa una prueba piloto no vinculante de un sistema de gestión integral para la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral, mediante un dispositivo denominado “Notebox”, para las Elecciones Generales, convocadas mediante Decreto N° 401/24, modificado por Decreto N° 91/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1  de la Resolución 69-IGE/25 acepta la devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil nueve mil ciento dos con 63/100  efectuada por la alianza Buenos Aires Primero a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 401/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 70-IGE/25 transfiere suma a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, en el marco de la Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 64-IGE-25 aprueba el gasto por la provisión de insumos y materiales para la logistica del material electoral, efectuada por la firma Licicom S.R.L.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la  Resolución N° 85/TECABA/25 autoriza la implementación de la prueba piloto no vinculante solicitada por el Instituto de Gestión Electoral, en el marco de las elecciones legislativas del 18 de mayo de 2025, convocadas por el Decreto N° 401/24, modificado por Decreto N° 91/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 61/IGE/25 aprueba la Contratación Directa por Urgencia N° 3187-0688-CDI25 para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESTINADO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL AÑO 2025” en el marco del Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 57/IGE/25 aprueba la Contratación Directa por Urgencia N° 3187-0674-CDI25 para la contratación del “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CON DESTINO AL CENTRO OPERATIVO ELECTORAL DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL”,  en el marco del Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 49 - IGE -25 aprueba la Contratación Directa por Urgencia bajo modalidad de orden de compra abierta  3187-0645-CDI25 para la contratación del SERVICIO DE ELABORACIÓN  Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 7-TECABA/25 la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones generales del 18 de mayo de 2025, las cuales fueran convocadas mediante el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 48-IGE-25 aprueba la distribución definitiva de aportes públicos para la campaña electoral a agrupaciones politicas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas por Decreto 401-24</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 33/IGE/25 transfiere la suma de pesos veintisiete millones doscientos veintiséis mil ciento sesenta y siete con 44/100 ($27.226.167,44.-) a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco del Decreto N° 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 47-IGE-25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo I que regirán la Contratación Directa por el SERVICO DE <br /> EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VOTACION  DE LA CIUDAD AUTONOMA<br />DE BUENOS AIRES DESTINADO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AÑO 2025<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion  44-IGE-25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares  y el Pliego de Especificaciones Técnicas Contratación Directa por el Servicio de Seguridad y Vigilancia con destino al Centro Operativo Electoral del Instituto de Gestion Electoral</p><p>Artículo 2° autoriza la Contratación Directa  3187-0674-CDI25,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 41-IGE/25 aprueba las transferencias de fondos a cuenta del aporte público de campaña electoral para las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas para el 18 de mayo de 2025, convocadas por Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 39-IGE- 25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra Abierta del SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VIANDAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE BUENOS AIRES</p><p><br />Artículo 2° autoriza la Contratación Directa bajo modalidad de Orden de Compra Abierta 3187-0645-CDI25 </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 28-IGE/25 aprueba la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 a favor del Partido Frente Patriota Federal </p><p>Artículo 2° aprueba la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis a favor del Partido El Movimiento </p><p>Artículo 3° aprueba la transferencia de pesos catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 a favor de la Alianza Union Porteña Libertaria</p><p> </p><p> </p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 37-IGE/25 asigna los montos en concepto de aporte público de campaña, a cuenta del aporte definitivo para las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas, para el día 18 de mayo de 2025, para la categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las Elecciones Generales convocadas mediante el Decreto  401/24, modificado por Decreto 91/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 38-IGE/25 establece los lineamientos definidos para la organización y desarrollo de La Ciudad Debate 2025 y aprueba el Manual de Estilo.</p><p><br />Artículo 2 aprueba el procedimiento de sorteo para el orden de exposición, preguntas y cierres para las elecciones del día 18 de mayo del 2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 35-IGE- 25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Contratacion Directa del SERVICIO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO MPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA DIGITAL INTEGRADA AL SITIO WEB DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - IGE en el marco del Decreto 401-24.</p><p><br />Artículo 2° autoriza la Contratación Directa 3187-0627-CDI25, para el  28 de abril de 2025 a las 14:00 horas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 2 de la Resolución N° 66/TECABA/25 sustituye el listado de candidatos/as a Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Alianza “Principios y Valores” en el marco del Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada 6-TECBA/25 aprueba los criterios fijados en los considerandos 4° y 5° de la presente respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 30-IGE/25 aprueba el diseño de la Boleta Única con Sistema Electrónico de visualización de oferta electoral para las elecciones legislativas  convocadas por Decreto401/24, modificado por Decreto N° 91/2025.</p><p>Artículo 2 dispone que las agrupaciones políticas incluyan fotografía color de al menos el/la primer/a candidato titular.