RESOLUCIÓN 28 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ASIGNA MONTOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - APORTE CAMPAÑA ELECTORAL -  ELECCIONES GENERALES - 18 DE MAYO DE 2025 - CATEGORÍA  DIPUTADOS-AS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES - PRESENTACION DE DOCUMENTACION - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

11/04/2025

Sanción:

10/04/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°

6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025 y el Expediente Electrónico N°

EX-2025-15257943-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral

(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2

del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte

público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad

de campaña previstos en la ley;

Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto

de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad

contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y

confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";

Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto N° 91/2025, el Jefe

de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

de lo establecido por la Ley N° 6.807,

que dispuso la suspensión del régimen de elecciones primarias en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;

Que consecuentemente, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

emitió, en fecha 1 de abril del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las

cuales oficializó las listas de candidatos/as para la categoría de Diputados/as de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante

la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la

documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos

de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;

Que en tal entendimiento, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral de este

Instituto de Gestión Electoral procedió a calcular el monto que corresponderá asignar a

cada agrupación política cuya lista haya sido oficializada por el Tribunal Electoral de

esta Ciudad Autónoma;

Que dicho cálculo fue efectuado sobre el padrón provisorio, quedando pendiente

ajustar en un futuro por parte de este Instituto, los montos que se asignan mediante

este acto administrativo, una vez oficializado el padrón definitivo para estas Elecciones

Generales, en el caso que así corresponda. Que por este motivo, se propicia la

aprobación del noventa por ciento (90%) del monto total correspondiente a cada

partido y/o alianza, transfiriendose el saldo restante una vez oficializado el padrón

definitivo y efectuados los ajustes pertinentes;

Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el

marco de su competencia, a través del Informe N° IF-2025-15262463-GCABA-IGE;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Asígnase los montos detallados en el Anexo I (IF-2025-15256366-GCABA-

IGE) en concepto de aporte para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que

oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de

mayo de 2025 para la categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°: Establézcase que a los efectos de efectuar las transferencias de los

montos asignados en el artículo 1°, cada agrupación política deberá presentar ante

este Instituto de Gestión Electoral la documentación requerida por la Resolución N°

18/IGE/2025.

Artículo 3°: Establézcase que las transferencias de los montos asignados en el artículo

1°, serán efectuadas a las cuentas bancarias especiales habilitadas en el Banco

Ciudad de Buenos Aires que fueran informadas oportunamente por cada agrupación

política en el marco de la Resolución N° 18/IGE/2025.

Artículo 4: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Agrupaciones Políticas y

Alianzas oficializadas. Pase a la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus

efectos. Gonzalez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7098

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolucion 28-IGE/25 establece que, a los efectos de efectuar las transferencias de los<br />montos asignados en el artículo 1°, cada agrupación política deberá presentar ante este Instituto la documentación requerida por Resolución 18/IGE/2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 28-IGE/25 asigna  aporte para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas por Decreto 401/24.</p>