</p><p>Artículo 3 dispone que, en el diseño del recuadro de visualización de candidatos/as titulares, quedarán consignados los nombres de los tres primeros candidatos/as.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 29-IGE/25 establece la aleatoriedad en la visualización de la oferta electoral de todas las agrupaciones políticas participantes respecto de la pantalla del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única, en el marco de las Elecciones Generales convocadas mediante el Decreto  401/24, modificado por Decreto 91/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 28-IGE/25 asigna  aporte para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas por Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución 27-IGE/25 consituye el COMANDO ELECTORAL a los fines de la custodia de las Elecciones Generales convocadas por Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 26-IGE/25 fija la suma que percibirán, en concepto de viático, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 401/25.<br />Artículo 2 fija la suma que percibirán, en concepto de compensación económica,  los/as ciudadanos/as que participen de la capacitación a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan efectivamente la función de autoridad de mesa.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-IGE-25 transfiere suma de pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos sesenta y seis<br /> mil cuatrocientos veinticinco a favor de la Cámara Nacional Electoral en el marco del Decreto 401-24<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 25 - IGE-25  aprueba la Licitación Pública 623-0209-LPU25 </p><p><br />Artículo 2° adjudica la contratación del Servicio Integral del Proceso Electoral de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a la firma Grupo MSA SA </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada N° 5-TECABA/25 aprueba los lugares de votación donde funcionarán las mesas mixtas receptoras de votos de electores nacionales y extranjeros/as que, como Anexo 1, integran esta Acordada, en el marco del llamado a elecciones dispuesto por el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 23/IGE/25 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad en vía pública en el marco del Decreto N° 401/GCABA/2024, modificado por el Decreto Nº 91/GCABA/2025.</p><p>Artículo 2 aprueba el procedimiento de sorteo de los agrupamientos de espacios de publicidad, numerados del uno (1) al diecisiete (17).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21-IGE/25 el día 7 de abril del 2025 como fecha para la realización del sorteo público de espacios de publicidad en la vía pública para las Alianzas o Agrupaciones Políticas que fueron oficializadas por el Tribunal Electoral para participar de las Elecciones Generales, convocadas por Decreto 401/24, modificado por Decreto 91/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 19-IGE/25 transfiere suma a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, en el marco del Decreto 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 6807 establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la presentación de las Alianzas Nacionales.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 18-IGE-2 establece requisitos para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 18 de mayo de 2025, convocado por Decreto 401/24, modificado por Decreto 91/2025</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 17-IGE/25 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación Pública de Etapa Única para la contratación del “SERVICIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2025”, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por Decreto 401/24.</p><p>Artículo 2 llama a la Licitación Pública de Etapa Única Llave en Mano N° 623-0209- LPU25 Nº 623-0209-LPU25, para el día 26 de marzo de 2025 a las 14:00 horas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 4-TECABA/25 aprueba la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo, de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 del presente, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p><p>Artículo 2° hace saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá diseñar y aprobar el instrumento de votación de la consulta popular de conformidad con las pautas del considerando 4 del presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 16-IGE/25 los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p><p>Artículo 2° implementa un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios que deberá cumplir con las características establecidas en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contar con los controles y auditorías establecidos en la normativa vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada 1-TECABA/2025 aprueba el cronograma electoral, en el marco del Decreto N° 401/2024 por el cual se convocó a elecciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 91/25 deroga los artículos 1° y 2° del Decreto 401/24.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 3°</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 2TECABA/25 recuerda a las Agrupaciones Políticas que todas las peticiones y solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral deberán presentarse por vía del sistema EJE en el marco del Decreto 401/GCBA/2024.</p><p>Punto 2 requiere a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante<br />este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación a través del sistema EJE.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución Comunal 1470953-COMUNA5/25 comunica al Instituto de Gestión Electoral que la denominación para la Comuna 5 a ser sometida a Consulta Popular es ALMAGRO-BOEDO, y la misma debe ser llevada a cabo en la fecha en que las Autoridades Electorales fijen la celebración de elecciones para autoridades locales durante el año 2025, en virtud de lo resuelto por la Junta Comunal 5 conforme ANEXO I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8-IGE/25 convoca a todos los proveedores que elaboran, diseñan o comercializan<br />tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Tecnologías del Instituto de Gestión Electoral en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5-IGE/25 convoca a la conformación del Consejo Consultivo de Partidos Políticos conforme el artículo 290 del Anexo I de la Ley N° 6031 - Código Electoral de la Ciudad, en el marco del llamado a elecciones dispuesto por Decreto N° 401/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-IGE/25 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación, dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente Resolución, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas por Decreto N° 401/24.</p>